Rica Industrial Park Association, Inc. v. Servimetal, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2025
DocketKLCE202400682
StatusPublished

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Rica Industrial Park Association, Inc. v. Servimetal, LLC., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

RICA INDUSTRIAL PARK CERTIORARI ASSOCIATION, INC. procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS

V. KLCE202400682 Caso Núm. CG2023CV01857 (702)

SERVIMETAL, LLC Y OTROS Sobre: DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, SERVIMETAL, LLC

(SERVIMETAL) mediante Petición de Certiorari instada el 20 de junio de 2024.

En su recurso, nos solicita que revisemos las dos (2) Órdenes decretadas el 20

de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de

Caguas.1 Mediante dichas decisiones judiciales, el foro a quo: (i) dio por

admitido un Requerimiento de Admisiones cursado el 7 de marzo de 2024 por

RICA INDUSTRIAL PARK ASSOCIATION, INC. (RICA); y (ii) le anotó la rebeldía a

SERVIMETAL.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 9 de junio de 2023, RICA interpuso una Demanda sobre

incumplimiento de contrato, cobro de dinero y enriquecimiento injusto

1 Dichos dictamines judiciales fueron notificados y archivados en autos el 21 de mayo de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 151- 152 y 159- 160.

Número Identificador: SEN2025________ KLCE202400682 Página 2 de 14

contra SERVIMETAL.2 Expuso que el 9 de octubre de 2001, los dueños de varios

solares localizados en el Río Cañas Industrial Park en Caguas incorporaron

una asociación nombrada RICA INDUSTRIAL PARK ASSOCIATION, INC. (RICA)

con el fin de atender el mantenimiento de las áreas comunes. Elucidó que,

como parte del acuerdo entre las partes, se fijó una cuota de mantenimiento

a ser satisfecha por cada dueño de solar para costear los gastos de

mantenimiento. Especificó que para el año 2008, luego de varios incidentes

de seguridad, los miembros de RICA validaron instalar medidas de control de

acceso y vigilancia para la protección de las propiedades y empleados.

Asimismo, convinieron construir una caseta de seguridad que está en uso

desde el 2013 y se obligaron a un aumento de la cuota. Particularizó que

SERVIMETAL posee dos (2) propiedades y efectuó los pagos de mantenimiento

hasta algún momento entre los años 2018- 2019.

En consecuencia, el 11 de julio de 2023, RICA presentó Moción

Sometiendo Emplazamientos en la cual adujo que SERVIMETAL había sido

debidamente emplazada el 10 de julio de 2023.3

Más tarde, el 9 de agosto de 2023, SERVIMETAL presentó Solicitud de

Desestimación en la cual argumentó que no es propietario de los solares

descritos en la Demanda y no es miembro de RICA.4 Por lo que, la causa de

acción deja de exponer una reclamación que justifique que SERVIMETAL deba

remediar a RICA. Contendió que la dueña de los solares es otra entidad

comercial (pueden existir similitudes en los nombres). A los pocos días, el 11

de agosto de 2023, RICA presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.5

Sustancialmente, precisó que las alegaciones contenidas en la Demanda eran

claras, específicas, y notifican claramente cuál es el remedio solicitado.

El 8 de septiembre de 2023, SERVIMETAL presentó Réplica a “Oposición

a Solicitud de Dese[s]timación” acompañada de una Certificación de

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 4. 3 Íd., págs. 7- 9. 4 Íd., págs. 10- 15. 5 Íd., págs. 16- 31. KLCE202400682 Página 3 de 14

Propiedad Inmueble despachada el 25 de agosto de 2023 por la señora Ana L.

Robles Alago, registradora del Registro de la Propiedad, acreditando quién es

el titular del inmueble en controversia.6 El 14 de septiembre de 2023, RICA

presentó una Solicitud de Término para Presentar Dúplica a Réplica en la cual

solicitó: se atendiera la Réplica a “Oposición a Solicitud de Dese[s]timación”

como una solicitud de sentencia sumaria; se le concediera un término de

treinta (30) días para presentar su oposición; o en su defecto, una enmienda

a la Demanda.7

Posteriormente, el 4 de enero de 2024, RICA presentó su Breve Dúplica

a Réplica.8 Poco después, el 22 de enero de 2024, SERVIMETAL presentó

Solicitud para que se Tenga por No Puesta la “Breve Dúplica a Réplica” Por

Tardía.9 Entonces, el 29 de febrero de 2024, se dictó Orden declarando no ha

lugar a la Solicitud de Desestimación presentada en agosto de 2023 por

SERVIMETAL.10

Más adelante, el 18 de marzo de 2024, RICA presentó Solicitud de

Anotación de Rebeldía.11 Detalló que en conformidad con la Regla 10.1 de las

de Procedimiento Civil, SERVIMETAL debió presentar su alegación responsiva

dentro de los diez (10) días siguientes al decreto declarando no ha lugar su

petitorio sobre desestimación. Esto es, debió haber sido presentada en o

antes del 11 de marzo de 2024. Arguyó que, ante esa realidad, habiendo

transcurrido el plazo, procedía la anotación de la rebeldía a SERVIMETAL. Ese

mismo día, SERVIMETAL presentó una Solicitud de Reconsideración aludiendo,

entre otras cosas, que faltaba un tercero.12 Consecuentemente, el 19 de marzo

de 2024, se dispuso Orden concediendo veinte (20) días para replicar a RICA.13

El 21 de marzo de 2024, RICA presentó Moción en Reacción a Solicitud

de Reconsideración y en Solicitud de Autorización para Presentar Primera

6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 32- 37. 7 Íd., págs. 38- 40. 8 Íd., págs. 41- 56. 9 Íd., págs. 57- 58. 10 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 59- 60. 11 Íd., págs. 73- 74. 12 Íd., págs. 75- 79. 13 Íd., págs. 80- 81. KLCE202400682 Página 4 de 14

Demanda Enmendada.14 Acompañó su escrito con una Primera Demanda

Enmendada.

A continuación, el 1 de abril de 2024, RICA presentó Moción

Solicitando que se Tenga por Admitidos Requerimientos de Admisiones

Cursados a la Parte Demandada.15 Razonó que había decursado los veinte (20)

días dispuestos por la Regla 33 de las de Procedimiento Civil para contestar

bajo juramento. El 8 de abril de 2024, SERVIMETAL presentó su Oposición a

“Moción para que se Tenga por Admitidos los Requerimientos de Admisiones”

(SUMAC 27).16 Manifestó que no procedía que se dieran por admitidos los

requerimientos de admisiones, toda vez que falta una parte indispensable.

Paralelamente, SERVIMETAL presentó Oposición a “Solicitud de Anotación de

Rebeldía”.17 Disputó que el petitorio de anotación de rebeldía se realizó

dentro del tiempo que tenía para presentar su reconsideración. Así, el 11 de

abril de 2024, RICA presentó Breve Réplica a Oposición a Moción Solicitando

que se Tengan por Admitidos los Requerimientos de Admisiones Cursados a la

Parte Demandada.18

El 21 de mayo de 2024, se promulgaron las Órdenes recurridas. En

desacuerdo, el 5 de junio de 2024, SERVIMETAL presentó una Solicitud de

Reconsideración (SUMAC Núm. 32 y 36).19 Acompañada de su Contestación

de Demanda y Contestación a Requerimiento de Admisiones.20 Acto seguido,

se expidió Orden expresando: “[n]o ha lugar. Fue atendida en la Entrada 33”.21

Inconforme, el 20 de junio de 2024, SERVIMETAL recurrió ante este foro

revisor mediante Petición de Certiorari. En su escrito, señala el(los)

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