Jordan Ortiz, Radames v. Cnsjo Titulares Del Condo Dos Marinas I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2023
DocketKLAN202301004
StatusPublished

This text of Jordan Ortiz, Radames v. Cnsjo Titulares Del Condo Dos Marinas I (Jordan Ortiz, Radames v. Cnsjo Titulares Del Condo Dos Marinas I) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Jordan Ortiz, Radames v. Cnsjo Titulares Del Condo Dos Marinas I, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Apelación procedente RADAMÉS JORDÁN ORTIZ del Tribunal de Primera Instancia, Demandante Apelado Sala Superior de Fajardo

v. KLAN202300971 Caso Núm.: CONSOLIDADO FA2022CV00605 CONSEJO DE TITULARES (Salón 307) DEL CONDOMINIO DOS KLAN202301004 MARINAS I Y OTROS Sobre: Demandados Apelantes Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2023.

Consolidamos dos recursos de apelación presentados

separadamente instados por el Consejo de Titulares del Condominio

Dos Marinas I (Consejo de Titulares) e In-Servicio, LLC (In-Servicio).

Ambas partes solicitan la revocación de la Sentencia del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, emitida el 23 de febrero de

2023. Mediante el dictamen recurrido, se les ordenó a los apelantes

pagar doscientos setentaicinco mil dólares ($275,000.00) por daños y

perjuicios y veinticinco mil dólares ($25,000.00) por las costas, los

gastos y los honorarios de abogados. Por las razones que habremos de

expresar, se revoca la Sentencia apelada.

En síntesis, el caso de epígrafe trata del presunto destrozo y

saqueo del apartamento del señor Radamés Jordán Ortiz (señor Jordán

Ortiz o recurrido) luego de este haber entregado las llaves de su

Número Identificador

SEN2023 _______________ KLAN202300971 consolidado con KLAN202301004 2

vivienda a la corporación In-Servicio LLC para que se hicieran

reparaciones a la tubería central del Condominio. En función de esto, el

señor Jordán Ortiz presentó una demanda en contra del Consejo de

Titulares e In-Servicio por daños y perjuicios. Durante el

diligenciamiento de los emplazamientos, el señor Jordán Ortiz

confirmó haber emplazado personalmente a In-Servicio, pero no al

Consejo de Titulares, al supuestamente no localizar al presidente del

organismo. Según la declaración jurada del señor José A. Hernández

Gajate (señor Hernández Gajate o emplazador), este se presentó al

Condominio y fue atendido por la administradora del Consejo de

Titulares, quien le dijo que ella no estaba autorizada a recibir

documentación legal. Ante esto, el emplazador suministró su número

telefónico y esperó por la llamada del referido presidente, cual nunca

llegó. No se efectuaron otros actos para localizar al presidente.

Al supuestamente no poder entregar el emplazamiento

personalmente, el señor Jordán Ortiz solicitó al foro primario que se

emplazara por edicto al Consejo de Titulares, lo cual fue declarado ha

lugar. Tiempo después, sin el Consejo de Titulares o In-Servicio

presentar respuesta a la demanda, el señor Jordán Ortiz solicitó la

anotación de rebeldía de los codemandados, la cual fue ordenada por el

foro primario. Sin notificar al Consejo de Titulares o a In-Servicio, el

Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en rebeldía con el señor

Jordán Ortiz. Subsiguientemente, el foro primario dictó Sentencia,

notificada a los codemandados mediante edicto.

Oportunamente, In-Servicio presentó una Moción urgente de

reconsideración y/o solicitando relevo de sentencia bajo la Regla

49.2(a)(f) “Remedios contra la sentencia u órdenes y otros asuntos”, KLAN202300971 consolidado con KLAN202301004 3 alegando que la aseguradora Multinational Insurance Company no le

advirtió que su póliza no cubría los hechos en controversia. Igualmente,

el Consejo de Titulares presentó una Moción de reconsideración y/o de

relevo de sentencia, argumentando que la diligencia del emplazador fue

insuficiente para ameritar un emplazamiento por edicto, más que el

costo de los daños adjudicados en contra del Consejo de Titulares es

excesivamente inflado y no tiene fundamento probatorio para validarlo.

Luego de evaluar las referidas solicitudes, la oposición del señor Jordán

Ortiz y otros trámites procesales, el foro primario dictó sin lugar las

peticiones de los codemandados.

