Perez Villanueva, Luis Alberto v. Alvarez Gonzalez, Gladys Mayra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2025
DocketKLAN202401136
StatusPublished

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Perez Villanueva, Luis Alberto v. Alvarez Gonzalez, Gladys Mayra, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS ALBERTO PÉREZ APELACIÓN VILLANUEVA, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante, Sala Superior de KLAN202401136 Aguadilla. v. Civil núm.: GLADYS MAYRA AG2021CV00145. ÁLVAREZ GONZÁLEZ y MORAIMA ÁLVAREZ Sobre: GONZÁLEZ, división o liquidación de la comunidad de bienes Apelada. hereditarios.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2025.

Comparece ante nos la parte apelante, señor Luis Alberto Pérez

Villanueva (señor Pérez), quien solicita la revisión de la Sentencia dictada

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 4 de

octubre de 2024, notificada el 7 de octubre de 2024. En ella, el foro primario

desestimó el caso del título y se declaró sin jurisdicción para atender esta

controversia, la cual está relacionada con las participaciones hereditarias

correspondientes a unas fincas pertenecientes a una comunidad

hereditaria, las transacciones realizadas por los coherederos, y la

determinación de las partes indispensables en este litigio. Posteriormente,

el foro primario también denegó la reconsideración presentada por las

apeladas y coherederas, Gladys Mayra Álvarez González y Moraima

Álvarez González (las hermanas coherederas Álvarez González o

apeladas).

Mediante la Resolución del 12 de noviembre de 2024, el tribunal

declaró sin lugar las mociones de reconsideración presentadas por las

apeladas y sujetó cualquier reclamación a la realización del proceso de

partición.

Número identificador

SEN2025_________________ KLAN202401136 2

Examinada la apelación y perfeccionado el recurso, sin la

comparecencia de la parte apelada, este Tribunal confirma la sentencia

apelada.

I

El recurso ante nuestra consideración gira en torno a unas fincas

ubicadas en el barrio Jobos de Isabela, pertenecientes a un caudal

hereditario. Las transacciones de venta, cesión y traspaso de estos bienes,

al advenir hereditarios, son objeto de esta controversia entre los miembros

de la sucesión y un tercero, el apelante, señor Pérez.

El 8 de febrero de 2021, el señor Pérez presentó una Demanda1. En

el escrito, la parte apelante esbozó distintos negocios jurídicos sobre las

compraventas de participaciones hereditarias que ha llevado a cabo con

miembros de la sucesión del señor Epifanio Álvarez Gerena y de la señora

Gladys González Viera2, entre los años 2005-2006. Destacó que cuatro de

los seis hijos de los causantes le vendieron sus respectivas participaciones.

Respecto al presunto 33.34% de participación de las hermanas Álvarez

González, el apelante indicó que había suscrito un acuerdo verbal con la

madre de las apeladas, la difunta señora Gladys González Viera, el 13 de

febrero de 2006, para hacerse cargo de la producción de heno y, entonces,

pagar por la participación de sus hijas en el terreno agrícola.

El señor Pérez adujo que este acuerdo confrontó escollos el 1 de

febrero de 2012, fecha en la que falleció la señora Gladys González Viera,

cuando las coherederas apeladas le informaron que dicha propiedad les

1 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 9-18.

2 Íd., a las págs. 9-10 y 17. Según la Demanda, el señor Epifanio Álvarez Gerena falleció

el 3 de octubre de 1997. El escrito cita el caso civil A1CI9800525 en cuya determinación fueron declarados herederos universales las hermanas apeladas y sus hermanos, Luz Mabel Álvarez Marín, Myrna Álvarez Marín, Roberto Álvarez Marín, Marianela Álvarez Pellot y la señora Gladys González Viera. Esta última, cónyuge supérstite del señor Álvarez Gerena y madre de las apeladas, falleció el 1 febrero de 2012.

Véase, además, apéndice del recurso, a las págs. 13-17. Cabe destacar que la sucesión del señor Alejandro Álvarez Rosado (padre del señor Epifanio Álvarez Gerena) precede a la sucesión anteriormente descrita. Según la Demanda, los miembros de la sucesión del señor Alejandro Álvarez Rosado son: Monserrate Álvarez Álvarez, Gilberto Álvarez Álvarez, Monserrate Álvarez Gerena, Segunda Álvarez Gerena, Juana Álvarez Gerena, Francisco Álvarez Gerena, Baudilio Álvarez Gerena, Epifanio Álvarez Gerena, Carlina Álvarez Gerena, Benito Álvarez Gerena, Celestino Álvarez Gerena y Alberto Álvarez Gerena. El escrito detalla transacciones realizadas con anterioridad al 2006, sobre las propiedades ubicadas en el barrio Jobos de Isabela. KLAN202401136 3

pertenecía, que procederían a la administración de la finca y que daban el

contrato por resuelto3. También, indicó que las hermanas apeladas se han

negado a la división de la comunidad4.

El apelante solicitó al tribunal la autorización para el emplazamiento

por edicto de las hermanas apeladas, pues viven fuera de Puerto Rico, así

como el nombramiento de un contador partidor y la preparación de un

informe para la división de la comunidad de bienes, que estableciera las

partidas correspondientes a cada parte.

El 14 de septiembre de 2021, la coheredera Moraima Álvarez

González contestó la demanda5. En síntesis, afirmó que la aclaración de

su participación en los terrenos en controversia estaba sujeta a la entrega

de unas escrituras. También, negó que el apelante tuviera una participación

en las 25 cuerdas de terreno en controversia. Respecto al negocio de la

producción de heno, la apelada señaló que el apelante había incumplido

con los pagos acordados. Indicó que el apelante le había negado la entrada

a la finca y que este le había expresado que le pertenecía en su totalidad6.

Continuó su resumen y planteó controversias adicionales en cuanto a las

participaciones y transacciones desglosadas en la demanda.

Adicionalmente, negó que sus derechos hereditarios fueran vendidos al

apelante y exigió los pagos correspondientes a las hipotecas que afectaban

los inmuebles en cuestión7. Por último, la apelante se unió al pedido del

apelante sobre la asignación de un contador partidor para disponer y

liquidar la comunidad hereditaria conforme a derecho.

El 23 de septiembre de 2021, la coheredera Gladys Álvarez

González presentó su contestación a la demanda8. La apelada impugnó las

escrituras descritas por el apelante en su demanda y lo señaló como un

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 12-13.

4 Íd., a la pág. 17.

5 Íd., a las págs. 19-28. El apelante incluyó doble copia de la contestación de la demanda.

6 Íd., a la pág. 20.

7 Íd., a la pág. 22.

8 Véase, Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), entrada 22. KLAN202401136 4

tercero extraño a la comunidad de bienes. Controvirtió las cantidades que

el apelante adjudicaba a los participantes de la comunidad de bienes

hereditarios en cuestión. Planteó la falta de jurisdicción del foro apelado

sobre las partes, debido a la mención de los participantes de la sucesión

de Alejandro Álvarez Rosario y el caudal relicto anterior. Citó un acuerdo

de transacción presentado con anterioridad y que fuera rechazado por el

apelante9. La señora Gladys Álvarez González indicó que el señor Pérez

se negó a firmar el documento. La apelada consideró abusiva la conducta

del apelante y solicitó la imposición de sanciones por considerar que estaba

re litigando el caso. Igualmente, alegó que esta controversia trata sobre la

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