Wanda Ivette Maldonado v. Elwood Cruz Davila Y Gladys Arce

2004 TSPR 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 8, 2004
DocketCC-2000-154
StatusPublished
Cited by2 cases

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Wanda Ivette Maldonado v. Elwood Cruz Davila Y Gladys Arce, 2004 TSPR 1 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wanda Ivette Maldonado

Peticionaria Certiorari v. 2004 TSPR 1 Elwood Cruz Dávila 160 DPR ____ Recurrido

Gladys Arce

Recurrida

Número del Caso: CC-2000-154

Fecha: 8 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Sarah Torres Peralta

Abogadas del Recurrido: Lcda. Pilar B. Pérez Rojas Lcda. Zoila Espinosa Vaquer

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Isabel L. Rodríguez Bonet

Materia: Divorcio

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2000-154 CERTIORARI Elwood Cruz Dávila

Apelado

Apelada

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2004

El vínculo matrimonial que unía a la señora

Wanda Ivette Maldonado, aquí peticionaria, con el

señor Elwood Cruz Dávila quedó disuelto mediante

sentencia de 6 de marzo de 1992, dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, en un procedimiento de divorcio por

consentimiento mutuo. Conforme a lo estipulado por

los allí peticionarios, la custodia de la menor

procreada durante el matrimonio le fue adjudicada

a su madre, la señora Wanda Ivette Maldonado,

mientras que la patria potestad sería compartida

por ambos progenitores. También se estipuló que el

señor Cruz Dávila pagaría, en concepto de pensión

alimentaria, la suma de ciento sesenta dólares CC-2000-154 3

mensuales. Una vez la menor comenzó a asistir a la

escuela, el señor Cruz Dávila se encargó, además, del pago

de la matrícula escolar –-ascendente a cuatrocientos

dólares anuales-- y de las correspondientes mensualidades

de la misma, las cuales ascendían a doscientos dólares

mensuales. Cruz Dávila también pagó por un plan médico

para la menor.

Así las cosas, el 7 de mayo de 1996, la señora

Maldonado, en representación de su hija menor, presentó

ante el foro de instancia un escrito titulado “Moción

Solicitando Modificación y Aumento de Pensión

Alimentaria”. En el referido escrito la señora Maldonado

solicitó que “se decret[ara] una modificación de la

pensión alimentaria vigente de $360.00 por mes, a una suma

no menor de ochocientos dólares mensuales, más el plan

médico.” Incluyó, además, como parte demandada a la señora

Gladys Arce Rosado, actual esposa del señor Cruz Dávila,

alegando que ésta era “parte realmente interesada en este

procedimiento, por cuanto es persona con ingresos

mensuales sustanciales provenientes de su empleo, con las

aportaciones correspondientes a la manutención del hogar

conyugal que tiene establecido con el padre.”

El 19 de junio de 1996, la señora Arce Rosado

presentó una moción de sentencia sumaria aduciendo que,

previo a contraer matrimonio, ella y su esposo otorgaron

capitulaciones matrimoniales, en virtud de las cuales

manifestaron expresamente su repudio a los principios de CC-2000-154 4

la sociedad de gananciales y a las reglas que rigen dicha

entidad jurídica, optando por acoger, también de manera

expresa, el régimen de separación de bienes. Adujo que, si

bien es correcto que, conforme lo dispuesto en el Artículo

1308 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec.

3661, la responsabilidad de sostener los hijos de

cualquiera de los cónyuges recae sobre la sociedad legal

de bienes gananciales que surge a raíz del nuevo vínculo

matrimonial, en su caso en particular no existía entre

ella y su esposo tal sociedad, razón por la cual era

evidente que no existía ninguna obligación de su parte de

contribuir económicamente en el sostenimiento de la hija

menor de su esposo.

La señora Maldonado, por su parte, se opuso a la

moción de sentencia sumaria alegando que la escritura de

capitulaciones a la que la señora Arce Rosado hacía

referencia no era propiamente un instrumento público de

capitulaciones, sino un contrato privado entre las partes

donde se intentaba regular, no sólo aspectos relativos a

la vida conyugal de la pareja, sino, además, lo referente

a las relaciones consensuales que regirían antes y después

del matrimonio. Adujo que el referido instrumento adolecía

de nulidad por contener cláusulas que resultaban ser

ambiguas y contrarias al orden público y que del propio

texto de la escritura surgía la existencia de una

comunidad de bienes entre los esposos Cruz-Arce.

Finalmente, alegó que no debía desestimarse la acción en CC-2000-154 5

contra de la señora Arce Rosado sin antes celebrar una

vista evidenciaria a los fines de examinar si el

matrimonio seguía “meticulosa y religiosamente” el régimen

de separación de bienes pactado.

Luego de varios incidentes procesales, el 5 de marzo

de 1997, la señora Maldonado y el señor Cruz Dávila

suscribieron una estipulación sobre pensión alimentaria

que fue aprobada por el foro de instancia mediante

resolución emitida el 18 de febrero de 1998 y notificada

el 8 de junio de 1998.1 En dicha estipulación las partes

acordaron que, efectivo el día primero de enero de 1997,

el padre alimentante pagaría la suma de quinientos dólares

mensuales en concepto de pensión alimentaria para su hija

menor. El señor Cruz se comprometió, además, a pagar una

suma de ochocientos dólares para cubrir retroactivamente

la pensión acordada y otros ochocientos dólares por

concepto de honorarios de abogado. También quedó

estipulado que el padre cubriría los siguientes gastos de

la menor: (i) la matrícula escolar de la niña; (ii) las

mensualidades escolares; (iii) el costo de los libros y

efectos escolares; (iv) las tutorías; y (v) el plan

médico.2

1 La señora Arce no fue parte en dicha negociación. 2 El 7 de febrero de 2000 el señor Cruz Dávila presentó una moción solicitando vista con carácter urgente donde informó que la señora Maldonado pretendía matricular a la menor en el Colegio Saint John’s en Condado, cuyos costos duplicaban las sumas que a ese momento sufragaba el (Continúa . . .) CC-2000-154 6

Transcurridos apenas cuatro meses desde que el foro

de instancia aprobara la estipulación, la señora Maldonado

sometió una segunda solicitud de aumento de pensión

alimentaria, trayendo nuevamente al pleito a la señora

Arce Rosado como parte indispensable. En esta ocasión la

peticionaria solicitó una pensión de mil quinientos

dólares mensuales, alegando que, “conforme la mejor

información de la peticionaria, sujeta a verificación

precisa”, a la fecha en que se sometió la estipulación

sobre alimentos acordada entre las partes, el padre

alimentante contaba con el beneficio de ingresos

sustancialmente más altos que los informados en su

planilla de información personal y económica. Adujo,

además, que a partir de los acuerdos alimentarios

informados, los ingresos del padre alimentante, y de su

sociedad de gananciales, habían aumentado sustancialmente,

lo que a su vez también constituía un cambio significativo

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