Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Don MacEta, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2023
DocketKLCE202301104
StatusPublished

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Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Don MacEta, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

Certiorari procedente FAUSTINO XAVIER del Tribunal de BETANCOURT COLÓN Primera Instancia, Sala Superior de Peticionario Mayagüez

v. KLCE202301104

DON MACETA, INC.; Civil Núm.: CHARLOTTE´S SWEETS & MZ2021CV01323 FRAPPE, INC.; EDWIN TIRADO BERRIOS; FULANOS DE TAL 1-100; FULANOS DE TAL 1-100 Sobre: Petición de Orden de Recurrida Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.

Comparece el señor Faustino Xavier Betancourt Colón (señor

Betancourt Colón o peticionario) vía recurso de certiorari, a fin de

solicitar la revocación de la Resolución del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 21 de agosto de 2023.

Mediante dicho dictamen, se declaró sin lugar la Moción en solicitud

de sentencia sumaria por la insuficiencia de prueba. Por los

fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición

del auto de certiorari solicitado.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda instada por

el señor Betancourt Colón contra el restaurante Don Frappe y Don

Maceta por unas alegadas barreras arquitectónicas colocadas en el lugar

Número Identificador

RES2023 _______________ KLCE202301104 2

de servicio y en el baño de hombres del negocio, en violación a los

derechos de los discapacitados bajo la Americans with Disabilities Act

de 1990 (ADA), según enmendada. Posterior a la anotación de rebeldía

de Don Maceta, Inc., Charlotte's Sweets & Frappe, Inc. y Edwin Tirado

Berríos (conjuntamente “recurridos”) por la falta de respuesta a la

demanda, el peticionario presentó una Moción en solicitud de sentencia

sumaria. Esta última fue acompañada por una declaración jurada, en la

cual el peticionario jura: (1) que ha sido diagnosticado con hipertensión,

hidrocefalia, insuficiencia cardiaca congestiva, deformidad en ambos

pies, obstrucción pulmonar crónica, y enfermedad articular

degenerativa de la columna lumbar, entre otros; (2) que por

prescripción médica se le ordenó utilizar un mobility scooter o una silla

de ruedas; (3) que tiene instalado un desfibrilador; (4) que no puede

caminar o balancearse por un hinchazón grave en los pies; (5) que fue

registrado como una persona con discapacidad por el Departamento de

Salud; (6) que se le concedió un carnet de impedido por el

Departamento de Transportación y Obras Públicas; y (7) que fue

asignado a una vivienda ajustada para personas con impedimentos por

el Departamento de la Vivienda.

Ante lo anterior, el foro primario declaró sin lugar a la Moción

en solicitud de sentencia sumaria por falta de evidencia pericial sobre

la discapacidad del señor Betancourt Colón y la existencia de las

barreras arquitectónicas. Oportunamente, el peticionario presentó una

Moción en solicitud de reconsideración, a la cual el Tribunal de

Primera Instancia igualmente declaró sin lugar.

En su recurso de certiorari, el peticionario alega que la

jurisprudencia federal, la ADA y las Reglas de Procedimiento Civil de KLCE202301104 3 2009 no lo obligan a presentar evidencia pericial de su discapacidad y

la existencia de las barreras arquitectónicas. Específicamente, que su

declaración jurada debería considerarse como suficiente evidencia de

su condición y de lo observado en el restaurante Don Frappe y Don

Maceta.

El mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la

Regla 36 de Procedimiento Civil y tiene como finalidad la solución

justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan

controversias genuinas de hechos materiales. Véase Regla 36 de

Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); Const. José Carro v.

Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012). Así, la Regla 36.2 permite que

cualquiera de las partes pueda solicitar que se dicte sentencia sumaria

sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Regla

36.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también,

Torres Pagán v. Municipio Autónomo de Ponce, 191 DPR 583 (2014).

A su vez, se ha establecido que su peticionario debe establecer su

derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial

sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario

dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil de

2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también, Ramos Pérez v. Univisión, 178

DPR 200 (2010).

Por otro lado, la Regla 36.3(e) dispone que corresponde dictar

sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a

interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones

juradas y alguna otra evidencia, se acredita la inexistencia de una

controversia real y sustancial respecto a algún hecho esencial y

pertinente y el derecho aplicable lo justifica. Regla 36.3(e) de KLCE202301104 4

Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también, Zapata

Berrios v. JF Montalvo Cash &Carry, 189 DPR 414 (2013).

Ahora bien, en cuanto al estándar de revisión aplicable, el

Tribunal de Apelaciones utilizará los mismos criterios que el foro de

primera instancia al determinar la correspondencia de la

sentencia sumaria, aunque limitado a considerar aquellos documentos

presentados en el foro primario y obligado a cumplir con la Regla 36.4

de Procedimiento Civil. Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009 (32

LPRA Ap. V). Debemos, por tanto, examinar de novo el expediente y

verificar que tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición

cumplan con los requisitos de forma; luego, revisar si en realidad

existen hechos materiales en controversia y, de encontrar que los

hechos materiales realmente están incontrovertidos, revisar de novo si

el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el derecho.

Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015).

Con respecto a la anotación de rebeldía, la Regla 45.1 de

Procedimiento Civil dispone que este procederá “cuando una parte

contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio

afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra

forma según se dispone en estas reglas”. Regla 45.1 de Procedimiento

Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Por lo tanto, la anotación de rebeldía

tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las

alegaciones afirmativas. Íd. No obstante, la Regla 45.2(b) aclara que si

el tribunal, para ejecutar o dictar sentencia en rebeldía, ve necesario

comprobar la veracidad de cualquier aseveración mediante prueba o

hacer una investigación de cualquier otro asunto, el mismo deberá

celebrar las vistas necesarias y adecuadas, o encomendar la cuestión a KLCE202301104 5 un comisionado o una comisionada. Íd., Regla 45.2(b). De las

alegaciones afirmativas, el tribunal debe evaluar si existen los

elementos de la causa de acción y si amerita el remedio solicitado.

Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc., 2023 TSPR

110. Véase también, Rivera v. Goytía, 70 DPR 30 (1949).

Por otro lado, la ADA explica que ningún individuo será

discriminado por razón de discapacidad en el disfrute de servicios,

facilidades o acomodaciones en lugares de acomodo público por

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2023 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

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