Martínez Rodríguez v. Lang Correa

2023 TSPR 137
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 22, 2023·No. CC-2022-0604·Published·Cited by 5 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marilyn Martínez Rodríguez Peticionaria Certiorari v. 2023 TSPR 137

Dr. Karl Lang Correa h/n/c 213 DPR ___ Instituto Cardiopulmonar

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0604

Fecha: 22 de noviembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Bruseiny Seise Negrón

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marilyn Martínez Rodríguez Peticionaria v. CC-2022-0604

Dr. Karl Lang Correa h/n/c Instituto Cardiopulmonar

Recurrido

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2023.

Expedido el auto de certiorari y evaluados los alegatos de las partes, se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurrió sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión disidente a la que se unió el Juez Asociado señor Colón Pérez. Los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García no intervinieron.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marilyn Martínez Rodríguez Peticionaria v. CC-2022-0604

Dr. Karl Lang Correa h/n/c Instituto Cardiopulmonar

Recurrido

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2023.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy se certifica. En esta ocasión, nuevamente nos correspondía determinar si tras anotar la rebeldía en un pleito bajo la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, infra, el Tribunal de Primera Instancia aún conserva jurisdicción para emitir órdenes dirigidas a celebrar una vista en rebeldía.

Por los fundamentos que expondré a continuación, estoy de acuerdo con confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones que ratificó la desestimación sin perjuicio de la querella promovida por la Sra. Marilyn Martínez Rodríguez (peticionaria).

I

El 11 de febrero de 2019, la señora Martínez Rodríguez presentó una Querella sobre despido injustificado en contra del Dr. Karl Lang Correa, h/n/c Instituto Cardiopulmonar (recurrido), bajo el procedimiento sumario instituido por la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, según enmendada, Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. En resumen, sostuvo que era acreedora de una mesada por razón de despido constructivo, conforme a los diez años en que laboró como secretaria de facturación en la clínica del doctor Lang Correa. Indica que en el 2014, la Sra. Rochelis Tapia, quien fungía como administradora de la oficina médica, comenzó a tratarla hostilmente, lo que le ocasionó daños físicos y emocionales que la obligaron a renunciar.

En respuesta, el doctor Lang Correa incoó su Contestación a la querella el 8 de mayo de 2019. Como esta contestación se presentó tres días después de culminado el término otorgado para ello por la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, supra, la señora Martínez Rodríguez solicitó que se le anotara la rebeldía al recurrido y se dictara sentencia a su favor. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud. En desacuerdo, la peticionaria acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Tras evaluar el recurso, el foro apelativo intermedio revocó la determinación del foro primario y ordenó la anotación de rebeldía del doctor Lang Correa.

Conforme al mandato anterior, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la celebración de una vista en rebeldía para que la señora Martínez Rodríguez presentara aquella prueba que entendiera pertinente a su caso. Después de que la vista fuera postergada en varias ocasiones, el foro primario determinó que la celebración de la vista en rebeldía sería el 16 de febrero de 2022. En aras de facilitar el manejo de la prueba, el 22 de diciembre de 2021 el Tribunal de Primera Instancia le advirtió a las partes que tenían hasta el 1 de febrero de 2022 a las 5:00 p.m. para someter la evidencia que deseaban utilizar.

Vencido el término para presentar la prueba documental, el 4 de febrero de 2022 el doctor Lang Correa compareció mediante una Moción en cumplimiento de orden y otros extremos en la que señaló que la señora Martínez Rodríguez no remitió la evidencia solicitada. Por encontrarse en rebeldía, aseveró que solo podía presentar prueba de impugnación y para ello dependía de la evidencia que se le ordenó descubrir a la peticionaria. Sin embargo, a fin de cumplir con la Orden de 22 de diciembre de 2021, acompañó una lista de documentos que podrían constituir prueba de impugnación, sujeto a la evidencia que presentaría en su momento la señora Martínez Rodríguez.

En respuesta, el 11 de febrero de 2022 la señora Martínez Rodríguez presentó una Moción sobre nulidad de órdenes para admitir prueba documental del querellado. Alegó que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de permitir la prueba sometida por el doctor Lang Correa era ultra vires y nula porque contravenía el mandato que ordenó la anotación de rebeldía al recurrido. Así, solicitó que se excluyera la prueba documental presentada por el doctor Lang Correa. Además, requirió que el foro primario determinara los hechos correctamente alegados en la querella.

El galeno se opuso a ambas solicitudes por entender que, aunque estaba en rebeldía, tenía derecho a contrainterrogar el testimonio de la señora Martínez Rodríguez e impugnar la prueba presentada.

Tras recalendarizar la vista en rebeldía, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden el 19 de abril de 2022 por medio de la cual le concedió a la peticionaria un término de 30 días para que cumpliera a cabalidad con el requerimiento emitido el pasado 22 de diciembre de 2021. Por su pertinencia a la controversia ante nos, procedemos a citar parte de la Orden emitida por el foro primario:

Examinado con detenimiento el expediente y el tracto procesal del presente caso, emitimos las siguientes órdenes: en primer lugar, se le concede a la parte [peticionaria] un término no mayor de 30 días de notificada esta orden, para cumplir a cabalidad la orden emitida el 22 de diciembre de 2021. De incumplir la [peticionaria] con esta orden, el tribunal le impondrá una sanción económica de $300.00 a la representación legal de la parte [peticionaria], y se le concederá un término fatal adicional de 15 días contados a partir de la fecha del primer incumplimiento para que la [peticionaria] cumpla con la orden. De infringir o incumplir la [peticionaria] con este segundo término, el tribunal procederá a desestimar el presente caso.

En cuan[t]o a la segunda solicitud, una vez la parte [peticionaria] cumpla con la orden antes mencionada, el tribunal aquilatará si la prueba presentada por el [recurrido] es o no prueba de impugnación, de entender que no es prueba de impugnación no permitirá su uso, ya que esta parte se encuentra en rebeldía. Se les recuerda a las partes que una anotación de rebeldía no da pie a una sentencia de manera automática, la parte a favor de quien se emite la rebeldía debe demostrarle al tribunal que en efecto tiene derecho al remedio solicitado. Apéndice de Petición de certiorari, págs. 138-139.

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Martínez Rodríguez v. Lang Correa, 2023 TSPR 137 (prsupreme 2023).

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