Betancourt Colon, Faustino Xavier v. Don MacEta, Inc.
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL XI
Certiorari procedente
FAUSTINO XAVIER del Tribunal de BETANCOURT COLÓN Primera Instancia, Sala Superior de
Peticionario Mayagüez
v. KLCE202301104
DON MACETA, INC.; Civil Núm.:
CHARLOTTE´S SWEETS & MZ2021CV01323 FRAPPE, INC.; EDWIN TIRADO BERRIOS;
FULANOS DE TAL 1-100;
FULANOS DE TAL 1-100 Sobre:
Petición de Orden de
Recurrida Interdicto Permanente
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2023.
Comparece el señor Faustino Xavier Betancourt Colón (señor Betancourt Colón o peticionario) vía recurso de certiorari, a fin de solicitar la revocación de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, emitida el 21 de agosto de 2023. Mediante dicho dictamen, se declaró sin lugar la Moción en solicitud de sentencia sumaria por la insuficiencia de prueba. Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda instada por el señor Betancourt Colón contra el restaurante Don Frappe y Don Maceta por unas alegadas barreras arquitectónicas colocadas en el lugar
Número Identificador RES2023 _______________
de servicio y en el baño de hombres del negocio, en violación a los derechos de los discapacitados bajo la Americans with Disabilities Act de 1990 (ADA), según enmendada. Posterior a la anotación de rebeldía de Don Maceta, Inc., Charlotte's Sweets & Frappe, Inc. y Edwin Tirado Berríos (conjuntamente “recurridos”) por la falta de respuesta a la demanda, el peticionario presentó una Moción en solicitud de sentencia sumaria. Esta última fue acompañada por una declaración jurada, en la cual el peticionario jura: (1) que ha sido diagnosticado con hipertensión, hidrocefalia, insuficiencia cardiaca congestiva, deformidad en ambos pies, obstrucción pulmonar crónica, y enfermedad articular degenerativa de la columna lumbar, entre otros; (2) que por prescripción médica se le ordenó utilizar un mobility scooter o una silla de ruedas; (3) que tiene instalado un desfibrilador; (4) que no puede caminar o balancearse por un hinchazón grave en los pies; (5) que fue registrado como una persona con discapacidad por el Departamento de Salud; (6) que se le concedió un carnet de impedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; y (7) que fue asignado a una vivienda ajustada para personas con impedimentos por el Departamento de la Vivienda.
Ante lo anterior, el foro primario declaró sin lugar a la Moción en solicitud de sentencia sumaria por falta de evidencia pericial sobre la discapacidad del señor Betancourt Colón y la existencia de las barreras arquitectónicas. Oportunamente, el peticionario presentó una Moción en solicitud de reconsideración, a la cual el Tribunal de Primera Instancia igualmente declaró sin lugar.
En su recurso de certiorari, el peticionario alega que la jurisprudencia federal, la ADA y las Reglas de Procedimiento Civil de
2009 no lo obligan a presentar evidencia pericial de su discapacidad y la existencia de las barreras arquitectónicas. Específicamente, que su declaración jurada debería considerarse como suficiente evidencia de su condición y de lo observado en el restaurante Don Frappe y Don Maceta.
El mecanismo procesal de la sentencia sumaria se rige por la Regla 36 de Procedimiento Civil y tiene como finalidad la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no contengan controversias genuinas de hechos materiales. Véase Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V); Const. José Carro v. Mun. Dorado, 186 DPR 113 (2012). Así, la Regla 36.2 permite que cualquiera de las partes pueda solicitar que se dicte sentencia sumaria sobre la totalidad o sobre cualquier parte de una reclamación. Regla 36.2 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también, Torres Pagán v. Municipio Autónomo de Ponce, 191 DPR 583 (2014). A su vez, se ha establecido que su peticionario debe establecer su derecho con claridad y demostrar que no existe controversia sustancial sobre algún hecho material, es decir, suficiente para que sea necesario dirimirlo en un juicio plenario. Regla 36.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también, Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200 (2010).
Por otro lado, la Regla 36.3(e) dispone que corresponde dictar sentencia sumaria si de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas y alguna otra evidencia, se acredita la inexistencia de una controversia real y sustancial respecto a algún hecho esencial y pertinente y el derecho aplicable lo justifica. Regla 36.3(e) de
Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Véase también, Zapata Berrios v. JF Montalvo Cash &Carry, 189 DPR 414 (2013).
Ahora bien, en cuanto al estándar de revisión aplicable, el Tribunal de Apelaciones utilizará los mismos criterios que el foro de primera instancia al determinar la correspondencia de la sentencia sumaria, aunque limitado a considerar aquellos documentos presentados en el foro primario y obligado a cumplir con la Regla 36.4 de Procedimiento Civil. Regla 36.4 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Debemos, por tanto, examinar de novo el expediente y verificar que tanto la moción de sentencia sumaria como su oposición cumplan con los requisitos de forma; luego, revisar si en realidad existen hechos materiales en controversia y, de encontrar que los hechos materiales realmente están incontrovertidos, revisar de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el derecho. Meléndez González et al. v. M. Cuebas, 193 DPR 100 (2015).
Con respecto a la anotación de rebeldía, la Regla 45.1 de Procedimiento Civil dispone que este procederá “cuando una parte contra la cual se solicite una sentencia que concede un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones o de defenderse en otra forma según se dispone en estas reglas”. Regla 45.1 de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). Por lo tanto, la anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. Íd. No obstante, la Regla 45.2(b) aclara que si el tribunal, para ejecutar o dictar sentencia en rebeldía, ve necesario comprobar la veracidad de cualquier aseveración mediante prueba o hacer una investigación de cualquier otro asunto, el mismo deberá celebrar las vistas necesarias y adecuadas, o encomendar la cuestión a
un comisionado o una comisionada. Íd., Regla 45.2(b). De las alegaciones afirmativas, el tribunal debe evaluar si existen los elementos de la causa de acción y si amerita el remedio solicitado. Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc., 2023 TSPR 110. Véase también, Rivera v. Goytía, 70 DPR 30 (1949).
Por otro lado, la ADA explica que ningún individuo será discriminado por razón de discapacidad en el disfrute de servicios, facilidades o acomodaciones en lugares de acomodo público por cualquier persona que es dueña, renta u opera tal lugar. Sec. 12182(a) de la Ley Púb. Núm. 101-336 de 26 de julio de 1990 (104 Stat. 327). Sin embargo, la ADA aclara que el concepto de “discapacidad” significa, concierne a un individuo, “(A) a physical or mental impairment that substantially limits one or more major life activities of such individual; (B) a record of such an impairment; or (C) being regarded as having such an impairment […]”. Íd., Sec. 12102(1). En otras palabras, la ADA aplica cuando la discapacidad afecta el diario vivir del individuo, cual incluye caminar, pararse, levantar objetos, doblarse y respirar. Íd., Sec. 12102(2)(a).
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