García Colón v. Sucesión Gabriel González Couvertier

2010 TSPR 36
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 2010·No. CC-2008-130·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes García Colón, et al Recurridos Certiorari v. 2010 TSPR 36

Sucesión de Gabriel González 178 DPR ____ Couvertier, et al

Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-130

Fecha: 11 de marzo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel XII

Jueza Ponente:

Hon. Migdalia Fraticelli Torres

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Porbén Ulloa

Abogada de la Recurrida:

Lcdo. Eugenio Rivera Lozada

Materia: Administración, Sentencia Declaratoria, Nulidad de Contrato y Daños y Perjuicios.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mercedes García Colón, et al Recurridos Certiorari

v.

CC-2008-0130

Sucesión de Gabriel González Couvertier, et al

Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico a 11 de marzo de 2010.

El peticionario licenciado Emilio Augusto Montañez Delerme, en adelante, licenciado Montañez Delerme, nos solicita la revisión de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones. Mediante dicho dictamen, el foro intermedio apelativo revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia que denegó un escrito intitulado “Regla 49.2 (Inciso 1,4- Moción para que se Deje sin Efecto Sentencia Parcial Dictada el 19 de Octubre de 2006 y Notificada el 30 de Octubre de 2006” presentado por la parte demandante del caso de autos. En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto una Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia que había desestimado la Demanda en contra del licenciado Montañez Delerme.

El recurso de autos nos brinda la oportunidad de determinar si la ausencia de un notario, que se alega es parte indispensable, puede justificar el relevo de una sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra.1 Previo a iniciar nuestro análisis, expondremos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos. Dichos hechos se iniciaron con una serie de eventos sucesorios separados que eventualmente se entrelazaron.

I.

El 2 de septiembre de 1980, el señor Gabriel González Couvertier, en adelante, el testador, otorgó Testamento Abierto ante el licenciado Montañez Delerme. El testador

1 Como veremos más adelante, hubiésemos llegado a la misma conclusión a la que hemos llegado, si nuestro análisis se hubiese limitado a afirmar, que la moción de relevo de sentencia presentada por la parte demandante, no era ni podía entenderse como un sustituto adecuado de los procedimientos apelativos. No obstante, como surge de la Opinión, puede haber circunstancias en que los planteamientos que motiven la moción de relevo de sentencia, por su repercusión sobre las partes, no sólo requieran una ponderación más sosegada de los argumentos presentados en dicha moción, sino que podrían acarrear la necesidad de relevar una sentencia, aunque se trate de una controversia de derecho y aunque hayan transcurrido los términos para apelar.

En el caso de autos, nos toca resolver, inter alia, si una sentencia que se alega es nula por falta de parte indispensable, puede justificar el que se releve una sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra. Específicamente, bajo el inciso cuarto (4) de dicha regla. Máximo, cuando según expondremos más adelante, bajo ese inciso, no existe ni siquiera un término para dejar sin efecto la sentencia y además, el tribunal no tiene discreción, puesto que si la sentencia es nula, tiene que dejarla sin efecto.

Por otro lado, no hemos encontrado ningún precedente en el cual este Tribunal haya discutido con detenimiento la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, bajo el fundamento de nulidad de sentencia por falta de parte indispensable. En atención a todo lo anterior, decidimos que la controversia ante nos no debía ser despachada con liviandad, por lo que decidimos resolverla mediante Opinión.

instituyó a su esposa, señora Mercedes García Colón como heredera del tercio de libre disposición, así como al hijo de ésta, Efraín Rodríguez García, y a todos sus otros hijos. En el tercio de mejora, el testador instituyó como único heredero a su hijo Daniel González Quijano; y en el tercio de legítima estricta, a sus siete (7) hijos de nombre, Isabel, Elsa y Daniel todos de apellidos González Quijano; Ada, Eva e Ida, todos de apellidos González Ortega y Elena González Félix. El testador falleció dejando el testamento como reflejo de su última voluntad.

De otra parte, el hijo de la señora Mercedes García Colón, a saber, Efraín Rodríguez García, falleció tres (3) días después de otorgar un Testamento Abierto2 ante el licenciado Montañez Delerme. En este testamento el señor Efraín Rodríguez García instituyó como heredera del tercio de libre disposición a su esposa, señora Helga Del Valle Torres; en el tercio de mejoras instituyó a sus tres (3) hijos, Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle y a su nieta Liliana María González Rodríguez; y en el tercio de legítima estricta a sus cuatro (4) hijos; Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús y Efraín, Reynaldo y Verónica, éstos últimos de apellidos Rodríguez Del Valle.

2 Anejo 10: Apéndice de la Petición de Certiorari ante nos por parte del peticionario, Escritura Número 15 de 9 de febrero de 1989, pág. 59.

Así las cosas, el Registrador de la Propiedad se negó a inscribir unas escrituras de compraventa de un inmueble que alegadamente formaban parte de la Sucesión de Efraín Rodríguez García en las que comparecían como otorgantes la Sucesión de un lado y la viuda del señor Efraín Rodríguez García, Helga Valle Torres, del otro. El Registrador de la Propiedad descansó su determinación en que el testamento otorgado por el señor Efraín Rodríguez García, de donde nacía el título de propiedad sobre el inmueble en particular y se establecía el correspondiente tracto de dominio, era nulo toda vez que el Notario, a saber, el licenciado Montañez Delerme, no hizo constar en el testamento que conocía personalmente a los testigos instrumentales. Ante la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir, el licenciado Montañez Delerme instó una petición de Declaratoria de Herederos de la Sucesión de Efraín Rodríguez García ante el Tribunal de Primera Instancia (Caso Núm. KJV2004-2718). En consecuencia, el 14 de enero de 2005, el foro de instancia declaró como únicos y universales herederos del señor Efraín Rodríguez García a sus cuatro (4) hijos, a saber, Efraín, Reynaldo y Verónica, todos de apellidos Rodríguez Del Valle y Evelyn Milagros Rodríguez De Jesús, así como a la viuda del señor Efraín Rodríguez García, señora Helga Del Valle Torres, en la cuota viudal usufructuaria.

CC-2008-0130 5 Posteriormente, en julio de 2006, la Sucesión de Efraín Rodríguez García y Mercedes García Colón, madre de éste, presentaron la Demanda que da génesis a la controversia de autos. Como partes demandadas figuraron, entre otros, la Sucesión de Gabriel García Couvertier, el licenciado Montañez Delerme, su esposa y la Sociedad Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como la compañía aseguradora del licenciado.

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García Colón v. Sucesión Gabriel González Couvertier, 2010 TSPR 36 (prsupreme 2010).

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