Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 4, 2024·No. KLCE202400824·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XII

CUBE BUSINESS SOLUTIONS, LLC Certiorari procedente del

Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala

V. Superior de Caguas KLCE202400824

IVETTE M. ORTIZ TORRES Y Caso Núm.

OTROS CG2022CV03177

Peticionario Sobre:

DAÑOS Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Ivette M. Ortiz Torres, en adelante peticionaria o señora Ortiz Torres, y solicita que revoquemos el dictamen1 emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI.

Mediante dicho dictamen se declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de Reconsideración y de Revelo de Representación Legal2 solicitando el levantamiento de una anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide y se revoca el dictamen recurrido.

Los hechos que dan génesis a la controversia que hoy atendemos se detallan a continuación.

-I-

El 15 de septiembre de 2022, CUBE Business Solutions, LLC, en adelante CUBE, compañía o recurrida, presentó Demanda3 donde alegó que la señora Ortiz Torres, codueña de la corporación, en incumplimiento con su deber de fiducia, había abandonado sus deberes para con CUBE provocando que sus clientes tuvieran que pagar penalidades y, consecuentemente, laceró

1 Recurso de Certiorari, Apéndice 70, pág. 223.

2 Id., Apéndice 69, págs. 220-222.

3 Id., Apéndice 1, págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2024____________

su reputación y provocó que esta sufriera pérdidas económicas que ascienden a $59,100.00 anuales. Ante este panorama, solicitó los siguientes remedios: que se le cancelara su participación o interés en la compañía; que se le compensara con los $59,100.00 por la pérdida de clientes; que se devolviera cada uno de los pagos en penalidades a clientes; que se le compensara $100,000.00 por dañar su nombre; que se le impusieran daños punitivos por sus actuaciones dañinas; que se le devolvieran los honorarios pagados en exceso; y que se les añadieran los intereses legales a todas las cantidades expuestas.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, la peticionaria presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Contestar Demanda4, donde solicitó una prórroga no menor de 30 días por haber contratado los servicios legales recientemente y no haber finalizado la investigación correspondiente. Dicha prórroga fue concedida por el TPI mediante orden emitida el 9 de noviembre de 2022.5 Así las cosas, el 20 de diciembre de 2022, CUBE presentó Moción Ordene Anotación de Rebeldía6, donde arguyó que el término para contestar la demanda había vencido el 9 de diciembre de 2022 y que la señora Ortiz Torres había tenido más de 60 días para contestar. En vista de ello solicitó la anotación de rebeldía.

El 23 de diciembre de 2022, la peticionaria presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención7, donde negó la mayoría de las alegaciones y reconvino en otras. Alegó que el otro codueño de CUBE, el señor Fernando Rivera Vicente, y ella habían establecido una relación de convivencia por 10 años, y que, durante estos años, además de haber procreado un hijo, habían desarrollado una comunidad de bienes al adquirir bienes muebles e inmuebles y fundar CUBE, compañía que goza en el presente de beneficios económicos logrados por el trabajo de ambos. Alegó haber terminado

4 Id., Apéndice 2, págs. 6-7. 5 Id., Apéndice 3, pág. 8. 6 Id., Apéndice 4, pág. 9. 7 Id., Apéndice 5, págs. 10-16.

unilateralmente la relación de convivencia y que el señor Rivera había utilizado estos asuntos personales para excluirla arbitrariamente de sus funciones para con CUBE, cancelando su acceso a todos los activos de la compañía y a las herramientas y plataformas utilizadas para realizar sus labores. Además, arguyó que se le había desistido abruptamente de su pago mensual de $1,500.00 en concepto de salario y que se estaban llevando a cabo cambios administrativos de CUBE sin su autorización. Añadió que entendía que las actuaciones del señor Rivera eran en venganza y represalia por esta haber acabado con la relación consensual. Así las cosas, solicitó que se ordenara la liquidación de la comunidad de bienes; que se ordenara el pago de su participación o derecho en la compañía; que se le compensara por los daños y perjuicios causados al ser despedida injustificadamente; que se le impusieran daños punitivos al demandante por sus actuaciones dañinas a la compañía, además de una mesada por el despido injustificado; que se le ordenara una cantidad razonable para los honorarios de abogados y las costas y gastos del procedimiento; y que se le añadieran los intereses legales a las cantidades expuestas.

Ese mismo día, la señora Ortiz Torres presentó Oposición a Solicitud de Rebeldía8, donde recalcó que nuestro ordenamiento favorece que los casos sean ventilados en sus méritos. Así las cosas, alegó tener defensas válidas en contra de las alegaciones de la demanda y que dicha anotación le perjudicaría su derecho al debido proceso de ley.

El mismo día, CUBE presentó Oposición a Presentación de Contestación a Demanda y Reconvención por Hacerse Tardía y en Rebeldía sin Presentar Justa Causa para Ello9, donde mencionó que la Regla 6.6 de Procedimiento Civil10 establece que el término por el cual se solicita la prórroga comienza a transcurrir tan pronto culmine el término por el cual se solicitó, por lo que la orden del tribunal, donde se concede la misma, se retrotrae a esta fecha. Así

8 Id., Apéndice 6, págs. 17-19. 9 Id., Apéndice 7, págs. 20-24. 10 Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V).

las cosas, entendía que la contestación a la demanda se había presentado fuera de término y sin la presentación de justa causa para ello. Además, arguyó que el derecho a defenderse es renunciable en los casos civiles y se entiende desistido cuando una parte no comparece a los procesos en su contra.

Conforme a todo lo anterior, el 31 de enero de 2023, el TPI emitió orden anotando la rebeldía.11 Posteriormente, el 8 de febrero de 2023, la peticionaria presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración de Anotación de Rebeldía12, donde su representación legal alegó que, a mediados del mes de diciembre, su madre había sido diagnosticada con “COP” y su hija de 8 años había presentado síntomas como dolor de cabeza, fiebre, escalofríos, congestión, entre otros, y posteriormente, el 19 de diciembre, fue diagnosticada con Influenza Tipo B. Mencionó haber sufrido personalmente los mismos síntomas antes del diagnóstico de su hija. Así las cosas, alegó verse obligado a cerrar su oficina legal del 9 al 22 de diciembre y ser el responsable del cuido de su hija y madre durante todo ese tiempo. Por otro lado, argumentó que, ante la posibilidad del ejercicio de defensas válidas, los tribunales deben ser cautelosos al hacer determinaciones que provoquen consecuencias fatales como lo es anotar la rebeldía. Además, entendía que CUBE no había presentado prueba de haber sufrido un perjuicio por la presentación tardía y que levantar la anotación tampoco lo causaría.

El 13 de febrero de 2023, CUBE presentó Oposición a Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración de Anotación de Rebeldía13, donde argumentó que para la fecha que el abogado de la peticionaria cerró su oficina, ya el término para contestar la demanda había culminado tres días antes y que, de buena fe, CUBE no presentó la moción para la anotación de rebeldía inmediatamente luego. Además, la recurrida entiende que la presentación de

11 Id., Apéndice 8, pág. 25. 12 Id., Apéndice 9, págs. 26-29. 13 Id., Apéndice 10, págs. 30-32.

justa causa es tardía, ya que eran argumentos que conocía, o debió conocer, y presentar antes de la anotación de rebeldía.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M, (prapp 2024).

Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M (Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Missy Manufacturing Corp.
99 P.R. Dec. 805 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Mitsubishi Motor Sales of Caribbean, Inc. v. Lunor, Inc. y otros
2023 TSPR 110 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)