Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 11, 2024
DocketKLAN202400758
StatusPublished

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Billenium LLC v. Marrero Sanchez, Norman, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

BILLENIUM, LLC Apelación procedente del Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala de v. KLAN202400758 Bayamón

NORMAN MARRERO Caso Núm.: SÁNCHEZ TB2023CV00266

Apelante Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda Del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2024.

El peticionario, Norman Marrero Sánchez (Marrero Sánchez)

presentó un recurso de Certiorari para que dejemos sin efecto

la Resolución que emitió y notificó el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de julio de 2024. Mediante

esta, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una Solicitud

de Relevo de Sentencia, de una demanda de cobro de dinero al

amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil1.

El peticionario identificó su escrito como Certiorari, no

obstante, la Secretaría de este Tribunal le asignó el alfanumérico

de una apelación. Corroboramos que el recurso se trata de la

revisión de una Resolución en la etapa postsentencia, por lo que

se acoge como una petición de certiorari2, manteniendo el

alfanumérico que asignó la Secretaría de este Tribunal.

1 32 LPRA Ap. V, R. 60. 2 IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 339 (2012).

Número Identificador SEN2024 _______ KLAN202400758 2

Por los fundamentos que exponemos, Expedimos el recurso

y Revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 5 de julio de 2023, Billenium, LLC presentó una demanda

de cobro de dinero contra Norman Marrero Sánchez. En esencia,

alegó que el 12 de abril de 2023, firmó un contrato con el señor

Marrero Sánchez para la instalación de un sistema de placas

solares en su hogar a un costo de $35,000.00. Sostuvo que la

cláusula 11.14 del contrato indicó que, “[e]l CLIENTE podrá

cancelar este Contrato, por cualquier razón y sin cargo alguno,

mediante notificación por escrito a BILLENIUM, dentro de los siete

(7) días siguientes a haberlo firmado. Si el CLIENTE cancela fuera

de este periodo, por cualquier razón, le aplicará la Penalidad por

Cancelación.” Aludió, además, a la cláusula 11.15 del Contrato,

que contenía la siguiente Penalidad por Cancelación: “[s]i el

CLIENTE desea cancelar este Contrato durante la etapa de

Evaluación, pagará una penalidad de cancelación de $6,000 más

el 15% del precio total del proyecto.”3 Expuso que Marrero

Sánchez esperó nueve días (9) de haber firmado el contrato, para

notificar que no deseaba continuar. Es por eso, que Billenium

solicitó el pago de la penalidad de $11,250.00 correspondiente a

los $6,000 de penalidad más el 15% del contrato.

El contrato, al que Billenium hace referencia en la demanda,

indicaba en la comparecencia que la “Primera Parte” era

Billenium, mientras que la “Segunda Parte” era Norman Marrero

Sánchez. Establecía, además, lo siguiente:

a) Dirección del proyecto: Calle Azucena Parcela 113 Bo. Ingenio Toa Baja PR 00949. b) Nombre de la persona en la factura de electricidad: Dorca Figueroa Albarrán

3 Apéndice pág. 2, párrafo 8. KLAN202400758 3

c) Últimos (4) dígitos del Seguro Social de la persona en la factura de electricidad: XXXX [número lo omitimos]

[…]

POR CUANTO los comparecientes de la primera y segunda parte (“Partes”) aseguran tener la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Contrato, que son los dueños legales de la propiedad, que no hay ninguna otra persona con interés legal sobre la misma y en consideración a los bienes y valores mutuamente ofrecidos, estos libre y voluntariamente acuerdan los siguientes términos y condiciones.

Luego de ciertos trámites, el foro primario pautó la

audiencia para el 27 de octubre de 2023, a las 9:00 am, a

realizarse mediante videoconferencia híbrida.4

El 23 de octubre de 2023, Billenium presentó al Tribunal la

Notificación y Citación sobre cobro de dinero, diligenciada el 21

de julio de 2023. El 24 de octubre de 2023, Billenium presentó

una Moción sometiendo evidencia para la vista5 y el 26 de octubre,

en horas de la noche, interpuso otros escritos con la evidencia

para la vista6.

El 27 de octubre de 2023, día de la vista pautada por

videoconferencia, el señor Marrero Sánchez presentó una Moción

Informativa con la siguiente expresión:

Hoy 27 octubre 2023, leo un email en la mañana de hoy cual fue enviado el 26 octubre 2023 a las 10:16pm cual me indica que estoy citado el 27 octubre 2023 para el Tribunal de Toa Baja en la sala 403. Cual comparezco a las 8:30 am y me informan que eso no es en ese tribunal, que es en Bayamón. Procedo a llamar a la Lic. Denisse J. Javierre a las 9:04 am., le pregunto por la citación y me indica que ella está en sala viendo el caso y que es online, que iba a preguntar y me cuelga la llamada. Entro de nuevo al tribunal y les explico lo sucedido en la llamada. Porque entiendo que no tomaron los procesos adecuados.7

4 Apéndice págs. 12-13. 5 Apéndice págs. 18-40. 6 Apéndice pág. 45. 7 Apéndice pág. 54. KLAN202400758 4

El 30 de octubre de 2023, Billenium presentó una Moción

en Oposición a Moción Informativa.8 Informó que la parte

demandante fue emplazada y que:

6. Ya comenzada la vista, la Lcda. Javierre recibió una llamada telefónica que resultó ser del Sr. Marrero, en la que alegaba que estaba en Toa Baja y que su abogado era quien tenía la citación y que la vista no era para ese día, que la vista era hace 2 semanas atrás.

8. Debido a lo rápido que se dio la celebración de la vista no hubo tiempo para notificarle al Tribunal de la llamada. La vista duró apenas unos minutos.9

El 1 de noviembre de 2023 el foro primario denegó la

moción informativa del demandado y señaló que se le anotó la

Rebeldía.10

Tras ello, el 2 de noviembre de 2023, dictó Sentencia para

declarar Ha Lugar la Demanda de Cobro de Dinero incoada contra

el Marrero Sánchez y le impuso el pago de $11,250.00, más

intereses, costas y honorarios de abogado.

El 7 de noviembre de 2023, Marrero Sánchez, por derecho

propio, presentó una Moción Solicitando Cese y Desista de la

Resolución y Cierre del Caso.

El 9 de noviembre de 2023, el foro primario consideró el

escrito como una Reconsideración y la denegó.

Meses después, el 11 de junio de 2024, Billenium presentó

una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia. Identificó ciertos

bienes del demandado, entre ellos, unas cuentas en el Banco

Popular, Oriental Bank y/o First Bank y el bien inmueble

residencial sito en la Calle Azucena Parcela 113 Barrio

8 Apéndice págs. 55-56. 9 Íd. 10 Apéndice págs. 58-59. KLAN202400758 5

Ingenio en Toa Alta. El 17 de junio de 2024, notificada el 21,

el Tribunal expidió la Orden Sobre Ejecución de Sentencia y

Mandamiento.

En respuesta, el 24 de junio de 2024, la Sociedad de

Gananciales, compuesta por Norman Marrero Sánchez y su

esposa Dorca Figueroa Albarrán, presentaron una Urgente Moción

en Solicitud de Improcedencia de Ejecución de Sentencia y

Nulidad de Sentencia por Falta de Parte Indispensable. En

síntesis, alegaron que Marrero Sánchez y Dorca Figueroa Albarrán

estaban casados desde el 20 de marzo de 1994, por lo que, se

debió incluir en la demanda a la esposa y a la Sociedad de

Gananciales. Sostuvieron que esta omisión anuló la sentencia.

Junto al escrito, incluyeron el certificado de matrimonio.11

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