Udai Healthcare Limited Liability Compan v. Nogama Cosntruction Corp.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLAN202400018·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

APELACIÓN

procedente del Tribunal

UDAI HEALTHCARE de Primera Instancia LIMITED LIABILITY Sala de Arecibo

APELANTES Caso Núm.

KLAN202400018 AR2021CV00145 V.

Sala: 401

NOGAMA CONSTRUCTION CORP. Sobre:

APELADOS INCUMPLIMIENTO CONTRATO; DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos UDAI Healthcare LL.C. y (en adelante, UDAI)

mediante un recurso apelativo intitulado Solicitud de Auto de Revisión. En su escrito, nos solicita la revocación de una Sentencia emitida el 28 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante, TPI). En la referida determinación, el foro primario desestimó la demanda instada en contra de NOGAMA Construction Corp. (en adelante, NOGAMA) de conformidad a la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

En aras de brindar una cabal comprensión sobre los hechos medulares del caso de epígrafe, presentamos una relación detallada del tracto procesal ante el foro primario.

El 17 de mayo de 2021, UDAI presentó una Demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios en contra de NOGAMA

Número Identificador SEN2024 ________

Construction Corp., el Consejo de Titulares del Edificio Torre Médica II (en adelante, Consejo de Titulares) y la Junta de Directores del Condominio (en adelante, la Junta de Directores).1 En esencia, alegó que en el 2017 pactó con NOGAMA un Contrato de Arrendamiento sobre una oficina situada en el edificio Torre Médica. Indicó que posteriormente acordó con la aludida corporación un proyecto de construcción para establecer una farmacia en la oficina arrendada. Sin embargo, aseveró que en múltiples ocasiones la administración y la Junta de Directores obstaculizaron el proyecto. En vista de lo anterior, reclamó una cuantía no menor de $5,000,000.00 en concepto de daños y la imposición de honorarios. De manera oportuna, los codemandados presentaron sus respectivas contestaciones a la Demanda.

Luego de una serie de trámites procesales, el 28 de abril de 2022, el TPI celebró una vista para atender el estado del procedimiento del caso. Ese día, decretó que las partes iniciaran el descubrimiento de prueba dentro de los próximos diez (10) días. 2 Además, dispuso que concluyera dicho proceso el 12 de septiembre de 2022. (Énfasis nuestro). Así las cosas, el 6 de mayo de 2022, NOGAMA sometió una Moción al Expediente Judicial en la cual notificó que cursó al apelante un Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos a la demandante con el fin de recibir su contestación dentro del término de treinta (30) días. De igual modo, el 12 de mayo de 2022, el Consejo de Titulares presentó una Moción al Expediente Judicial a los fines de notificar que remitió al apelante un Primer Pliego de Interrogatorios, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones.3 En respuesta, el 1 de septiembre de 2022, UDAI presentó una Moción Informativa por conducto de su representante legal. 4 En dicho

1 Apéndice de Apelante, págs. 7-19. El 8 de febrero de 2022, el foro primario emitió una

Sentencia Parcial, notificada el 9 de febrero de 2022. En ese dictamen, desestimó la causa de acción instada en contra de la Junta de Directores por no poseer personalidad jurídica para responder como parte en la reclamación judicial. Véase, también, Apéndice de Apelante, págs. 69-71. 2 Apéndice de Apelante, págs. 86-87. El TPI emitió dicha Orden mediante un documento

intitulado Minuta emitida el 28 abril de 2022. 3 Apéndice de Apelante, págs. 88-89. 4 Apéndice de Apelante, págs. 90-91.

escrito, el abogado notificó que había enfrentado problemas de salud. Indicó que se comunicó con los codemandados para solicitarles quince (15) días adicionales con el propósito de brindar su contestación al descubrimiento de prueba. Informó, a su vez, que el representante corporativo de UDAI, el señor Ashwani Sheoran, residía en Estados Unidos, por lo que, había presentado la correspondiente fianza para comparecer como demandante. En vista de lo anterior, solicitó al tribunal una nueva fecha para extender el descubrimiento de prueba. Evaluada su petición, el 3 de octubre de 2022, el foro primario emitió una Orden, notificada el 4 de octubre de 2022 extendiendo el término de descubrimiento de prueba hasta el 30 de noviembre de 2022.5 Eventualmente, el 13 de diciembre de 2022, el TPI celebró una vista para atender el estado de los procedimientos. Ese día, el representante legal de la parte demandante indicó que los interrogatorios requeridos estaban contestados, sin embargo, faltaba completar sus respectivas declaraciones juradas. Acorde con lo informado, el tribunal dispuso lo siguiente:

Se concede término perentorio a la parte demandante de 20 días para cumplir con las contestaciones a los interrogatorios y sean cursados a las partes bajo advertencias de sanciones de conformidad a la Regla 39.2(a) so pena de la desestimación.

Abogados acuerdan y el Tribunal ordena se reserve los días 20, 21 y 22 de febrero de 2023 y 12 y 13 de abril de 2023 para la toma de deposición del Sr. Ashwani Sheroan y cualquier otro testigo que entiendan.

El descubrimiento de prueba queda culminado el 30 de junio de 2023. A partir de esta fecha según dispone la regla, 30 días para presentar mociones dispositivas y 20 días posteriores para presentar cualquier oposición.

Se señala la Conferencia con Antelación a Juicio para el 16 agosto de 2023 a las 9:00 a.m. (Énfasis nuestro).6

Así ordenado, el 9 de enero de 2023, NOGAMA sometió una Moción de Desestimación Conforme a la Regla 39.2(a) de Nuestras Reglas de

5 Apéndice de Apelante, pág. 97. 6 Apéndice de Apelante, pág. 98. El TPI emitió la citada Orden mediante una Minuta

emitida el 27 de diciembre de 2022 y notificada el 19 de diciembre de 2022.

Procedimiento Civil.7 Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó su Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil Vigentes e Incumplimiento de Orden Perentoria Emitida por este Tribunal el 13 de diciembre de 2022. 8 En estas peticiones, los codemandados señalaron que el término perentorio de veinte (20) días para completar el descubrimiento de prueba había transcurrido sin estos recibir las contestaciones requeridas al demandante. Por tanto, solicitaron la desestimación con perjuicio de la causa de acción instada en su contra. Tras evaluar los argumentos esbozados, el 26 de enero de 2023, el TPI dictaminó una Orden con el siguiente pronunciamiento:

Se imponen $100.00 de sanción al Lcdo. Edgardo Zapata Torres por incumplir con la orden emitida en la vista de 13 de diciembre de 2022 para que cursara contestación a interrogatorios a la parte demandada. Esto de conformidad con la Regla 39.2 (a) de las de Procedimiento Civil. Cumpla con lo ordenado en 30 días, sujeto a desestimación de la demanda. Notifíquese esta Orden a UDAI HEALTHCARE LIMITED LIABILITY COMPANY, según lo requiere la regla antes citada como preámbulo de desestimación. (Énfasis nuestro). 9

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Udai Healthcare Limited Liability Compan v. Nogama Cosntruction Corp., (prapp 2024).

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