Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 24, 2024·No. KLCE202401097·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V-ESPECIAL

MOUNER AMER, NEDA CERTIORARI MOHAMED Y ASHRAF procedente de AMER Tribunal de Primera Instancia, Sala

Recurrida Superior de San Juan

v.

KLCE202401097 Civil núm.:

ONE ALLIANCE SJ2022CV02906 INSURANCE GROUP;

PRIMA GROUP, INC.;

FULANO Y MENGANA DE Sobre:

TAL; CORPORACIONES Incumplimiento de ACME; ASEGURADORAS Contrato; Daños y X, Y, Z, Perjuicios

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Sánchez, la jueza Romero García y la jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2024.

Comparece Prima Group, Inc. (en adelante, Prima Group y/o parte peticionaria) mediante un recurso de Certiorari, para solicitarnos la revisión de la Orden emitida, el 30 de julio de 2024, y notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI).1 Mediante la Orden recurrida, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar una solicitud, para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía emitida contra la parte peticionaria y, en consecuencia, no autorizó una demanda contra tercero. Sobre dicha determinación, la parte peticionaria presentó una solicitud de reconsideración,2 la cual fue denegada mediante Orden, notificada el 11 de septiembre de 2024.3

1 Apéndice del recurso, a la pág. 1. Puntualizamos que la parte peticionaria no

incluyó en el apéndice el volante de notificación. Revisado el expediente judicial en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), quedó evidenciado que la misma fue notificada el 31 de julio de 2024. Véase, SUMAC, a la Entrada 86. 2 Apéndice del recurso, a las págs. 3-12. 3 Íd., a la pág. 13. Véase, además, SUMAC, a la Entrada 97.

Número identificador SEN2024__________________

I

El presente caso tuvo su inicio el 18 de abril de 2022, cuando Mouner Amer, Neda Mohamed y Ashraf Amer (en adelante, y en conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda contra One Alliance Insurance Group (One Alliance), la parte peticionaria; Fulano y Mengana de Tal, Corporaciones ACME, y Aseguradoras X, Y, Z, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.4 Los emplazamientos contra One Alliance y contra la parte peticionaria fueron expedidos el 18 de abril de 2022.5 Posteriormente, y según se desprende de los autos, los emplazamientos expedidos contra One Alliance y contra la parte peticionaria fueron diligenciados el 29 de abril de 2022, respectivamente.6 De ahí, One Alliance presentó su Contestación a Demanda.7 Subsiguientemente, el 1 de julio de 2022, la parte recurrida presentó una Moción informativa y solicitando anotación de rebeldía a co- demandada Prima Group, Inc.8 En lo atinente, adujo haber diligenciado conforme a derecho el emplazamiento contra la parte peticionaria, por lo que, habiendo decursado el término para presentar alegación responsiva, sin haberlo hecho, procedía la anotación de rebeldía en su contra.

En respuesta, el tribunal de instancia notificó una Orden, el 11 de julio de 2022.9 En su Orden, el foro primario instruyó a la parte recurrida a subsanar un defecto en el diligenciamiento del emplazamiento de la parte peticionaria. Lo anterior, tras razonar que el mismo era insuficiente para adquirir jurisdicción sobre la

4 Apéndice del recurso, a las págs. 14-15 y 20-23. 5 Conviene mencionar que, en la parte de abajo del diligenciamiento, justo debajo

de la declaración jurada, aparece el nombre de Gisela Carlo, Supervisora Reclamaciones, y la fecha del 4/29/22. 6 Apéndice del recurso, a las págs. 24-25 y 26-27. 7 Véase, SUMAC, a la Entrada 6. 8 Apéndice del recurso, a las págs. 28-29. 9 Íd., a la pág. 30.

corporación demandada, puesto a que el mismo no expresaba el nombre de la persona que recibió el emplazamiento a nombre de la corporación y, tampoco, expresaba que la referida persona estuviese autorizada a recibirlo, en representación de la empresa.

En cumplimiento con lo ordenado, el 22 de julio de 2022, la parte recurrida presentó un escrito al cual le adjuntó un emplazamiento diligenciado a Prima Group.10 Conforme se desprende, el emplazamiento fue diligenciado, nuevamente, el 21 de julio de 2022. Esta vez, entregado a Prima Group por conducto de Alicia Meléndez, con la expresión de “persona autorizada”.11 Tras varias instancias procesales innecesarias pormenorizar, y conforme se desprende de los autos ante el TPI en el SUMAC, mediante Orden, notificada el 18 de marzo de 2024, el foro primario, anotó la rebeldía a Prima Group.12 Semanas más tarde, el 8 de abril de 2024, One Alliance presentó una Demanda de Coparte contra Prima Group, la cual fue autorizada.13 Examinada la misma, el foro a quo dispuso que One Alliance debía acreditar haber notificado copia de la misma a Prima Group “ya que el sistema SUMAC no le notifica a partes que no han comparecido”.14 En cumplimiento, el 9 de abril de 2024, One Alliance presentó escrito en cumplimiento de Orden,15 en el cual expuso haber notificado personalmente los documentos al señor José Meléndez, representante autorizado de Prima Group, por conducto del mensajero, el señor Sigfrido Olivo, y mediante correo certificado a la dirección postal que obraba en el Registro de

10 Apéndice del recurso, a las págs. 31-33. 11 Íd., a la pág. 33. 12 Véase, SUMAC, a la Entrada 48. 13 Íd., a la Entrada 58. 14 Íd., a la Entrada 59. 15Apéndice del recurso, a las págs. 35-36 y 45. Véase, además, SUMAC, a la Entrada 60.

Corporaciones del Departamento de Estado, es decir, PO Box 776 Saint Just, PR 00978.16 De ahí, mediante Orden, notificada el 29 de abril de 2024, el tribunal de instancia concedió a Prima Group el término de treinta (30) días para presentar alegación responsiva.17 En la referida Orden, el foro de instancia también dispuso que la misma fuese notificada a Prima Group a las direcciones informadas por One Alliance en su escrito. Se desprende de los autos que la Orden fue notificada a la antedicha dirección postal, así como a través del correo electrónico: condo@primagrouppr.com.18 Así las cosas, el 19 de mayo de 2024, ocurrieron dos (2)

eventos procesales instados por Prima Group. El primero fue que Prima Group compareció por primera vez al pleito, mediante una Moción asumiendo representación legal.19 El segundo fue que esta presentó una Moción de desestimación a demanda co-parte, sin someterse a la jurisdicción.20 En esencia, planteó que la Demanda de Coparte en su contra debía ser desestimada, aduciendo que, cuando se diligenció el emplazamiento de la Demanda original, se hizo, en dos ocasiones, por conducto de una persona no autorizada, por lo que no se adquirió jurisdicción sobre la corporación.21 Por su parte, tanto la parte recurrida, así como One Alliance, presentaron sus escritos en oposición.

En respuesta, mediante Orden, notificada el 20 de junio de 2024, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y concedió término a Prima Group para presentar su contestación a demanda contra co-parte.22

16 Apéndice del recurso, a la pág. 36. 17 Véase, SUMAC, a la Entrada 63. 18 Íd., a la Entrada 63. 19 Íd., a la Entrada 65. En el cuerpo del escrito se informó tanto la dirección física

como la postal de Prima Group. 20 Apéndice del recurso, a las págs. 46-57. 21 Íd., a la pág. 51. 22 Íd., a la pág. 39.

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Amer, Mouner v. One Alliance Insurance Group, Inc., (prapp 2024).

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