Rosario Rodríguez v. Rosado Colomer

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 2021
DocketCT-2021-14
StatusPublished

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Rosario Rodríguez v. Rosado Colomer, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Rosario Rodríguez, en su carácter oficial de Comisionado Electoral del partido Proyecto Dignidad

Peticionario

v.

Hon. Francisco Rosado Colomer; Hon. Jessika Padilla Rivera

Recurridos 2021 TSPR 160 Vanessa Santo Domingo, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido 208 DPR ____ Nuevo Progresista (PNP); Ramón A. Torres Cruz, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD); Roberto Iván Aponte Berríos, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); Lillian Aponte Dones, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y el Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico

Partes con Interés

Número del Caso: CT-2021-14

Fecha: 27 de diciembre de 2021

Abogado del Comisionado Electoral de Proyecto Dignidad:

Por derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mariola Abreu Acevedo Procuradora General Auxiliar CT-2021-14 2

Abogados de la parte Amicus Curiae:

Senado de Puerto Rico

Lcdo. Víctor Candelario Vega Lcda. Alejandra M. Arnaldy Figueroa

Abogados de las Partes con Interés:

Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño

Lcdo. Juan Manuel Mercado Nieves

Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Lcdo. Francisco J. González Magaz

Comisionada Electoral de Movimiento Victoria Ciudadana

Lcdo. Manuel A. Rodríguez Banchs Lcda. Yanisse P. Caudrado-Ruiz

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Lcda. Naomy N. Ruiz Ruiz Lcdo. José Efraín Hernández Acevedo

Materia: Derecho Constitucional y Derecho Electoral – El Presidente y la Presidenta Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones pueden continuar desempeñando sus funciones, luego de culminar el término dispuesto en la ley, en virtud de la cláusula de continuidad indefinida establecida en el Código Electoral de 2020. Revocación de Nogueras v. Hernández Colón, 127 DPR 638 (1991).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nelson Rosario Rodríguez, en su carácter oficial de Comisionado Electoral del partido Proyecto Dignidad

Recurridos

Vanessa Santo Domingo, en su carácter de Comisionada CT-2021-14 Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP); Ramón A. Torres Cruz, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático (PPD); Roberto Iván Aponte Berríos, en su carácter de Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); Lillian Aponte Dones, en su carácter de Comisionada Electoral del Partido Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), y el Hon. Pedro Pierluisi Urrutia, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN En San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2021.

The doctrine of stare decisis “is at its weakest when we interpret the Constitution because a mistaken judicial interpretation of that supreme law is often practically impossible to correct through other means.” (Cita depurada). Ramos v. Louisiana, 140 S. Ct. 1390, 1405 (2020). CT-2021-14 2

La controversia planteada en este recurso se

circunscribe a determinar si los funcionarios que

actualmente ocupan los cargos de Presidente y Presidenta

Alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) pueden

continuar desempeñando sus funciones legalmente, luego de

culminar el término dispuesto en la ley, en virtud de una

cláusula de continuidad indefinida. Esto, a la luz del

límite jurisprudencial impuesto en Nogueras v. Hernández

Colón, 127 DPR 638 (1991) (Per Curiam) (en adelante,

Nogueras II),1 sobre la duración máxima de este tipo de

cláusula. Treinta (30) años después de haber sido resuelto,

y por los fundamentos que exponemos a continuación, tenemos

la oportunidad de rectificar dicho precedente y adelantamos

que revocamos el mismo resolviendo que una cláusula de

continuidad indefinida constituye un mecanismo legislativo

válido para vindicar los intereses institucionales del

Gobierno. Como resultado, los funcionarios incumbentes en

cuestión pueden continuar en sus cargos hasta que sus

sucesores sean nombrados y tomen posesión, tal y como

dispone la ley. Veamos.

1 La determinación en Nogueras v. Hernández Colón, 127 DPR 638 (1991) (Per Curiam) (en adelante, Nogueras II) no sólo fue ampliamente criticada por algunos de los miembros de este propio Tribunal, sino por miembros de la Academia también. Véanse, por ejemplo: el Voto preliminar emitido por el Juez Asociado señor Negrón García el 10 de septiembre de 1990, Nogueras II, supra, págs. 655-679; la Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Negrón García el 16 de enero de 1991, Nogueras II, supra, págs. 679-688; la Opinión disidente emitida por el Juez Asociado señor Rebollo López el 5 de febrero de 1991, Nogueras II, supra, págs. 688-698, y J.J. Álvarez González, Derecho constitucional, 61 Rev. Jur. UPR 637, 680-719 (1992). CT-2021-14 3

I

El 30 de junio de 2021 fue el último día de la primera

Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa. Al culminar

la misma, vencieron los términos del Hon. Francisco Rosado

Colomer y de la Hon. Jessika Padilla Rivera en sus

respectivos cargos como Presidente y Presidenta Alterna de

la CEE (recurridos).

Posteriormente, el 16 de noviembre de 2021, se levantó

la segunda Sesión Ordinaria de la Asamblea Legislativa y el

Senado de Puerto Rico (Senado) no actuó sobre las

designaciones a los cargos de Presidente y Presidente

Alterno de la CEE presentadas por el Gobernador de Puerto

Rico, el Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia (Gobernador).

El 23 de noviembre de 2021, el Lcdo. Nelson Rosario

Rodríguez, en su carácter oficial como Comisionado Electoral

del partido Proyecto Dignidad (peticionario o Comisionado

Electoral de Proyecto Dignidad), presentó una Demanda sobre

sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan. Según razonó, luego

de vencer el término de los recurridos y tras concluir la

Sesión Ordinaria posterior a la expiración de los

nombramientos en cuestión, los cargos de Presidente y

Presidente Alterno de la CEE quedaron vacantes.

En ese sentido, el peticionario sostiene que “las

actuaciones de los [recurridos] a partir del [16] de

noviembre de 2021, por realizarse luego de expirado el

término constitucionalmente permitido, dejan de ser CT-2021-14 4

oficiales, las determinaciones son nulas y perjudican toda

la gestión de la CEE”.2 Así pues, aduce que después de esta

fecha, “la CEE no p[odía] celebrar sus reuniones presididas

por un [P]residente y la [A]gencia est[aba] acéfala de

dirección”.3 De esta forma, solicitó que el Tribunal de

Primera Instancia declarara vacantes los referidos cargos.

El 3 de diciembre de 2021, el Comisionado Electoral de

Proyecto Dignidad presentó un recurso de Certificación ante

este Tribunal en el cual sostiene que el periodo de

continuidad de los incumbentes recurridos en sus cargos sólo

podía extenderse hasta el cierre de la pasada Sesión

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