Hon. Díaz Saldaña v. Hon. Acevedo Vilá Y Otros

2006 TSPR 108
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketMD-2006-0002
StatusPublished

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Hon. Díaz Saldaña v. Hon. Acevedo Vilá Y Otros, 2006 TSPR 108 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Díaz Saldaña, En su capacidad como Contralor Del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Mandamus

Peticionario 2006 TSPR 108

vs. 168 DPR ____

Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en Su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez, en su Capacidad como Secretario de Hacienda

Recurridos

Número del Caso: MD-2006-2

Fecha: 30 de junio de 2006

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts Procurador General

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Julián Álvarez González Lcda. Nilsa Añeses Loperana Lcdo. Ruperto J. Robles

Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Manuel Díaz Saldaña, en su capacidad como Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Peticionario

vs. MD-2006-02 Mandamus Hon. Aníbal Acevedo Vilá, en su capacidad como Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Hon. Juan Carlos Méndez, en su capacidad como Secretario de Hacienda Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.

El pasado 28 de abril de 2006, el

Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña, presentó ante

nosotros una petición de mandamus en

jurisdicción original. Nos solicita que

ordenemos al Gobernador del Estado Libre

Asociado, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, a dejar sin

efecto su instrucción al Secretario de

Hacienda, Hon. Juan Carlos Méndez Torres, de

autorizar únicamente el desembolso del setenta

y cinco por ciento (75%) de los gastos de

nómina y demás gastos operacionales de la MD-2006-2 2

Oficina del Contralor, proyectados para los meses de mayo

y junio del año en curso.

En vista de los acontecimientos suscitados entre las

Ramas Ejecutiva y Legislativa después del inicio de este

caso, de la legislación aprobada recientemente para

conjurar los problemas fiscales que atraviesa el Gobierno

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dado que el

recurso de mandamus es uno discrecional, altamente

privilegiado, denegamos el auto solicitado.

I

El 26 de abril de 2006, el Gobernador emitió su

Orden Ejecutiva Núm. 10, Boletín Administrativo OE-2006-

10 (en adelante, la Orden Ejecutiva). Expuso en ésta que,

a pesar de los esfuerzos realizados por la Rama

Ejecutiva, los fondos estimados disponibles para cerrar

el año fiscal 2005-2006 resultarían insuficientes para

cubrir las operaciones del gobierno para dicho período,

según había informado el Secretario de Hacienda. Añadió

que, de continuar efectuándose de manera corriente los

desembolsos correspondientes a todas las entidades que se

nutrían del Fondo General, el cierre total del gobierno

antes de que culminara el año fiscal sería inminente. En

vista de ello, expresó que era indispensable mantener un

nivel mínimo de funcionamiento gubernamental que

incluyera la operación de los elementos esenciales de las

agencias de seguridad y salud pública, de manera que se MD-2006-2 3

pudiera preservar la razón de estado, la salud y la

seguridad del pueblo.

Conforme a lo anterior, el Gobernador instruyó al

Secretario de Hacienda a autorizar los desembolsos con

cargo al Fondo General de acuerdo a determinadas

directrices incorporadas en la referida Orden Ejecutiva.

Entre éstas, ordenó que sólo se desembolsara a favor de

la Oficina del Contralor de Puerto Rico el setenta y

cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina

proyectados para los meses de mayo y junio de 2006.

Además, dispuso que la Oficina del Contralor recibiría

los desembolsos correspondientes a los demás gastos

operacionales en proporción a lo asignado para cubrir su

nómina.

Según los términos establecidos en el séptimo POR

TANTO de la citada Orden Ejecutiva, ésta tendría vigencia

desde el 1ro de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de

2006, “salvo que se disponga por ley para el ingreso de

fondos adicionales que sean suficientes para cumplir con

todas las obligaciones del presente año fiscal”. Orden

Ejecutiva Núm. 10, supra, pág. 4.

Así las cosas, el Contralor presentó ante nos el

recurso del epígrafe contra el Hon. Aníbal Acevedo Vilá

como Gobernador de Puerto Rico y contra el Hon. Juan

Carlos Méndez Torres en su capacidad oficial como

Secretario de Hacienda (en adelante, los demandados).

Adujó, esencialmente, que el Gobernador no tenía la MD-2006-2 4

facultad constitucional ni legal para reducir el

presupuesto de la Oficina del Contralor, en vista de que

ésta operaba por mandato constitucional de forma

independiente a la Rama Ejecutiva. Solicitó, por tanto,

que se le ordenara al mandatario dejar sin efecto aquella

parte de la Orden Ejecutiva que instruía el desembolso

exclusivo del setenta y cinco por ciento de los gastos de

nómina y demás gastos operacionales de la Oficina del

Contralor, proyectados para los últimos meses del año

fiscal 2005-2006. Igualmente, reclamó que se le ordenara

al Secretario de Hacienda a certificar como disponible el

presupuesto asignado originalmente a dicha oficina.

El Contralor acompañó su petición con una “Solicitud

de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción”.

Argumentó que tenía altas probabilidades de prevalecer en

los méritos del caso, y que no había otro remedio en ley

para evitar la violación constitucional del Gobernador,

la cual causaría un daño irreparable. A tenor con lo

alegado, solicitó la expedición de una orden

interlocutoria prohibiendo a los demandados poner en

vigor la Orden Ejecutiva, en lo que a la Oficina del

Contralor respecta.

Posteriormente, los demandados comparecieron a

oponerse a la solicitud de orden provisional en auxilio

de jurisdicción y solicitaron la desestimación de la

petición de mandamus presentada por el Contralor. En

síntesis, adujeron que el caso presentaba una MD-2006-2 5

controversia prematura debido a que el proceso político

estaba operando en búsqueda de soluciones a la crisis

gubernamental, siendo ésta además una cuestión política

que no era susceptible de ser resuelta por los

tribunales. Asimismo, sostuvieron que el Contralor no

tenía capacidad legal ni legitimación activa para instar

el recurso, toda vez que la Ley Orgánica de la Oficina

del Contralor no se la concedía y su alegado daño era uno

generalizado.

Analizados los escritos presentados hasta el

momento, el 2 de mayo de 2006, concedimos al Contralor un

término para que se expresara en torno a los argumentos

de los demandados. Éste así lo hizo. En su réplica expuso

que la controversia estaba madura debido a que los

efectos de la Orden Ejecutiva ya se estaban

experimentando en la Oficina del Contralor; que el caso

no presentaba los elementos requeridos para catalogar la

controversia como una cuestión política, y que el

Contralor posee tanto legitimación activa como capacidad

jurídica para instar el pleito.

Posteriormente, el Contralor reiteró su solicitud de

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