Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc. v. Ortiz Davila, Raul Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 23, 2024·No. KLCE202400241·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

COLEGIO MI CUIDO Y CERTIORARI EDUCACIÓN, INC., ET ALS Procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLCE202400241 Humacao

RAÚL ANTONIO ORTIZ Caso Núm.:

DÁVILA, ET ALS HU2022CV00094 (208)

Peticionarios Sobre: Acción

Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez,1 la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor Raúl Antonio Ortiz Dávila, su esposa, la señora Elizabeth Gómez Acevedo y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por estos, (“matrimonio Ortiz- Gómez” o “los Peticionarios”), mediante Petición de certiorari presentada el 27 de febrero de 2024. Nos solicitan que revisemos diez (10) órdenes emitidas el 15 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“foro primario” o “foro a quo”). Mediante las referidas órdenes, el foro primario ordenó el descubrimiento de prueba de ciertos documentos y a su vez, le impuso una sanción de $10,666.75 en concepto de honorarios de abogado, más los gastos relacionados al descubrimiento de dicha prueba. En desacuerdo, los Peticionarios presentaron una solicitud

1Mediante Orden Administrativa OATA-2024-030 se designó a la Hon. Grace Grana Martínez en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona, ya que ésta se acogió a los beneficios de retiro.

Número Identificador SEN(RES)2024____________

de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Orden emitida y notificada el 22 de febrero de 2024.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos las órdenes recurridas.

I.

El 31 de enero de 2022, el Colegio Mi Cuido y Educación, Inc.

(“Colegio” o “Recurrido”) y la señora Irma I. Fontánez,2 como Presidenta del Colegio, incoaron una Demanda3 sobre acción civil contra los Peticionarios y Desiderata Realty, LLC (“Desiderata”). Además, se incluyó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras, como parte con interés.4 En lo pertinente a la controversia ante nuestra consideración, los Recurridos alegaron que adquirieron de Desiderata una propiedad mediante la Escritura Número Nueve (9), otorgada el 15 de junio de 2020 ante el notario Víctor Martínez Cruz. La aludida finca consta inscrita en el Folio 126, Tomo 54 del Registro de la Propiedad del municipio de Las Piedras.

Surge de las alegaciones de la Demanda, que la propiedad de los codemandados Ortiz-Gómez consta inscrita al Folio 225 del Tomo 61 del Registro de la Propiedad del municipio de Las Piedras. De igual forma, los Recurridos esbozaron que su propiedad es la finca principal o matriz, que luego fue segregada en lotes, de los cuales uno de ellos constituye la finca adquirida por el matrimonio Ortiz-Gómez.

Asimismo, alegaron que una franja de la propiedad antes mencionada constituye el único acceso legal de la finca hacia la vía pública. Adujeron que los esposos Ortiz-Gómez han actuado como edificantes de mala fe y en ánimo de usurpar su propiedad, incoaron

2 Mediante Sentencia Parcial emitida el 18 de mayo de 2023, el foro primario declaró el desistimiento sin perjuicio la reclamación por parte de la co demandante Irma I. Fontánez. Véase Apéndice certiorari, pág. 251. 3 Apéndice certiorari, págs. 170-201. 4 Mediante Sentencia emitida el 19 de octubre de 2022, se desestimó las causas

de acción levantadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras. Véase Apéndice certiorari, págs. 241-250.

una acción de interdicto posesorio (HU2020CV00690), en la que el foro primario determinó que había sido perturbada la posesión. Por tal razón, instaron la presente demanda. En esta invocaron la protección registral, solicitaron la reivindicación de la propiedad y una cantidad de no menor de $150,000.00 por concepto de los daños ocasionados por haber edificado y construido en terreno ajeno. Además, solicitó que se ordenara la demolición y remoción de toda obra o estructura realizada por estos, incluyendo los portones y verjas. También, solicitaron daños continuos que estiman en no menos de un millón de dólares.

En cuanto a las alegaciones contra Desiderata, los Recurridos le imputaron el haber violentado la cláusula cuarta de la Escritura de Compraventa suscrita entre ellos, la cual disponía que “aseguraba tener el suficiente título válido en derecho para vender dicha propiedad sin más cargas, gravámenes y/o limitaciones que las establecidas en la referida escritura.”5 Por tanto, argumentó que Desiderata Realty incumplió con sus obligaciones como vendedor.

Transcurridos varios trámites relacionados al descubrimiento de prueba, el 1 de noviembre de 2023, se celebró la Conferencia Inicial. Conforme establece la Minuta,6 las partes argumentaron sobre las controversias relacionadas al descubrimiento de prueba y se señalaron las fechas para la toma de deposiciones. A preguntas del Juez, la representación legal de los Peticionarios argumentó que se le había enviado un requerimiento de producción de documentos y se le había solicitado que autenticara los documentos, a lo que se negó por no estar certificados. Añadió que el requerimiento de autenticación fue contestado y si el representante legal del Colegio tenía objeción sobre el método de contestación, debía presentar una moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

5 Véase inciso 85 de la Demanda en el Apéndice certiorari, pág. 183. 6 Apéndice certiorari, págs. 262-264.

Ap. V, R.34. Luego de varias controversias planteadas por las partes en la vista, el foro primario señaló lo siguiente:

No se permitirá que las fechas seleccionadas para las deposiciones queden sin efecto por situación del descubrimiento de prueba de algún documento. […] Se les solicita a los abogados agilizar los procedimientos en el caso.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023, los Recurridos presentaron un escrito intitulado Moción en solicitud de sanciones ante la temeridad en negativa de descubrir.7 Mediante este, solicitaron al foro primario que le impusiera sanciones a la parte Peticionaria, toda vez que habían obstaculizado el descubrimiento de prueba. En particular, señalaron que los Peticionarios se habían negado a autenticar ciertos documentos, viéndose obligados a incurrir en gastos de deposiciones a testigos. Indicaron, además, que los Peticionarios no produjeron los documentos solicitados y cuando se les requirió la autenticación de la evidencia obtenida, estos se negaron, por ser documentos no certificados. Por tales razones, solicitaron que se sancionara a dicha parte.

Tras varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2024, se celebró la Vista de Estado Procesal. Según surge de la Minuta,8 la parte Recurrida argumentó sobre las solicitudes de sanciones presentadas ante el foro primario y la réplica de los Peticionarios. En vista de ello, el foro primario ordenó a las partes a presentar por escrito cuales eran los documentos que se estaban solicitando, que informaran si se continuará con la toma de deposiciones y si se presentará prueba pericial. A su vez, se señaló una Vista de Estado Procesal para el 25 de abril de 2024.

En cumplimiento con lo ordenado por el foro primario, el 9 de febrero de 2024, los Recurridos presentaron Moción en cumplimiento

7 Apéndice certiorari, págs. 271-273. 8 Apéndice certiorari, págs. 43-45.

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Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc. v. Ortiz Davila, Raul Antonio, (prapp 2024).

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