Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc. v. Ortiz Davila, Raul Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 23, 2024
DocketKLCE202400241
StatusPublished

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Colegio Mi Cuido Y Educacion, Inc. v. Ortiz Davila, Raul Antonio, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COLEGIO MI CUIDO Y CERTIORARI EDUCACIÓN, INC., ET ALS Procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202400241 Humacao

RAÚL ANTONIO ORTIZ Caso Núm.: DÁVILA, ET ALS HU2022CV00094 (208) Peticionarios Sobre: Acción Reivindicatoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez,1 la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2024.

Comparece ante nos el señor Raúl Antonio Ortiz Dávila, su

esposa, la señora Elizabeth Gómez Acevedo y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales compuesta por estos, (“matrimonio Ortiz-

Gómez” o “los Peticionarios”), mediante Petición de certiorari

presentada el 27 de febrero de 2024. Nos solicitan que revisemos

diez (10) órdenes emitidas el 15 de febrero de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (“foro primario” o

“foro a quo”). Mediante las referidas órdenes, el foro primario ordenó

el descubrimiento de prueba de ciertos documentos y a su vez, le

impuso una sanción de $10,666.75 en concepto de honorarios de

abogado, más los gastos relacionados al descubrimiento de dicha

prueba. En desacuerdo, los Peticionarios presentaron una solicitud

1Mediante Orden Administrativa OATA-2024-030 se designó a la Hon. Grace Grana Martínez en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona, ya que ésta se acogió a los beneficios de retiro.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400241 2

de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante

Orden emitida y notificada el 22 de febrero de 2024.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el

recurso de certiorari y revocamos las órdenes recurridas.

I.

El 31 de enero de 2022, el Colegio Mi Cuido y Educación, Inc.

(“Colegio” o “Recurrido”) y la señora Irma I. Fontánez,2 como

Presidenta del Colegio, incoaron una Demanda3 sobre acción civil

contra los Peticionarios y Desiderata Realty, LLC (“Desiderata”).

Además, se incluyó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras,

como parte con interés.4 En lo pertinente a la controversia ante

nuestra consideración, los Recurridos alegaron que adquirieron de

Desiderata una propiedad mediante la Escritura Número Nueve (9),

otorgada el 15 de junio de 2020 ante el notario Víctor Martínez Cruz.

La aludida finca consta inscrita en el Folio 126, Tomo 54 del Registro

de la Propiedad del municipio de Las Piedras.

Surge de las alegaciones de la Demanda, que la propiedad de

los codemandados Ortiz-Gómez consta inscrita al Folio 225 del

Tomo 61 del Registro de la Propiedad del municipio de Las Piedras.

De igual forma, los Recurridos esbozaron que su propiedad es la

finca principal o matriz, que luego fue segregada en lotes, de los

cuales uno de ellos constituye la finca adquirida por el matrimonio

Ortiz-Gómez.

Asimismo, alegaron que una franja de la propiedad antes

mencionada constituye el único acceso legal de la finca hacia la vía

pública. Adujeron que los esposos Ortiz-Gómez han actuado como

edificantes de mala fe y en ánimo de usurpar su propiedad, incoaron

2 Mediante Sentencia Parcial emitida el 18 de mayo de 2023, el foro primario declaró el desistimiento sin perjuicio la reclamación por parte de la co demandante Irma I. Fontánez. Véase Apéndice certiorari, pág. 251. 3 Apéndice certiorari, págs. 170-201. 4 Mediante Sentencia emitida el 19 de octubre de 2022, se desestimó las causas

de acción levantadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras. Véase Apéndice certiorari, págs. 241-250. KLCE202400241 3

una acción de interdicto posesorio (HU2020CV00690), en la que el

foro primario determinó que había sido perturbada la posesión. Por

tal razón, instaron la presente demanda. En esta invocaron la

protección registral, solicitaron la reivindicación de la propiedad y

una cantidad de no menor de $150,000.00 por concepto de los

daños ocasionados por haber edificado y construido en terreno

ajeno. Además, solicitó que se ordenara la demolición y remoción de

toda obra o estructura realizada por estos, incluyendo los portones

y verjas. También, solicitaron daños continuos que estiman en no

menos de un millón de dólares.

En cuanto a las alegaciones contra Desiderata, los Recurridos

le imputaron el haber violentado la cláusula cuarta de la Escritura

de Compraventa suscrita entre ellos, la cual disponía que

“aseguraba tener el suficiente título válido en derecho para vender

dicha propiedad sin más cargas, gravámenes y/o limitaciones que

las establecidas en la referida escritura.”5 Por tanto, argumentó que

Desiderata Realty incumplió con sus obligaciones como vendedor.

Transcurridos varios trámites relacionados al descubrimiento

de prueba, el 1 de noviembre de 2023, se celebró la Conferencia

Inicial. Conforme establece la Minuta,6 las partes argumentaron

sobre las controversias relacionadas al descubrimiento de prueba y

se señalaron las fechas para la toma de deposiciones. A preguntas

del Juez, la representación legal de los Peticionarios argumentó que

se le había enviado un requerimiento de producción de documentos

y se le había solicitado que autenticara los documentos, a lo que se

negó por no estar certificados. Añadió que el requerimiento de

autenticación fue contestado y si el representante legal del Colegio

tenía objeción sobre el método de contestación, debía presentar una

moción al amparo de la Regla 34 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

5 Véase inciso 85 de la Demanda en el Apéndice certiorari, pág. 183. 6 Apéndice certiorari, págs. 262-264. KLCE202400241 4

Ap. V, R.34. Luego de varias controversias planteadas por las partes

en la vista, el foro primario señaló lo siguiente:

No se permitirá que las fechas seleccionadas para las deposiciones queden sin efecto por situación del descubrimiento de prueba de algún documento. […] Se les solicita a los abogados agilizar los procedimientos en el caso.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2023, los Recurridos

presentaron un escrito intitulado Moción en solicitud de sanciones

ante la temeridad en negativa de descubrir.7 Mediante este,

solicitaron al foro primario que le impusiera sanciones a la parte

Peticionaria, toda vez que habían obstaculizado el descubrimiento

de prueba. En particular, señalaron que los Peticionarios se habían

negado a autenticar ciertos documentos, viéndose obligados a

incurrir en gastos de deposiciones a testigos. Indicaron, además,

que los Peticionarios no produjeron los documentos solicitados y

cuando se les requirió la autenticación de la evidencia obtenida,

estos se negaron, por ser documentos no certificados. Por tales

razones, solicitaron que se sancionara a dicha parte.

Tras varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2024, se

celebró la Vista de Estado Procesal. Según surge de la Minuta,8 la

parte Recurrida argumentó sobre las solicitudes de sanciones

presentadas ante el foro primario y la réplica de los Peticionarios.

En vista de ello, el foro primario ordenó a las partes a presentar por

escrito cuales eran los documentos que se estaban solicitando, que

informaran si se continuará con la toma de deposiciones y si se

presentará prueba pericial. A su vez, se señaló una Vista de Estado

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