Monticielo, S. E. v. Asociación de Residentes de la Urb. Monticielo

14 T.C.A. 63, 2008 DTA 69
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2008
DocketNúm. KLAN-08-00383
StatusPublished

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Monticielo, S. E. v. Asociación de Residentes de la Urb. Monticielo, 14 T.C.A. 63, 2008 DTA 69 (prapp 2008).

Opinion

[64]*64TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos mediante recurso de apelación, [1] la Asociación de Residentes de la Urb. Monticielo, en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo concedió una Solicitud de Hacer o No Hacer instada por Monticielo, S.E., en adelante, la recurrida.

Por las razones que esbozamos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 29 de febrero de 2008, la recurrida instó una Demanda sobre acción civil contra la peticionaria. La recurrida es una sociedad especial organizada bajo las leyes de Puerto Rico, la cual desarrolló y construyó la urbanización conocida como “Monticielo” sita en el Municipio de Caguas. La urbanización está regida por unas condiciones restrictivas otorgadas mediante Escritura Pública Núm. 169 de 9 de septiembre de 2002, ante el Notario Público Mario M. Oronoz, la cual consta inscrita al Folio 215 del Tomo 1706 del Registro de la Propiedad de Caguas, inscripción 24.

En la Demanda se alegó que la peticionaria había presentado acción contra el señor Carlos García y su esposa por el pago de ciertas cuotas de mantenimiento alegadamente adeudadas de su residencia. [2] Se señaló que la peticionaria, “de forma inexplicable y negligente demandó a una parte que no responde por dicha causa de acción, aun cuando prevalezca en la misma”. Se planteó que lo anterior se debía a que el señor Carlos García no era el titular de la propiedad objeto del cobro de las cuotas de mantenimiento.

Surge del escrito, la recurrida fue propietaria de la unidad J-9 hasta el 22 de febrero de 2008, fecha en que se la vendió a Aida Luz Valle Mass y su esposo, Oscar López López, mediante la Escritura Núm. 11 de Segregación, Liberación de Hipoteca y Compraventa otorgada en esa fecha ante el ante el Notario Público Mario M. Oronoz. A la fecha de la compraventa, la recurrida adeudaba cuotas de mantenimiento por la unidad J-9 ascendentes a $6,250, correspondiente a 50 meses a razón de $125 por mes. Dicha cantidad, según se expuso en la Demanda del caso de autos, fue consignada en la fecha de la presentación del escrito.

Sobre el petitorio de la recurrida, se apuntó en la Demanda:

6. La presente demanda se presenta con carácter urgente, dado que la Asociación de Residentes de la Urb. Monticielo (peticionaria), en una clara actuación ultra vires y a pesar de haber instado un pleito para el cobro de las cuotas alegadamente adeudadas, no ha aceptado a los adquirentes de la propiedad J-9 (esposos López-Valle) como miembros de la Asociación (peticionaria), les ha negado la entrega de los “beepers” que da acceso a su casa a través de los portones de seguridad de la urbanización; han amenazado con impedirle el acceso al camión de la mudanza que los adquirentes han coordinado para este sábado Io de marzo de 2008; y finalmente se han negado a proveerle a los adquirentes la dirección postal de su residencia ni el acceso al apartado postal.
7. ...
[65]*65 8. Además, la Asociación de Residentes (peticionaria) adeuda a la aquí compareciente, Monticielo (recurrida), la cantidad ascendente a $65,876.00 por pagos realizados por concepto de gastos de mantenimiento de la Urbanización Monticielo. Estos gastos fueron satisfechos por Monticielo (recurrida), dado que miembros de la Asociación (peticionaria), deforma morosa, incumplieron su deber de pago de cuotas de mantenimiento. La cantidad aquí reclamada constituye el balance adeudado por miembros de la Asociación (peticionaria) al momento de la transición de entrega del proyecto por parte del desarrollador Monticielo (recurrida) a la Asociación de Residentes (peticionaria).
9. Como indicamos en el párrafo quinto que precede, conjuntamente con esta demanda se está presentando una moción de consignación ascendente a $6,250.00 por concepto de cuotas de mantenimiento adeudados. Igualmente presentamos hoy una moción al tenor de la Regla 56 de Procedimiento Civil.

Véase, Anejo 1 del Apéndice.

Así las cosas, en esa fecha, la recurrida interpuso escrito intitulado “Solicitud Urgente de Remedio Provisional al Amparo de la Regla 56”. En el mismo, adujo que lo solicitado tenía las características de un interdicto preliminar. Señaló que el carácter urgente de la solicitud de remedio provisional presentado obedecía a que la peticionaria, en una clara actuación ultra vires y a pesar de haber instado un pleito para el cobro de unas cuotas alegadamente adeudadas, no ha aceptado a los adquirentes de la propiedad J-9 como miembros de la Asociación; les ha negado la entrega de los “beepers” que da acceso a su casa a través de los portones de seguridad de la urbanización; han amenazado con impedirle el acceso al camión de la mudanza que los adquirentes habían coordinado; y negado a proveerle a los adquirentes la dirección postal de su residencia ni el acceso al apartado postal.

Apuntaron que la peticionaria había manifestado que el portón de entrada de la Urbanización no pasaría nadie que ella no autorizare. Señaló que lo anterior “constituye no sólo una actuación ilegal que perturba el derecho de posesión de los adquirentes, su derecho propietario, sino que les está causando un daño irreparable... Lo anterior se agudizaba más aún, ya que la recurrida había consignado las alegadas cuotas adeudadas. Su petitorio fue dirigido a que se dictara una Orden ex parte dirigida a la peticionaria, sus oficiales, directores, miembros, agentes y empleados a que se abstengan de perturbar la posesión o de cualquier forma intervenir con el disfrute pacífico de la unidad J-9 a los adequirentes (sic) de dicha propiedad, los esposos López-Valle. A su vez se le requirió al Tribunal de Primera Instancia ordenara la entrega de los “beepers” de acceso, entre otros remedios.

Ante lo anterior, a saber, la Orden de Hacer o Desistir bajo la Regla 56, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista. Determinó los siguientes hechos:

“1. Monticielo S.E (recurrida) desarrolló un proyecto de urbanización para residencias.
2. El 9 de septiembre de 2002, se otorgó la Escritura 169 ante el Notario Mario Oronoz sobre condiciones restrictivas que dictaminaban sobre la organización, funcionamiento, mantenimiento y la creación de un Comité Arquitectónico para aprobar modificaciones, alteraciones, ampliaciones a las residencias.
3. La Cláusula 4 de la Escritura 169 dispone que se creará una corporación para velar por el mantenimiento y administración de la Urbanización Monticielo. Cada dueño de una residencia tendría derecho a 1 voto. En este caso se incorporó la Asociación de Residentes de Monticielo, Inc. (peticionaria).
4. Desde el mes de septiembre de 2002, la Demandante (recurrida) impuso una cuota para el mantenimiento de la Urb. Monticielo.
[66]*665. La misma Cláusula 4 dispone que vendidas 81 unidades, se organizaría una Corporación para administrar y mantener Monticielo. Una vez se transfirieran dichos poderes a la Corporación, ésta tendría la obligación del mantenimiento de Monticielo.

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