Cons Tit Del Cond Playa Azul II v. Gonzalez Equipos Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2024
DocketKLCE202301086
StatusPublished

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Cons Tit Del Cond Playa Azul II v. Gonzalez Equipos Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Certiorari CONSEJO DE TITULARES acogido como DEL CONDOMINIO PLAYA Apelación AZUL II REPRESENTADO procedente del POR SU JUNTA DE Tribunal de DIRECTORES Primera Instancia, KLCE202301086 Sala de Carolina Apelado Sobre: v. Cobro de Dinero; Incumplimiento de GONZÁLEZ EQUIPOS, INC. Contrato

Apelante Caso Núm.: CA2023CV00878 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2024.

La parte apelante, González Equipos, Inc., comparece ante

nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el

1 de agosto de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario

le anotó la rebeldía a la parte apelante, y declaró con lugar una

acción en cobro de dinero instada por la parte apelada, el Consejo

de Titulares del Condominio Playa Azul II.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 22 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una

Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en

contra del apelante. En el pliego, alegó que suscribió un contrato de

obra con González Equipos el 31 de agosto de 2012, posteriormente

enmendado el 28 de febrero de 2013. Detalló que al realizar los

pagos por los servicios rendidos bajo el referido contrato se

Número Identificador

SEN2024________________ KLCE202301086 2

efectuaron pagos duplicados. El Consejo de Titulares aseveró que le

remitió una comunicación extrajudicial al apelante el 10 de enero de

2022, en la cual le solicitó el rembolso de los mencionados pagos.

No obstante, indicó que, a la fecha de la radicación de la demanda,

González Equipos no había respondido a la referida comunicación,

ni devuelto el dinero. En virtud de lo anterior, le solicitó al tribunal

que condenara al apelante a pagar la suma retenida, la cual,

presuntamente, ascendía a treinta mil doscientos siete dólares con

cuarenta y ocho centavos ($30,207.48), más el pago de los intereses

acumulados desde que se le requirió por primera vez la devolución

del dinero. A su vez, peticionó que se le compensara por las costas

y los gastos del procedimiento, y se le otorgara una suma por

concepto de honorarios de abogado.

El 3 de mayo de 2023, la parte apelada le notificó al foro

primario que había diligenciado el emplazamiento a González

Equipos el 27 de abril de 2023, mediante entrega personal.

Transcurrido el término para que el apelante presentara su

alegación responsiva, el 2 de junio de 2023, el Consejo de Titulares

presentó una solicitud mediante la cual peticionó que se le anotara

la rebeldía a la parte apelante y se dictara sentencia conforme a las

alegaciones de la demanda. En el escrito, especificó que el término

de treinta (30) días provisto por las Reglas de Procedimiento Civil

para la contestación a la demanda había expirado sin que hubiese

comparecido ante el tribunal. Además, planteó que, por la demanda

versar sobre una reclamación en cobro de dinero de una suma

líquida, conforme la Regla 45. 2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 45.2, procedía dictar sentencia en rebeldía.

En respuesta, el 6 de junio de 2023, el apelante compareció

ante el tribunal de instancia mediante una Moción Anunciando

Representación Legal. En la misma, le solicitó al tribunal una KLCE202301086 3

prórroga de treinta (30) días para presentar su contestación a la

demanda.

Evaluadas ambas posturas, el 11 de junio de 2023, notificada

el 14 del mismo mes y año, el foro de primera instancia emitió una

Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

anotación de rebeldía. Ese mismo día, el referido foro emitió una

Orden concediéndole al apelante hasta el 5 de julio de 2023 para

contestar la demanda.

Luego de aproximadamente un mes de haber vencido el

referido término, el 1 de agosto de 2023, la parte apelada solicitó

nuevamente que se le anotara la rebeldía al apelante y se dictara

sentencia a su favor. En el escrito, puntualizó que la parte apelante

no había presentado su contestación a la demanda, ni se había

expresado en cumplimiento a la orden previamente dictada por el

foro primario. Así, peticionó que se dictara sentencia en rebeldía,

conforme a las alegaciones de la demanda.

Ese mismo día, luego de evaluado el petitorio de la parte

apelada, el foro primario emitió la Sentencia apelada. Mediante el

aludido dictamen, le anotó la rebeldía a González Equipos y dio por

admitidos todos los hechos que se relataron en la demanda. En

virtud de ello, condenó al apelante a pagarle al Consejo de Titulares

la suma de a treinta mil doscientos siete dólares con cuarenta y ocho

centavos ($30,207.48), más los intereses legales desde el 10 de enero

de 2022 hasta el pago de la totalidad de la deuda.

Inconforme, el 14 de agosto de 2023, el apelante solicitó

Reconsideración de Sentencia y Anotación de Rebeldía.

Esencialmente, alegó que su representante legal estuvo fuera de sus

labores por asuntos médicos que se le presentaron de imprevisto, y

que, por error e inadvertencia, la alegación responsiva quedó KLCE202301086 4

pendiente de presentación.1 Además, arguyó que en virtud de las

Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil el tribunal podía por

causas justificadas dejar sin efecto una anotación de rebeldía y

relevar a una parte de una sentencia dictada en rebeldía. Al amparo

de lo expuesto, le solicitó al foro primario que dejara sin efecto la

anotación de rebeldía, y que permitiera la contestación a la

demanda, la cual, se presentaría ese mismo día.

En respuesta a la petición, ese mismo día, el tribunal de

instancia emitió una Orden, notificada al siguiente día. Mediante

esta, indicó que procedería a atender el reclamo de la parte apelante,

una vez la parte apelada se expresara en cuanto a la solicitud de

reconsideración. Así, mediante una orden notificada en igual fecha,

le concedió a la parte apelada quince (15) días para incoar su

posición.

En cumplimiento con lo ordenado por el tribunal, el 30 de

agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó oposición a la

reconsideración. Arguyó que, para que el tribunal pudiese relevar a

González Equipos de la anotación de rebeldía, debía existir una

causa justificada. Enfatizó que en el presente caso el apelante, para

justificar no haber presentado su alegación responsiva, se limitó a

indicar que su representante legal tuvo un imprevisto médico, y no

incluyó ningún dato o documento adicional que permitiera al

tribunal determinar si tales circunstancias eran ciertas. A su vez,

aseveró que los criterios que el tribunal debía considerar para

determinar si procedía dejar sin efecto la anotación de rebeldía eran

similares a los utilizados para evaluar la procedencia de una moción

de relevo de sentencia en virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento

Civil. Así, pues, arguyó que el tribunal debía de tomar en cuenta si

el apelante tenía una buena defensa en sus méritos.2 En vista de

1 Apéndice IX del recurso, pág. 19. 2 Apéndice XI del recurso, pág. 27. KLCE202301086 5

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