Guadalupe Solís v. González Durieux

2007 TSPR 215
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2007
DocketCC-2007-0213
StatusPublished

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Guadalupe Solís v. González Durieux, 2007 TSPR 215 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca I. Guadalupe Solís Certiorari Demandante-Recurrida 2007 TSPR 215 v. 172 DPR ____ Osvaldo González Durieux

Demandado-Peticionario

Número del Caso: CC-2007-213

Fecha: 10 de diciembre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Jaime Rodríguez Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Víctor M. Rivera Torres

Materia: Apelación Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Blanca I. Guadalupe Solís

Demandante-Recurrida

v. CC-2007-213 Certiorari

Osvaldo González Durieux

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2007.

A los fines de determinar el régimen

económico seleccionado para regir el matrimonio

entre el Sr. Osvaldo González Durieux y la Sra.

Blanca Guadalupe Solís, debemos interpretar las

capitulaciones matrimoniales que éstos otorgaron

antes de contraer nupcias. En particular, nos

corresponde resolver si el Tribunal de

Apelaciones erró al confirmar la sentencia

parcial emitida por el foro de instancia mediante

la cual concluyó que la pareja contrajo

matrimonio bajo el régimen clásico de la sociedad

legal de bienes gananciales. Por entender que

dicho régimen no rige todos los intereses

pecuniarios de la sociedad conyugal de la CC-2007-213 2

referida pareja y que, por el contrario constituye un

régimen económico mixto que combina elementos de la

sociedad legal de bienes gananciales y del régimen de la

separación de bienes, revocamos el dictamen recurrido.

I.

El 6 de mayo de 1993, días antes de contraer

nupcias, el señor González Durieux y la señora Guadalupe

Solís acudieron a la oficina de la Notario Carmen Astacio

Caraballo con el propósito de otorgar una escritura de

capitulaciones matrimoniales. A esos fines, mediante la

Escritura Número 8 de 6 de mayo de 1993 se expuso, en lo

pertinente:

PRIMERO: Que es la intención de los comparecientes contraer matrimonio entre s[í] y que con motivo de dichas nupcias desean otorgar las siguientes capitulaciones matrimoniales.

SEGUNDO: Que los comparecientes desean mantener separadamente la propiedad y administración de todos sus respectivos bienes y futuros.

TERCERO: Que los comparecientes estipulan que su matrimonio no estaría sujeto al r[é]gimen de la sociedad legal de gananciales provista en el Código Civil de Puerto Rico, ni sus bienes presentes o futuros.

Además, en el “OTORGAMIENTO” de la susodicha

escritura se estipuló, entre otras cosas, que ambos

cónyuges tendrían “la libre administración de sus

respectivos bienes propios y podr[ían] disponer de ellos

sin intervención, limitación ni necesidad de

consentimiento alguno”. Sin embargo, tras la aceptación, CC-2007-213 3

advertencias y lectura de las capitulaciones

matrimoniales, los otorgantes decidieron incluir la

cláusula que se reproduce a continuación:

EN ESTE ACTO, los comparecientes desean añadir que en lo sucesivo, cualesquiera bienes muebles o inmuebles que puedan adquirir las partes, luego de celebrado el matrimonio, se regirá por el régimen de la sociedad legal de gananciales.

Incluida la cláusula antes citada, y manteniendo

inalteradas las disposiciones previamente redactadas, los

otorgantes firmaron la escritura y procedieron a celebrar

su matrimonio el 9 de marzo de 1993.

Transcurridos diez años desde la celebración del

matrimonio, el señor González Durieux presentó una

demanda de divorcio por la causal de trato cruel.1

Mientras dicho proceso se encontraba pendiente de

adjudicación, la señora Guadalupe Solís entabló una

demanda contra su cónyuge mediante la cual alegó que,

conforme a las capitulaciones matrimoniales otorgadas por

las partes, la sociedad legal de gananciales era el

régimen económico que gobernaba el matrimonio entre

ambos. Partiendo de esta aseveración, indicó que la

referida sociedad había generado cuantiosos ingresos cuya

cantidad desconocía por razón de que siempre estuvieron

bajo la absoluta y exclusiva administración del señor

González Durieux. En vista de ello, solicitó la co-

administración de los bienes gananciales, así como otros

1 Del expediente surge que esta demanda eventualmente se desestimó por desistimiento. CC-2007-213 4

remedios preventivos, hasta tanto se realizara la

división y liquidación correspondiente.

El señor González Durieux se opuso a dicha solicitud

aduciendo que la demanda estaba predicada en la premisa

falsa de que entre las partes existía una sociedad legal

de gananciales. Por consiguiente, solicitó la

desestimación de la reclamación bajo el fundamento de que

las capitulaciones en controversia habían consagrado una

total separación de bienes presentes y futuros.

En atención a la controversia relacionada con el

régimen económico consagrado en las capitulaciones

matrimoniales, el tribunal de instancia celebró una vista

en los méritos para dilucidar la intención de las partes

al momento de otorgarlas. En la vista, dicho foro

recibió los testimonios del señor González Durieux, la

señora Guadalupe Solís y la Lcda. Astacio Caraballo,

Notario que autorizó la escritura.

Examinada la prueba, el foro de instancia dictó una

sentencia parcial mediante la cual resolvió que al

introducir la última cláusula en las capitulaciones

matrimoniales, el señor González Durieux y la señora

Guadalupe Solís seleccionaron el régimen económico de la

sociedad legal de gananciales para regir su matrimonio.

Dicho foro entendió, además, que de ese régimen no se

excluyeron los frutos civiles, naturales o industriales

que generaran los bienes privativos de cualquiera de las

partes, y que tampoco se estableció condición o

limitación alguna sobre los efectos o incrementos en CC-2007-213 5

valor que tales bienes tuvieran durante la vigencia del

matrimonio.

En virtud de lo anterior, el tribunal de instancia

le reconoció un derecho a la señora Guadalupe Solís a

participar en todos los bienes adquiridos durante el

matrimonio, aun cuando hubieran provenido de los bienes

privativos del señor González Durieux. Entre esos

bienes, dicho foro consideró de naturaleza ganancial las

ganancias no distribuidas de la corporación Vieques Air

Link, de la cual el señor González Durieux es presidente

y único accionista desde antes de haberse casado.2

Insatisfecho con el dictamen, el señor González

Durieux recurrió ante el Tribunal de Apelaciones y adujo

que el foro de instancia incidió al apreciar erróneamente

la prueba desfilada en la vista y resolver que entre las

partes existía una sociedad de gananciales para todos los

fines prácticos. Por entender que la adopción de la

última cláusula de las capitulaciones tuvo el efecto de

establecer el régimen de la sociedad de bienes

gananciales, el foro apelativo confirmó el dictamen

recurrido.

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