Manarin, Roland Renato v. Montes Melendez, Jorge L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2024
DocketKLAN202301159
StatusPublished

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Manarin, Roland Renato v. Montes Melendez, Jorge L, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ROLAND RENATO APELACIÓN MANARIN Procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202301159 Civil núm.: JORGE L. MONTES SJ2023CV00215 MELENDEZ POR SI Y (603) COMO COADMINISTRADOR DE Sobre: LA SOCIEDAD LEGAL DE COBRO DE BIENES GANANCIALES DINERO CONSTITUIDA CON ORDINARIO ELVIRA E. MONTES GARCIA Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, Jorge Montes Meléndez y Elvira Montes

García y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, en

adelante la parte apelante o matrimonio Montes-Montes. La parte

apelante nos solicita que revoquemos una “Sentencia” notificada el

2 de noviembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de San Juan, en adelante Foro Primario o TPI-San Juan. En dicha

sentencia el Tribunal declaró “Con Lugar” la “Demanda” sobre Cobro

de Dinero.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho

aplicable y la transcripción de la vista, confirmamos la Sentencia en

Rebeldía del 2 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202301159 2

I.

La situación de hechos que nos ocupan son los siguientes.

Renato Manarin contrató a Montes Meléndez en su gestión

profesional como corredor de bienes raíces para que administrara el

arrendamiento a corto plazo de una propiedad inmueble.1 Ante el

incumplimiento laboral de Montes Meléndez, este incurrió en

deudas por concepto de rentas y emitió un Pagaré a Renato Manarin

o a su orden, por la suma de $46,538.04 de principal.2 Así también,

acordaron que devengaba interés del 10% hasta su total pago o

durante cualquier período de incumplimiento, mora o falta de pago

y aún después de su presentación o vencimiento.3

Suscrito el instrumento ante el Notario Milton Portalatín

Pérez, los apelantes también prometieron que en caso de

incumplimiento pagarían una suma líquida adicional de $4,653.80.4

Las partes habían acordado la fecha y lugar de pago.5 Así las cosas,

el apelado alega que Montes Mélendez no realizó pago alguno, por lo

que la deuda se volvió líquida, vencida y exigible.6

Tras varios incidentes procesales entre las partes, el 12 de

enero de 2023, Renato Manarin presentó una demanda por Cobro

de Dinero bajo el proceso ordinario contra el matrimonio Montes

Montes.7 Ante la dificultad de emplazar a Montes Meléndez, Renato

Manarin solicitó realizar el emplazamiento por edicto.8 El 31 de

enero de 2023, a solicitud de Renato Manarin, el Foro Primario

emitió una “Orden” de Aseguramiento de Sentencia.9

Posteriormente, el edicto fue publicado el 21 de marzo de 2023.10 El

1 Apéndice del Recurso de Apelación pág. 26. 2 Id en la pág. 4. 3 Id. 4 Id. 5 Id. en la pág. 6. 6 Id. en la págs. 1-3 7 Id. 8 Id. en la pág. 26 9 Id. en la pág. 18-19. 10 Id. en la pág. 26. KLAN202301159 3

