Pueblo v. Colón Tapia

101 P.R. Dec. 423
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1973
DocketNúmero: CR-72-34
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Colón Tapia, 101 P.R. Dec. 423 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam :

El apelante fue juzgado y convicto por tribunal de derecho por el delito de abuso de confianza. Luego de considerar el informe del oficial probatorio fue sentenciado a cumplir de 1 a 3 años, dejándosele en libertad a prueba.

La prueba de cargo demostró que el apelante, quien se dedica al negocio de la construcción, celebró un contrato escrito con Amada Colón, esposa de Juan ^Rodríguez Carta-gena, para reconstruir una casa de éstos en la zona rural de Aguirre. De acuerdo con los términos del aludido contrato el apelante se obligaba a realizar la obra incluyendo los materia-les y la mano de obra por el precio alzado de $3,500.00. El pago de la suma -acordada habría de hacerse de acuerdo con el progreso de la obra sin especificarse en el contrato fórmula alguna que especificara las distintas etapas de la construc-ción. El apelante comenzó el trabajo y recibía pagos a medida [425]*425que se hacía la obra. El dinero que se iba adelantando, se anotaba en una libreta que consta en evidencia.

Antes del pago objeto del delito imputádole al apelante se habían efectuado tres pagos según surge de la libreta de recibos. El primero, por la suma de $130.00, por concepto de “adelanto de su obra”. El segundo, por la. suma de $864.00, comprende unos renglones específicos tales como el seguro de obreros, truck, varilla, Luis (presumiblemente el albañil) y $660.00 que no están identificados por lo que se presume un adelanto. El tercero, por la suma de $541.00 tampoco identi-fica su uso. Y, el cuarto, por la suma de $723.50, que es el que da motivo a' la acusación contra el apelante expresa que se recibió “como adelanto de su obra en el Bo. Coquí”.

Rodríguez Cartagena declaró que el apelante le pidió dicha suma que comprende el cuarto pago para comprar un inodoro y unas puertas y ventanas y para pagar al electri-cista. T.E. págs. 14 a 18. Hay confusión en su testimonio sobre si dicha suma incluía la nómina semanal. T.E. pág. 15. El perjudicado dijo que al transcurrir unos días luego del pago sin que el apelante regresara al trabajo hizo las ges-tiones para conseguirlo localizándolo en otra construcción que el apelante realizaba. Declaró que el apelante le mani-festó : “Bueno yo dispuse de los chavos y los gasté, méteme a la cárcel si quieres porque yo no tengo chavos.” El perjudi-cado tuvo entonces que continuar la obra con la cooperación del albañil que trabajaba con el apelante en la obra.

El apelante por su parte declaró que no pudo continuar la obra por haberse quedado sin transportación, al verse pre-cisado a entregar la pick-up que utilizaba, la cual no había podido pagar; y que alrededor de tres días después regresó a la obra, pero ya el perjudicado se había hecho cargo de la construcción y había radicado la acusación en su contra. De-claró que no se apropió de los alegados fondos, sipo que utilizó $400.00 para el pago de los obreros allí mismo y que el resto lo retuvo el perjudicado para el pago de unas facturas de [426]*426materiales que había comprado. Dijo además que dicho dinero constituía un adelanto proporcional de acuerdo con el estado de construcción en que se encontraba la obra. T.E. págs. 32 a 33.

En su primer señalamiento de error apunta el apelante que “erró el tribunal al estimar que la prueba ofrecida era suficiente para establecer el delito de abuso de confianza tomando en consideración un caso resuelto en California

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