Jordan Ortiz, Radames v. Consejo De Titulares Dos Marinas I

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 20, 2024·No. KLCE202400410·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

RADAMÉS JORDÁN CERTIORARI ORTIZ procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia,

v. Sala Superior de FAJARDO

CONSEJO DE KLCE202400410 TITULARES DEL Caso número:

CONDOMINIO DOS FAC2022CV00605 MARINAS I IN SERVICIO LLC., LAS Sobre: DAÑOS Y CORPORACIONES PERJUICIOS DESCONICODAS A, B, C Y LAS ASEGURADORAS DESCONOCIDAS Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2024.

Comparece ante nos In-Servicio, LLC (peticionario) mediante el recurso de Certiorari. Nos solicita la revocación de una Orden emitida el 19 de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Fajardo. Mediante el referido dictamen, el foro primario dejó sin efecto una Orden que concedía una prórroga a favor de la parte peticionaria bajo el fundamento de que existe una anotación de rebeldía dictada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

La génesis de este caso se remonta a la presentación una Demanda de daños y perjuicios instada por el señor Radamés Jordán Ortiz (recurrido) en contra de In-Servicio L.L.C (In-Servicio) y el Consejo de Titulares del Condominio Dos Marinas I (Consejo),

Número Identificador SEN2024 _______________

entre otros.1 En esencia, el demandante alegó que su apartamento presenta múltiples estructuras destrozadas por las actuaciones ocasionadas por la parte demandada durante un proceso de reparación de la tubería central del Condominio. En vista de los anterior, solicitó $250,000.00 por los daños a la propiedad y las angustias mentales experimentadas.

Posteriormente, el 9 de agosto de 2022, la parte recurrida emplazó a la parte peticionaria.2 Sin embargo, ante su incomparecencia, el TPI le anotó la rebeldía a solicitud de la parte demandante.3 El 23 de febrero de 2023, el foro primario emitió una Sentencia en rebeldía en la cual condenó a la parte peticionaria al pago de $250,000.00 en concepto de daños y angustias mentales por la privación de la propiedad y el destrozo de su estructura.4 Tras varios acontecimientos procesales, el 31 de octubre de 2023, In-Servicio acudió ante nos mediante un recurso de apelación. Evaluados sus argumentos, el 20 de diciembre de 2023, emitimos una Sentencia consolidada con el recurso apelativo presentado por el Consejo.5 Mediante la referida determinación, revocamos el dictamen apelado al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.6 En síntesis, decretamos que la Sentencia apelada es nula por no haberse diligenciado el emplazamiento del Consejo.

Ante tales circunstancias, el 15 de febrero de 2024, el señor Jordán Ortiz presentó una Demanda Enmendada con idénticas alegaciones a la reclamación judicial instada con anterioridad.7

1 Surge del expediente apelativo que la aludida demanda se presentó el 16 de junio

de 2022. Véase Apéndice de peticionario, págs. 1-4. 2 Apéndice del recurrido, págs. 1-3. 3 Apéndice del recurrido, págs. 4-5. 4 Apéndice de peticionario, pág. 5-8. 5 La asignación alfanumérica de la mencionada determinación apelativa es

KLAN2023-00971 y KLAN2023-01004. 6 Véase Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 20 de diciembre de

2023 correspondiente a la designación alfanumérica de los casos consolidados KLAN2023-00971 y KLAN2023-01004. 7 Apéndice de peticionario, págs. 61-64.

Así las cosas, In-Servicio presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga.8 En este escrito, solicitó un término de treinta (30) días para contestar la Demanda o presentar cualquier tipo de moción dispositiva. Evaluada su petición, el TPI dictaminó una Orden, notificada el 27 de febrero de 2024, en la cual concedió la prórroga.9 No obstante, al día siguiente, la parte recurrida presentó una Moción en Oposición a Prórroga e Informativa y Solicitud de Reconsideración.10 En esta, arguyó que a pesar de que el tribunal intermedio declaró nula la Sentencia, nunca se dejó sin efecto la rebeldía impuesta contra la parte peticionaria.

Ante tales planteamientos, In-Servicio sometió una Breve Moción sobre Réplica a Moción de Desglose.11 En este escrito, argumentó que tras el foro apelativo decretar nulidad de la determinación apelada, le corresponde al demandante volver a emplazar y acoger los términos aplicables a la contestación de demanda y descubrimiento de prueba. Señaló, además, que el demandante erra al interpretar que el dictamen apelativo no le concedió remedio alguno a In-Servicio. Por su parte, el demandante presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Moción de Prórroga e Informativa y Solicitud de Reconsideración. En esta, reiteró que forzosamente la anotación de rebeldía se mantiene al no ser objeto de la determinación del Tribunal de Apelaciones.

Evaluadas las múltiples mociones presentadas en torno a esta controversia,12 19 de marzo de 2024, el foro a quo emitió una Orden en la cual declaró Ha Lugar la solicitud del señor Jordán Ortiz.13

8 Apéndice de peticionario, pág. 66. 9 Apéndice de peticionario, pág. 67. 10 Apéndice de peticionario, págs., 68-72. 11 Apéndice de peticionario, págs., 73-75. 12 Apéndice de peticionario, págs., 76-83. 13 Apéndice de peticionario, pág. 84.

Inconforme con dicha determinación, el 10 de abril de 2024, In-Servicio acudió ante nos mediante un recurso de Certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL MANTENER LA REBELDÍA CONTRA LA PARTE COMPARECIENTE, A PESAR DEL FORO APELATIVO HABER DECLARADO NULA LA SENTENCIA DE INSTANCIA, TENIENDO LA COMPARECIENTE DEFENSAS VÁLIDAS Y NO CAUSANDO PERJUICIO ALGUNO A LA PARTE DEMANDANTE.

En el ínterin, el 24 de abril de 2024, el tribunal recurrido emitió una Orden Emendada, notificada el 29 de abril de 2024, con el siguiente pronunciamiento:

Se enmienda la Orden del 19 de marzo de 2024 para que exprese que se declaro Ha Lugar la reconsideración presentada por la parte demandante y se deja sin efecto la Orden concediéndole una prórroga a la demandada In Servicio, LLC para contestar la demanda enmendada.

A la demandada In Servicios, LLC se le anotó la rebeldía el 14 de octubre de 2022. Aun cuando el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia en rebeldía emitida por este Tribunal, no resolvió ni determinó nada sobre la anotación de rebeldía de la codemandada In Servicios, LLC.14

El 6 de mayo de 2024, este Tribunal emitió una Resolución en la cual ordenó a la parte recurrida a presentar su posición. En cumplimiento con lo ordenado, el señor Jordán Ortiz sometió su Oposición a Expedición de Certiorari.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a discutir el marco legal aplicable a la controversia ante nuestra consideración.

II.

A. Recurso de certiorari Como es sabido, el certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una determinación de un tribunal inferior.

14 Apéndice del recurrido, pág. 76.

Orthopedics Prod. Of Puerto Rico, LLC v. Medshape, Inc., 207 DPR 994, 1004 (2021). Véase, también, Artículo 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 LPRA sec. 3491. La característica distintiva de este recurso “se asienta en la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos”. Rivera Gómez v. Arcos Dorados Puerto Rico, 2023 TSPR 65; IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

No obstante, el ejercicio de esta discreción no es absoluto. A esos fines, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, preceptúa las instancias que activan nuestras facultades revisoras ante resoluciones u órdenes interlocutorias:

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Jordan Ortiz, Radames v. Consejo De Titulares Dos Marinas I, (prapp 2024).

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