Martínez Rodríguez v. Lang Correa

2023 TSPR 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 22, 2023
DocketCC-2022-0604
StatusPublished
Cited by5 cases

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Martínez Rodríguez v. Lang Correa, 2023 TSPR 137 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marilyn Martínez Rodríguez

Peticionaria Certiorari

v. 2023 TSPR 137

Dr. Karl Lang Correa h/n/c 213 DPR ___ Instituto Cardiopulmonar

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-0604

Fecha: 22 de noviembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Mondríguez Torres

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Bruseiny Seise Negrón

Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2022-0604

Dr. Karl Lang Correa h/n/c Instituto Cardiopulmonar

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2023.

Expedido el auto de certiorari y evaluados los alegatos de las partes, se confirma el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de conformidad a la que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez concurrió sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión disidente a la que se unió el Juez Asociado señor Colón Pérez. Los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García no intervinieron.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unieron la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con la Sentencia que hoy se

certifica. En esta ocasión, nuevamente nos

correspondía determinar si tras anotar la rebeldía

en un pleito bajo la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, infra, el Tribunal de

Primera Instancia aún conserva jurisdicción para

emitir órdenes dirigidas a celebrar una vista en

rebeldía.

Por los fundamentos que expondré a

continuación, estoy de acuerdo con confirmar la

sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones

que ratificó la desestimación sin perjuicio de la CC-2022-0604 2

querella promovida por la Sra. Marilyn Martínez Rodríguez

(peticionaria).

I

El 11 de febrero de 2019, la señora Martínez Rodríguez

presentó una Querella sobre despido injustificado en contra

del Dr. Karl Lang Correa, h/n/c Instituto Cardiopulmonar

(recurrido), bajo el procedimiento sumario instituido por

la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales,

según enmendada, Ley Núm. 2-1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq.

En resumen, sostuvo que era acreedora de una mesada por

razón de despido constructivo, conforme a los diez años en

que laboró como secretaria de facturación en la clínica del

doctor Lang Correa. Indica que en el 2014, la Sra. Rochelis

Tapia, quien fungía como administradora de la oficina

médica, comenzó a tratarla hostilmente, lo que le ocasionó

daños físicos y emocionales que la obligaron a renunciar.

En respuesta, el doctor Lang Correa incoó su

Contestación a la querella el 8 de mayo de 2019. Como esta

contestación se presentó tres días después de culminado el

término otorgado para ello por la Ley de Procedimiento

Sumario de Reclamaciones Laborales, supra, la señora

Martínez Rodríguez solicitó que se le anotara la rebeldía

al recurrido y se dictara sentencia a su favor. Sin embargo,

el Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud. En

desacuerdo, la peticionaria acudió ante el Tribunal de

Apelaciones mediante un recurso de certiorari. Tras evaluar

el recurso, el foro apelativo intermedio revocó la CC-2022-0604 3

determinación del foro primario y ordenó la anotación de

rebeldía del doctor Lang Correa.

Conforme al mandato anterior, el Tribunal de Primera

Instancia ordenó la celebración de una vista en rebeldía

para que la señora Martínez Rodríguez presentara aquella

prueba que entendiera pertinente a su caso. Después de que

la vista fuera postergada en varias ocasiones, el foro

primario determinó que la celebración de la vista en

rebeldía sería el 16 de febrero de 2022. En aras de facilitar

el manejo de la prueba, el 22 de diciembre de 2021 el

Tribunal de Primera Instancia le advirtió a las partes que

tenían hasta el 1 de febrero de 2022 a las 5:00 p.m. para

someter la evidencia que deseaban utilizar.

Vencido el término para presentar la prueba documental,

el 4 de febrero de 2022 el doctor Lang Correa compareció

mediante una Moción en cumplimiento de orden y otros

extremos en la que señaló que la señora Martínez Rodríguez

no remitió la evidencia solicitada. Por encontrarse en

rebeldía, aseveró que solo podía presentar prueba de

impugnación y para ello dependía de la evidencia que se le

ordenó descubrir a la peticionaria. Sin embargo, a fin de

cumplir con la Orden de 22 de diciembre de 2021, acompañó

una lista de documentos que podrían constituir prueba de

impugnación, sujeto a la evidencia que presentaría en su

momento la señora Martínez Rodríguez.

En respuesta, el 11 de febrero de 2022 la señora

Martínez Rodríguez presentó una Moción sobre nulidad de CC-2022-0604 4

órdenes para admitir prueba documental del querellado. Alegó

que la determinación del Tribunal de Primera Instancia de

permitir la prueba sometida por el doctor Lang Correa era

ultra vires y nula porque contravenía el mandato que ordenó

la anotación de rebeldía al recurrido. Así, solicitó que se

excluyera la prueba documental presentada por el doctor Lang

Correa. Además, requirió que el foro primario determinara

los hechos correctamente alegados en la querella.

El galeno se opuso a ambas solicitudes por entender

que, aunque estaba en rebeldía, tenía derecho a

contrainterrogar el testimonio de la señora Martínez

Rodríguez e impugnar la prueba presentada.

Tras recalendarizar la vista en rebeldía, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Orden el 19 de abril de 2022

por medio de la cual le concedió a la peticionaria un término

de 30 días para que cumpliera a cabalidad con el

requerimiento emitido el pasado 22 de diciembre de 2021.

Por su pertinencia a la controversia ante nos, procedemos a

citar parte de la Orden emitida por el foro primario:

Examinado con detenimiento el expediente y el tracto procesal del presente caso, emitimos las siguientes órdenes: en primer lugar, se le concede a la parte [peticionaria] un término no mayor de 30 días de notificada esta orden, para cumplir a cabalidad la orden emitida el 22 de diciembre de 2021. De incumplir la [peticionaria] con esta orden, el tribunal le impondrá una sanción económica de $300.00 a la representación legal de la parte [peticionaria], y se le concederá un término fatal adicional de 15 días contados a partir de la fecha del primer incumplimiento para que la [peticionaria] cumpla con la orden. De infringir o incumplir la [peticionaria] con este CC-2022-0604 5

segundo término, el tribunal procederá a desestimar el presente caso.

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