Cons Tit Del Cond Playa Azul II v. Gonzalez Equipos Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 12, 2024·No. KLCE202301086·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Certiorari

CONSEJO DE TITULARES acogido como DEL CONDOMINIO PLAYA Apelación AZUL II REPRESENTADO procedente del POR SU JUNTA DE Tribunal de DIRECTORES Primera Instancia, KLCE202301086 Sala de Carolina Apelado

Sobre:

v. Cobro de Dinero;

Incumplimiento de

GONZÁLEZ EQUIPOS, INC. Contrato

Apelante Caso Núm.:

CA2023CV00878

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2024.

La parte apelante, González Equipos, Inc., comparece ante nos para que dejemos sin efecto la determinación emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 1 de agosto de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario le anotó la rebeldía a la parte apelante, y declaró con lugar una acción en cobro de dinero instada por la parte apelada, el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul II.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 22 de marzo de 2023, la parte apelada presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra del apelante. En el pliego, alegó que suscribió un contrato de obra con González Equipos el 31 de agosto de 2012, posteriormente enmendado el 28 de febrero de 2013. Detalló que al realizar los pagos por los servicios rendidos bajo el referido contrato se

Número Identificador SEN2024________________

efectuaron pagos duplicados. El Consejo de Titulares aseveró que le remitió una comunicación extrajudicial al apelante el 10 de enero de 2022, en la cual le solicitó el rembolso de los mencionados pagos. No obstante, indicó que, a la fecha de la radicación de la demanda, González Equipos no había respondido a la referida comunicación, ni devuelto el dinero. En virtud de lo anterior, le solicitó al tribunal que condenara al apelante a pagar la suma retenida, la cual, presuntamente, ascendía a treinta mil doscientos siete dólares con cuarenta y ocho centavos ($30,207.48), más el pago de los intereses acumulados desde que se le requirió por primera vez la devolución del dinero. A su vez, peticionó que se le compensara por las costas y los gastos del procedimiento, y se le otorgara una suma por concepto de honorarios de abogado.

El 3 de mayo de 2023, la parte apelada le notificó al foro primario que había diligenciado el emplazamiento a González Equipos el 27 de abril de 2023, mediante entrega personal.

Transcurrido el término para que el apelante presentara su alegación responsiva, el 2 de junio de 2023, el Consejo de Titulares presentó una solicitud mediante la cual peticionó que se le anotara la rebeldía a la parte apelante y se dictara sentencia conforme a las alegaciones de la demanda. En el escrito, especificó que el término de treinta (30) días provisto por las Reglas de Procedimiento Civil para la contestación a la demanda había expirado sin que hubiese comparecido ante el tribunal. Además, planteó que, por la demanda versar sobre una reclamación en cobro de dinero de una suma líquida, conforme la Regla 45. 2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 45.2, procedía dictar sentencia en rebeldía.

En respuesta, el 6 de junio de 2023, el apelante compareció ante el tribunal de instancia mediante una Moción Anunciando Representación Legal. En la misma, le solicitó al tribunal una

prórroga de treinta (30) días para presentar su contestación a la demanda.

Evaluadas ambas posturas, el 11 de junio de 2023, notificada el 14 del mismo mes y año, el foro de primera instancia emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía. Ese mismo día, el referido foro emitió una Orden concediéndole al apelante hasta el 5 de julio de 2023 para contestar la demanda.

Luego de aproximadamente un mes de haber vencido el referido término, el 1 de agosto de 2023, la parte apelada solicitó nuevamente que se le anotara la rebeldía al apelante y se dictara sentencia a su favor. En el escrito, puntualizó que la parte apelante no había presentado su contestación a la demanda, ni se había expresado en cumplimiento a la orden previamente dictada por el foro primario. Así, peticionó que se dictara sentencia en rebeldía, conforme a las alegaciones de la demanda.

Ese mismo día, luego de evaluado el petitorio de la parte apelada, el foro primario emitió la Sentencia apelada. Mediante el aludido dictamen, le anotó la rebeldía a González Equipos y dio por admitidos todos los hechos que se relataron en la demanda. En virtud de ello, condenó al apelante a pagarle al Consejo de Titulares la suma de a treinta mil doscientos siete dólares con cuarenta y ocho centavos ($30,207.48), más los intereses legales desde el 10 de enero de 2022 hasta el pago de la totalidad de la deuda.

Inconforme, el 14 de agosto de 2023, el apelante solicitó Reconsideración de Sentencia y Anotación de Rebeldía. Esencialmente, alegó que su representante legal estuvo fuera de sus labores por asuntos médicos que se le presentaron de imprevisto, y que, por error e inadvertencia, la alegación responsiva quedó

pendiente de presentación.1 Además, arguyó que en virtud de las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil el tribunal podía por causas justificadas dejar sin efecto una anotación de rebeldía y relevar a una parte de una sentencia dictada en rebeldía. Al amparo de lo expuesto, le solicitó al foro primario que dejara sin efecto la anotación de rebeldía, y que permitiera la contestación a la demanda, la cual, se presentaría ese mismo día.

En respuesta a la petición, ese mismo día, el tribunal de instancia emitió una Orden, notificada al siguiente día. Mediante esta, indicó que procedería a atender el reclamo de la parte apelante, una vez la parte apelada se expresara en cuanto a la solicitud de reconsideración. Así, mediante una orden notificada en igual fecha, le concedió a la parte apelada quince (15) días para incoar su posición.

En cumplimiento con lo ordenado por el tribunal, el 30 de agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó oposición a la reconsideración. Arguyó que, para que el tribunal pudiese relevar a González Equipos de la anotación de rebeldía, debía existir una causa justificada. Enfatizó que en el presente caso el apelante, para justificar no haber presentado su alegación responsiva, se limitó a indicar que su representante legal tuvo un imprevisto médico, y no incluyó ningún dato o documento adicional que permitiera al tribunal determinar si tales circunstancias eran ciertas. A su vez, aseveró que los criterios que el tribunal debía considerar para determinar si procedía dejar sin efecto la anotación de rebeldía eran similares a los utilizados para evaluar la procedencia de una moción de relevo de sentencia en virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Así, pues, arguyó que el tribunal debía de tomar en cuenta si el apelante tenía una buena defensa en sus méritos.2 En vista de

1 Apéndice IX del recurso, pág. 19. 2 Apéndice XI del recurso, pág. 27.

ello, resaltó que González Equipos había guardado silencio en su escrito en cuanto a sus defensas. Al amparo de lo expuesto, la parte apelada le solicitó al tribunal que declarara sin lugar la solicitud de reconsideración.

Examinadas las posturas de las partes, el 31 de agosto de 2023, el foro primario emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración instada por el apelante.

Aún en desacuerdo, el 2 de octubre de 2023, González Equipos compareció ante nos mediante un recurso de Certiorari. En el mismo formuló el siguiente planteamiento:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia [al]

declarar “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración y anotación de rebeldía contra la parte demandada toda vez que existían causas justificadas y controversias entre las partes que ameritaban ver el caso en sus méritos.

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Cons Tit Del Cond Playa Azul II v. Gonzalez Equipos Inc, (prapp 2024).

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