Sanchez Rodriguez, Pedro v. Morales Ayala, Karla Ommy

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 23, 2025
DocketKLCE202401318
StatusPublished

This text of Sanchez Rodriguez, Pedro v. Morales Ayala, Karla Ommy (Sanchez Rodriguez, Pedro v. Morales Ayala, Karla Ommy) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sanchez Rodriguez, Pedro v. Morales Ayala, Karla Ommy, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

PEDRO JAIME Certiorari SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Peticionario Sala de BAYAMÓN KLCE202401318 v. Caso Núm.: CZ2023CV00146 KARLA OMMY MORALES AYALA; Sobre: MARIANO CAMACHO Liquidación de ROJAS Comunidad de Bienes; Sentencia Declaratoria Recurridos

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2025.

El 6 de diciembre de 2024, el Sr. Pedro Jaime Sánchez Rodríguez (en

adelante el señor Sánchez o el peticionario) compareció ante este Tribunal

de Apelaciones mediante recurso de certiorari y nos solicitó la revocación de

la Resolución emitida y notificada en el caso el 8 de noviembre de 2024. Por

virtud del aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón (en adelante, TPI) dejó sin efecto la anotación de rebeldía

decretada contra la Sra. Karla Ommy Morales Ayala (en adelante señora

Morales o la recurrida).1

Estudiado el legajo apelativo, en consideración al derecho aplicable

que más adelante exponemos, denegamos expedir el auto de certiorari

solicitado.

-I-

1 En cuanto a esta Resolución, oportunamente el peticionario instó una reconsideración. Esta

fue denegada mediante dictamen emitido el 23 de noviembre del año en curso y notificada el día 25 del mismo mes y año.

Número Identificador

RES2025 _________________ KLCE202401318 2

El caso de epígrafe comenzó cuando el peticionario sometió una

Demanda para que se dividiera la comunidad de bienes existente entre él y

la recurrida. También, se solicitó sentencia declaratoria contra el Sr.

Mariano Camacho Rojas, quien se alegó es el tenedor de un pagaré

hipotecario y se niega a cancelarlo, pese a que la obligación está salda.2

En cuanto a la controversia ante nuestra consideración, es

importante establecer que el 12 de septiembre de 2024, el peticionario

sometió en el caso una Moción Solicitando Eliminación de Alegaciones y

Anotación de Rebeldía por Incumplimiento con Orden Judicial Relacionada al

Descubrimiento de Prueba. En este escrito, el señor Sánchez señaló que el 11

de junio del 2024, el tribunal emitió una orden relacionada con el

descubrimiento de prueba en la que, entre otras cosas, expresó que todo

documento juramentado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

para que sea válido requiere la postilla del Estado en que la persona a

prestar juramento está domiciliada. Allí, también le concedió 10 días a la

recurrida para acreditar que contestó el interrogatorio que le fue cursado

en el caso y que el mismo estaba juramentado.

Según el peticionario expuso en su escrito, el interrogatorio que le

fuera cursado a la recurrida en febrero de 2024 no se dio por contestado,

pues dicha contestación era contraria a derecho. Específicamente, señaló

que en la contestación sometida la firma de la señora Morales debía estar

legalizada por la autoridad concerniente del estado del Notario, que el

tribunal ante mociones sometidas por él le ordenó a la recurrida a cumplir

con dicho requisito y que, pese a lo ordenado, esta no lo ha hecho. Así pues,

tras señalar que el descubrimiento de prueba en el caso había concluido y

hacer referencia a varias órdenes dictadas en cuanto al tema, reclamó que

ante el incumplimiento de la señora Morales procedía anotarle la rebeldía

2 El 12 de enero de 2024, el TPI dictó Sentencia Parcial mediante la cual desestimó con

perjuicio la causa de acción instada contra el Sr. Mariano Camacho Roja. Véase Entrada Núm. 44 en SUMAC; páginas 9 y 10 del Apéndice. KLCE202401318 3

y dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder lo peticionado en la

Demanda.

