Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2024·No. KLAN202400758·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

BILLENIUM, LLC Apelación procedente del

Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala de

v. KLAN202400758 Bayamón

NORMAN MARRERO Caso Núm.:

SÁNCHEZ TB2023CV00266

Apelante Sobre:

Cobro de Dinero

Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

El peticionario, Norman Marrero Sánchez (Marrero Sánchez)

presentó un recurso de Certiorari para que dejemos sin efecto la Resolución que emitió y notificó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de julio de 2024. Mediante esta, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia, de una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil1.

El peticionario identificó su escrito como Certiorari, no obstante, la Secretaría de este Tribunal le asignó el alfanumérico de una apelación. Corroboramos que el recurso se trata de la revisión de una Resolución en la etapa postsentencia, por lo que se acoge como una petición de certiorari2, manteniendo el alfanumérico que asignó la Secretaría de este Tribunal.

1 32 LPRA Ap. V, R. 60.

2 IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 339 (2012).

Número Identificador SEN2024 _______

Por los fundamentos que exponemos, Expedimos el recurso y Revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 5 de julio de 2023, Billenium, LLC presentó una demanda de cobro de dinero contra Norman Marrero Sánchez. En esencia, alegó que el 12 de abril de 2023, firmó un contrato con el señor Marrero Sánchez para la instalación de un sistema de placas solares en su hogar a un costo de $35,000.00. Sostuvo que la cláusula 11.14 del contrato indicó que, “[e]l CLIENTE podrá cancelar este Contrato, por cualquier razón y sin cargo alguno, mediante notificación por escrito a BILLENIUM, dentro de los siete (7) días siguientes a haberlo firmado. Si el CLIENTE cancela fuera de este periodo, por cualquier razón, le aplicará la Penalidad por Cancelación.” Aludió, además, a la cláusula 11.15 del Contrato, que contenía la siguiente Penalidad por Cancelación: “[s]i el CLIENTE desea cancelar este Contrato durante la etapa de Evaluación, pagará una penalidad de cancelación de $6,000 más el 15% del precio total del proyecto.”3 Expuso que Marrero Sánchez esperó nueve días (9) de haber firmado el contrato, para notificar que no deseaba continuar. Es por eso, que Billenium solicitó el pago de la penalidad de $11,250.00 correspondiente a los $6,000 de penalidad más el 15% del contrato.

El contrato, al que Billenium hace referencia en la demanda, indicaba en la comparecencia que la “Primera Parte” era Billenium, mientras que la “Segunda Parte” era Norman Marrero Sánchez. Establecía, además, lo siguiente:

a) Dirección del proyecto: Calle Azucena Parcela 113 Bo. Ingenio Toa Baja PR 00949.

b) Nombre de la persona en la factura de electricidad:

Dorca Figueroa Albarrán

3 Apéndice pág. 2, párrafo 8.

c) Últimos (4) dígitos del Seguro Social de la persona en la factura de electricidad: XXXX [número lo omitimos]

[…]

POR CUANTO los comparecientes de la primera y segunda parte (“Partes”) aseguran tener la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Contrato, que son los dueños legales de la propiedad, que no hay ninguna otra persona con interés legal sobre la misma y en consideración a los bienes y valores mutuamente ofrecidos, estos libre y voluntariamente acuerdan los siguientes términos y condiciones.

Luego de ciertos trámites, el foro primario pautó la audiencia para el 27 de octubre de 2023, a las 9:00 am, a realizarse mediante videoconferencia híbrida.4 El 23 de octubre de 2023, Billenium presentó al Tribunal la Notificación y Citación sobre cobro de dinero, diligenciada el 21 de julio de 2023. El 24 de octubre de 2023, Billenium presentó una Moción sometiendo evidencia para la vista5 y el 26 de octubre, en horas de la noche, interpuso otros escritos con la evidencia para la vista6.

El 27 de octubre de 2023, día de la vista pautada por videoconferencia, el señor Marrero Sánchez presentó una Moción Informativa con la siguiente expresión:

Hoy 27 octubre 2023, leo un email en la mañana de hoy cual fue enviado el 26 octubre 2023 a las 10:16pm cual me indica que estoy citado el 27 octubre 2023 para el Tribunal de Toa Baja en la sala 403. Cual comparezco a las 8:30 am y me informan que eso no es en ese tribunal, que es en Bayamón.