plazo restante para presentar una alegación responsiva por el

matrimonio Montes Montes expiraba el 20 de abril de 2023.11 Ese

día, Montes Meléndez presentó una moción solicitando término

adicional para completar acuerdo entre las partes.12 No obstante, el

matrimonio Montes Montes no presentó alegación responsiva, por lo

que Renato Manarin solicitó que se anotara la rebeldía de

conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V,

R. 45.1.13

Según surge del expediente de autos, el matrimonio Montes

Montes presentó contestación a la demanda el 18 de mayo de

2023.14 No obstante, mediante orden, el TPI- San Juan solo aceptó

la contestación de la demanda en cuanto a Montes Meléndez.15

Respecto a Montes García la declaró en rebeldía, toda vez que ésta

fue emplazada personalmente el 27 de enero de 2023, y sin haber

presentado alegación responsiva dentro del término dispuesto en las

Reglas de Procedimiento Civil, supra.16

Trabada la controversia entre las partes, Renato Manarin

comenzó el proceso de descubrimiento de prueba.17 El matrimonio

Montes Montes presentó una moción solicitando paralización de los

procedimientos y prórroga para el descubrimiento de prueba,

incluyendo oportunidad para contratar representación legal, toda

vez que se encontraba en estado de indefensión por ser una persona

lega en materia de derecho.18 Ante la solicitud, el Foro a quo denegó

la paralización y la prórroga solicitada por el matrimonio Montes

Montes.19 Así mismo, denegó la solicitud de levantar la rebeldía por

11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 26-28. 12 Id. 13 Id. en las págs. 24-25. 14 Id. en las págs. 29-31. 15 Id. en las pág. 32. 16 Id. 17 Id. en las págs. 32-44. 18 Id. págs. 37-40. 19 Id. pág. 41. KLAN202301159 4

no haber establecido justa causa para ello y le apercibió a

comparecer con representación legal.20

Posteriormente, el Foro Primario impuso sanciones, se dio por

admitido el descubrimiento de prueba, eliminó las alegaciones y se

anotó rebeldía a Montes Meléndez conforme las Reglas de

Procedimiento Civil, supra.21

Así las cosas, el 26 de octubre de 2023, se celebró la Vista en

su Fondo en rebeldía.22 Según surge de la Transcripción de la Vista,

tras la anotación de rebeldía, el tribunal instruyó a las partes sobre

los derechos de una parte demandada en rebeldía.23 Estos incluyen,

como parte de su debido proceso de ley, contrainterrogar e impugnar

la cuantía, siendo esta la razón por la cual los apelantes continuaron

alegando unas cantidades que -a su parecer- debían deducirse de la

deuda. Entre esas cantidades se incluía la cantidad de $28,600.00

que el propio apelado reconoció.24 Sobre esa cuantía, producto de la

venta de un inmueble gestionada por el apelante, la evidencia en

autos demuestra que la misma fue debidamente reducida.25

Eventualmente, el Foro Primario dictó “Sentencia” el 1 de

noviembre de 2023, declarando “Ha Lugar” la demanda.26 El 14 de

noviembre de 2023 el matrimonio Montes Montes presentó una

“Moción de Reconsideración” al amparo de la Regla 47 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA, Ap. V, R. 47.27 El 29 de noviembre de

2023 fue notificada una “Resolución” del TPI- San Juan denegando

la moción de reconsideración.28

20 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 41. 21 Id. pág. 111. 22 Transcripción de Prueba Oral de la Vista en su Fondo en Rebeldía. 23 Id. en las págs. 17-18. 24 Transcripción de Prueba Oral de la Vista en su Fondo en Rebeldía, págs. 52,

64. 25 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 169. 26 Id. págs. 204-211. 27 Id. págs. 212-217. 28 Id. págs. 218-223. KLAN202301159 5

Inconforme con el proceder del Foro Primario, la parte

apelante acudió ante este Foro el 28 de diciembre de 2023, y en su

recurso de “Apelación”, le imputa al TPI-San Juan los siguientes

señalamientos de error:

PRIMERO: ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA DE EPÍGRAFE EXISTIENDO EVIDENCIA CONTUNDENTE DE LA FIGURA DE COMPENSACIÓN EN ESTE CASO Y COMO TAL EL DEMANDADO NADA DEBE.

SEGUNDO: ERRÓ EL TRIBUNAL AL LLEVAR A CABO LA VISTA EN SU FONDO, A PESAR DE QUE EL DEMANDADO HABÍA PRESENTADO DENTRO DEL PLAZO CORRESPONDIENTE UN DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA QUE NO HABÍA SIDO CONTESTADO Y QUE ERA VITAL PARA SU DEFENSA.

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