Palatine Hill Association Corporation v. Balducci, Adam

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2024
DocketKLAN202300582
StatusPublished

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Palatine Hill Association Corporation v. Balducci, Adam, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

PALATINE HILL APELACIÓN ASSOCIATION procedente del CORPORATION Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelante KLAN202300582 Aguada

Vs. Caso Núm. AU2022CV00085 ADAM BALDUCCI Y OTROS Sobre: Cobro de Dinero-Ordinario Apelado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Aldebol Mora y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, Palatine Hill Asociation Corportation,

(en adelante, “Palatine Hill” o “Apelante”), quien presenta recurso de

Apelación en el que solicita nuestra intervención en una Sentencia

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior

de Aguada (en adelante “TPI”) el 24 de abril de 2023, notificada el

19 de mayo de 2023. En dicho dictamen el foro de instancia declaró

“Ha Lugar” la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial

presentada por Adam Balducci, Jane Balducci y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos (en adelante y en conjunto

“Familia Balducci” o “Apelados”) y “No Ha Lugar” la Moción

Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a Favor de la Parte

Demandante, radicada por los Apelantes.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución de la Jueza Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300582 2

confirmamos el dictamen mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

I.

El 18 de febrero de 2022, Palantine Hill presentó Demanda en

contra de la Familia Balducci en la que alegó violación a las

condiciones restrictivas constituidas en la propiedad. Según alegan

estas condiciones tienen como propósito limitar el uso de

aparcamientos, mantenimiento, y pernocte de vehículos de motor

personales, comerciales o recreacionales en los usos públicos, áreas

comunes y garajes residenciales del complejo. Señaló que, Palantine

Hill es un complejo estrictamente residencial en predios de terrenos

segregados y sujetos a condiciones restrictivas constituidas

mediante escritura pública núm. 109 otorgada el 27 de junio de

2007, presentada en el Registro de Propiedad. Además, arguyen que

el 18 de noviembre de 2021, se enmendó el reglamento corporativo,

para aclarar algunas de las condiciones restrictivas ya existentes en

la escritura anteriormente mencionada.

Ante esto, sostienen que los Apelados han utilizado las áreas

no permitidas como estacionamiento, violando así las condiciones

restrictivas establecidas. Es ante esta situación que, el 26 de

septiembre de 2021, Palatine Hill advirtió de forma verbal y escrita

a la Familia Balducci sobre el incumplimiento con las condiciones

restrictivas, sin embargo, estos hicieron caso omiso a ello. Es por

ello que, Palatine cursó una carta dirigida a los Apelados a través de

su abogado, notificándole sobre la intención de hacer valer su

reglamento e imponiéndoles una multa de $250.00 diarios, mientras

no removieran el excedente de vehículos de su propiedad. Según

exponen, los Apelados adeudan la cantidad de $21,250.00 en

multas acumuladas. Por consiguiente, Palantine Hill recurrió al foro

primario y solicitó que se le ordenara a la Familia Balducci remover

los vehículos de motor y que se abstuvieran de realizar actos que KLAN202300582 3

contravinieran con lo estipulado en su reglamento corporativo.

Además, solicitaron el pago de las multas impuestas y $5,000.00

adicionales por concepto de honorarios de abogados.

En atención a ello, el 11 de agosto de 2022, los Apelados

presentaron Contestación a la Demanda Enmendada y

Reconvención. En síntesis, alegaron que la propiedad no estaba

sujeta a las condiciones restrictivas o al “By Laws” ampliado el 18

de noviembre de 2021. 2 En cuanto a la reconvención, solicitaron la

desestimación de la demanda y la concesión de $90,000.00 en

concepto de daños sufridos.

Luego de varios trámites procesales impertinentes para la

controversia que nos ocupa, el 2 de noviembre de 2022, la Familia

Balducci presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial en

la cual argumentó que el régimen de condiciones restrictivas en

controversia no le era oponible, ya que no había sido inscrito en el

Registro de la Propiedad sobre la finca de los Apelados. Por otro lado,

en cuanto al “By Laws” sostuvieron que no se ha violado ninguna de

sus condiciones, por estas haber sido constituidas contrarias a

Derecho, debido a que, según alegan, está prohibido enmendar

condiciones restrictivas mediante reglamento para afectar una parte

demandada.

En respuesta, el 7 de febrero de 2023, Palatine presentó

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial a favor de la Parte

Demandante. En síntesis, solicitó se declarara que la propiedad se

veía afectada por las condiciones restrictivas en controversia.

Expuso que la finca matriz de donde se segregó el inmueble

adquirido por los Apelados se encontraba gravado con condiciones

restrictivas de uso y edificación, las cuales fueron constituidas con

2 La demanda fue enmendada el 23 de febrero de 2022, a los únicos efectos de

alegar que la deuda aludida estaba vencida, líquida y exigible. Véase, Apéndice del recurso, págs. 53-57. KLAN202300582 4

anterioridad a la adquisición del inmueble por la Familia Balducci.

Sostuvieron que estos aceptaron las restricciones desde la

adquisición del inmueble y se beneficiaron de las ventajas provistas

por las mencionadas condiciones, así como la ejecución del

reglamento de la corporación. Por otro lado, arguyó la falta de parte

indispensable, debido a que el vendedor de la propiedad John Ray

Carraway pactó ser el responsable de cualquier gravamen que no

surgiera del Registro de la Propiedad, conforme a la escritura de

Compraventa otorgada. Finalmente argumentó que los Apelados no

podían ser considerados como terceros registrales.

En atención a lo anterior, el 17 de marzo de 2023, la Familia

Balducci presentó Réplica a Moción Solicitando Sentencia Sumaria

Parcial Presentada por la Parte Demandante en la cual reiteraron los

argumentos presentados en su previa moción.

Evaluados los escritos presentados, el 24 de abril de 2023,

notificada el 19 de mayo de 2023, el TPI emitió Sentencia Parcial en

la cual declaró “Ha Lugar” la moción de Sentencia Sumaria

presentada por los Apelados y “No Ha Lugar” la solicitud de

Sentencia Sumaria presentada por los Apelantes, dejando pendiente

de adjudicación la Reconvención.

Inconformes con la determinación, el 31 de mayo de 2023, la

Familia Balducci presentó Moción Solicitando Reconsideración de

Sentencia Parcial a los Efectos de que se Impongan Honorarios de

Abogados, solicitándole al TPI que dispusiera en cuanto a los

honorarios de abogados solicitados.

Por su parte, el 1 de junio de 2023, los Apelantes presentaron

Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Determinaciones

de Hechos Adicionales en la cual aclararon el tracto procesal del

Registro de la Propiedad y alegaron que las condiciones restrictivas

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