Cruz Ayala v. Rivera Pérez
Opinions
[46] Opinión concurrente emitida por la
a la cual se une el
H-l
El 22 de julio de 1982, el Sr. José Cruz Ayala y la Sra. Yolanda Rivera Pérez otorgaron una escritura de capitula-ciones matrimoniales ante el Ledo. Manuel Cruz Soto. Me-diante dicha escritura, las partes expresamente acordaron que mantendrían separada la propiedad y administración de sus bienes presentes y futuros, descartando el régimen económico de sociedad de bienes gananciales, y que el se-ñor Cruz Ayala sería responsable de pagar los gastos, las rentas y el mantenimiento del hogar conyugal. No se espe-cificaron los bienes respectivos de los otorgantes.
Dos (2) días después, el 24 de julio de 1982, el señor Cruz Ayala y la señora Rivera Pérez contrajeron matrimonio. Ocho (8) años más tarde, el 29 de junio de 1990, el matrimonio quedó disuelto. En la sentencia de divorcio, fundamentándose en la estipulación de las partes, se determinó que el señor Cruz Ayala pagaría a la señora Rivera Pérez doscientos dólares ($200) mensuales en con-cepto de alimentos; que continuaría pagando la hipoteca así como el mantenimiento de un apartamento adquirido entre ambos, ubicado en el Condominio Solimar en Maya-güez, y que la señora Rivera Pérez continuaría utilizando un vehículo marca Honda, modelo de 1985.
El 16 de agosto de 1990, el señor Cruz Ayala presentó una demanda sobre división de comunidad, en la que alegó que las partes habían adquirido en común proindiviso un apartamento en el Condominio Solimar, ubicado en la ciu-dad de Mayagüez, y que procedía la división de dicha comunidad. La señora Rivera Pérez contestó la demanda y [47] presentó una reconvención. En síntesis, la señora Rivera Pérez alegó que existía una sociedad de bienes gananciales entre ella y el señor Cruz Ayala; que el apartamento en cuestión pertenecía a dicha sociedad, y que la escritura de capitulaciones era nula por haberse otorgado un mes des-pués de su boda con el señor Cruz Ayala.
Sus alegaciones sobre la existencia de una sociedad de gananciales se fundamentaron en que, como matrimonio, ella y el señor Díaz Ayala habían" otorgado diversas escri-turas y/o documentos privados para comprar propiedades y obligarse frente a los acreedores.
En la vista, en los méritos del caso, presentó una escri-tura sobre compraventa en la cual ella y el señor Cruz Ayala aparecen como compradores de un terreno en el barrio Sábalos de Mayagüez. En esta escritura el notario aclara que el comprador es Manantiales Supermarket, Inc., representada por José Cruz Ayala y no por los esposos Cruz Ayala y Rivera Pérez. También, presentó un contrato de prenda y garantía continua con el Banco de Ahorro F.S.B. en el que aparecen como deudores Manantiales Supermarket, Inc., José Cruz Ayala y Yolanda Rivera Pérez, y una escritura de compraventa de un apartamento en el Condominio Solimar, ubicado en Mayagüez, en el que apa-recen como compradores los litigantes Cruz Ayala y Rivera Pérez. Por último, afirmó que había trabajado arduamente como vicepresidenta de la corporación Manantiales Supermarket, Inc. y presentó una carta redactada por el señor Ayala en la cual éste le pide que se quede con el aparta-mento en el Condominio Solimar, así como con el auto Honda que ella utilizaba.
Footnotes
141 P.R. Dec. 44 (Cruz Ayala v. Rivera Pérez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.