Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá

168 P.R. 359
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketNúmero: MD-2006-02
StatusPublished

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Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá, 168 P.R. 359 (prsupreme 2006).

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SENTENCIA

El 28 de abril de 2006, el Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña, presentó ante nosotros una petición de mandamus en jurisdicción original. Nos solicita que ordenemos al Gobernador del Estado Libre Asociado, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, a dejar sin efecto su instrucción al Secretario de Hacienda, [360]*360Juan Carlos Méndez Torres, de autorizar únicamente el desembolso del setenta y cinco por ciento de los gastos de nómina y demás gastos operacionales de la Oficina del Contralor, proyectados para mayo y junio del año en curso.

En vista de los acontecimientos suscitados entre las Ra-mas Ejecutiva y Legislativa después del inicio de este caso, de la legislación aprobada recientemente para conjurar los problemas fiscales que atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dado que el recurso de mandamus es discrecional, altamente privilegiado, denegamos el auto solicitado.

I

El 26 de abril de 2006, el Gobernador emitió su Orden Ejecutiva Núm. 10, Boletín Administrativo OE-2006-10 (Orden Ejecutiva). Expuso en ésta que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Rama Ejecutiva, los fondos estimados disponibles para cerrar el año fiscal 2005-2006 resultarían insuficientes para cubrir las operaciones del Gobierno para dicho período, según había informado el Secretario de Hacienda. Añadió que, de continuar efectuándose de manera corriente los desembolsos correspondientes a todas las entidades que se nutrían del Fondo General, el cierre total del Gobierno antes de que culminara el año fiscal sería inminente. En vista de ello, expresó que era indispensable mantener un nivel mínimo de funcionamiento gubernamental que incluyera la operación de los elementos esenciales de las agencias de seguridad y de salud públicas, de manera que se pudiera preservar la razón de estado, la salud y la seguridad del pueblo.

Conforme a lo anterior, el Gobernador instruyó al Secretario de Hacienda a autorizar los desembolsos con cargo al Fondo General de acuerdo con determinadas directrices incorporadas en la referida Orden Ejecutiva. Entre éstas, ordenó que sólo se desembolsara a favor de la Oficina del [361]*361Contralor de Puerto Rico el setenta y cinco por ciento de los gastos de nómina proyectados para mayo y junio de 2006. Además, dispuso que la Oficina del Contralor recibiría los desembolsos correspondientes a los demás gastos operacionales en proporción a lo asignado para cubrir su nómina.

Según los términos establecidos en el séptimo “POR TANTO” de la Orden Ejecutiva, ésta tendría vigencia desde 1 de mayo de 2006 hasta 30 de junio de 2006, “salvo que se disponga por ley para el ingreso de fondos adicionales que sean suficientes para cumplir con todas las obligaciones del presente año fiscal”. (Énfasis suplido.) Orden Ejecutiva, supra, pág. 4.

Así las cosas, el Contralor presentó ante nos el recurso del epígrafe contra el Hon. Aníbal Acevedo Vilá como Gobernador de Puerto Rico y contra Juan Carlos Méndez Torres, en su capacidad oficial como Secretario de Hacienda (demandados). Adujo, esencialmente, que el Gobernador no tenía la facultad constitucional ni legal para reducir el presupuesto de la Oficina del Contralor, ya que ésta operaba por mandato constitucional de forma independiente a la Rama Ejecutiva. Solicitó, por lo tanto, que se le ordenara al mandatario dejar sin efecto aquella parte de la Orden Ejecutiva que instruía el desembolso exclusivo del setenta y cinco por ciento de los gastos de nómina y demás gastos operacionales de la Oficina del Contralor, proyectados para los últimos meses del año fiscal 2005-2006. Igualmente, reclamó que se le ordenara al Secretario de Hacienda a certificar como disponible el presupuesto asignado originalmente a dicha oficina.

El Contralor acompañó su petición con uña Solicitud de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción. Argumentó que tenía altas probabilidades de prevalecer en los méritos del caso y que no había otro remedio en ley para evitar la violación constitucional del Gobernador, la cual causaría un daño irreparable. A tenor con lo alegado, solicitó la ex-pedición de una orden interlocutoria que prohibiera a los [362]*362demandados poner en vigor la Orden Ejecutiva, en lo que a la Oficina del Contralor respecta.

Posteriormente, los demandados comparecieron a oponerse a la solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción y solicitaron la desestimación de la petición de mandamus presentada por el Contralor. En síntesis, adujeron que el caso presentaba una controversia prematura debido a que el proceso político estaba operando en búsqueda de soluciones a la crisis gubernamental, siendo ésta, además, una cuestión política que no era susceptible de ser resuelta por los tribunales. Asimismo, sostuvieron que el Contralor no tenía capacidad legal ni legitimación activa para instar el recurso, ya que la Ley Orgánica de la Oficina del Contralor no se la concedía y su alegado daño era generalizado.

Analizados los escritos presentados hasta el momento, el 2 de mayo de 2006 concedimos al Contralor un término para que se expresara en torno a los argumentos de los demandados. Éste así lo hizo. En su réplica expuso que la controversia estaba madura, debido a que los efectos de la Orden Ejecutiva ya se estaban experimentando en la Oficina del Contralor; que el caso no presentaba los elementos requeridos para catalogar la controversia como una cuestión política, y que el Contralor posee tanto legitimación activa como capacidad jurídica para instar el pleito. Posteriormente, el Contralor reiteró su solicitud de orden provisional en auxilio de jurisdicción. Los demandados nuevamente se opusieron.

Mientras se llevaba a cabo este trámite judicial, el 8 de mayo de 2006, el Hon. Aníbal Acevedo Vilá y los Presidentes de las cámaras legislativas, Hon. Kenneth McClintock Hernández y Hon. José Aponte Hernández, designaron conjuntamente una Comisión Especial como parte de la búsqueda de soluciones a los problemas fiscales y presupuestarios del Gobierno de Puerto Rico. Esta Comisión Especial rindió un informe con sus recomendaciones el 10 de [363]*363mayo del presente año. Véase el Informe de la Comisión Especial designada por el Gobernador, Presidentes del Senado y la Cámara de Representantes de 10 de mayo de 2006. Posteriormente, tanto la Cámara de Representantes como el Senado aprobaron diversas medidas legislativas para atender la situación económica del Gobierno, las cuales fueron firmadas por el Gobernador.

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