Rodríguez Rodríguez v. Moreno Rodríguez

135 P.R. Dec. 623
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 1994
DocketNúmero: RE-91-468
StatusPublished
Cited by28 cases

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Rodríguez Rodríguez v. Moreno Rodríguez, 135 P.R. Dec. 623 (prsupreme 1994).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante recurso de revisión comparece Generosa Ro-dríguez Rodríguez para solicitar que modifiquemos el por ciento de participación adjudicado por el Tribunal Superior a la comunidad de bienes formada por ella y el demandado durante el período en que sostuvieron una relación consensual. El Tribunal Superior concluyó que la deman-[625]*625dante sólo era acreedora al cincuenta por ciento (50%) de la participación del demandado en dicha comunidad.

Sin embargo, este Tribunal carece de jurisdicción por la ausencia de parte indispensable, a tenor con lo dispuesto en la Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Veamos.

t — I

El 14 de abril de 1939 el demandado David Moreno Ro-dríguez y la demandante Victoria Cardona Nazario contra-jeron matrimonio en Puerto Rico bajo el régimen de la so-ciedad legal de gananciales. Diez (10) años después tuvieron su primer hijo, al que llamaron Wilfredo Moreno Cardona, quien solicita la intervención en este caso. En 1951 el matrimonio decidió vender todas sus propiedades y se trasladaron al estado de Nueva York.

Una vez allí, David Moreno comenzó a trabajar como empleado de una fábrica de embarque y, posteriormente, con la ayuda de un socio, adquirió una carnicería y por su propia cuenta un negocio de vegetales, y se dedicó a pres-tar dinero con intereses. Por su parte, Victoria Cardona trabajaba en la industria de la aguja y realizaba trabajos de costura. Según fue determinado por el tribunal de ins-tancia, ambos administraban las finanzas del hogar. Sen-tencia, pág. 3.

Entre 1956 y 1960 David Moreno estableció un aparta-mento separado de la residencia que todavía compartía con Victoria Cardona. En dicho apartamento comenzó a tener relaciones amorosas con distintas mujeres. Fue para 1960 cuando conoció a la demandante, Generosa Rodríguez Ro-dríguez, con quien congenió inmediatamente. Generosa Rodríguez estaba casada con César Cruz, quien no es parte en este pleito y con quien procreó tres (3) hijos.

En 1963 David Moreno decidió regresar a Puerto Rico cargando con doscientos mil dólares ($200,000) producto de [626]*626la venta de los dos (2) negocios pertenecientes a la sociedad legal de gananciales y del negocio de préstamos. Unos me-ses después, Generosa Rodríguez se trasladó a Puerto Rico y ambos comenzaron a vivir como marido y mujer. David Moreno organizó aquí una corporación llamada Davidson of Puerto Rico, a los fines de establecer un motel. El tribunal de instancia determinó que todo el capital corporativo había sido aportado por el demandado. Este negocio se de-sarrolló rápidamente.

Ahora bien, en 1972 Victoria Cardona se divorció de David Moreno. Por su parte, Generosa Rodríguez se divorció de César Cruz al año siguiente. Posteriormente, Generosa Rodríguez y David Moreno contrajeron nupcias en 1977. Este último matrimonio fue disuelto en 1986. Han sido consolidados los casos de liquidación de la sociedad legal de gananciales entre David Moreno y Victoria Cardona y Ge-nerosa Rodríguez, respectivamente.

El tribunal de instancia determinó que entre 1963 a 1977 existió entre David Moreno y Generosa Rodríguez “una relación humana afectiva y económica indicativa de un pacto implícito para aportar bienes, esfuerzo y trabajo para el beneficio común. Véase Caraballo Ramírez v. Acosta, 104 D.P.R. 494 (1975)”. Sentencia, pág. 18. Sin embargo, rechazó dar efecto completo a la decisión de Cara-bailo Ramírez, supra, entendiendo que —luego de nuestros pronunciamientos en Banco de Ahorro del Oeste v. Santos, 112 D.P.R. 70 (1982), y en WRC Props., Inc. v. Santana, 116 D.P.R. 127 (1985)— David Moreno no podía obligar de ma-nera unilateral a la sociedad legal de gananciales a estar en comunidad con Generosa Rodríguez, debido a que esta relación no era en beneficio de la familia. Concluye que aun cuando David Moreno y Victoria Cardona se divorciaron en 1972, lo cierto era que desde 1963 hasta ese momento exis-tía entre ellos una comunidad de bienes. Por lo tanto, de-terminó que Generosa Rodríguez sólo era acreedora al 50% de la participación de David Moreno en dicha comunidad. [627]*627En cuanto a César Cruz, ex esposo de Generosa Rodríguez, concluyó que no tenía derecho alguno.

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