El Pueblo De P.R. v. Jose G. Cruz Arroyo

2004 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2004
DocketCC-2003-0960
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 11 (El Pueblo De P.R. v. Jose G. Cruz Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De P.R. v. Jose G. Cruz Arroyo, 2004 TSPR 11 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2004 TSPR 11

José G. Cruz Arroyo 160 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-960

Fecha: 30 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Oficina del Procurador General: Lcda. Yasmín Chaves Dávila Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José M. Sagardía Pérez Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Materia: Artículo 166(a) del Código Penal (13 casos)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2003-960 CERTIORARI

José G. Cruz Arroyo

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2004

A la solicitud de certiorari radicada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar por ser esencialmente correcta la Resolución recurrida.

Se ordena la publicación de la Resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Hernández Denton expedirían para pautar.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

v. KLCE0300335 Caso Núm. KDP2002G1342 hasta el KDP2002G1354 JOSÉ GERARDO CRUZ ARROYO Sala: 1002 Recurrido

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2003.

En el presente recurso de certiorari comparece el

Procurador General para solicitar la revisión y revocación de

una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan el 15 de enero de 2003.

Mediante el referido dictamen se declaró “Con Lugar” una

moción de desestimación de las trece (13) acusaciones que

por el delito de Apropiación Ilegal Agravada fueron

presentadas por el Ministerio Público contra el recurrido,

licenciado José Gerardo Cruz Arroyo (en adelante licenciado

Cruz Arroyo). KLCE0300335 4

Habiéndose presentado el escrito en oposición a la expedición

del auto solicitado, nos encontramos en posición de resolver,

procedemos así hacerlo. Antes debemos realizar un recuento del

trámite procesal que dio lugar a la presentación de este recurso.

I.

El Ministerio Público presentó el 6 de diciembre de 2001 varias

denuncias contra el licenciado Cruz Arroyo. Se le imputó haber

infringido los artículos 3.3 (a) y (b) de la Ley de Ética Gubernamental,

Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. sec. 1823 (a) y (b) y por

haber infringido el artículo 166(a) del Código Penal de Puerto Rico. 33

L.P.R.A. 4722(a). Luego de celebrada la vista preliminar al amparo de

la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, sólo se

determinó causa probable para acusar por las violaciones a los

artículos relacionados a la Ley Ética Gubernamental, supra,1 no así

por las infracciones al Artículo 166(a), supra.

En cuanto a las denuncias por el delito de Apropiación Ilegal

Agravada sobre las que recayó una determinación de “no causa

probable” el Ministerio Público ejerció la opción de llevar el asunto

ante otro magistrado del Tribunal de Primera Instancia en solicitud de

que se determinara causa probable en alzada. La vista fue celebrada

el 4 de septiembre de 2002, determinándose causa probable según fue

solicitado. Por consiguiente, fueron presentadas las correspondientes

acusaciones.

1 No está ante nuestra consideración, planteamiento alguno relacionado a las referidas infracciones a la Ley de Ética Gubernamental. El Procurador General indica en una nota al calce de su recurso que este Foro Apelativo mediante el recurso KLCE200200594 ordenó la desestimación de la acusación por infracción al Artículo 3.3(a) y sostuvo una denegativa del foro aquo para desestimar la acusación al amparo del Artículo 3.3(b) de dicha ley. KLCE0300335 5

Un examen de los referidos pliegos acusatorios nos revelan que

el texto en que están redactadas son prácticamente iguales, varía en

cada una de ellas las fechas de cometido el supuesto delito y las

cantidades de dinero alegadamente apropiadas. Estas le imputan al

recurrido que durante el periodo comprendido entre los meses de

enero y mayo de 2001, “sin violencia ni intimidación, se apropió

mediante treta y engaño de fondos públicos pertenecientes al

Departamento de Salud consistente en que cobró salarios... sin

prestar servicios de asesor legal, alegando enfermedad, mientras

trabajaba de asesor legal a tiempo completo con la empresa privada

Pinnacle Health Services.”

Luego de celebrarse el acto de lectura de las acusaciones el

licenciado Cruz Arroyo solicitó la desestimación de éstas al amparo de

la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo

que la determinación de causa probable para acusar realizada en vista

preliminar en alzada era contraria a derecho por haber ausencia total

de prueba para sostener las acusaciones de Apropiación Ilegal

Agravada.

El 8 de enero de 2003 el foro recurrido celebró una vista en la

que ambas partes argumentaron sus respectivas posiciones. Al

examinar y analizar los escritos presentados y sus correspondiente

anejos a la luz de la transcripción de los testimonios presentados

durante la vista preliminar en alzada, el foro recurrido determinó

declarar “Con Lugar” la moción de desestimación. Por consiguiente y

debido a que el Ministerio Público incumplió con su obligación de KLCE0300335 6

probar los elementos del delito y la intención criminal requerida,

ordenó la desestimación de la acusaciones.

Inconforme, el Procurador General presentó en tiempo oportuno

el recurso que nos ocupa. Señala como fundamento de revocación que

el recurrido no demostró la ausencia total de prueba en torno a los

elementos del delito de Apropiación Ilegal Agravada. Argumenta que el

licenciado Cruz Arroyo no poseía un derecho propietario sobre la

licencia por enfermedad acumulada y por ende, las sumas pagadas

constituían propiedad ajena pertenecientes al Estado Libre Asociado

de Puerto Rico.

Por su parte, la defensa del licenciado Cruz Arroyo señala que

durante la vista preliminar, el Ministerio Público no probó los

elementos del delito de Apropiación Ilegal Agravada ni la intención

específica de apropiarse de bienes pertenecientes a un tercero, por lo

que fue correcta la determinación del foro recurrido de desestimar las

acusaciones. Señala, que los pagos hechos durante el periodo

imputado corresponden a la licencia acumulada por el licenciado Cruz

Arroyo por concepto de días por enfermedad sobre los cuales tenía un

derecho legítimo. Luego de analizar los argumentos de las partes, a la

luz del derecho aplicable, resolvemos por los fundamentos que

habremos de exponer que es procedente denegar la expedición del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Ríos Pol
69 P.R. Dec. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Tribunal de Distrito de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 838 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Pueblo v. Colón Tapia
101 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. De León Collazo
102 P.R. Dec. 446 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Opio Opio
104 P.R. Dec. 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Padró Ríos
105 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Padilla Flores
127 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 11, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-pr-v-jose-g-cruz-arroyo-prsupreme-2004.