Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Luciano Rivera Rosario

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLCE202300948·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1651

BANCO POPULAR DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Recurrido Instancia, Sala Superior de Bayamón

v.

SUCESIÓN DE LUCIANO RIVERA Caso Núm. ROSARIO COMPUESTA KLCE202300948 POR LUZ NAYDA BY2019CV01087 RIVERA ORTEGA; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS Sala: 503 DESCONOCIDOS;

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE SOBRE:

INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

ACCIÓN CIVIL DE

Demandados EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA

VÍA ORDINARIA

LUZ NAYDA RIVERA ORTEGA

Demandada-Peticionaria Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Santiago Calderón y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece por la peticionaria, Sra. Iris Rodríguez Velázquez para solicitarnos que se revise y deje sin efecto la Orden emitida y notificada el 10 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual se le denegó la solicitud de anulación de los procedimientos postsentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y confirmamos la Resolución recurrida.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-165 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2023 _____________________

I

El presente caso obtuvo su génesis el 5 de marzo de 2019 mediante la radicación de Demanda en ejecución de hipoteca por la vía ordinaria in rem instada por Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, “BPPR”) en contra de la Sucesión de Luciano Rivera Rosaria compuesta por Luz Nayda Rivera Ortega, John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos (conjuntamente, “Sucesión”) y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). BPPR alegó que era tenedora de un pagaré hipotecario, suscrito el 26 de febrero de 1999, por una suma principal de $53,000.00 más interés al 7½% anual, además de otros créditos accesorios, y que no se habían efectuado pagos de la misma desde el 1 de agosto de 2018, adeudando la suma de $32,891.95 de principal más los intereses, primas, recargos, costas y honorarios de abogados. Por último, se indicó que se le notificó copia de la Demanda al CRIM con el propósito de que se determine el monto de los gravámenes, si alguno, y que se expresen en torno a cualquier contribución atribuible al inmueble objeto de la Demanda.

El CRIM fue emplazado personalmente mientras que la Sucesión fue emplazada por edicto. A solicitud de BPPR, el Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía a la parte demandada y luego dictó Sentencia a favor de BPPR el 31 de mayo de 2019, notificada el 4 de junio de 2019. La Sentencia fue notificada por correo electrónico al demandante BPPR y por edicto a la Sucesión.

El 24 de junio de 2019, la peticionaria compareció por derecho propio y presentó una Moción Escrito al Expediente Judicial donde solicitó el cambio de dirección para propósitos de notificación y solicitó una vista de mediación compulsoria. La peticionaria informó que en la dirección anterior existían varias residencias con la misma dirección, por lo que no le llegaba la correspondencia o llegaba de

manera tardía.2 El 27 de junio de 2019, el foro primario ordenó a Secretaría a añadir la dirección provista al Registro de Notificaciones y le indicó a la peticionaria que para poder referirla al Centro de Mediación “deben comparecer todos los miembros de la sucesión”.3 No obstante, la notificación fue devuelta por el Servicio Postal de Estados Unidos y el Tribunal de Primera Instancia no volvió a notificar a dicha dirección ni a la dirección anterior.4 El 8 de julio de 2019, BPPR presentó una Moción Solicitando Orden de Ejecución de Sentencia y solicitó el inicio del proceso de ejecución mediante orden del Tribunal. A pesar de que el foro primario emitió las órdenes correspondientes para la ejecución de sentencia y el mandamiento fue diligenciado, el 17 de septiembre de 2019, el Alguacil Regional certificó que, por razones desconocidas, BPPR, mediante su representación legal, suspendió la vista pautada para ese día.5 Posteriormente, a causa de órdenes administrativas federales y estatales emitidas por la emergencia causada por la pandemia del COVID-19, los procedimientos fueron paralizados. El 18 de noviembre de 2021, BPPR presentó una segunda moción y se continuaron con los procedimientos hasta que BPPR advino en conocimiento de que la peticionaria había radicado una petición ante el Tribunal de Quiebras de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por lo que nuevamente se paralizaron los procedimientos y se dejaron sin efecto las órdenes dictadas.6 Acaecidos varios trámites procesales, el 17 de febrero de 2023, BPPR presentó una Moción Solicitando Nueva Orden de Ejecución de Sentencia donde solicitó la iniciación del proceso de ejecución

2 La dirección anterior, “Calle Tulipán J8-A, Rpto Valencia, Bayamón, PR 00959”,

que pertenece al solar objeto de la hipoteca, fue cambiada a “Metropolis Apartments, Ponde de Leon Ave. Street Duarte #1602, San Juan, PR 00917”. Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 52-53. 3 Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 54. 4 Véase expediente digital del caso BY2019CV0187 en SUMAC, entrada 28. 5 Véase apéndice del recurso KLCE202300948, pág. 60. 6 El caso ante el Tribunal de Quiebras fue desestimado el 8 de diciembre de 2022.

mediante orden del Tribunal y el foro primario emitió Nueva Orden de Ejecución de Sentencia el 28 de febrero de 2023.7 Celebrada la pública subasta y adjudicada la propiedad a tercero, BPPR presentó una moción en la cual solicitó que se dictara orden de confirmación de venta y una segunda moción para el retiro de fondos. El 3 de mayo de 2023, la peticionaria le solicitó al Tribunal que no actuara sobre las mociones presentadas por el BPPR hasta tanto la peticionaria pudiera comparecer mediante representación legal en o antes del 31 de mayo de 2023.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2023, notificada el 4 de mayo de 2023, el Tribunal de Primera Instancia emitió órdenes confirmando la adjudicación de la propiedad vendida en pública subasta y declarando Ha Lugar el retiro de fondos con las correspondientes instrucciones. Al día siguiente, el foro a quo declaró académica la súplica de la peticionaria. En respuesta, la peticionaria presentó una moción de reconsideración, en la cual alegó que no se le estaba notificando correctamente y solicitó dejar sin efecto las pasadas dos (2) órdenes y que concediera una vista para presentar evidencia sobre irregularidades que conllevan la nulidad de los procedimientos. Ante ello, el Foro de Instancia le concedió a la peticionaria un término de diez (10) días para contratar su representación legal mediante Orden emitida el 23 de mayo de 2023.

El 1 de junio de 2023, la peticionaria presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de que se Anulen los Procedimientos Postsentencia. En apretada síntesis, la peticionaria arguyó que el CRIM no fue notificado de la Sentencia dictada el 31 de mayo de 2019, notificada el 4 de junio de 2019, por lo que incide

7 BPPR también informó que la suma principal de $32,891.95 fue reducida por

acuerdo de pago interno a la suma de $32,723.44, más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, entre otros.

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Banco Popular De Puerto Rico v. Sucesion De Luciano Rivera Rosario, (prapp 2023).

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