Retail Value, Inc. v. Danny & Daniel´s Management, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 8, 2024
DocketKLCE202400309
StatusPublished

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Retail Value, Inc. v. Danny & Daniel´s Management, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

RETAIL VALUE, INC. Certiorari Demandante-Recurrido procedente del Tribunal de Vs. Primera Instancia, Sala DANNY & DANIEL’S Bayamón MANAGEMENT, LLC; CARLOS D. AYALA NIEVES, Caso Núm. NOELIA L. MARRERO BY2022CV03143 PORRATA Y LA SOCIEDAD LAGEL DE BIENES Sobre: GANANCIALES KLCE202400309 Cobro de Dinero COMPUESTA POR AMBOS Demandada-Peticionarios

CM HOLDING GROUP, INC. Tercero Demandado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2024.

Comparece el Sr. Carlos D. Ayala Nieves y la Sra. Noelia

Marrero Porrata (en adelante, parte peticionaria) mediante un

recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Orden emitida y

notificada el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante este dictamen,

el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la por la parte

peticionaria el 18 de febrero de 2024 para que se dejara sin efecto la

anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de

certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

El 17 de junio de 2022, Retail Value, Inc. (en adelante, RVI),

presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de

contrato en contra de la compañía Danny & Daniel’s Management,

Número Identificador

SEN2024_________ KLCE202400309 2

LLC (en adelante, D & D).1 En la demanda, RVI incluyó como

codemandados a la parte peticionaria por entender que eran

miembros y directores de D & D. Además, incluyó al Sr. Carlos D.

Ayala Nieves como garantizador del contrato de arrendamiento que

se describe a continuación.

Según se alegó, el 12 de diciembre de 2011, D & D y DDR Río

Hondo LLC, S.E. (en adelante, DDR), subscribieron un contrato de

arrendamiento de un espacio comercial localizado en el centro

comercial Plaza Río Hondo Shopping Center en Bayamón, donde

D & D y los peticionarios operaban un negocio restaurante conocido

como Casa Mofongo. El contrato de arrendamiento tenía un término

de duración de diez (10) años, a partir de su fecha de efectividad.

Según sus términos, D & D se había comprometido a pagar la renta

mínima a base de un precio determinado por pie cuadrado; un cargo

de mantenimiento de las áreas comunes del centro comercial; cargos

de mercadeo; cargos de seguro; contribuciones sobre la propiedad y

sobre la renta, según aplicara; y, además, los correspondientes

intereses y honorarios de abogados.

RVI alegó en la Demanda que D & D y la parte peticionaria

incumplieron con su obligación de pagar la renta mensual pactada

en el contrato adeudándole la suma de $148,300.72, la cual estaba

vencida y era líquida y exigible.2

Por lo cual, RVI le solicitó al TPI como remedio que ordenara

a D & D y a la parte peticionaria el pago de la suma adeudada por

concepto de renta mensual, más los cargos aplicables, y que les

impusiera el pago de costas y honorarios de abogado.

1Apéndice del Certiorari, pág. 1-7. Según surge de la Demanda, RVI es una compañía de responsabilidad limitada, organizada y existente conforme a las leyes del estado de Ohio, registrada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. 2 Cabe aclarar que en la Demanda se alegó que RVI era la entidad sobreviviente

de varias fusiones corporativas. Con respecto a estas corporaciones fusionadas, surge de las alegaciones que DDR le había cedido la cantidad adeudada por D & D desde el comienzo del Contrato de Arrendamiento hasta el 27 de agosto de 2021. Por tanto, al RVI ser la sobreviviente de dichas fusiones, la convertía en la acreedora de las cantidades adeudadas por D & D y los peticionarios. KLCE202400309 3

Luego de haber sido emplazada por edicto, la parte

peticionaria compareció al pleito representada por el Lcdo. Iván Díaz

López mediante la presentación de una Contestación a Demanda.3

En síntesis, la parte peticionaria negó las alegaciones hechas en su

contra en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Entre

sus defensas, la parte peticionaria alegó falta de causa de acción;

impedimento por incumplimiento contractual previo; impedimento

de recobro por doble compensación y/o por cesión de derechos en

subrogación; impedimento de recobro por cobro de ayudas

gubernamentales para sufragar daños sufridos por negocios

durante pandemia; exoneración y renuncia; objeto y causa

contractual ilegal, nula y/o fraudulenta; falta de partes

indispensable.

En cuanto a la defensa de exoneración y renuncia, la parte

peticionaria alegó que no era dueña ni operaba el negocio de Casa

Mofongo Express en el centro comercial para la fecha en que

alegadamente se había dejado de pagar la renta. Sostuvo que el

dueño del restaurante Casa Mofongo y Casa Mofongo Express era

J & M Management (en adelante J & M), quien en el 2013 le vendió

y cedió a la entidad CM Holding Group, Inc. (en adelante, CM), el

uso del nombre comercial Casa Mofongo Express, así como la

franquicia y operación de dicho restaurante comercial. Así pues, la

parte peticionaria presentó una Demanda Contra Terceros en contra

CM para que dicha parte le respondiera directamente a RVI por la

alegada deuda de alquiler o para que le respondiera a la parte

peticionaria mediante una acción de nivelación.4

Luego de varios trámites procesales, el 25 de abril de 2023,

CM presentó su Contestación a Demanda contra Tercero, mediante

3 Apéndice del Certiorari, págs. 64-66. 4 Apéndice del Certiorari, págs. 75-77. KLCE202400309 4

la cual negó las alegaciones hechas en su contra y levantó varias

defensas afirmativas.5

Así las cosas, el 28 de abril de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal

solicitando que se relevara al Lcdo. Iván Díaz López como su

representante legal. El 1 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden

declarando Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria. Además,

le concedió un término de treinta (30) días para anunciar su nueva

representación legal.6

El 23 de junio de 2023, RVI presentó una Solicitud de

Anotación de Rebeldía alegando que la parte peticionaria no había

anunciado su nueva representación legal en el término concedido

para ello.7

El 11 de julio de 2023, el TPI emitió una Orden declarando No

Ha Lugar la solicitud de RVI. Además, le ordenó a la parte

peticionaria mostrar causa por la cual no se le debía imponer una

sanción de $100 por haber incumplido con lo ordenado, y le

concedió un término de veinte (20) días para expresarse y anunciar

su nueva representación legal.8

El 9 de agosto de 2023, RVI presentó una Segunda Solicitud

de Anotación de Rebeldía alegando que la parte peticionaria había

incumplido nuevamente con lo ordenado por el TPI mediante la

Orden de 11 de julio de 2023.9 En esta ocasión, el TPI emitió una

Orden mediante la cual le impuso una sanción de $100 a la parte

peticionaria por el incumplimiento de la Orden. Además, le concedió

5 Apéndice del Certiorari, págs. 97-110. Originalmente la Contestación a Demanda

Contra Tercero había sido presentada el 17 abril de 2023, sin embargo, el TPI determinó que esta no cumplía con lo dispuesto en la Regla 6.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

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