Pueblo v. Holliday

53 P.R. Dec. 356, 1938 PR Sup. LEXIS 360
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1938
DocketNúms. 6967 y 6968
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 53 P.R. Dec. 356 (Pueblo v. Holliday) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Holliday, 53 P.R. Dec. 356, 1938 PR Sup. LEXIS 360 (prsupreme 1938).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Contra George L. Holliday se presentaron dos denuncias imputándole la comisión de dos delitos de abuso de confianza consistentes en la apropiación “voluntaria, maliciosa y frau-dulenta” del importe de dos cheques propiedad de “Prensa Insular de Puerto Rico,” uno por noventa y nueve dólares y otro por setenta y cuatro dólares y sesenta y siete centavos.

Las causas se radicaron en apelación en la Corte de Dis-trito de San Juan en agosto 14,1936. En enero 5, 1937, pidió su sobreseimiento el acusado por haber transcurrido más de ciento veinte días sin que se le sometiera a juicio. En febrero siguiente la corte declaró sin lugar la petición y señaló las vistas para marzo 3, 1937.

En esa fecha se celebraron, acumulándose las causas a los fines de la práctica de la evidencia, dictándose las sen-tencias en abril 6, 1937. Por ellas se declaró al acusado cul[357]*357pable de dos delitos de abuso de confianza de menor cuantía, condenándosele en cada una a pagar cien dólares de multa y en defecto de pago a sufrir un día de cárcel por cada dólar que dejare de satisfacer.

Apeló Holliday para ante esta Corte Suprema, y en un alegato común a ambos recursos señala siete errores cometi-dos a su juicio por la corte de distrito al negarse a sobreseer las causas, al declarar sin lug’ar sus excepciones a las denun-cias de falta de becbos constitutivos de delito y su moción de absolución perentoria por falta de prueba, al resolver que babía cometido los delitos y que había actuado fuera de la esfera de su empleo, al no decidir que El Pueblo babía dejado de establecer su intención de defraudar y al apreciar la prueba haciendo caso omiso de evidencia no impugnada y actuando con pasión, prejuicio y parcialidad.

El fiscal de esta corte en su alegato impugna, los tres primeros señalamientos de error, pero al contestar conjun-tamente los cuatro últimos muestra su conformidad con la revocación de las sentencias “porque no se ha probado, fuera de toda duda razonable, la intención fraudulenta del acusado de defraudar a nadie.”

Hemos estudiado cuidadosamente la transcripción y a nuestro juicio los recursos interpuestos deben ser declarados con lugar. Fundaremos nuestra resolución exclusivamente en la falta de prueba de la intención criminal imputada al acusado, pero creemos conveniente manifestar además que estamos inclinados a creer que también la corte sentenciadora erró al declarar sin lugar las mociones de sobreseimiento.

Demostró la evidencia que el acusado trabajó a sueldo como director de la sección inglesa de “El Imparcialdia-rio que se edita en esta ciudad de San Juan de Puerto Rico, desde 1934 basta febrero de 1936, y que como su sueldo no fuera suficiente para satisfacer sus necesidades, se ocupó luego también de solicitar anuncios para el periódico, reci-biendo por ello determinada comisión.

[358]*358Demostró además que como la empresa adeudara a Holli-day algunos sueldos, lo autorizó a cobrarlos del importe de los anuncios, haciéndolo sin dificultad basta fines de 1935, siendo su práctica la de rendir sus cuentas mediante una rela-ción en la que constaba lo cobrado por anuncios y lo tomado por él para pagarse su sueldo, entregando la cuenta con el saldo al auditor de la empresa. Así cobró varios cheques que presentó en evidencia fechados en agosto, septiembre y octu-bre de 1935, firmándolos como sigue: “El Imparcial, By: George L. Holliday,” cheques que presentó con sus cuentas siendo éstas aceptadas.

