Retail Value, Inc. v. Danny & Daniel´s Management, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 8, 2024·No. KLCE202400309·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RETAIL VALUE, INC. Certiorari Demandante-Recurrido procedente del Tribunal de

Vs. Primera Instancia, Sala

DANNY & DANIEL’S Bayamón MANAGEMENT, LLC;

CARLOS D. AYALA NIEVES, Caso Núm.

NOELIA L. MARRERO BY2022CV03143 PORRATA Y LA SOCIEDAD LAGEL DE BIENES Sobre:

GANANCIALES KLCE202400309 Cobro de Dinero COMPUESTA POR AMBOS Demandada-Peticionarios

CM HOLDING GROUP, INC.

Tercero Demandado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2024.

Comparece el Sr. Carlos D. Ayala Nieves y la Sra. Noelia Marrero Porrata (en adelante, parte peticionaria) mediante un recurso de certiorari y nos solicita que revisemos la Orden emitida y notificada el 28 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por la por la parte peticionaria el 18 de febrero de 2024 para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

El 17 de junio de 2022, Retail Value, Inc. (en adelante, RVI), presentó una Demanda sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la compañía Danny & Daniel’s Management,

Número Identificador SEN2024_________

LLC (en adelante, D & D).1 En la demanda, RVI incluyó como codemandados a la parte peticionaria por entender que eran miembros y directores de D & D. Además, incluyó al Sr. Carlos D. Ayala Nieves como garantizador del contrato de arrendamiento que se describe a continuación.

Según se alegó, el 12 de diciembre de 2011, D & D y DDR Río Hondo LLC, S.E. (en adelante, DDR), subscribieron un contrato de arrendamiento de un espacio comercial localizado en el centro comercial Plaza Río Hondo Shopping Center en Bayamón, donde D & D y los peticionarios operaban un negocio restaurante conocido como Casa Mofongo. El contrato de arrendamiento tenía un término de duración de diez (10) años, a partir de su fecha de efectividad. Según sus términos, D & D se había comprometido a pagar la renta mínima a base de un precio determinado por pie cuadrado; un cargo de mantenimiento de las áreas comunes del centro comercial; cargos de mercadeo; cargos de seguro; contribuciones sobre la propiedad y sobre la renta, según aplicara; y, además, los correspondientes intereses y honorarios de abogados.

RVI alegó en la Demanda que D & D y la parte peticionaria incumplieron con su obligación de pagar la renta mensual pactada en el contrato adeudándole la suma de $148,300.72, la cual estaba vencida y era líquida y exigible.2 Por lo cual, RVI le solicitó al TPI como remedio que ordenara a D & D y a la parte peticionaria el pago de la suma adeudada por concepto de renta mensual, más los cargos aplicables, y que les impusiera el pago de costas y honorarios de abogado.

1Apéndice del Certiorari, pág. 1-7. Según surge de la Demanda, RVI es una compañía de responsabilidad limitada, organizada y existente conforme a las leyes del estado de Ohio, registrada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. 2 Cabe aclarar que en la Demanda se alegó que RVI era la entidad sobreviviente

de varias fusiones corporativas. Con respecto a estas corporaciones fusionadas, surge de las alegaciones que DDR le había cedido la cantidad adeudada por D & D desde el comienzo del Contrato de Arrendamiento hasta el 27 de agosto de 2021. Por tanto, al RVI ser la sobreviviente de dichas fusiones, la convertía en la acreedora de las cantidades adeudadas por D & D y los peticionarios.

Luego de haber sido emplazada por edicto, la parte peticionaria compareció al pleito representada por el Lcdo. Iván Díaz López mediante la presentación de una Contestación a Demanda.3 En síntesis, la parte peticionaria negó las alegaciones hechas en su contra en la demanda y levantó varias defensas afirmativas. Entre sus defensas, la parte peticionaria alegó falta de causa de acción; impedimento por incumplimiento contractual previo; impedimento de recobro por doble compensación y/o por cesión de derechos en subrogación; impedimento de recobro por cobro de ayudas gubernamentales para sufragar daños sufridos por negocios durante pandemia; exoneración y renuncia; objeto y causa contractual ilegal, nula y/o fraudulenta; falta de partes indispensable.

En cuanto a la defensa de exoneración y renuncia, la parte peticionaria alegó que no era dueña ni operaba el negocio de Casa Mofongo Express en el centro comercial para la fecha en que alegadamente se había dejado de pagar la renta. Sostuvo que el dueño del restaurante Casa Mofongo y Casa Mofongo Express era J & M Management (en adelante J & M), quien en el 2013 le vendió y cedió a la entidad CM Holding Group, Inc. (en adelante, CM), el uso del nombre comercial Casa Mofongo Express, así como la franquicia y operación de dicho restaurante comercial. Así pues, la parte peticionaria presentó una Demanda Contra Terceros en contra CM para que dicha parte le respondiera directamente a RVI por la alegada deuda de alquiler o para que le respondiera a la parte peticionaria mediante una acción de nivelación.4 Luego de varios trámites procesales, el 25 de abril de 2023, CM presentó su Contestación a Demanda contra Tercero, mediante

3 Apéndice del Certiorari, págs. 64-66. 4 Apéndice del Certiorari, págs. 75-77.

la cual negó las alegaciones hechas en su contra y levantó varias defensas afirmativas.5 Así las cosas, el 28 de abril de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de Renuncia de Representación Legal solicitando que se relevara al Lcdo. Iván Díaz López como su representante legal. El 1 de mayo de 2023, el TPI emitió una Orden declarando Ha Lugar la solicitud de la parte peticionaria. Además, le concedió un término de treinta (30) días para anunciar su nueva representación legal.6 El 23 de junio de 2023, RVI presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía alegando que la parte peticionaria no había anunciado su nueva representación legal en el término concedido para ello.7 El 11 de julio de 2023, el TPI emitió una Orden declarando No Ha Lugar la solicitud de RVI. Además, le ordenó a la parte peticionaria mostrar causa por la cual no se le debía imponer una sanción de $100 por haber incumplido con lo ordenado, y le concedió un término de veinte (20) días para expresarse y anunciar su nueva representación legal.8 El 9 de agosto de 2023, RVI presentó una Segunda Solicitud de Anotación de Rebeldía alegando que la parte peticionaria había incumplido nuevamente con lo ordenado por el TPI mediante la Orden de 11 de julio de 2023.9 En esta ocasión, el TPI emitió una Orden mediante la cual le impuso una sanción de $100 a la parte peticionaria por el incumplimiento de la Orden. Además, le concedió

5 Apéndice del Certiorari, págs. 97-110. Originalmente la Contestación a Demanda

Contra Tercero había sido presentada el 17 abril de 2023, sin embargo, el TPI determinó que esta no cumplía con lo dispuesto en la Regla 6.2 (a) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.2(a), por lo que le concedió a la tercera demandada un término de cinco (5) días para cumplir con dicha Regla. 6 Apéndice del Certiorari, pág. 114. 7 Apéndice del Certiorari, págs.115-117. 8 Apéndice del Certiorari. pág.119. 9 Apéndice del Certiorari, págs. 124-126.

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Retail Value, Inc. v. Danny & Daniel´s Management, LLC, (prapp 2024).

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