de la Rosa v. Winship

47 P.R. Dec. 330, 1934 PR Sup. LEXIS 66
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 1934·No. No. 296·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchisok,

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario, en sn primera cansa de acción, ataca la facultad del Gobernador para reducir nna partida en un proyecto de presnpnesto en armonía con la antoridad conferídale por el artícnlo 34 de la Carta Orgánica. La parte pertinente de dicho artícnlo lee en inglés y en español como signe:

‘ ‘. . . If any bill presented to the governor contains several items of appropriation of money, he may object to one or more of such items, or any part or parts, portion or portions thereof, while approving of the other portion of the bill. In such case he shall append to the bill, at the time of signing it, a statement of the items, parts or portions thereof to which he objects, and the appropriation so objected to shall not take effect.”
“. . . Si cualquier proyecto de ley presentado al Gobernador contuviere varias partidas de dinero, podrá él hacer objeciones a una o más de dichas partidas, o a cualquiera parte o partes, porción o porciones de las mismas, no obstante aprobar la otra porción del proyecto. En tal caso él agregará al proyecto de ley, en el momento de firmarlo, una relación de las partidas, partes o porciones de ellas a las que se opone, y la asignación objeto de esos reparos no tendrá validez. ’ ’

El peticionario 110 pone en tela de juicio el significado de la versión española, pero sostiene que se trata de una mala traducción. La contención es que la palabra “thereof” se refiere al “proyecto de ley” mencionado en la primera parte de la oración, no a las “partidas” mencionadas posterior-mente en dos ocasiones en la misma oración y en el texto inmediatamente anterior a la palabra “thereof”. De ahí que el peticionario insista en que la versión española “por-ciones de las mismas” sea enmendada en el sentido que lea “porciones del mismo (el proyecto).” En apoyo de este cri-terio no se cita ninguna regla de interpretación gramatical. [332]*332Cuando el significado de las palabras usadas en nn estatuto es enteramente claro, debe dársele efecto a tal significado, aún bajo la regla de estricta hermenéutica que, al estar en-vuelta la concesión de una facultad, es aplicable solamente en caso de duda sobre cuál fue la intención de la legislatura. Cuando el Congreso dijo que el Gobernador “podrá él hacer objeciones a una o más de dichas .partidas, o a cualquiera parte o partes, porción o porciones de las mismas,” quiso decir, a nuestro juicio, que “podrá él hacer objeciones a una o más de dichas partidas, o a cualquiera parte o partes, por-ción o porciones” de tales partidas.

No es necesario que discutamos los casos en que se funda el peticionario. Una comparación del párrafo arriba citado de nuestra Ley Orgánica con las varias disposiciones consti-tucionales envueltas en dichos casos bastará para distinguir-las. En ninguno de dichos casos la corte interpretaba dis-posiciones constitucionales que por su claro contexto autori-zaban que se hicieran objeciones a cualquiera parte o porción de una partida, así como también la desaprobación de la par-tida. Para los fines de esta opinión puede libremente admi-tirse que la concesión de autoridad para desaprobar cual-quiera partida o partidas, sin más, no puede ser ampliada mediante interpretación en el sentido de incluir la facultad de desaprobar cualquiera parte o porción de tal partida o par-tidas. Ese es el nervio de cuanto ha sido resuelto por la ma-yoría, o por todos, de los casos en que se basa el peticionario. De algunas de las opiniones más efusivas puede deducirse que ciertas cortes, quizá, hubiesen dudado de la sapiencia de una disposición tal como la que el Congreso creyó prudente incluir en nuestra Carta Orgánica. En ninguno de los casos cita-dos por el peticionario hallamos nada que milite contra la conclusión a que llegamos nosotros respecto al significado de tal disposición.

• En una nota al caso de Commonwealth ex rel. Elkin v. Barnett, 55 L.R.A. 882, página 883, puede hallarse una lista de las varias disposiciones constitucionales en los distintos [333]*333estados. En la página 885 se expone el resultado en la si-guiente forma:

“De lo anterior se verá que en Alabama, Arkansas, Louisiana, Colorado, Maryland, Montana, Nebraska, Pennsylvania y South Dakota el gobernador tiene facultad para vedar ‘cualquier partida o partidas.’ En Minnesota, New Jersey, New York, Texas y Utah tiene facultad para vedar ‘una o más de tales partidas.’ En Missouri, California y Washington tiene facultad para vedar ‘una o más par-tidas.’ En North Dakota puede vedar ‘cualquier partida o par-tidas, o parte o partes de cualquier proyecto de asignaciones.’ En Illinois el proyecto debe constar ‘en distintas partidas y secciones,’ y provee que el gobernador puede objetarlas en caso de que no apruebe ‘una o más de las partidas o secciones.’ En West Virginia puede vedar ‘cualquier partida o asignación en él contenida.’ En Kentucky puede vedar ‘cualquier parte o partes’ ‘que comprendan distintas partidas.’ En Mississippi puede objetar ‘partes de cual-quier proyecto de asignaciones.’ ”
“Una interpretación estricta de las disposiciones arriba anunciadas parecería indicar,” dice el editor de la nota, “que, excepto en los estados de North Dakota y Mississippi, la fa-cultad del gobernador se limita a eliminar ‘una partida.’ ” No es necesario que vayamos tan lejos. Aun en el caso de North Dakota, podría admitirse que el contexto de la dispo-sición constitucional deja lugar a duda y está sujeto a in-terpretación. La fraseología de nuestra Ley Orgánica es mucho más explícita. El Congreso se daba cuenta de la fra-seología estereotipada de las constituciones estaduales y de la' interpretación dada a las mismas por las cortes de los es-tados. En vez de seguir cualquiera de estos precedentes, eli-gió establecer una innovación inequívoca y al elegir las pala-bras dejó muy poco a la imaginación.

Como apéndice al caso Peebly v. Childers, tal cual ha sido publicado en el Tomo II, Libro I, de su obra “Casos sobre Gobierno Constitucional” por Edwin F. Albertsworth, aparece un extracto tomado de una revista, publicado por Alison Reppy, intitulado “Facultad del Ejecutivo para Re-ducir una Partida en un Proyecto de Asignaciones,” 4 Tex. [334]*334Law Rev., 182, page. 204, 205 y 206, del cual hacemos la si-guiente cita:

“Las cortes han aducido varias razones por las cuales el poder para reducir una partida de un proyecto de asignaciones no debe ser conferido al Gobernador. Así, pues, por ejemplo, se ha indicado que el conferir tal facultad, convertiría el poder del veto poseído por el Gobernador en un poder creativo; violaría la doctrina de la separa-ción de poderes y permitiría al Ejecutivo determinar la suma que ha de asignarse, limitada tan sólo por el máximum fijado por la legis-latura. . . . Esta objeción no es seria y podría contestarse diciendo que no habrá infracción alguna, toda vez que el Gobernador, al vedar un proyecto actúa como parte de la maquinaria legislativa. Otra objeción es que peligraría la libertad ciudadana. . . . Mas estas obje-ciones parecen ser más aparentes que reales. ... El verdadero pro-blema es si como cuestión de sana política gubernamental debe con-cedérsele al Gobernador la facultad de reducir una partida en un proyecto de asignaciones. Fuera de disposiciones constitucionales, el suscribiente sostiene que no hay regla de derecho que rija la solu-ción de este problema; que se trata más bien de una cuestión de ciencia gubernamental.

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de la Rosa v. Winship, 47 P.R. Dec. 330, 1934 PR Sup. LEXIS 66 (prsupreme 1934).

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