Betancourt Morales v. Gobernador de Puerto Rico
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RESOLUCIÓN
A la solicitud en auxilio de jurisdicción, no ha lugar.
Se acepta la apelación por presentar la -misma una cues-tión constitucional sustancial. Por razón de la importancia y urgencia del planteamiento y exponiendo el recurso una cues-tión estrictamente de derecho, se acortan los términos para someter alegatos y se le ordena a las partes que radiquen sus alegatos simultáneamente dentro de los quince (15) días si-guientes a la notificación de esta resolución.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto concurrente y disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervinieron. El Juez Asociado Señor Peter Ortiz se inhibió.
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118 P.R. Dec. 149, 1986 PR Sup. LEXIS 189, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/betancourt-morales-v-gobernador-de-puerto-rico-prsupreme-1986.