Jordan Ortiz, Radames v. Consejo De Titulares Dos Marinas I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2024
DocketKLCE202400410
StatusPublished

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Jordan Ortiz, Radames v. Consejo De Titulares Dos Marinas I, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

RADAMÉS JORDÁN CERTIORARI ORTIZ procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de FAJARDO CONSEJO DE KLCE202400410 TITULARES DEL Caso número: CONDOMINIO DOS FAC2022CV00605 MARINAS I IN SERVICIO LLC., LAS Sobre: DAÑOS Y CORPORACIONES PERJUICIOS DESCONICODAS A, B, C Y LAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos In-Servicio, LLC (peticionario) mediante

el recurso de Certiorari. Nos solicita la revocación de una Orden

emitida el 19 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia

(TPI), Sala Superior de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el

foro primario dejó sin efecto una Orden que concedía una prórroga

a favor de la parte peticionaria bajo el fundamento de que existe una

anotación de rebeldía dictada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de certiorari, y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La génesis de este caso se remonta a la presentación una

Demanda de daños y perjuicios instada por el señor Radamés

Jordán Ortiz (recurrido) en contra de In-Servicio L.L.C (In-Servicio)

y el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas I (Consejo),

Número Identificador SEN2024 _______________ KLCE202400410 2

entre otros.1 En esencia, el demandante alegó que su apartamento

presenta múltiples estructuras destrozadas por las actuaciones

ocasionadas por la parte demandada durante un proceso de

reparación de la tubería central del Condominio. En vista de los

anterior, solicitó $250,000.00 por los daños a la propiedad y las

angustias mentales experimentadas.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2022, la parte recurrida

emplazó a la parte peticionaria.2 Sin embargo, ante su

incomparecencia, el TPI le anotó la rebeldía a solicitud de la parte

demandante.3 El 23 de febrero de 2023, el foro primario emitió una

Sentencia en rebeldía en la cual condenó a la parte peticionaria al

pago de $250,000.00 en concepto de daños y angustias mentales

por la privación de la propiedad y el destrozo de su estructura.4

Tras varios acontecimientos procesales, el 31 de octubre de

2023, In-Servicio acudió ante nos mediante un recurso de apelación.

Evaluados sus argumentos, el 20 de diciembre de 2023, emitimos

una Sentencia consolidada con el recurso apelativo presentado por

el Consejo.5 Mediante la referida determinación, revocamos el

dictamen apelado al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento

Civil.6 En síntesis, decretamos que la Sentencia apelada es nula por

no haberse diligenciado el emplazamiento del Consejo.

Ante tales circunstancias, el 15 de febrero de 2024, el señor

Jordán Ortiz presentó una Demanda Enmendada con idénticas

alegaciones a la reclamación judicial instada con anterioridad.7

1 Surge del expediente apelativo que la aludida demanda se presentó el 16 de junio

de 2022. Véase Apéndice de peticionario, págs. 1-4. 2 Apéndice del recurrido, págs. 1-3. 3 Apéndice del recurrido, págs. 4-5. 4 Apéndice de peticionario, pág. 5-8. 5 La asignación alfanumérica de la mencionada determinación apelativa es

KLAN2023-00971 y KLAN2023-01004. 6 Véase Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 20 de diciembre de

2023 correspondiente a la designación alfanumérica de los casos consolidados KLAN2023-00971 y KLAN2023-01004. 7 Apéndice de peticionario, págs. 61-64. KLCE202400410 3

Así las cosas, In-Servicio presentó una Moción Informativa y

en Solicitud de Prórroga.8 En este escrito, solicitó un término de

treinta (30) días para contestar la Demanda o presentar cualquier

tipo de moción dispositiva. Evaluada su petición, el TPI dictaminó

una Orden, notificada el 27 de febrero de 2024, en la cual concedió

la prórroga.9 No obstante, al día siguiente, la parte recurrida

presentó una Moción en Oposición a Prórroga e Informativa y Solicitud

de Reconsideración.10 En esta, arguyó que a pesar de que el tribunal

intermedio declaró nula la Sentencia, nunca se dejó sin efecto la

rebeldía impuesta contra la parte peticionaria.

Ante tales planteamientos, In-Servicio sometió una Breve

Moción sobre Réplica a Moción de Desglose.11 En este escrito,

argumentó que tras el foro apelativo decretar nulidad de la

determinación apelada, le corresponde al demandante volver a

emplazar y acoger los términos aplicables a la contestación de

demanda y descubrimiento de prueba. Señaló, además, que el

demandante erra al interpretar que el dictamen apelativo no le

concedió remedio alguno a In-Servicio. Por su parte, el demandante

presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Prórroga e

Informativa y Solicitud de Reconsideración. En esta, reiteró que

forzosamente la anotación de rebeldía se mantiene al no ser objeto

de la determinación del Tribunal de Apelaciones.

Evaluadas las múltiples mociones presentadas en torno a esta

controversia,12 19 de marzo de 2024, el foro a quo emitió una Orden

en la cual declaró Ha Lugar la solicitud del señor Jordán Ortiz.13

8 Apéndice de peticionario, pág. 66. 9 Apéndice de peticionario, pág. 67. 10 Apéndice de peticionario, págs., 68-72. 11 Apéndice de peticionario, págs., 73-75. 12 Apéndice de peticionario, págs., 76-83. 13 Apéndice de peticionario, pág. 84. KLCE202400410 4

Inconforme con dicha determinación, el 10 de abril de 2024,

In-Servicio acudió ante nos mediante un recurso de Certiorari y

señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL MANTENER LA REBELDÍA CONTRA LA PARTE COMPARECIENTE, A PESAR DEL FORO APELATIVO HABER DECLARADO NULA LA SENTENCIA DE INSTANCIA, TENIENDO LA COMPARECIENTE DEFENSAS VÁLIDAS Y NO CAUSANDO PERJUICIO ALGUNO A LA PARTE DEMANDANTE.

En el ínterin, el 24 de abril de 2024, el tribunal recurrido

emitió una Orden Emendada, notificada el 29 de abril de 2024, con

el siguiente pronunciamiento:

Se enmienda la Orden del 19 de marzo de 2024 para que exprese que se declaro Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte demandante y se deja sin efecto la Orden concediéndole una prórroga a la demandada In Servicio, LLC para contestar la demanda enmendada. A la demandada In Servicios, LLC se le anotó la rebeldía el 14 de octubre de 2022. Aun cuando el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en rebeldía emitida por este Tribunal, no resolvió ni determinó nada sobre la anotación de rebeldía de la codemandada In Servicios, LLC.14

El 6 de mayo de 2024, este Tribunal emitió una Resolución en

la cual ordenó a la parte recurrida a presentar su posición. En

cumplimiento con lo ordenado, el señor Jordán Ortiz sometió su

Oposición a Expedición de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

procedemos a discutir el marco legal aplicable a la controversia ante

nuestra consideración.

II.

A. Recurso de certiorari

Como es sabido, el certiorari es un recurso extraordinario

mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a

su discreción una determinación de un tribunal inferior.

14 Apéndice del recurrido, pág. 76. KLCE202400410 5

Orthopedics Prod. Of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc., 207 DPR

994, 1004 (2021).

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