La evidencia discrepa en si ese entendido subsistía o no en enero de 1936 cuando Holliday cobró los cheques en que se basan las denuncias. Según declaró el testigo de cargo Antonio Ayuso, director del periódico, él personalmente, con anterioridad al cobro, comunicó su cese a Holliday, comuni-cación que también le fué hecha por el auditor de la empresa, García. Las exactas palabras de éste fueron finalmente las que siguen:

“Fiscal: P. — ¿Después de esa fecha de octubre 25, 1935, se le permitió al señor Holliday tomar dinero de las liquidaciones?
‘1R. — Bueno, se le advirtió que no; por mí mismo, que no tomara dinero de las liquidaciones y entregara cuanto traía. Yo también no sé si para esa fecha o después fué que se le prohibió que hiciera cobro alguno, sino que lo trajera íntegro'a El Imparcial y que no tomara nada para él de las comisiones, y una vez entregado a El Imparcial, El Imparcial le pagaría su comisión.
“P. — ¿Eso fué antes o después de coger los cheques de Martínez & Márquez de la Fox Film?
“R. — Se le advirtió antes.”

El acusado reconoció el hecho de la comunicación pero declaró que no le fué trasmitida como una orden, sino como una súplica hasta tanto que su cuenta fuera liquidada, siendo lo cierto que cuando él cobró y después del cobro de los che-ques en que se basan las denuncias, la empresa le debía cierta suma de dinero.

[359]*359En la opinión que sirve de base a su sentencia la corte de distrito invoca el artículo 452 del Código Penal, que prescribe :

“Defensa en Caso ele Acusación. — En los casos de acusación o denuncia por abuso de confianza, bastará como defensa justificar que la cosa fué apropiada abiertamente, en virtud de título aducido de buena fe, aunque resultare éste insostenible. Pero esta disposición no excusará la retención ilegal de bienes de otra persona para ba-lancear o satisfacer algún crédito en contra de la misma.”

Hace énfasis en su última parte y cita la jurisprudencia de esta corte establecida en el caso de El Pueblo v. Ortiz, 7 D.P.R. 140, tomándola del resumen, como sigue:

“La circunstancia de que un empleado, que hubiere cometido el delito de abuso de confianza disponiendo de bienes pertenecientes a su principal, hubiere percibido o no sus salarios correspondientes durante el tiempo por que fué empleado, en nada puede desnatura-lizar la acusación, ni atenuar la responsabilidad del culpable, por lo que no constituye error la denegación de prueba sobre tal particular. ’ ’

En ese caso se imputó al acusado la comisión de un delito de abuso de confianza consistente en haber dispuesto ilegal y fraudulentamente de dos novillos pertenecientes a la hacienda “Obdulia” de la cual era mayordomo, vendiéndolos y apro-piándose su importe. Y en el curso de la opinión de la corte emitida por su Juez Asociado Sr. Figueras, se dijo:

“. . . Impertinente de todo punto fué la pregunta hecha por el defensor al perjudicado, de si había satisfecho al acusado los sala-rios durante el tiempo que fué su empleado, y como tal la declaró el tribunal. Esa pregunta no tenía en su resultado verdadera fina-lidad práctica, porque satisfechos o no los salarios, ese hecho no des-naturalizaba el de la acusación, ni era por sí solo bastante para ate-nuar la responsabilidad del culpable.”

Basta comparar uno y otro caso para advertir la diferen-cia que entre ellos existe. En el caso de El Pueblo v. Ortiz, supra, se trataba de un hecho aislado. Nada demostró que transacciones iguales se hubieran venido realizando con el [360]*360consentimiento del perjudicado. Aquí el acusado continuó una línea de conducta aceptada. Quizá fue más lejos de lo que debiera al actuar como lo hizo después del aviso de Ayuso y García.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Bonilla Lugo
91 P.R. Dec. 449 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
53 P.R. Dec. 356, 1938 PR Sup. LEXIS 360, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-holliday-prsupreme-1938.