González v. Corte de Distrito de San Juan

62 P.R. Dec. 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 2, 1943
DocketNúm. 1525
StatusPublished
Cited by9 cases

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González v. Corte de Distrito de San Juan, 62 P.R. Dec. 160 (prsupreme 1943).

Opinion

El Juez Asociado Seüok Suydee,

emitió la opinión del tribunal.

Este caso requiere la determinación de una cuestión que todavía no ha sido resuelta en esta jurisdicción. ¿Tiene un juez municipal, cuyo término de cuatro años vence mientras el Senado está en. receso, tal título el cargo de forma que no existe vacante alguna de dicho cargo, que impida por tanto al Gobernador hacer un nombramiento de receso a favor de una persona distinta?

El caso llegó ante nos de una manera excepcional. Ale-gando que tiene un título válido al eargo de juez municipal [162]*162de San Juan, el 20 de mayo de este año, Rafael A. González radicó ante la corte de distrito una petición de injunction contra Manuel Orraca Torres, solicitando se ordenara per-manentemente a este último que no interviniera con su po-sesión del referido cargo hasta que se estableciera de con-formidad con la ley quién tenía un título legal al mismo. La petición contiene la siguiente alegación:

“3. El querellado alega tener título al cargo aludido de Juez Municipal de San Juan, Sección Primera, y con tal motivo se ha personado en el día de hoy en el salón de sesiones de dicha corte, desde las 7:30 de la mañana, sentándose en los estrados de dicha corte, y amenazando abiertamente al peticionario con impedirle, me-diante la fuerza y la violencia, el ejercicio de las funciones de su cargo, perturbándole así en la posesión del mismo y valiéndose para ©lio de miembros de la Policía Insular, a quienes ha ordenado impi-dan por la fuerza y violencia la entrada al salón de la Corte, del peticionario, quien aún retiene la posesión de sus oficinas en dicha Corte y a quien el querellado pretende impedir que celebre los jui-cios señalados para el día de hoy y cumpla con todos los demás de-beres judiciales del aludido cargo, cuyo cumplimiento ha de verificarse por el peticionario en el día de hoy.”

Asimismo, -en. la petición solicitaba se dictara un injunction preliminar y una orden de entredicho. La corte de dis-trito expidió una orden para mostrar causa, señalándola para vista, en cuanto al injunction preliminar, pero rehusó expe-dir la orden de entredicho. Dada la naturaleza de la con-troversia y el interés público en que se decida rápidamente la cuestión de derecho envuelta en este caso, expedimos un auto de o&rtiorari, de acuerdo con la Ley núm. 32, aprobada el 3 de mayo de 1943 (pág. 85) con el fin de revisar la reso-lución no apelable de la corte de distrito negándose a expe-dir la orden de entredicho.

De acuerdo con la sección 49 del Acta Orgánica, los jueces municipales son nombrados por el Gobernador con el concurso y consentimiento del Senado (Título 48 U.S.C. Sección 873). Pero de acuerdo con la sección 26 tales nombramientos pueden ser hechos sólo por el Gobernador cuando [163]*163el Senado no esté -en sesión, para tener efectividad basta qne sean desaprobados por el Senado o hasta qne éste declare terminado sn próximo período de sesiones (Título 48 TJ.S.C. Sección 812). Orraca tiene un nombramiento de juez municipal, expedídole por el Gobernador durante el actual receso del Senado, después de haber expirado el 25 de abril, el tér-mino de cuatro años que tenía González para dicho cargo. Desde luego, para que este nombramiento sea válido' tiene que haber una vacante en el cargo en cuestión, a la fecha en que se le nombró. Orraca afirma que había tal vacante por el fundamento de que al expirar el término de cuatro años de González el 25 de abril, surgió automáticamente una vacante en el cargo.

Parece que no hay lugar a desacuerdo en cuanto a cier-tas consideraciones preliminares de derecho. Al posponer temporalmente la discusión del posible efecto del artículo 169 del Código Político, encontramos a las autoridades que sostienen casi unánimente que el vencimiento de un término fijo en un cargo, por sí solo, no impide que el incumbente siga holding over, desempeñando los deberes y recibiendo el sueldo de dicho cargo, aun en ausencia de la cláusula familiar que frecuentemente se añade a las disposiciones estatu-tarias y constitucionales que fijan los términos de los car-gos; es decir, que el término será por un período fijo “y hasta que su sucesor sea nombrado y calificado”. En ver-dad, los casos resuelven que, a pesar de la ausencia de dicha cláusula, tal funcionario público no solamente tiene el de-recho, si que es su deber, continuar actuando en tal capa-cidad. Los casos se fundan en la doctrina de que la ley aborrece las vacantes que podrían muy bien entorpecer im-portantes servicios públicos. Para impedir un paro en las actividades gubernamentales mientras se hacen nuevos nom-bramientos o renominaciones, las cortes, con'raras excepcio-nes, han declarado válidas por tanto las actuaciones realiza-das durante dicho interregno por funcionarios holding over sin autoridad expresa estatutaria o constitucional para ello. [164]*164(People ex rel. Warren et al. v. Christian et al., 123 P. (2d) 368 (Wyo., 1942); Benson v. Mellor, 137 Atl. 294 (Md., 1927) ; Commonwealth v. Kelly, 185 Atl. 307 (Pa., 1936)).

Tomando dichos casos como punto de partida, González argumenta, a pesar de que su término de cuatro años según fué fijado por ley (Art. 1176, Estatutos Revisados de 1911, pág. 266) ha expirado, y de que los estatutos que crearon su cargo no contienen la cláusula familiar de holding over antes mencionada, que por inferencia de ley puede y dehe ac-tuar hasta que su sucesor sea nombrado y calificado, que significa, nombramiento por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; y que el período durante el cual él está así holding over forma parte del término' de su cargo considerándose prorrogado en efecto legal el término del cargo original ya expirado hasta el período de tiempo en que actúe holding over. De prevalecer esta contención de González no puede haber duda de que, al no cesar en el cargo por otro motivo, no existe vacante que puede el Gobernador sólo cubrir válidamente mediante un nombramiento de receso, y que González cesaría en el cargo solamente cuando el Se-nado confirme el nombramiento hecho por el Gobernador a favor de su sucesor, y hasta que éste califique.

Al analizarlos, las verdaderas resoluciones de los casos pertinentes, aparte de las excepciones que se indicarán, no conllevan doctrina tan amplia. En todos ellos, con raras ex-cepciones que más adelante se discutirán, la cláusula familiar de holding over se encuentra en el estatuto o constitu-ción que se interpreta. (1) Convenimos sin vacilación en que bajo tales circunstancias “el período de holding over es parte del término del cargo y el incumbente es un funcionario de [165]*165jiore.” (Attorney General ex rel. McKenzie v. Warner, 300 N.W. 63 (Mich., 1941)), y que “El derecho de actuar holding over bajo esta disposición es tan parte del término del cargo como el mismo período regular fijado por estatuto”. (People ex rel. Warren et al. v. Christian et al., supra). Al mismo efecto, Territory ex rel. Klock v. Mann, 120 Pac. 313, 15 (N. M., 1911). Es decir, en dichos casos la Legislatura, previendo que los términos de algunos funcionarios expira-rían mientras el Senado está en receso, dispuso por mandato estatutario específico que se prorrogaran dichos términos hasta que sus sucesores fueran nombrados con el consejo y consentimiento del Senado.

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