Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 24, 2024
DocketKLCE202401097
StatusPublished

This text of Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc. (Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V-ESPECIAL

MOUNER AMER, NEDA CERTIORARI MOHAMED Y ASHRAF procedente de AMER Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrida Superior de San Juan

v. KLCE202401097 Civil núm.: ONE ALLIANCE SJ2022CV02906 INSURANCE GROUP; PRIMA GROUP, INC.; FULANO Y MENGANA DE Sobre: TAL; CORPORACIONES Incumplimiento de ACME; ASEGURADORAS Contrato; Daños y X, Y, Z, Perjuicios

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2024.

Comparece Prima Group, Inc. (en adelante, Prima Group y/o

parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari, para

solicitarnos la revisión de la Orden emitida, el 30 de julio de 2024, y

notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante la Orden

recurrida, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una

solicitud, para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía

emitida contra la parte peticionaria y, en consecuencia, no autorizó

una demanda contra tercero. Sobre dicha determinación, la parte

peticionaria presentó una solicitud de reconsideración,2 la cual fue

denegada mediante Orden, notificada el 11 de septiembre de 2024.3

1 Apéndice del recurso, a la pág. 1. Puntualizamos que la parte peticionaria no

incluyó en el apéndice el volante de notificación. Revisado el expediente judicial en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), quedó evidenciado que la misma fue notificada el 31 de julio de 2024. Véase, SUMAC, a la Entrada 86. 2 Apéndice del recurso, a las págs. 3-12. 3 Íd., a la pág. 13. Véase, además, SUMAC, a la Entrada 97.

Número identificador

SEN2024__________________ KLCE202401097 2

I

El presente caso tuvo su inicio el 18 de abril de 2022, cuando

Mouner Amer, Neda Mohamed y Ashraf Amer (en adelante, y en

conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda contra One

Alliance Insurance Group (One Alliance), la parte peticionaria;

Fulano y Mengana de Tal, Corporaciones ACME, y Aseguradoras X,

Y, Z, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.4 Los

emplazamientos contra One Alliance y contra la parte peticionaria

fueron expedidos el 18 de abril de 2022.5

Posteriormente, y según se desprende de los autos, los

emplazamientos expedidos contra One Alliance y contra la parte

peticionaria fueron diligenciados el 29 de abril de 2022,

respectivamente.6

De ahí, One Alliance presentó su Contestación a Demanda.7

Subsiguientemente, el 1 de julio de 2022, la parte recurrida presentó

una Moción informativa y solicitando anotación de rebeldía a co-

demandada Prima Group, Inc.8 En lo atinente, adujo haber

diligenciado conforme a derecho el emplazamiento contra la parte

peticionaria, por lo que, habiendo decursado el término para

presentar alegación responsiva, sin haberlo hecho, procedía la

anotación de rebeldía en su contra.

En respuesta, el tribunal de instancia notificó una Orden, el

11 de julio de 2022.9 En su Orden, el foro primario instruyó a la

parte recurrida a subsanar un defecto en el diligenciamiento del

emplazamiento de la parte peticionaria. Lo anterior, tras razonar que

el mismo era insuficiente para adquirir jurisdicción sobre la

4 Apéndice del recurso, a las págs. 14-15 y 20-23. 5 Conviene mencionar que, en la parte de abajo del diligenciamiento, justo debajo

de la declaración jurada, aparece el nombre de Gisela Carlo, Supervisora Reclamaciones, y la fecha del 4/29/22. 6 Apéndice del recurso, a las págs. 24-25 y 26-27. 7 Véase, SUMAC, a la Entrada 6. 8 Apéndice del recurso, a las págs. 28-29. 9 Íd., a la pág. 30. KLCE202401097 3

corporación demandada, puesto a que el mismo no expresaba el

nombre de la persona que recibió el emplazamiento a nombre de la

corporación y, tampoco, expresaba que la referida persona estuviese

autorizada a recibirlo, en representación de la empresa.

