Partido Acción Cristiana v. Gobernador

85 P.R. Dec. 156
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 1962·No. Número: M-62-4·Published·Cited by 1 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

A la anterior petición de Mandamus, no ha lugar a asumir jurisdicción original. Lo acordó el Tribunal y firma el se-ñor Juez Presidente. El Juez Asociado señor Rigau no in-tervino.

El Juez Presidente señor Negrón Fernández y el Juez Asociado señor‘Blanco Lugo son dé opinión que las'cuestiones [157]*157planteadas en el presente recurso justifican el ejercicio de la jurisdicción original del Tribunal, según expondrán por se-parado.

(Fdo.) Luis Negrón Fernández, (Fdo.) Juez Presidente.

Certifico: Ignacio Rivera,

Secretario.

Voto separado del Juez Presidente señor Negrón Fer-nández :

La importancia de la cuestión planteada en el presente recurso para el funcionamiento de la democracia puertorri-queña amerita, a mi juicio, el ejercicio por el Tribunal de su jurisdicción original. Si los peticionarios tuvieran razón en su planteamiento, los derechos que reclaman deberían reco-nocérseles sin más demora. De igual modo, si no tuvieran razón en dicho planteamiento, este Tribunal debería así de-clararlo inmediatamente. Determinaciones judiciales sobre cuestiones que afectan la vida institucional democrática de nuestro pueblo no deben ser postergadas por este Tribunal.

Voto separado del Juez Asociado señor Blanco Lugo:

Invocando la jurisdicción original de este Tribunal,

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Partido Acción Cristiana v. Gobernador, 85 P.R. Dec. 156 (prsupreme 1962).

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