De Torres Highley v. Doeer

12 T.C.A. 55, 2006 DTA 71
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 20, 2006
DocketNúm. KLCE-05-00712
StatusPublished

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Bluebook
De Torres Highley v. Doeer, 12 T.C.A. 55, 2006 DTA 71 (prapp 2006).

Opinion

Aponte Hernández, Juez Ponente

[56]*56TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los peticionarios, el doctor Francisco De Torres Font y su esposa señora Iris Highley, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 11 de mayo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de reconsideración de la Resolución y Orden Nunc Pro Tune de 27 de febrero de 2004, la cual impuso a los peticionarios la obligación de sufragar una pensión alimentaria suplementaria en beneficio de su nieto menor de edad, retroactiva al 16 de diciembre de 2001.

Por los fundamentos que exponemos, expedimos el auto y revocamos la resolución recurrida.

I

La causa que nos ocupa ha tenido una larga y accidentada trayectoria procesal.

El señor Francisco De Torres Highley (en adelante, Sr. De Torres Highley) y la señora Christine Doeer (en adelante, Sra. Doeer), estuvieron casados entre sí, desde el 4 de diciembre de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1999, fecha en que el TPI emitió sentencia de divorcio. Mediante dicha sentencia, el TPI mantuvo en vigor la pensión provisional de $1,200 para beneficio del hijo menor de edad procreado durante el ya disuelto matrimonio.

Luego de los trámites ante la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias, Leda. Catherine Hoffman, el 20 de septiembre de 2000 el TPI acogió las recomendaciones del informe emitido por ésta y fijó al Sr. De Torres Highley una pensión alimentaria permanente de $1,693 para beneficio del menor, retroactiva al 27 de agosto de 1999.

[57]*57Tres meses más tarde, el 13 de diciembre de 2000, el Sr. De Torres Highley solicitó con carácter de urgencia la revisión de la pensión alimentaria, alegando que la Examinadora se había equivocado en el cálculo de sus ingresos y que en los últimos meses se le había retenido el 100% de sus ingresos para el pago de la pensión. El 8 de febrero de 2001, la Sra. Doeer presentó oposición a la solicitud de revisión de la pensión alimentaria. Alegó ésta, que el Sr. De Torres Highley cuenta con ingresos suficientes para pagar la pensión fijada. Además presentó una moción de desacato, alegando que el Sr. De Torres Highley tenía un atraso de $11,255.09 en el pago de la pensión alimentaria.

En atención a la solicitud del Sr. De Torres Highley, el 2 de julio de 2001, el TPI emitió orden de pensión alimentaria provisional en la cual rebajó a $1,026 mensuales la pensión alimentaria impuesta al Sr. De Torres Highley. Sin embargo, no atendió la solicitud de desacato.

El 24 de septiembre de 2001, la Sra. Doeer solicitó nuevamente que se encontrara incurso en desacato al Sr. De Torres Highley. Esta vez alegó que el atraso ascendía a $16,626.

En respuesta a la solicitud de la Sra. Doeer, el 11 de octubre de 2001, el TPI celebró vista de desacato. Según surge de la minuta, en esa ocasión, el TPI restableció las relaciones patemo-filiales “en la casa de los abuelos paternos”, pero no encontró al Sr. De Torres Highley incurso en desacato porque éste presentó evidencia de que no había generado ingresos durante varios meses.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2001, la Sra. Doeer solicitó al TPI la inclusión al pleito de los abuelos paternos del menor para que éstos aportaran a la pensión alimentaria, la cual el padre alimentante alegó no tener capacidad de pagar. El abuelo paterno, doctor Francisco De Torres Font, fue emplazado el 27 de diciembre de 2001. Dicho emplazamiento fue expedido y diligenciado en la persona de “Dr. Francisco De Torres Font, por sí y en representación legal de la Sociedad de Bienes Gananciales con la Sra. Iris Marie De Torres Highley.”

El 1 de febrero de 2002, el Dr. Torres Font presentó moción solicitando la nulidad de los emplazamientos. Alegó que “[a]parte de que el supuesto emplazamiento identifica incorrectamente con quién el compareciente tiene constituida sociedad legal de gananciales, el mismo es improcedente porque ninguno de los ascendientes de las partes puede ser parte de su pleito de divorcio. ” Alegó además, que conforme a los Artículos 142 y siguientes del Código Civil, la reclamación de alimentos se interpone a nombre de la persona con derecho a recibirlos, y en los casos en que procede puede ser proporcionada cuando recae sobre dos o más personas. También señaló, que el emplazamiento fue acompañado de una “Moción Urgente en Solicitud de Expedición de Emplazamientos” sometida por la señora Doeer, en lugar de haber sido acompañado de la demanda de alimentos. El 13 de febrero de 2002, el TPI declaró no ha lugar la moción solicitando nulidad de emplazamiento.

Llamado el caso, el 3 de mayo de 2002, para vista final de rebaja de pensión alimentaria, la misma fue suspendida debido a que el Sr. De Torres Highley informó que había presentado querella contra la examinadora de pensiones alimentarias y contra el Juez Rosario Villanueva. Como resultado, la Oficial Examinadora de Pensiones, Leda. Catherine Hoffman, se inhibió del caso.

El 6 de mayo de 2002, la señora Doeer presentó nuevamente moción de desacato. Alegó, en síntesis, que el Sr. De Torres Highley no estaba cumpliendo con el pago de la pensión y que la suma adeudada sobrepasaba los $5,000. El Sr. De Torres Highley replicó y solicitó vista de pensión alimentaria. En la vista celebrada el 19 de junio de 2002, el TPI no encontró al Sr. De Torres Highley incurso en desacato. Se indicó que tienen vista ante la Examinadora para el mes de septiembre.

Luego, el 27 de junio de 2002 la señora Doeer cursó a los peticionarios un aviso de producción de [58]*58documentos a efectuarse el 1 de agosto de 2002, y un pliego de interrogatorios. El 31 de julio de 2002, los peticionarios informaron que no habrían de producir la prueba que les fue requerida. El 2 de agosto de 2002, la Sra. Doeer solicitó al TPI que ordenara a los peticionarios descubrir la prueba solicitada y que les impusiera sanciones por obstaculizar los procesos ante el Tribunal.

El 6 de agosto de 2002, los peticionarios presentaron “Moción en Oposición a Solicitud de Orden” en la que se negaron a contestar el interrogatorio cursado por la Sra. Doeer. Los peticionarios aceptaron tener “la capacidad económica para sufragar la diferencia entre lo que los padres proveen y las necesidades del menor, según éstas se determinen finalmente por la examinadora, por lo que consideraban innecesario el interrogatorio.”

A tenor con lo anterior, el 6 de septiembre de 2002, el TPI emitió la siguiente Orden:

“Procédase conforme establece la jurisprudencia Chévere Mouriño v. Levis, 2000 JTS 175. Los abuelos paternos admiten su capacidad económica. ”

Dos meses luego, el 13 de noviembre de 2002, el TPI emitió resolución en la cual acogió el informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Leda. Martha C. Torres López, y modificó la pensión de $1,026 a $689.77 mensuales efectiva ese mismo día.

A base de la anterior determinación del TPI, el 17 de marzo de 2003, la Sra. Doeer presentó moción de desacato en contra de los peticionarios. Alegó, que éstos no habían satisfecho la cantidad de $362 mensuales que les había sido impuesta de pensión alimentaria para cubrir la diferencia que el alimentante no podía pagar, por lo que adeudaban $3,077. También les reclamó $3,249.99 por concepto de los gastos escolares tales como uniformes escolares, “mad

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