El 12 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Orden en la que

atendió la petición del peticionario. Allí, resolvió lo siguiente:

A la “Moción Solicitando Eliminación de [Alegaciones] y Anotación de Rebeldía por Incumplimiento con Orden [Judicial] Relacionada a Descubrimiento de Prueba ya Concluido (Entrada #81) de la parte demandante resolvemos NO Ha Lugar en esta etapa de los procesos. (Énfasis en el original)

Ante el incumplimiento de la parte demandada con la Orden dictada el 10 de junio de 2024 (Entrada #75) se le impone $100.00 en sanciones. Se le concede 30 días perentorios para cumplir con dicha orden bajo apercibimiento de eliminación de alegaciones y anotación de rebeldía de conformidad con la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.

Dentro del mismo término las partes deberán informar si las deposiciones calendarizadas se tomaron.

El 16 de octubre de 2024, el peticionario sometió Moción en Solicitud

de Pronunciamiento en la que señaló que los plazos concedidos a la recurrida

en la orden arriba mencionada habían transcurrido sin que se diera

cumplimiento a lo ordenado. Ante ello, solicitó pronunciamiento por parte

del tribunal en cuanto a la solicitud de anotación de rebeldía presentada

previamente en el caso, la cual incorporó en toda su extensión a dicho

escrito. En respuesta, el 23 de octubre de 2024, el TPI dictó la siguiente

Resolución Interlocutoria: “Ante el incumplimiento reiterado de la parte

demandada con las órdenes de este Tribunal se acoge la solicitud de la

demandante[,] se le anota la rebeldía a la demandada y se le eliminan las

alegaciones. Demandante tenga 15 días para solicitar remedios y detallar

asuntos pendientes.”

Al día siguiente, la recurrida presentó una Moción en Reconsideración

a Resolución. En esta, expuso que la solicitud de rebeldía del peticionario

descansaba en que la contestación al interrogatorio que se le ha sometido

ya en 2 ocasiones debe ir acompañado de “apostilla”. Igualmente, se

informó que se intentó dar cumplimiento a la orden y obtener dicha

apostilla, pero que en el local donde se notarizó la juramentación a la KLCE202401318 4

contestación a interrogatorio le informaron que en el estado de

Massachussets donde reside no hacen ese tipo de documento. En virtud de

ello, y dado que el asunto en controversia envolvía una propiedad

inmueble, la señora Morales afirmó que aplicar como sanción la rebeldía y

sus consecuencias, trastocaría y soslayaría su derecho fundamental al

disfrute de su propiedad recogido en nuestra Constitución. Añadió que el

defecto a la juramentación de la contestación a interrogatorio señalado por

el peticionario era uno de forma y no sustancial y que el mismo puede ser

subsanado mediante su deposición y que la misma no se ha podido llevar

a cabo porque el señor Sánchez no informa fecha. Ese mismo día el

peticionario se opuso a la reconsideración solicitada.3

Atendidos estos escritos, el 8 de noviembre de 2024, el TPI acogió la

reconsideración sometida por la recurrida, le impuso $50.00 en sanciones

por cumplimiento tardío y apercibió a las partes a que en adelante se

atengan a los términos que fije en el caso, así como aquellas de las Reglas

de Procedimiento Civil. Inconforme con esta decisión, el 12 de noviembre

de 2024, el peticionario presentó Reconsideración a Resolución Interlocutoria.

Esta fue declarada No Ha Lugar mediante dictamen del 23 de noviembre

de 2024.

En desacuerdo aún, el peticionario instó el recurso de epígrafe y

como único señalamiento de error adujo que el foro primario abusó de su

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Martínez Rodríguez v. Lang Correa
2023 TSPR 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Sanchez Rodriguez, Pedro v. Morales Ayala, Karla Ommy, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanchez-rodriguez-pedro-v-morales-ayala-karla-ommy-prapp-2025.