Cemex De Puerto Rico, Inc. v. Terrassa Concrete Industries, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 26, 2024
DocketKLAN202300968
StatusPublished

This text of Cemex De Puerto Rico, Inc. v. Terrassa Concrete Industries, Inc. (Cemex De Puerto Rico, Inc. v. Terrassa Concrete Industries, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cemex De Puerto Rico, Inc. v. Terrassa Concrete Industries, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CEMEX DE PUERTO Recurso de RICO, INC.; CEMEX Apelación CONCRETOS, INC. procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLAN202300968 Caso Núm. D CD2010-2285 TERRASSA CONCRETE INDUSTRIES, INC. Sobre: Apelante Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Salgado Schwarz.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2024.

Comparece ante nos Terrassa Concrete Industries, Inc.

(Terrassa o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia que el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI o foro

primario) notificó el 4 de agosto de 2023. En esta, el TPI declaró ha

lugar la demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de

dinero que instaron Cemex de Puerto Rico, Inc. y Cemex Concretos

Inc. (Cemex) en contra de Terrassa y desestimó la reconvención,

según presentada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado. Adelantamos que, para una

mejor comprensión del recurso ante nuestra consideración y en

atención a los nueve señalamientos de error, resaltaremos algunos

hechos procesales que corresponden al extenso litigio en este caso.

Veamos.

I.

Cemex es una corporación dedicada a la producción,

distribución y venta de cemento. Ante la falta de cumplimiento de

Número Identificador

SEN2024________ KLAN202300968 2

pago de Terrassa por materiales suplidos, Cemex incoó la demanda

de epígrafe el 2 de julio de 2010.1 En esta adujo que, a pesar de los

requerimientos de pago, Terrassa se negó a satisfacer la deuda

líquida y exigible, por lo que solicitó al TPI declarar ha lugar la

demanda y ordenar a Terrassa satisfacer el pago de $462,000.00

más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

En reacción, Terrassa negó las alegaciones e interpuso una

reconvención.2 En ella expuso que, la alegada obligación de pago

estaba sujeta a una condición suspensiva. Lo antes, a los efectos de

que, Cemex cesara de aumentar el precio del cemento sin previo

aviso y que se abstuviera de vender el hormigón a su subsidiaria,

Cemex Concretos, a precios muy por debajo del mercado, en

detrimento de los intereses de Terrassa.

Terrassa indicó además que, “luego de varios meses sin

comprarles y pagarles,”3 el Presidente de Cemex de Puerto Rico, Inc.,

Sr. Leopoldo Navarro, citó una reunión con el Sr. Luis Enrique

Terrassa Muñiz y el Sr. Eduardo A. Carbonell (Presidente y Gerente

General de Terrassa, respectivamente). Explicaron que, lo antes

respondía a una situación en el mercado con otra empresa conocida

como Master Concrete. Según las alegaciones de Terrassa, durante

esa reunión, Cemex se comprometió a suspender las prácticas antes

descritas, para que Terrassa reanudara las compras de cemento.

Subsiguientemente, Terrassa volvió a comprar cemento a Cemex,

pero, al determinar que, presuntamente esta última continuó la

práctica de venta de hormigón, a precio muy por debajo del mercado,

cesó de comprar cemento adicional a Cemex. A pesar de que las

partes se reunieron en otras ocasiones para dialogar sobre el

particular, Terrassa reiteró su postura. Expuso en sus alegaciones

que, ante la postura de Cemex, “de aumentarle el precio del

1 Apéndice, págs. 1-2. 2 Apéndice, págs. 7-16. 3 Apéndice pág. 10, alegación 14. KLAN202300968 3

cemento, pero, por otro lado, Cemex Concretos Inc. reducir su precio

de ventas del hormigón, decide suspenderle las compras de cemento

y de pagarle […].”4

En la reconvención Terrassa también alegó que, entre febrero

y marzo del año 2010, se subastaron de 10 a 15 proyectos de mayor

volumen y que en todos Cemex cotizó precios muy por debajo de los

precios del mercado y garantizó los referidos precios para la

duración del proyecto cotizado. Terrassa adujo que, lo antes lo puso

en desventaja, por lo que, Cemex fue favorecido por los contratistas.5

Sobre tales bases, Terrassa imputó a Cemex haber incurrido en

prácticas comerciales para restringir el comercio, lo cual atenta en

contra de la justa y libre competencia de los negocios dedicados a la

venta de hormigón y el comercio, siendo así una monopolización

ilegal. Lo antes, al amparo de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de

1964, según enmendada, Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley

Antimonopolística), 10 LPRA secs. 257 et seq.

