Rica Industrial Park Association, Inc. v. Servimetal, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 15, 2025·No. KLCE202400682·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

RICA INDUSTRIAL PARK CERTIORARI ASSOCIATION, INC. procedente del Tribunal DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS

V. KLCE202400682 Caso Núm.

CG2023CV01857 (702)

SERVIMETAL, LLC Y OTROS Sobre:

DEMANDADA(S)-PETICIONARIA(S)

Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de julio de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, SERVIMETAL, LLC (SERVIMETAL) mediante Petición de Certiorari instada el 20 de junio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos las dos (2) Órdenes decretadas el 20 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.1 Mediante dichas decisiones judiciales, el foro a quo: (i) dio por admitido un Requerimiento de Admisiones cursado el 7 de marzo de 2024 por RICA INDUSTRIAL PARK ASSOCIATION, INC. (RICA); y (ii) le anotó la rebeldía a SERVIMETAL.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 9 de junio de 2023, RICA interpuso una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y enriquecimiento injusto

1 Dichos dictamines judiciales fueron notificados y archivados en autos el 21 de mayo de 2024. Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 151- 152 y 159- 160.

Número Identificador: SEN2025________ contra SERVIMETAL.2 Expuso que el 9 de octubre de 2001, los dueños de varios solares localizados en el Río Cañas Industrial Park en Caguas incorporaron una asociación nombrada RICA INDUSTRIAL PARK ASSOCIATION, INC. (RICA) con el fin de atender el mantenimiento de las áreas comunes. Elucidó que, como parte del acuerdo entre las partes, se fijó una cuota de mantenimiento a ser satisfecha por cada dueño de solar para costear los gastos de mantenimiento. Especificó que para el año 2008, luego de varios incidentes de seguridad, los miembros de RICA validaron instalar medidas de control de acceso y vigilancia para la protección de las propiedades y empleados. Asimismo, convinieron construir una caseta de seguridad que está en uso desde el 2013 y se obligaron a un aumento de la cuota. Particularizó que SERVIMETAL posee dos (2) propiedades y efectuó los pagos de mantenimiento hasta algún momento entre los años 2018- 2019.

En consecuencia, el 11 de julio de 2023, RICA presentó Moción Sometiendo Emplazamientos en la cual adujo que SERVIMETAL había sido debidamente emplazada el 10 de julio de 2023.3 Más tarde, el 9 de agosto de 2023, SERVIMETAL presentó Solicitud de Desestimación en la cual argumentó que no es propietario de los solares descritos en la Demanda y no es miembro de RICA.4 Por lo que, la causa de acción deja de exponer una reclamación que justifique que SERVIMETAL deba remediar a RICA. Contendió que la dueña de los solares es otra entidad comercial (pueden existir similitudes en los nombres). A los pocos días, el 11 de agosto de 2023, RICA presentó su Oposición a Solicitud de Desestimación.5 Sustancialmente, precisó que las alegaciones contenidas en la Demanda eran claras, específicas, y notifican claramente cuál es el remedio solicitado.

El 8 de septiembre de 2023, SERVIMETAL presentó Réplica a “Oposición a Solicitud de Dese[s]timación” acompañada de una Certificación de

2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 1- 4. 3 Íd., págs. 7- 9. 4 Íd., págs. 10- 15. 5 Íd., págs. 16- 31.