Procedo a llamar a la Lic. Denisse J. Javierre a las 9:04 am., le pregunto por la citación y me indica que ella está en sala viendo el caso y que es online, que iba a preguntar y me cuelga la llamada. Entro de nuevo al tribunal y les explico lo sucedido en la llamada. Porque entiendo que no tomaron los procesos adecuados.7

4 Apéndice págs. 12-13. 5 Apéndice págs. 18-40. 6 Apéndice pág. 45. 7 Apéndice pág. 54.

El 30 de octubre de 2023, Billenium presentó una Moción en Oposición a Moción Informativa.8 Informó que la parte demandante fue emplazada y que:

6. Ya comenzada la vista, la Lcda. Javierre recibió una llamada telefónica que resultó ser del Sr. Marrero, en la que alegaba que estaba en Toa Baja y que su abogado era quien tenía la citación y que la vista no era para ese día, que la vista era hace 2 semanas atrás.

[…]

8. Debido a lo rápido que se dio la celebración de la vista no hubo tiempo para notificarle al Tribunal de la llamada. La vista duró apenas unos minutos.9

El 1 de noviembre de 2023 el foro primario denegó la moción informativa del demandado y señaló que se le anotó la Rebeldía.10 Tras ello, el 2 de noviembre de 2023, dictó Sentencia para declarar Ha Lugar la Demanda de Cobro de Dinero incoada contra el Marrero Sánchez y le impuso el pago de $11,250.00, más intereses, costas y honorarios de abogado.

El 7 de noviembre de 2023, Marrero Sánchez, por derecho propio, presentó una Moción Solicitando Cese y Desista de la Resolución y Cierre del Caso.

El 9 de noviembre de 2023, el foro primario consideró el escrito como una Reconsideración y la denegó.

Meses después, el 11 de junio de 2024, Billenium presentó una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Identificó ciertos bienes del demandado, entre ellos, unas cuentas en el Banco Popular, Oriental Bank y/o First Bank y el bien inmueble residencial sito en la Calle Azucena Parcela 113 Barrio

8 Apéndice págs. 55-56. 9 Íd. 10 Apéndice págs. 58-59.

Ingenio en Toa Alta. El 17 de junio de 2024, notificada el 21, el Tribunal expidió la Orden Sobre Ejecución de Sentencia y Mandamiento.

En respuesta, el 24 de junio de 2024, la Sociedad de Gananciales, compuesta por Norman Marrero Sánchez y su esposa Dorca Figueroa Albarrán, presentaron una Urgente Moción en Solicitud de Improcedencia de Ejecución de Sentencia y Nulidad de Sentencia por Falta de Parte Indispensable. En síntesis, alegaron que Marrero Sánchez y Dorca Figueroa Albarrán estaban casados desde el 20 de marzo de 1994, por lo que, se debió incluir en la demanda a la esposa y a la Sociedad de Gananciales. Sostuvieron que esta omisión anuló la sentencia. Junto al escrito, incluyeron el certificado de matrimonio.11 El 11 de julio de 2024, Billenium presentó una Moción en Oposición y en Cumplimiento de Orden. En síntesis, indicó que la actividad que causó el incumplimiento fue exclusiva del señor Marrero Sánchez y que la obligación es una responsabilidad privativa. Que, en todo caso, la Sociedad de Gananciales tendría un crédito. Indicaron que la Sociedad de Gananciales no se benefició del incumplimiento de uno de sus cónyuges.12 Al día siguiente, el foro primario declaró No Ha Lugar el relevo de sentencia.13 En desacuerdo, Marrero Sánchez incoó el recurso que atendemos, en el que arguyó que incidió el foro primario:

PRIMERO: Al no decretar la improcedencia de un embargo contra bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales en un caso radicado y tramitado ignorando la existencia del matrimonio.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman, (prapp 2024).

Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman (Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Tribunal Superior
86 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Alicea Álvarez v. Valle Rello, Inc.
111 P.R. Dec. 847 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pauneto Rivera v. Núñez Borges
115 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Cepeda Torres v. García Ortiz
132 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Rodríguez Rodríguez v. Moreno Rodríguez
135 P.R. Dec. 623 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Meléndez v. Algarín Cruz
159 P.R. Dec. 482 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pérez Ríos y otros v. Luma Energy, LLC
2023 TSPR 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)