García Colón v. Sucesión Gabriel González Couvertier

2010 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2010
DocketCC-2008-130
StatusPublished

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García Colón v. Sucesión Gabriel González Couvertier, 2010 TSPR 36 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes García Colón, et al

Recurridos Certiorari

v. 2010 TSPR 36

Sucesión de Gabriel González 178 DPR ____ Couvertier, et al

Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-130

Fecha: 11 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel XII

Jueza Ponente: Hon. Migdalia Fraticelli Torres

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Porbén Ulloa

Abogada de la Recurrida:

Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

Materia: Administración, Sentencia Declaratoria, Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. CC-2008-0130 Sucesión de Gabriel González Couvertier, et al

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2010.

El peticionario licenciado Emilio Augusto

Montañez Delerme, en adelante, licenciado Montañez

Delerme, nos solicita la revisión de una Sentencia

del Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho

dictamen, el foro intermedio apelativo revocó el

dictamen del Tribunal de Primera Instancia que

denegó un escrito intitulado “Regla 49.2 (Inciso

1,4- Moción para que se Deje sin Efecto Sentencia

Parcial Dictada el 19 de Octubre de 2006 y

Notificada el 30 de Octubre de 2006” presentado por

la parte demandante del caso de autos. En

consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin

efecto una Sentencia Parcial emitida por el CC-2008-0130 2

Tribunal de Primera Instancia que había desestimado la

Demanda en contra del licenciado Montañez Delerme.

El recurso de autos nos brinda la oportunidad de

determinar si la ausencia de un notario, que se alega es

parte indispensable, puede justificar el relevo de una

sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil,

infra.1 Previo a iniciar nuestro análisis, expondremos los

hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

Dichos hechos se iniciaron con una serie de eventos

sucesorios separados que eventualmente se entrelazaron.

I.

El 2 de septiembre de 1980, el señor Gabriel González

Couvertier, en adelante, el testador, otorgó Testamento

Abierto ante el licenciado Montañez Delerme. El testador

1 Como veremos más adelante, hubiésemos llegado a la misma conclusión a la que hemos llegado, si nuestro análisis se hubiese limitado a afirmar, que la moción de relevo de sentencia presentada por la parte demandante, no era ni podía entenderse como un sustituto adecuado de los procedimientos apelativos. No obstante, como surge de la Opinión, puede haber circunstancias en que los planteamientos que motiven la moción de relevo de sentencia, por su repercusión sobre las partes, no sólo requieran una ponderación más sosegada de los argumentos presentados en dicha moción, sino que podrían acarrear la necesidad de relevar una sentencia, aunque se trate de una controversia de derecho y aunque hayan transcurrido los términos para apelar.

En el caso de autos, nos toca resolver, inter alia, si una sentencia que se alega es nula por falta de parte indispensable, puede justificar el que se releve una sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra. Específicamente, bajo el inciso cuarto (4) de dicha regla. Máximo, cuando según expondremos más adelante, bajo ese inciso, no existe ni siquiera un término para dejar sin efecto la sentencia y además, el tribunal no tiene discreción, puesto que si la sentencia es nula, tiene que dejarla sin efecto.

Por otro lado, no hemos encontrado ningún precedente en el cual este Tribunal haya discutido con detenimiento la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, bajo el fundamento de nulidad de sentencia por falta de parte indispensable. En atención a todo lo anterior, decidimos que la controversia ante nos no debía ser despachada con liviandad, por lo que decidimos resolverla mediante Opinión. CC-2008-0130 3

instituyó a su esposa, señora Mercedes García Colón como

heredera del tercio de libre disposición, así como al hijo

de ésta, Efraín Rodríguez García, y a todos sus otros

hijos. En el tercio de mejora, el testador instituyó como

único heredero a su hijo Daniel González Quijano; y en el

tercio de legítima estricta, a sus siete (7) hijos de

nombre, Isabel, Elsa y Daniel todos de apellidos González

Quijano; Ada, Eva e Ida, todos de apellidos González

Ortega y Elena González Félix. El testador falleció

dejando el testamento como reflejo de su última voluntad.

De otra parte, el hijo de la señora Mercedes García

Colón, a saber, Efraín Rodríguez García, falleció tres (3)

días después de otorgar un Testamento Abierto2 ante el

licenciado Montañez Delerme. En este testamento el señor

Efraín Rodríguez García instituyó como heredera del tercio

de libre disposición a su esposa, señora Helga Del Valle

Torres; en el tercio de mejoras instituyó a sus tres (3)

hijos, Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos

Rodríguez Del Valle y a su nieta Liliana María González

Rodríguez; y en el tercio de legítima estricta a sus

cuatro (4) hijos; Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús y

Efraín, Reynaldo y Verónica, éstos últimos de apellidos

Rodríguez Del Valle.

2 Anejo 10: Apéndice de la Petición de Certiorari ante nos por parte del peticionario, Escritura Número 15 de 9 de febrero de 1989, pág. 59. CC-2008-0130 4

Así las cosas, el Registrador de la Propiedad se negó

a inscribir unas escrituras de compraventa de un inmueble

que alegadamente formaban parte de la Sucesión de Efraín

Rodríguez García en las que comparecían como otorgantes la

Sucesión de un lado y la viuda del señor Efraín Rodríguez

García, Helga Valle Torres, del otro. El Registrador de

la Propiedad descansó su determinación en que el

testamento otorgado por el señor Efraín Rodríguez García,

de donde nacía el título de propiedad sobre el inmueble en

particular y se establecía el correspondiente tracto de

dominio, era nulo toda vez que el Notario, a saber, el

licenciado Montañez Delerme, no hizo constar en el

testamento que conocía personalmente a los testigos

instrumentales. Ante la negativa del Registrador de la

Propiedad a inscribir, el licenciado Montañez Delerme

instó una petición de Declaratoria de Herederos de la

Sucesión de Efraín Rodríguez García ante el Tribunal de

Primera Instancia (Caso Núm. KJV2004-2718). En

consecuencia, el 14 de enero de 2005, el foro de instancia

declaró como únicos y universales herederos del señor

Efraín Rodríguez García a sus cuatro (4) hijos, a saber,

Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez

Del Valle y Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús, así como a

la viuda del señor Efraín Rodríguez García, señora Helga

Del Valle Torres, en la cuota viudal usufructuaria. CC-2008-0130 5

Posteriormente, en julio de 2006, la Sucesión de

Efraín Rodríguez García y Mercedes García Colón, madre de

éste, presentaron la Demanda que da génesis a la

controversia de autos. Como partes demandadas figuraron,

entre otros, la Sucesión de Gabriel García Couvertier, el

licenciado Montañez Delerme, su esposa y la Sociedad

Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como la

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