Palatine Hill Association Corporation v. Balducci, Adam

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 16, 2024·No. KLAN202300582·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

PALATINE HILL APELACIÓN ASSOCIATION procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Apelante KLAN202300582 Aguada

Vs. Caso Núm.

AU2022CV00085

ADAM BALDUCCI Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario

Apelado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Aldebol Mora y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, Palatine Hill Asociation Corportation, (en adelante, “Palatine Hill” o “Apelante”), quien presenta recurso de Apelación en el que solicita nuestra intervención en una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguada (en adelante “TPI”) el 24 de abril de 2023, notificada el 19 de mayo de 2023. En dicho dictamen el foro de instancia declaró “Ha Lugar” la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por Adam Balducci, Jane Balducci y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto “Familia Balducci” o “Apelados”) y “No Ha Lugar” la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte Demandante, radicada por los Apelantes.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2024 _____________________

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El 18 de febrero de 2022, Palantine Hill presentó Demanda en contra de la Familia Balducci en la que alegó violación a las condiciones restrictivas constituidas en la propiedad. Según alegan estas condiciones tienen como propósito limitar el uso de aparcamientos, mantenimiento, y pernocte de vehículos de motor personales, comerciales o recreacionales en los usos públicos, áreas comunes y garajes residenciales del complejo. Señaló que, Palantine Hill es un complejo estrictamente residencial en predios de terrenos segregados y sujetos a condiciones restrictivas constituidas mediante escritura pública núm. 109 otorgada el 27 de junio de 2007, presentada en el Registro de Propiedad. Además, arguyen que el 18 de noviembre de 2021, se enmendó el reglamento corporativo, para aclarar algunas de las condiciones restrictivas ya existentes en la escritura anteriormente mencionada.

Ante esto, sostienen que los Apelados han utilizado las áreas no permitidas como estacionamiento, violando así las condiciones restrictivas establecidas. Es ante esta situación que, el 26 de septiembre de 2021, Palatine Hill advirtió de forma verbal y escrita a la Familia Balducci sobre el incumplimiento con las condiciones restrictivas, sin embargo, estos hicieron caso omiso a ello. Es por ello que, Palatine cursó una carta dirigida a los Apelados a través de su abogado, notificándole sobre la intención de hacer valer su reglamento e imponiéndoles una multa de $250.00 diarios, mientras no removieran el excedente de vehículos de su propiedad. Según exponen, los Apelados adeudan la cantidad de $21,250.00 en multas acumuladas. Por consiguiente, Palantine Hill recurrió al foro primario y solicitó que se le ordenara a la Familia Balducci remover los vehículos de motor y que se abstuvieran de realizar actos que

contravinieran con lo estipulado en su reglamento corporativo. Además, solicitaron el pago de las multas impuestas y $5,000.00 adicionales por concepto de honorarios de abogados.

En atención a ello, el 11 de agosto de 2022, los Apelados presentaron Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención. En síntesis, alegaron que la propiedad no estaba sujeta a las condiciones restrictivas o al “By Laws” ampliado el 18 de noviembre de 2021. 2 En cuanto a la reconvención, solicitaron la desestimación de la demanda y la concesión de $90,000.00 en concepto de daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales impertinentes para la controversia que nos ocupa, el 2 de noviembre de 2022, la Familia Balducci presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en la cual argumentó que el régimen de condiciones restrictivas en controversia no le era oponible, ya que no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad sobre la finca de los Apelados. Por otro lado, en cuanto al “By Laws” sostuvieron que no se ha violado ninguna de sus condiciones, por estas haber sido constituidas contrarias a Derecho, debido a que, según alegan, está prohibido enmendar condiciones restrictivas mediante reglamento para afectar una parte demandada.

En respuesta, el 7 de febrero de 2023, Palatine presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a favor de la Parte Demandante. En síntesis, solicitó se declarara que la propiedad se veía afectada por las condiciones restrictivas en controversia. Expuso que la finca matriz de donde se segregó el inmueble adquirido por los Apelados se encontraba gravado con condiciones restrictivas de uso y edificación, las cuales fueron constituidas con

2 La demanda fue enmendada el 23 de febrero de 2022, a los únicos efectos de

alegar que la deuda aludida estaba vencida, líquida y exigible. Véase, Apéndice del recurso, págs. 53-57.

anterioridad a la adquisición del inmueble por la Familia Balducci. Sostuvieron que estos aceptaron las restricciones desde la adquisición del inmueble y se beneficiaron de las ventajas provistas por las mencionadas condiciones, así como la ejecución del reglamento de la corporación. Por otro lado, arguyó la falta de parte indispensable, debido a que el vendedor de la propiedad John Ray Carraway pactó ser el responsable de cualquier gravamen que no surgiera del Registro de la Propiedad, conforme a la escritura de Compraventa otorgada. Finalmente argumentó que los Apelados no podían ser considerados como terceros registrales.

En atención a lo anterior, el 17 de marzo de 2023, la Familia Balducci presentó Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial Presentada por la Parte Demandante en la cual reiteraron los argumentos presentados en su previa moción.

Evaluados los escritos presentados, el 24 de abril de 2023, notificada el 19 de mayo de 2023, el TPI emitió Sentencia Parcial en la cual declaró “Ha Lugar” la moción de Sentencia Sumaria presentada por los Apelados y “No Ha Lugar” la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los Apelantes, dejando pendiente de adjudicación la Reconvención.

Inconformes con la determinación, el 31 de mayo de 2023, la Familia Balducci presentó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia Parcial a los Efectos de que se Impongan Honorarios de Abogados, solicitándole al TPI que dispusiera en cuanto a los honorarios de abogados solicitados.

Por su parte, el 1 de junio de 2023, los Apelantes presentaron Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Determinaciones de Hechos Adicionales en la cual aclararon el tracto procesal del Registro de la Propiedad y alegaron que las condiciones restrictivas son de aplicación a la Familia Balducci, por lo que solicitaron la reconsideración de la sentencia.

Atendidos los escritos presentados, el 7 de junio de 2023, notificada el 9 de junio de 2023, el TPI emitió Resolución declarando “No Ha Lugar” ambas mociones de reconsideración.

Insatisfechos con la determinación realizada por el TPI, el 5 de julio de 2023, Palantine Hill presentó recurso de Apelación en la cual señaló la comisión de los siguientes errores:

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Palatine Hill Association Corporation v. Balducci, Adam, (prapp 2024).

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