Hon. Díaz Saldaña v. Hon. Acevedo Vilá Y Otros

2006 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 6, 2006·No. MD-2006-0002·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Díaz Saldaña, En su capacidad como Contralor Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Mandamus

Peticionario 2006 TSPR 123

vs. 168 DPR ____

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en Su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez, en su Capacidad como Secretario de Hacienda

Recurridos

Número del Caso: MD-2006-2

Fecha: 6 de julio de 2006

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Julián Álvarez González Lcda. Nilsa Añeses Loperana Lcdo. Ruperto J. Robles

Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Díaz Saldaña, en su capacidad como Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario MD-06-02 v.

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez en su capacidad como Secretario de Hacienda Demandados

RESOLUCION (Nunc Pro Tunc)

San Juan, Puerto Rico, a 6 de julio de 2006.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Opinión Disidente del 30 de junio de 2006, en la página 54 que lee de la forma siguiente:

El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y por las entidades autónomas, para sufragar sus gastos.

Para que lea como sigue:

El Gobernador y su Secretario de Hacienda están obligados por virtud del principio de separación de poderes de la Constitución de Puerto Rico y de los estatutos ya mencionados, a ordenar y a verificar los desembolsos autorizados por disposición legislativa para la Rama Legislativa y Judicial, y las entidades autónomas, para sufragar sus gastos. 2 MD-06-02

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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Hon. Díaz Saldaña v. Hon. Acevedo Vilá Y Otros, 2006 TSPR 123 (prsupreme 2006).

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