En cumplimiento con lo ordenado, el 22 de julio de 2022, la

parte recurrida presentó un escrito al cual le adjuntó un

emplazamiento diligenciado a Prima Group.10 Conforme se

desprende, el emplazamiento fue diligenciado, nuevamente, el 21 de

julio de 2022. Esta vez, entregado a Prima Group por conducto de

Alicia Meléndez, con la expresión de “persona autorizada”.11

Tras varias instancias procesales innecesarias pormenorizar,

y conforme se desprende de los autos ante el TPI en el SUMAC,

mediante Orden, notificada el 18 de marzo de 2024, el foro primario,

anotó la rebeldía a Prima Group.12

Semanas más tarde, el 8 de abril de 2024, One Alliance

presentó una Demanda de Coparte contra Prima Group, la cual fue

autorizada.13 Examinada la misma, el foro a quo dispuso que One

Alliance debía acreditar haber notificado copia de la misma a Prima

Group “ya que el sistema SUMAC no le notifica a partes que no han

comparecido”.14 En cumplimiento, el 9 de abril de 2024, One

Alliance presentó escrito en cumplimiento de Orden,15 en el cual

expuso haber notificado personalmente los documentos al señor

José Meléndez, representante autorizado de Prima Group, por

conducto del mensajero, el señor Sigfrido Olivo, y mediante correo

certificado a la dirección postal que obraba en el Registro de

10 Apéndice del recurso, a las págs. 31-33. 11 Íd., a la pág. 33. 12 Véase, SUMAC, a la Entrada 48. 13 Íd., a la Entrada 58. 14 Íd., a la Entrada 59. 15Apéndice del recurso, a las págs. 35-36 y 45. Véase, además, SUMAC, a la Entrada 60. KLCE202401097 4

Corporaciones del Departamento de Estado, es decir, PO Box 776

Saint Just, PR 00978.16

De ahí, mediante Orden, notificada el 29 de abril de 2024, el

tribunal de instancia concedió a Prima Group el término de treinta

(30) días para presentar alegación responsiva.17 En la referida

Orden, el foro de instancia también dispuso que la misma fuese

notificada a Prima Group a las direcciones informadas por One

Alliance en su escrito. Se desprende de los autos que la Orden fue

notificada a la antedicha dirección postal, así como a través del

correo electrónico: condo@primagrouppr.com.18

Así las cosas, el 19 de mayo de 2024, ocurrieron dos (2)

eventos procesales instados por Prima Group. El primero fue que

Prima Group compareció por primera vez al pleito, mediante una

Moción asumiendo representación legal.19 El segundo fue que esta

presentó una Moción de desestimación a demanda co-parte, sin

someterse a la jurisdicción.20 En esencia, planteó que la Demanda de

Coparte en su contra debía ser desestimada, aduciendo que, cuando

se diligenció el emplazamiento de la Demanda original, se hizo, en

dos ocasiones, por conducto de una persona no autorizada, por lo

que no se adquirió jurisdicción sobre la corporación.21 Por su parte,

tanto la parte recurrida, así como One Alliance, presentaron sus

escritos en oposición.

En respuesta, mediante Orden, notificada el 20 de junio de

2024, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación y concedió término a Prima Group para presentar su

contestación a demanda contra co-parte.22

16 Apéndice del recurso, a la pág. 36. 17 Véase, SUMAC, a la Entrada 63. 18 Íd., a la Entrada 63. 19 Íd., a la Entrada 65.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cooperativa de Seguros Múltiples v. Lugo Torres
136 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Correa Canales v. Marcano Gracia
139 P.R. Dec. 856 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Álamo Pérez v. Supermercado Grande, Inc.
158 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Martínez Rodríguez v. Lang Correa
2023 TSPR 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/amer-mouner-v-one-alliance-insurance-group-inc-prapp-2024.