Providencia Rivera Ocasio v. Sucesión De José M. Pérez Rivera, Compuesta Por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla Y Jas O N Pérez Padilla

2005 TSPR 97
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2005
DocketCC-2003-0608
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 97 (Providencia Rivera Ocasio v. Sucesión De José M. Pérez Rivera, Compuesta Por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla Y Jas O N Pérez Padilla) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Providencia Rivera Ocasio v. Sucesión De José M. Pérez Rivera, Compuesta Por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla Y Jas O N Pérez Padilla, 2005 TSPR 97 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Providencia Rivera Ocasio Certiorari Demandante-Peticionaria 2005 TSPR 97 v. 164 DPR ____ Sucesión de José M. Pérez Rivera, compuesta por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla y Jasón Pérez Padilla

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2003-608

Fecha: 30 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de Bayamón-Panel II

Juez Ponente:

Hon. Guillermo Arbona Lago

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Harry Anduze Montaño Lcdo. Héctor A. Sostre Narváez Lcdo. Rafael A. García López

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Marisel Peña Senati

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Providencia Rivera Ocasio

Demandante-Peticionaria

v. CC-2003-608 Sucesión de José M. Pérez Rivera, compuesta por José Luis Pérez Padilla, Iris Nereida Pérez Padilla y Jason Pérez Padilla

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Mediante el recurso de certiorari ante nos, la

peticionaria solicita que revisemos una sentencia

emitida por el entonces Tribunal de Circuito de

Apelaciones con fecha de 29 de mayo de 2003. En

virtud del dictamen recurrido, el foro intermedio

apelativo revocó una orden dictada por el Tribunal de

Primera Instancia que, entre otras cosas, había

declarado sin lugar una moción de desestimación por

falta de jurisdicción in personam presentada por los

aquí recurridos, señores José Luis y Jason Pérez

Padilla. El tribunal intermedio apelativo dio a la

peticionaria por desistida con perjuicio de su CC-2003-608 2

reclamación contra los recurridos por ésta haber

incumplido con lo dispuesto por la Regla 4.3(b) de

Procedimiento Civil 1 . No atendió el asunto que le fue

planteado por la parte demandada de autos, relativo a la

nulidad del emplazamiento por edictos y a la falta de

jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia sobre su

persona.

I

El 1 de diciembre de 2000, la señora Providencia

Rivera Ocasio (en adelante “señora Rivera Ocasio”) instó

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, una demanda sobre división de comunidad de bienes

contra la Sucesión de José M. Pérez Rivera, compuesta por

sus hijos José Luis, Jason e Iris Nereida, todos de

apellidos Pérez Padilla. En breve síntesis, alegó haber

mantenido por espacio de diecisiete (17) años una relación

concubinaria pública, a manera de matrimonio, con el

causante de los codemandados, durante la que contribuyó con

su esfuerzo y trabajo a la creación de una comunidad de

intereses económicos entre ambos. En razón de ello,

solicitó que se le declarara acreedora en un cincuenta por

ciento (50%) de las ganancias acumuladas durante el

concubinato, estimadas en trescientos mil dólares

($300,000), y que se le entregara dicha participación. Ese

1 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b) CC-2003-608 3

mismo día la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia

expidió el emplazamiento dirigido a la codemandada Iris

Nereida Pérez Padilla. 2 La parte demandante no sometió en

aquel entonces, para su expedición, los proyectos de

emplazamiento dirigidos a los restantes miembros de la

sucesión, los codemandados José Luis y Jason Pérez Padilla.

Ello porque, a pesar de estar al tanto de que éstos vivían

en Estados Unidos, alegadamente desconocía sus respectivas

direcciones residenciales.

Junto a la demanda, y en aseguramiento de la sentencia

que pudiera recaer a su favor, la señora Rivera Ocasio

acompañó una solicitud de embargo sobre determinados

“bienes comunes” depositados en el Banco Santander,

sucursal de Bayamón Center. El 13 de diciembre de 2000, el

foro primario acogió la petición de la demandante, dictando

una orden de embargo sin la celebración de vista previa.3

2 El referido emplazamiento fue diligenciado personalmente el 10 de diciembre de 2000. 3 Insatisfecha con el embargo trabado, la codemandada Pérez Padilla presentó oportunamente una moción de reconsideración, la cual fue discutida durante una vista celebrada el 8 de junio de 2001. En igual fecha, el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden en la que redujo el monto del embargo a la mitad, liberando así la otra mitad de los fondos a favor de los hijos del causante.

Aún inconforme, el 18 de julio de 2001, la codemandada acudió ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones vía recurso de certiorari. Mediante sentencia emitida el 31 de julio de 2002, el foro intermedio apelativo revocó la orden allí recurrida y levantó el embargo sobre los bienes en cuestión. Al así resolver, sostuvo lo siguiente: “[l]o dispuesto en esta sentencia no es óbice para que el tribunal a quo, de así solicitarlo la parte interesada, señale una vista para entender en una solicitud de embargo preventivo CC-2003-608 4

Con fecha de 2 de enero de 2001, la codemandada Iris

Nereida Pérez Padilla presentó su contestación a la demanda

de autos, negando las alegaciones principales de la misma.

A la par, reconvino contra la parte demandante.4 Tras varios

trámites procesales, el 28 de junio de 2001, la codemandada

Pérez Padilla compareció ante el Tribunal de Primera

Instancia solicitando la desestimación de la demanda por

falta de parte indispensable. 5 Adujo, inter alia, que la

parte demandante ni siquiera había solicitado la expedición

de los emplazamientos a los restantes componentes de la

sucesión, quienes son “partes indispensables en el pleito.”

Sostuvo, asimismo, que no había “justa causa” para la

demora incurrida por la parte actora en solicitar y

diligenciar los referidos emplazamientos.

Transcurridos más de siete (7) meses desde la

interposición de la demanda, el 3 de julio de 2001, la

parte demandante respondió con una solicitud al foro

siempre y cuando se cumpla con el procedimiento establecido en la[s] Regla[s] 56.1, 56.2 y 56.3 de Procedimiento Civil, supra. Previo a ello, las partes interesadas deberán haber sido emplazadas conforme a derecho.” (Énfasis suplido).

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso ante nos una petición de certiorari, acompañada de una moción en auxilio de nuestra jurisdicción. Ambas fueron declaradas sin lugar mediante resolución de 6 de septiembre de 2002, notificada a las partes el 10 de septiembre del mismo año. Véase Apéndice de la petición de certiorari ante nos (en lo sucesivo “Apéndice”), págs. 106-09; 112-15; 119- 21; 128-29; 136-38; 143-46; 165-173. 4 La señora Rivera Ocasio contestó la reconvención en su contra el 23 de mayo de 2001. 5 Íd., págs. 150-53. CC-2003-608 5

primario para que extendiera el término reglamentario de

seis (6) meses provisto por la Regla 4.3(b) de

Procedimiento Civil, supra, para diligenciar los

emplazamientos a los codemandados José Luis y Jason Pérez 6 Padilla. Arguyó que aún desconocía las direcciones

residenciales de éstos, a pesar de requerir tal información

de su hermana, la codemandada Iris Nereida Pérez Padilla.

De paso, anticipó que, de no obtener la información en

cuestión, habría de solicitar autorización al tribunal para

realizar los referidos emplazamientos mediante edictos. Por

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