Por todo lo anterior, el Consejo de Titulares recurrió ante este

Tribunal, alegando que el foro primario erró (1) al permitir el

emplazamiento por edicto basado en una declaración jurada

estereotipada, (2) al no reconsiderar o relevar los efectos de la

Sentencia, (3) al condenarlo a pagar una suma excesiva de daños y

perjuicios, y (4) al imponer costas, gastos y honorarios de abogado por

temeridad. De manera similar, In-Servicio recurrió ante este Tribunal,

argumentando que el foro primario erró al no dejar sin efecto la

Sentencia y al imponer costas, gastos y honorarios de abogado por

temeridad.

Vale recordar que nuestro ordenamiento establece un mecanismo

procesal para solicitar el relevo de los efectos de una sentencia, a fin de

evitar que se vean frustrados los fines de justicia. Véase Regla 49.2 de

Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); Pérez Ríos et al. v.

Luma Energy, LLC, 2023 TSPR 136. Específicamente, dispone que se

podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia,

entre otras causas, por error, inadvertencia, sorpresa o negligencia KLAN202300971 consolidado con KLAN202301004 4

excusable; también, por nulidad de la sentencia. Regla 49.2 de

Procedimiento Civil de 2009, supra. Sin embargo, para obtener el

relevo es necesario que el promovente de la solicitud haya sido diligente

en la tramitación del caso. Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.,

120 DPR 283 (1988).

Por otra parte, los tribunales están obligados a desalentar la

práctica de falta de diligencia y de incumplimiento con sus órdenes

mediante su efectiva, pronta y oportuna intervención. Mejías Montalvo

et al. v. Carrasquillo Martínez et al., 185 DPR 288 (2012) (citando a

Dávila v. Hosp. San Miguel, Inc., 117 DPR 807 (1986)). La

determinación de desestimar una demanda o eliminar las alegaciones

de una parte se debe ejercer juiciosa y apropiada. Mitsubishi Motor

Sales of Caribean, Inc. v. Lunor, Inc., 2023 TSPR 110 (citando a

Maldonado v. Srio. de Rec. Naturales, 113 DPR 494 (1982)). Véase,

también, HRS Erase, Inc. v. Centro Médico del Turabo, Inc., 205 DPR

689 (2020). Ello, debido a la norma judicial de que los casos se ventilen

en sus méritos. Mitsubishi Motor Sales of Caribean, Inc. v. Lunor, Inc.,

supra (citando a HRS Erase, Inc. v. Centro Médico del Turabo, Inc.,

supra, pág. 701; Ramírez de Arellano v. Srio. de Hacienda, 85 DPR

823 (1962)).

Cónsono con lo anterior, un tribunal solo tendrá jurisdicción

sobre una persona si esta fue debidamente emplazada, de conformidad

con el derecho constitucional del debido proceso de ley. Rivera Torres

et al. v. Días López et al., supra (citando a Bernier González v.

Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018); Torres Zayas v. Montano

Gómez, 199 DPR 458 (2017); Quiñones Román v. Cía. ABC, 152 DPR

367 (2000); First Bank of PR v. Inmob. Nac. Inc., 144 DPR 901 (1998)). KLAN202300971 consolidado con KLAN202301004 5 De esta manera, el demandado podrá comparecer ante el foro primario,

ejercer su derecho a ser oído y defenderse. Bernier González v.

Rodríguez Becerra, supra, pág. 644 (citando a Banco Popular v. SLG

Negrón, 164 DPR 855 (2005)). De no ser emplazado conforme a ley, el

foro primario deberá declarar su falta de jurisdicción y desestimar la

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez de Arellano de Caldas v. Noguera
85 P.R. Dec. 823 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Mundo v. Fúster
87 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
113 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Dávila Mundo v. Hospital San Miguel, Inc.
117 P.R. Dec. 807 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda
133 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Acosta v. Martín Marietta Services, Inc.
142 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
First Bank of Puerto Rico v. Inmobiliaria Nacional, Inc.
144 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Quiñones Román v. Compañía ABC
152 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Global Gas, Inc. v. Salaam Realty Corp.
164 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC
2023 TSPR 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)
Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc. y otros
2023 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Jordan Ortiz, Radames v. Cnsjo Titulares Del Condo Dos Marinas I, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/jordan-ortiz-radames-v-cnsjo-titulares-del-condo-dos-marinas-i-prapp-2023.