Pueblo v. Bonilla Lugo

91 P.R. Dec. 449, 1964 PR Sup. LEXIS 376
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 1964
DocketNúmero: CR-64-7
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 91 P.R. Dec. 449 (Pueblo v. Bonilla Lugo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Bonilla Lugo, 91 P.R. Dec. 449, 1964 PR Sup. LEXIS 376 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

La causa criminal contra el apelante Juan Bonilla Lugo por el delito de abuso de confianza (felony) se inició mediante acusación del fiscal en la cual se le imputó que en 27 de noviembre de 1961, “mientras actuaba como agente, repre-sentante o empleado de la C & D Engineering, Inc., se apropió fraudulentamente de la suma de trescientos dólares ($300.00), dinero que había sido entregado como antisipo (sic) para la construcción de una casa, apropiándose el referido Juan Boni-lla Lugo de dicha cantidad de dinero, confiada a él para su en-trega a la referida C & D Engineering, Inc., y empleando dicha suma de dinero en su propio beneficio, privando de esta manera a su legítimo dueño de dicha suma de dinero.”

En el acto del juicio — celebrado por tribunal de derecho— la prueba de cargo consistió en el testimonio de dos testigos, [451]*451Gerardo Maldonado Rivera y Abraham Marsach Rosado. Se admitió además que el testigo Michael Chacker, presidente de la corporación perjudicada, declararía en los términos de la declaración jurada que prestó durante la investigación preliminar. El apelante declaró en su propia defensa. Se le encontró culpable. Fue sentenciado a cumplir una pena indeterminada de 4 a 10 años de presidio, sentencia que fue suspendida bajo ciertas condiciones.

El único error que se señala es que “la evidencia admi-tida plantea una duda razonable y fundada que debió ser interpretada en favor del acusado.” Enfatiza el apelante en su alegato que no se pretende la absolución por el hecho de que su declaración resulta contradictoria con la prueba de cargo, o que ha debido merecerle absoluto crédito al tribunal de instancia, sino más bien que, apreciada toda en conjunto, hace surgir una duda razonable y fundada sobre la culpabili-dad del acusado. Por su parte, el Procurador General aduce que se trata de un asunto en el cual debemos aplicar nuestra reiterada norma de no intervenir con la apreciación de la prueba hecha por el juzgador, en ausencia de demostración de pasión, prejuicio o parcialidad. Señalaremos que en verdad no se requiere la aplicación de tal norma en forma rigurosa porque no se trata únicamente de la apreciación del testimo-nio oral de testigos. Concurre aquí la particularidad de que la única declaración adversa al apelante fue la del oficial de la corporación perjudicada, quien no compareció a la vista, pero cuya versión fue recibida a través de su atestación es-crita. Veamos.

El testigo Maldonado se limitó a establecer que entregó al apelante la suma de $300 como pronto pago de una casa que le sería construida por la corporación C & D Engineering, Ine. Marsach Rosado, listero y oficinista de la corporación, sustancialmente declaró que Bonilla era el maestro de obras de dicha entidad, y que en tal capacidad estaba llamado a informar a la oficina de San Juan los gastos en [452]*452que incurría en los proyectos de Ponce; que el acusado estaba autorizado a recibir dinero de la compañía y “podía usar cualquier dinero para gastos del proyecto, como materiales de construcción que se necesitaran”; que se levantaba un fondo de caja menuda (petty cash); que en ocasiones Bonilla tenía que viajar a San Juan a buscar este fondo; que en 27 de noviembre Bonilla hizo un pago de ese fondo al señor de Jesús por servicios prestados a la corporación, y que además recogió varios cheques sin suficientes fondos que había ex-pedido Chacker; que hizo otro pago por el importe de dos semanas de salario del chofer de la corporación. Específica-mente, a la pregunta de si “este señor, como agente o repre-sentante de la corporación, hacía pagos de eso”, respondió en la afirmativa y ratificó que “él estaba autorizado.” Como se observará estos testimonios establecen concluyentemente dos de los tres elementos del delito imputado, a saber, (1) una propiedad determinada; y, (2) la existencia de una relación fiduciaria. Pueblo v. Calderón, 18 D.P.R. 584 (1912).

Para establecer el tercer elemento de la ofensa, o sea la apropiación o conversión fraudulenta, es necesario descan-sar en la declaración escrita de Chacker. Transcribimos a continuación la parte pertinente:

“P. Juan Bonilla Lugo, trabaja con usted?
R. Si señor, trabajaba, como maestro de obras y Represen-tante de la compañía aquí en Ponce.
P. Estaba autorizado a recibir pagos por obras de la com-pañía ?
R. Si señor, él estaba a cargo de la oficina de Ponce.
P. Estaba autorizado a recibir pagos por contratos de obras que iba a realizar la compañía ?
R. Si señor.
P. Usted sabe de propio conocimiento si había algún con-trato con el Sr. Gerardo Maldonado Rivera ?
R. Si señor, él hizo un contrato.
P. Y dicho señor Gerardo Maldonado Rivera, había quedado en pagar a plazos ?
[453]*453R. Si señor y él pagó $300.00 al Sr. Juan Bonilla Lugo por unos planos que nosotros hicimos.
P. Ese dinero fue entregado a la Compañía? •
R. No señor, nunca.
P. Y cómo se enteró usted de que Gerardo Maldonado Rivera había hecho ese pago ?
R. Porque ese señor se quejó de que no había recibido el trabajo. Le dijo al Listero que le había pagado una cantidad de dinero a Juan Bonilla Lugo y el listero me preguntó a mi y yo le pregunté a Bonilla y Bonilla me dijo que él había recibido el dinero ese, los $300.00 y que lo tenía en el banco y dijo que él iba a mandar a la novia a buscar el dinero al banco para entregármelo, pero nunca me lo ha entregado.
P. Nunca se lo ha entregado?
R. No señor.
P. Hasta la fecha usted no ha recibido los $300.00 que recibió el Sr. Juan Bonilla Lugo de manos de Gerardo Maldonado Rivera ?
R. No señor, no lo he recibido. Yo no sé si hice lo correcto, pero le devolví los $300.00 al Sr. Gerardo Maldonado Rivera del dinero de la Compañía, para mantener nuestro nombre limpio y puse un anuncio en la prensa para que cualquier persona que hubiera hecho un negocio con el Sr. Juan Bonilla Lugo me lo notificara inmediatamente.
P. Usted había autorizado al Sr. Bonilla a quedarse con ese dinero ?
R. No señor.
P. El deber de él era ingresarlo a la compañía?
R. Si señor.” (Subrayado nuestro.)

El apelante, declarando como único testigo de defensa, dijo que tenía autorización para girar contra el fondo de caja menuda (petty cash) “para todo lo que creyera justo en beneficio de la corporación”; que los trescientos dólares que recibió de Maldonado fueron ingresados en dicho fondo por orden del señor Chacker, quien tomó cuarenta dólares de dicha cantidad; que le expresó a éste que no le gustaría que se llevara el dinero para San Juan pues pertenecía a un [454]*454proyecto de Ponce y no deseaba que se enredaran las cosas;

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Colón Tapia
101 P.R. Dec. 423 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
91 P.R. Dec. 449, 1964 PR Sup. LEXIS 376, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-bonilla-lugo-prsupreme-1964.