Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2024
DocketKLCE202400824
StatusPublished

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Cube Business Solutions, LLC v. Ortiz Torres, Ivette M, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel XII

CUBE BUSINESS SOLUTIONS, LLC Certiorari procedente del Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Caguas KLCE202400824 IVETTE M. ORTIZ TORRES Y Caso Núm. OTROS CG2022CV03177

Peticionario Sobre: DAÑOS Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Ivette M. Ortiz Torres, en adelante peticionaria o

señora Ortiz Torres, y solicita que revoquemos el dictamen1 emitido por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI.

Mediante dicho dictamen se declaró “No Ha Lugar” la Solicitud de

Reconsideración y de Revelo de Representación Legal2 solicitando el

levantamiento de una anotación de rebeldía.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se expide y se

revoca el dictamen recurrido.

Los hechos que dan génesis a la controversia que hoy atendemos se

detallan a continuación.

-I-

El 15 de septiembre de 2022, CUBE Business Solutions, LLC, en

adelante CUBE, compañía o recurrida, presentó Demanda3 donde alegó que

la señora Ortiz Torres, codueña de la corporación, en incumplimiento con su

deber de fiducia, había abandonado sus deberes para con CUBE provocando

que sus clientes tuvieran que pagar penalidades y, consecuentemente, laceró

1 Recurso de Certiorari, Apéndice 70, pág. 223. 2 Id., Apéndice 69, págs. 220-222. 3 Id., Apéndice 1, págs. 1-5.

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400824 2

su reputación y provocó que esta sufriera pérdidas económicas que ascienden

a $59,100.00 anuales. Ante este panorama, solicitó los siguientes remedios:

que se le cancelara su participación o interés en la compañía; que se le

compensara con los $59,100.00 por la pérdida de clientes; que se devolviera

cada uno de los pagos en penalidades a clientes; que se le compensara

$100,000.00 por dañar su nombre; que se le impusieran daños punitivos por

sus actuaciones dañinas; que se le devolvieran los honorarios pagados en

exceso; y que se les añadieran los intereses legales a todas las cantidades

expuestas.

Posteriormente, el 3 de noviembre de 2022, la peticionaria presentó

Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Prórroga para Contestar

Demanda4, donde solicitó una prórroga no menor de 30 días por haber

contratado los servicios legales recientemente y no haber finalizado la

investigación correspondiente. Dicha prórroga fue concedida por el TPI

mediante orden emitida el 9 de noviembre de 2022.5

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2022, CUBE presentó Moción

Ordene Anotación de Rebeldía6, donde arguyó que el término para contestar

la demanda había vencido el 9 de diciembre de 2022 y que la señora Ortiz

Torres había tenido más de 60 días para contestar. En vista de ello solicitó la

anotación de rebeldía.

El 23 de diciembre de 2022, la peticionaria presentó su Contestación a

la Demanda y Reconvención7, donde negó la mayoría de las alegaciones y

reconvino en otras. Alegó que el otro codueño de CUBE, el señor Fernando

Rivera Vicente, y ella habían establecido una relación de convivencia por 10

años, y que, durante estos años, además de haber procreado un hijo, habían

desarrollado una comunidad de bienes al adquirir bienes muebles e

inmuebles y fundar CUBE, compañía que goza en el presente de beneficios

económicos logrados por el trabajo de ambos. Alegó haber terminado

4 Id., Apéndice 2, págs. 6-7. 5 Id., Apéndice 3, pág. 8. 6 Id., Apéndice 4, pág. 9. 7 Id., Apéndice 5, págs. 10-16. KLCE202400824 3

unilateralmente la relación de convivencia y que el señor Rivera había

utilizado estos asuntos personales para excluirla arbitrariamente de sus

funciones para con CUBE, cancelando su acceso a todos los activos de la

compañía y a las herramientas y plataformas utilizadas para realizar sus

labores. Además, arguyó que se le había desistido abruptamente de su pago

mensual de $1,500.00 en concepto de salario y que se estaban llevando a

cabo cambios administrativos de CUBE sin su autorización. Añadió que

entendía que las actuaciones del señor Rivera eran en venganza y represalia

por esta haber acabado con la relación consensual. Así las cosas, solicitó que

se ordenara la liquidación de la comunidad de bienes; que se ordenara el pago

de su participación o derecho en la compañía; que se le compensara por los

daños y perjuicios causados al ser despedida injustificadamente; que se le

impusieran daños punitivos al demandante por sus actuaciones dañinas a la

compañía, además de una mesada por el despido injustificado; que se le

ordenara una cantidad razonable para los honorarios de abogados y las

costas y gastos del procedimiento; y que se le añadieran los intereses legales

a las cantidades expuestas.

Ese mismo día, la señora Ortiz Torres presentó Oposición a Solicitud de

Rebeldía8, donde recalcó que nuestro ordenamiento favorece que los casos

sean ventilados en sus méritos. Así las cosas, alegó tener defensas válidas en

contra de las alegaciones de la demanda y que dicha anotación le perjudicaría

su derecho al debido proceso de ley.

El mismo día, CUBE presentó Oposición a Presentación de Contestación

a Demanda y Reconvención por Hacerse Tardía y en Rebeldía sin Presentar

Justa Causa para Ello9, donde mencionó que la Regla 6.6 de Procedimiento

Civil10 establece que el término por el cual se solicita la prórroga comienza a

transcurrir tan pronto culmine el término por el cual se solicitó, por lo que la

orden del tribunal, donde se concede la misma, se retrotrae a esta fecha. Así

8 Id., Apéndice 6, págs. 17-19. 9 Id., Apéndice 7, págs. 20-24. 10 Regla 6.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 (32 LPRA Ap. V). KLCE202400824 4

las cosas, entendía que la contestación a la demanda se había presentado

fuera de término y sin la presentación de justa causa para ello. Además,

arguyó que el derecho a defenderse es renunciable en los casos civiles y se

entiende desistido cuando una parte no comparece a los procesos en su

contra.

Conforme a todo lo anterior, el 31 de enero de 2023, el TPI emitió orden

anotando la rebeldía.11

Posteriormente, el 8 de febrero de 2023, la peticionaria presentó Moción

Urgente en Solicitud de Reconsideración de Anotación de Rebeldía12, donde su

representación legal alegó que, a mediados del mes de diciembre, su madre

había sido diagnosticada con “COP” y su hija de 8 años había presentado

síntomas como dolor de cabeza, fiebre, escalofríos, congestión, entre otros, y

posteriormente, el 19 de diciembre, fue diagnosticada con Influenza Tipo B.

Mencionó haber sufrido personalmente los mismos síntomas antes del

diagnóstico de su hija. Así las cosas, alegó verse obligado a cerrar su oficina

legal del 9 al 22 de diciembre y ser el responsable del cuido de su hija y madre

durante todo ese tiempo. Por otro lado, argumentó que, ante la posibilidad

del ejercicio de defensas válidas, los tribunales deben ser cautelosos al hacer

determinaciones que provoquen consecuencias fatales como lo es anotar la

rebeldía. Además, entendía que CUBE no había presentado prueba de haber

sufrido un perjuicio por la presentación tardía y que levantar la anotación

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