Propiedad Inmueble despachada el 25 de agosto de 2023 por la señora Ana L. Robles Alago, registradora del Registro de la Propiedad, acreditando quién es el titular del inmueble en controversia.6 El 14 de septiembre de 2023, RICA presentó una Solicitud de Término para Presentar Dúplica a Réplica en la cual solicitó: se atendiera la Réplica a “Oposición a Solicitud de Dese[s]timación” como una solicitud de sentencia sumaria; se le concediera un término de treinta (30) días para presentar su oposición; o en su defecto, una enmienda a la Demanda.7 Posteriormente, el 4 de enero de 2024, RICA presentó su Breve Dúplica a Réplica.8 Poco después, el 22 de enero de 2024, SERVIMETAL presentó Solicitud para que se Tenga por No Puesta la “Breve Dúplica a Réplica” Por Tardía.9 Entonces, el 29 de febrero de 2024, se dictó Orden declarando no ha lugar a la Solicitud de Desestimación presentada en agosto de 2023 por SERVIMETAL.10 Más adelante, el 18 de marzo de 2024, RICA presentó Solicitud de Anotación de Rebeldía.11 Detalló que en conformidad con la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil, SERVIMETAL debió presentar su alegación responsiva dentro de los diez (10) días siguientes al decreto declarando no ha lugar su petitorio sobre desestimación. Esto es, debió haber sido presentada en o antes del 11 de marzo de 2024. Arguyó que, ante esa realidad, habiendo transcurrido el plazo, procedía la anotación de la rebeldía a SERVIMETAL. Ese mismo día, SERVIMETAL presentó una Solicitud de Reconsideración aludiendo, entre otras cosas, que faltaba un tercero.12 Consecuentemente, el 19 de marzo de 2024, se dispuso Orden concediendo veinte (20) días para replicar a RICA.13 El 21 de marzo de 2024, RICA presentó Moción en Reacción a Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Autorización para Presentar Primera

6 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 32- 37. 7 Íd., págs. 38- 40. 8 Íd., págs. 41- 56. 9 Íd., págs. 57- 58. 10 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 59- 60.

11 Íd., págs. 73- 74. 12 Íd., págs. 75- 79.

13 Íd., págs. 80- 81.

Demanda Enmendada.14 Acompañó su escrito con una Primera Demanda Enmendada.

A continuación, el 1 de abril de 2024, RICA presentó Moción Solicitando que se Tenga por Admitidos Requerimientos de Admisiones Cursados a la Parte Demandada.15 Razonó que había decursado los veinte (20) días dispuestos por la Regla 33 de las de Procedimiento Civil para contestar bajo juramento. El 8 de abril de 2024, SERVIMETAL presentó su Oposición a “Moción para que se Tenga por Admitidos los Requerimientos de Admisiones” (SUMAC 27).16 Manifestó que no procedía que se dieran por admitidos los requerimientos de admisiones, toda vez que falta una parte indispensable. Paralelamente, SERVIMETAL presentó Oposición a “Solicitud de Anotación de Rebeldía”.17 Disputó que el petitorio de anotación de rebeldía se realizó dentro del tiempo que tenía para presentar su reconsideración. Así, el 11 de abril de 2024, RICA presentó Breve Réplica a Oposición a Moción Solicitando que se Tengan por Admitidos los Requerimientos de Admisiones Cursados a la Parte Demandada.18 El 21 de mayo de 2024, se promulgaron las Órdenes recurridas. En desacuerdo, el 5 de junio de 2024, SERVIMETAL presentó una Solicitud de Reconsideración (SUMAC Núm. 32 y 36).19 Acompañada de su Contestación de Demanda y Contestación a Requerimiento de Admisiones.20 Acto seguido, se expidió Orden expresando: “[n]o ha lugar. Fue atendida en la Entrada 33”.21 Inconforme, el 20 de junio de 2024, SERVIMETAL recurrió ante este foro revisor mediante Petición de Certiorari. En su escrito, señala el(los) siguiente(s) error(es):

Erró el TPI al dictar la Orden de 5 de junio de 2024, mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la Reconsideración presentada por Servimetal solicitando reconsideración de la anotación de rebeldía cuando no se configuraron los

14 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 82- 91. 15 Íd., págs. 92- 133. 16 Íd., págs. 134- 141. 17 Íd., págs. 142- 145. 18 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 146- 148. 19 Íd., págs. 161- 172. 20 Íd., págs. 173- 178 y 179- 199. 21 Íd., págs. 200- 201.

fundamentos para anotarla y sí se configuraron las circunstancias para dejar sin efecto la misma toda vez que Servimetal compareció al pleito y se ha defendido activamente. Por lo que, las circunstancias específicas favorecen que la misma sea levantada.

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Rica Industrial Park Association, Inc. v. Servimetal, LLC., (prapp 2025).

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