SENTENCIA
Por estar igualmente dividido el Tribunal, se dicta sen-tencia confirmando la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secre-taria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada Se-ñora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente, a [168] la que se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. La Jueza Asociada Señora Fiol Matta disintió sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Martínez Torres se inhibió.
(.Fdo.) Larissa Ortiz Modestti
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
Opinión disidente emitida por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, a la que se une el Juez Presidente Señor Hernández Denton.
El presente recurso nos brindaba la oportunidad de aclarar algunos aspectos sobre el proceso de ejecución de sentencia en casos de cobro de dinero al amparo de la Re-gla 51.2 de Procedimiento Civil, infra. Específicamente, si el Tribunal de Primera Instancia puede requerir que el promovente de la ejecución provea la dirección física de los bienes de la parte perdidosa con los cuales interesa satis-facer su acreencia, como condición previa e indispensable a la expedición del mandamiento de ejecución; ello aun cuando dicho trámite se lleve a cabo dentro de los primeros cinco años de que advenga final y firme la sentencia. Tras examinar las reglas procesales pertinentes junto a nuestra jurisprudencia, soy del criterio que tal requerimiento es improcedente.
Lamentablemente, por estar igualmente dividido el Tribunal, no se puede aclarar esta controversia.
I
El 26 de junio de 2007 la peticionaria Komodidad Distributors Inc. instó una demanda en cobro de dinero contra la Sra. Jackeline Sánchez Quiñones, su cónyuge de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta [169] por ambos. La reclamación se presentó según el procedi-miento sumario dispuesto en la entonces vigente Regla 60 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III), exi-giendo el pago de $2,341.35. Tras ser notificada del proce-dimiento y citada a la vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia, la parte demandada no compareció. En la referida vista el foro primario constató que la deman-dada fue debidamente citada y, aun así, esta última no presentó objeción alguna a la reclamación instada en su contra. Por ello, luego de evaluar una declaración jurada que fuera presentada por la parte demandante, en la cual afirmaba tener una acreencia vencida, líquida y exigible, dicho foro ordenó a la demandada a satisfacer la cantidad exigida en la reclamación, así como las costas y los hono-rarios de abogado. La sentencia en rebeldía, emitida el 22 de septiembre de 2007 fue notificada a las partes el 25 de septiembre del mismo año.
El 27 de noviembre de 2007 la peticionaria presentó una moción al Tribunal de Primera Instancia para que se orde-nara la ejecución de la sentencia en cobro de dinero previa-mente dictada por el tribunal. La moción contenía la fecha en que se archivó la sentencia en autos y señalaba que la parte perdidosa aún no la había satisfecho a pesar de ser final y firme. Igualmente, en la moción solicitaba la desig-nación de tres depositarios judiciales y el embargo de bie-nes suficientes de la demandada para satisfacer la sentencia.
SENTENCIA
Por estar igualmente dividido el Tribunal, se dicta sen-tencia confirmando la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secre-taria del Tribunal Supremo Interina. La Juez Asociada Se-ñora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente, a [168] la que se unió el Juez Presidente Señor Hernández Denton. La Jueza Asociada Señora Fiol Matta disintió sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Martínez Torres se inhibió.
(.Fdo.) Larissa Ortiz Modestti
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
Opinión disidente emitida por la Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, a la que se une el Juez Presidente Señor Hernández Denton.
El presente recurso nos brindaba la oportunidad de aclarar algunos aspectos sobre el proceso de ejecución de sentencia en casos de cobro de dinero al amparo de la Re-gla 51.2 de Procedimiento Civil, infra. Específicamente, si el Tribunal de Primera Instancia puede requerir que el promovente de la ejecución provea la dirección física de los bienes de la parte perdidosa con los cuales interesa satis-facer su acreencia, como condición previa e indispensable a la expedición del mandamiento de ejecución; ello aun cuando dicho trámite se lleve a cabo dentro de los primeros cinco años de que advenga final y firme la sentencia. Tras examinar las reglas procesales pertinentes junto a nuestra jurisprudencia, soy del criterio que tal requerimiento es improcedente.
Lamentablemente, por estar igualmente dividido el Tribunal, no se puede aclarar esta controversia.
I
El 26 de junio de 2007 la peticionaria Komodidad Distributors Inc. instó una demanda en cobro de dinero contra la Sra. Jackeline Sánchez Quiñones, su cónyuge de nombre desconocido y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta [169] por ambos. La reclamación se presentó según el procedi-miento sumario dispuesto en la entonces vigente Regla 60 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III), exi-giendo el pago de $2,341.35. Tras ser notificada del proce-dimiento y citada a la vista señalada por el Tribunal de Primera Instancia, la parte demandada no compareció. En la referida vista el foro primario constató que la deman-dada fue debidamente citada y, aun así, esta última no presentó objeción alguna a la reclamación instada en su contra. Por ello, luego de evaluar una declaración jurada que fuera presentada por la parte demandante, en la cual afirmaba tener una acreencia vencida, líquida y exigible, dicho foro ordenó a la demandada a satisfacer la cantidad exigida en la reclamación, así como las costas y los hono-rarios de abogado. La sentencia en rebeldía, emitida el 22 de septiembre de 2007 fue notificada a las partes el 25 de septiembre del mismo año.
El 27 de noviembre de 2007 la peticionaria presentó una moción al Tribunal de Primera Instancia para que se orde-nara la ejecución de la sentencia en cobro de dinero previa-mente dictada por el tribunal. La moción contenía la fecha en que se archivó la sentencia en autos y señalaba que la parte perdidosa aún no la había satisfecho a pesar de ser final y firme. Igualmente, en la moción solicitaba la desig-nación de tres depositarios judiciales y el embargo de bie-nes suficientes de la demandada para satisfacer la sentencia.