Guadalupe Solís v. González Durieux

172 P.R. 676
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 2007·No. Número: CC-2007-213·Published

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

Para determinar el régimen económico seleccionado para regir el matrimonio entre el Sr. Osvaldo González Du-rieux y la Sra. Blanca Guadalupe Solís, debemos interpre-tar las capitulaciones matrimoniales que éstos otorgaron antes de contraer nupcias. En particular, nos corresponde resolver si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar la sentencia parcial emitida por el foro de instancia mediante la cual concluyó que la pareja contrajo matrimonio bajo el [679] régimen clásico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Por entender que dicho régimen no rige todos los intereses pecuniarios de la sociedad conyugal de la re-ferida pareja y que, por el contrario constituye un régimen económico mixto que combina elementos de la sociedad conyugal y del régimen de la separación de bienes, revoca-mos el dictamen recurrido.

I

El 6 de mayo de 1993, días antes de contraer nupcias, el señor González Durieux y la señora Guadalupe Solís acu-dieron a la oficina de la notario Carmen Astacio Caraballo con el propósito de otorgar una escritura de capitulaciones matrimoniales. Mediante la Escritura Número 8 de 6 de mayo de 1993 se expuso, en lo pertinente:

PRIMERO: Que es la intención de los comparecientes con-traer matrimonio entre s[í] y que con motivo de dichas nupcias desean otorgar las siguientes capitulaciones matrimoniales.
SEGUNDO: Que los comparecientes desean mantener sepa-radamente la propiedad y administración de todos sus respec-tivos bienes y futuros.
TERCERO: Que los comparecientes estipulan que su matri-monio no estaría sujeto al r[é]gimen de la sociedad legal de gananciales provista en el Código Civil de Puerto Rico, ni sus bienes presentes o futuros. Apéndice de la Petición de certio-rari, págs. 103-104.

Además, en el “OTORGAMIENTO” de la susodicha es-critura se estipuló, entre otras cosas, que ambos cónyuges tendrían “la libre administración de sus respectivos bienes propios y podr[ían] disponer de ellos sin intervención, limi-tación ni necesidad de consentimiento alguno ...”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 103. Sin embargo, tras la aceptación, advertencias y lectura de las capitulaciones matrimoniales, los otorgantes decidieron incluir la cláu-sula que se reproduce a continuación:

EN ESTE ACTO, los comparecientes desean añadir que en lo [680] sucesivo, cualesquiera bienes muebles o inmuebles que pue-dan adquirir las partes, luego de celebrado el matrimonio, se regirá por el régimen de la sociedad legal de gananciales. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 105.

Incluida la cláusula antes citada, y manteniendo inalte-radas las disposiciones previamente redactadas, los otor-gantes firmaron la escritura y procedieron a celebrar su matrimonio el 9 de marzo de 1993.

Transcurridos diez años desde la celebración del matri-monio, el señor González Durieux presentó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel.

Footnotes

Guadalupe Solís v. González Durieux, 172 P.R. 676 (prsupreme 2007).

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