Betancourt Morales v. Gobernador de Puerto Rico

118 P.R. Dec. 149, 1986 PR Sup. LEXIS 189
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 23, 1986·No. Número: CE-86-826·Published·Cited by 2 cases

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RESOLUCIÓN

A la solicitud en auxilio de jurisdicción, no ha lugar.

Se acepta la apelación por presentar la -misma una cues-tión constitucional sustancial. Por razón de la importancia y urgencia del planteamiento y exponiendo el recurso una cues-tión estrictamente de derecho, se acortan los términos para someter alegatos y se le ordena a las partes que radiquen sus alegatos simultáneamente dentro de los quince (15) días si-guientes a la notificación de esta resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió voto concurrente y disidente. El Juez Asociado Señor Rebollo López y la Juez Asociada Señora Naveira de Rodón no intervinieron. El Juez Asociado Señor Peter Ortiz se inhibió.

(Fdo.) Bruno Cortés Trigo Secretario General

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Betancourt Morales v. Gobernador de Puerto Rico, 118 P.R. Dec. 149, 1986 PR Sup. LEXIS 189 (prsupreme 1986).

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