Previo a acreditar su alegación responsiva a la reconvención,

Cemex instó una primera solicitud de desestimación,6 la cual el TPI

denegó mediante una Resolución7 notificada en autos el 23 de

diciembre de 2010. Con posterioridad, Cemex contestó la

reconvención y negó las alegaciones de Terrassa. Destacó que,

Cemex PR y Cemex Concretos son una sola entidad a los fines del

requerimiento de combinación que dispone el artículo 1 de la Ley

Sherman (Sherman Anti-Trust Act 15 USCS sec. 1011 et seq.) y la

legislación antimonopolística aplicable. Sostuvo que, no puede

conspirar consigo misma y reiteró que, conduce sus negocios

conforme a ley. A su entender, las gestiones de Terrassa dirigidas a

que, Cemex aumentara el precio de venta de su hormigón, fueron

4 Apéndice, pág. 12, alegación 23. 5 Apéndice, pág. 13. 6 Apéndice, págs. 17-28. 7 Apéndice, págs. 49-50. KLAN202300968 4

realizadas bajo amenaza. Adujo que, si Cemex no actuara conforme

lo indicado, Terrassa no pagaría el cemento que le adeuda. Arguyó

que, lo antes resulta ser un mecanismo de presión para que Cemex

entre en acuerdos ilegales de fijación de precios para la venta de

hormigón con Terrassa y Cemex se ha negado así hacerlo. Por tal

razón, sostuvo que, Terrassa se ha negado a pagarle, pretendiendo

quedarse con el cemento que compró y con el dinero que recibió, por

la venta del cemento que vendió convertido en hormigón. Suplicó al

foro primario que declarara no ha lugar la reconvención y que

ordenara el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.8

Ulteriormente, Cemex presentó un segundo petitorio de

desestimación. En esta ocasión, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud

y mediante una Sentencia Parcial,9 notificada el 23 de abril de 2012,

ordenó la desestimación de la reconvención por falta de jurisdicción

sobre la materia. Terrassa acudió ante esta Curia y solicitó la

revocación de la referida Sentencia Parcial.10 Un panel hermano

(Recurso Núm. KLAN201300318) revocó el dictamen desestimatorio

emitido por el foro primario y en su consecuencia, permitió la

reconvención por entender que, el TPI tiene jurisdicción para

atender los señalamientos sobre monopolización y actos para

restringir el comercio. Específicamente, autorizó la presentación de

prueba pertinente a las Secciones 258 (actos para restringir el

comercio) y 263 (discrimen en precios) de la Ley Antimonopolística.11

En consecuencia, se ordenó la continuación de los procesos.12

Ahora bien, es preciso señalar que, a lo largo de más de trece

años de litigio, el TPI entretuvo múltiples incidencias procesales

atinentes al descubrimiento de prueba y otros asuntos. En su

8 Apéndice, págs. 122-133. 9 Apéndice, págs. 226-236. 10 Apéndice, págs. 226-237. 11 Artículos 2 y 7 de la Ley Antimonopolística, 10 LPRA secs. 258 y 263, respectivamente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Connolly v. Union Sewer Pipe Co.
184 U.S. 540 (Supreme Court, 1902)
A. B. Small Co. v. Lamborn & Co.
267 U.S. 248 (Supreme Court, 1925)
Erie Railroad v. Tompkins
304 U.S. 64 (Supreme Court, 1938)
Sola Electric Co. v. Jefferson Electric Co.
317 U.S. 173 (Supreme Court, 1942)
Bruce's Juices, Inc. v. American Can Co.
330 U.S. 743 (Supreme Court, 1947)
Kelly v. Kosuga
358 U.S. 516 (Supreme Court, 1959)
Kaiser Steel Corp. v. Mullins
455 U.S. 72 (Supreme Court, 1982)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Riley v. Rodríguez de Pacheco
119 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
De Jesús González v. Autoridad de Carreteras
148 P.R. Dec. 255 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
General Gases & Supplies Corp. v. Shoring & Forming Systems, Inc.
153 P.R. Dec. 861 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jarra Corp. v. Axxis Corp.
155 P.R. Dec. 764 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Collazo Maldonado
159 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
López Torres v. González Vázquez
163 P.R. Dec. 275 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Izagas Santos v. Family Drug Center & Convenience Store, Inc.
182 P.R. Dec. 463 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc. y otros
2023 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cemex De Puerto Rico, Inc. v. Terrassa Concrete Industries, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cemex-de-puerto-rico-inc-v-terrassa-concrete-industries-inc-prapp-2024.