Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Luciano Rivera Rosario

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLCE202300948
StatusPublished

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Luciano Rivera Rosario, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1651

BANCO POPULAR DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Demandante-Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón v.

SUCESIÓN DE LUCIANO RIVERA Caso Núm. ROSARIO COMPUESTA KLCE202300948 POR LUZ NAYDA BY2019CV01087 RIVERA ORTEGA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS Sala: 503 DESCONOCIDOS; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE SOBRE: INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) ACCIÓN CIVIL DE Demandados EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA LUZ NAYDA RIVERA ORTEGA

Demandada-Peticionaria Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece por la peticionaria, Sra. Iris Rodríguez Velázquez

para solicitarnos que se revise y deje sin efecto la Orden emitida y

notificada el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se le denegó

la solicitud de anulación de los procedimientos postsentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-165 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLCE202300948 2

I

El presente caso obtuvo su génesis el 5 de marzo de 2019

mediante la radicación de Demanda en ejecución de hipoteca por la

vía ordinaria in rem instada por Banco Popular de Puerto Rico (en

adelante, “BPPR”) en contra de la Sucesión de Luciano Rivera

Rosaria compuesta por Luz Nayda Rivera Ortega, John Doe y

Richard Roe como posibles herederos desconocidos (conjuntamente,

“Sucesión”) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

(CRIM). BPPR alegó que era tenedora de un pagaré hipotecario,

suscrito el 26 de febrero de 1999, por una suma principal de

$53,000.00 más interés al 7½% anual, además de otros créditos

accesorios, y que no se habían efectuado pagos de la misma desde

el 1 de agosto de 2018, adeudando la suma de $32,891.95 de

principal más los intereses, primas, recargos, costas y honorarios

de abogados. Por último, se indicó que se le notificó copia de la

Demanda al CRIM con el propósito de que se determine el monto de

los gravámenes, si alguno, y que se expresen en torno a cualquier

contribución atribuible al inmueble objeto de la Demanda.

El CRIM fue emplazado personalmente mientras que la

Sucesión fue emplazada por edicto. A solicitud de BPPR, el Tribunal

de Primera Instancia le anotó la rebeldía a la parte demandada y

luego dictó Sentencia a favor de BPPR el 31 de mayo de 2019,

notificada el 4 de junio de 2019. La Sentencia fue notificada por

correo electrónico al demandante BPPR y por edicto a la Sucesión.

El 24 de junio de 2019, la peticionaria compareció por derecho

propio y presentó una Moción Escrito al Expediente Judicial donde

solicitó el cambio de dirección para propósitos de notificación y

solicitó una vista de mediación compulsoria. La peticionaria informó

que en la dirección anterior existían varias residencias con la misma

dirección, por lo que no le llegaba la correspondencia o llegaba de KLCE202300948 3

manera tardía.2 El 27 de junio de 2019, el foro primario ordenó a

Secretaría a añadir la dirección provista al Registro de Notificaciones

y le indicó a la peticionaria que para poder referirla al Centro de

Mediación “deben comparecer todos los miembros de la sucesión”.3

No obstante, la notificación fue devuelta por el Servicio Postal de

Estados Unidos y el Tribunal de Primera Instancia no volvió a

notificar a dicha dirección ni a la dirección anterior.4

El 8 de julio de 2019, BPPR presentó una Moción Solicitando

Orden de Ejecución de Sentencia y solicitó el inicio del proceso de

ejecución mediante orden del Tribunal. A pesar de que el foro

primario emitió las órdenes correspondientes para la ejecución de

sentencia y el mandamiento fue diligenciado, el 17 de septiembre de

2019, el Alguacil Regional certificó que, por razones desconocidas,

BPPR, mediante su representación legal, suspendió la vista pautada

para ese día.5 Posteriormente, a causa de órdenes administrativas

federales y estatales emitidas por la emergencia causada por la

pandemia del COVID-19, los procedimientos fueron paralizados. El

18 de noviembre de 2021, BPPR presentó una segunda moción y se

continuaron con los procedimientos hasta que BPPR advino en

conocimiento de que la peticionaria había radicado una petición

ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de

Puerto Rico, por lo que nuevamente se paralizaron los

procedimientos y se dejaron sin efecto las órdenes dictadas.6

Acaecidos varios trámites procesales, el 17 de febrero de 2023,

BPPR presentó una Moción Solicitando Nueva Orden de Ejecución de

Sentencia donde solicitó la iniciación del proceso de ejecución

2 La dirección anterior, “Calle Tulipán J8-A, Rpto Valencia, Bayamón, PR 00959”,

que pertenece al solar objeto de la hipoteca, fue cambiada a “Metropolis Apartments, Ponde de Leon Ave. Street Duarte #1602, San Juan, PR 00917”. Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 52-53. 3 Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 54. 4 Véase expediente digital del caso BY2019CV0187 en SUMAC, entrada 28. 5 Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 60. 6 El caso ante el Tribunal de Quiebras fue desestimado el 8 de diciembre de 2022. KLCE202300948 4

mediante orden del Tribunal y el foro primario emitió Nueva Orden

de Ejecución de Sentencia el 28 de febrero de 2023.7 Celebrada la

pública subasta y adjudicada la propiedad a tercero, BPPR presentó

una moción en la cual solicitó que se dictara orden de confirmación

de venta y una segunda moción para el retiro de fondos. El 3 de

mayo de 2023, la peticionaria le solicitó al Tribunal que no actuara

sobre las mociones presentadas por el BPPR hasta tanto la

peticionaria pudiera comparecer mediante representación legal en o

antes del 31 de mayo de 2023.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2023, notificada el 4 de mayo

de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió órdenes

confirmando la adjudicación de la propiedad vendida en pública

subasta y declarando Ha Lugar el retiro de fondos con las

correspondientes instrucciones. Al día siguiente, el foro a quo

declaró académica la súplica de la peticionaria. En respuesta, la

peticionaria presentó una moción de reconsideración, en la cual

alegó que no se le estaba notificando correctamente y solicitó dejar

sin efecto las pasadas dos (2) órdenes y que concediera una vista

para presentar evidencia sobre irregularidades que conllevan la

nulidad de los procedimientos. Ante ello, el Foro de Instancia le

concedió a la peticionaria un término de diez (10) días para contratar

su representación legal mediante Orden emitida el 23 de mayo de

2023.

El 1 de junio de 2023, la peticionaria presentó una Moción

Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de que se Anulen los

Procedimientos Postsentencia. En apretada síntesis, la peticionaria

arguyó que el CRIM no fue notificado de la Sentencia dictada el 31

de mayo de 2019, notificada el 4 de junio de 2019, por lo que incide

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