Constructores Gilmar Inc v. Iglesia Pent Buscad El Reino De Dios Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 18, 2024
DocketKLAN202400511
StatusPublished

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Constructores Gilmar Inc v. Iglesia Pent Buscad El Reino De Dios Y, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CONSTRUCTORES Apelación procedente GILMAR, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelante de Humacao KLAN202400511 Civil Núm.: v. YB2022CV00130

IGLESIA PENT. BUSCAD Sobre: EL REINO DE DIOS Y SU Cobro de Dinero JUSTICIA, INC. Ordinario, Daños, Incumplimiento de Apelado Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.

Comparece Constructores Gilmar, Inc. (Gilmar o apelante)

mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Humacao, el 23 de abril de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro

primario desestimó la demanda presentada por la apelante por falta de

parte indispensable. Adelantamos que, por los fundamentos expuestos

a continuación, revocamos la Sentencia del foro apelado.

Según surge del expediente, Gilmar presentó una demanda el 21

de junio de 2022 contra la Iglesia Pentecostal Buscad el Reino de Dios

y su Justicia, Inc. (Iglesia o apelada) sobre incumplimiento de contrato

y cobro de dinero. En esta, alegó que las partes otorgaron un contrato

titulado Agreement for Design Build Construction Services por la suma

Número Identificador

SEN2022 _______________ KLAN202400511 2

de $279,000.00, con el propósito de llevar a cabo unas reparaciones al

edificio de la apelada tras unos daños provocados por el Huracán María.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron una

anotación de rebeldía contra la Iglesia tras meses de incomparecencia y

ordenes ignoradas, se celebró una Vista en Rebeldía el 30 de noviembre

de 2023, en la cual compareció por primera vez el Lcdo. Ángel Nieves

Negrón en representación de la apelada. En dicha vista el Tribunal

expresó tener duda sobre si la Agencia Federal para el Manejo de

Emergencias (FEMA) y la Oficina Central de Recuperación,

Reconstrucción y Resiliencia (COR3) eran partes indispensables en el

pleito. A tal efecto, ordenó a Gilmar expresarse al respecto mediante un

memorando de derecho y otorgó término a la parte demanda para

replicar a dicho memorando.

En síntesis, Gilmar argumentó que FEMA no es dueña de la obra,

ni es parte ni beneficiaria del contrato, sino que su intervención se

limitó a otorgar la subvención que proveería los fondos para el proyecto

por lo que no se le está privando a FEMA de su libertad o propiedad sin

un debido proceso de ley, y, por tanto, el Tribunal puede emitir un

decreto sin la necesidad de que FEMA sea parte del pleito. Añadió,

además, que la cláusula BB del contrato claramente dispone que tanto

la Iglesia como Gilmar reconocen y aceptan que FEMA no es parte del

contrato, ni tiene obligación, ni responsabilidad alguna bajo el contrato.

Posteriormente, y debido a que la demandada nunca replicó, Gilmar

solicitó que se diera por sometido su memorando sin oposición.

El foro primario concluyó en su Sentencia de 23 de abril de 2023

que procedía la desestimación de la demanda tras entender que FEMA

y COR3 son partes indispensables del pleito. El foro señaló que aun KLAN202400511 3 siendo cierto que las partes del pleito son los únicos que otorgaron el

contrato objeto de este caso, FEMA proveyó el noventa por ciento de

los fondos y es COR3 la encargada de proveer apoyo y asistencia

técnica al plan de mitigación de daños de FEMA. En consecuencia, el

foro razonó que una decisión tomada en este caso podría afectar el

dinero otorgado por FEMA para la restauración de la propiedad de la

apelada. En respuesta, la apelada solicitó la reconsideración del

dictamen o en la alternativa, que se le permitiera enmendar la demanda

para poder incluir las partes que el foro estimaba indispensables. Dicha

solicitud cual fue declarada sin lugar el 10 de mayo de 2024.

Inconforme, recurre Gilmar ante esta Curia y arguye que erró el

Tribunal de Primera Instancia al determinar que tanto FEMA como

COR3 son partes indispensables en el pleito ya que la parte no alega ni

hace reclamación alguna contra FEMA o COR3 pues no son las dueñas

de la obra, no tienen interés propietario en la misma, no son parte del

contrato, y, por tanto, no tienen obligación ni responsabilidad alguna

bajo el mismo. Añadió que el foro primario no logró fundamentar cómo

FEMA y COR3 se pudiera ver afectadas por alguna decisión del

Tribunal.

Como exigencia del debido proceso de ley, nuestro ordenamiento

jurídico requiere acumular a todas las partes que tengan un interés

común en un pleito y sin cuya presencia no pueda adjudicarse la

controversia. Regla 16.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap.

V; Pérez Ríos v. Luma Energy, LLC, 2023 TSPR 136. Desde luego,

estas partes indispensables responden a dos principios básicos: (1) la

protección constitucional que impide que una persona sea privada de la

libertad y propiedad sin un debido proceso de ley, y (2) la necesidad de KLAN202400511 4

que el dictamen judicial que en su día se emita sea uno completo. Íd.

(citando a RPR & BJJ Ex Parte, 207 DPR 389 (2021); Cepeda Torres

v. García Ortiz, 132 DPR 698 (1993)). Véase, también, Fideicomiso de

Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. ELA, 211

DPR 521 (2023). Es por estas razones que, de faltar una parte

indispensable, el Tribunal desestimará la reclamación sin entrar en los

méritos de la controversia pues carecerá de jurisdicción sobre el pleito,

y cualquier sentencia emitida adolecerá de nulidad. Pérez Ríos v. Luma

Energy, LLC, supra (citando a RPR & BJJ Ex Parte, supra; García

Colón v. Sucn. González, 178 DPR 527 (2010)).

No obstante, el precitado interés debe ser real e inmediato, por

cuya ausencia cualquier remedio afectaría o destruiría radicalmente los

derechos de esa parte. Pérez Ríos v. Luma Energy, LLC, supra (citando

a RPR & BJJ Ex Parte, supra). Esto es así, ya que no se trata de un

mero interés en la controversia, sino uno que impida la confección de

un decreto adecuado. Deliz v. Igartua, 158 DPR 403 (2003). Por tanto,

para que una parte sea considerada indispensable, una determinación de

cualquier foro sin la comparecencia de dicha parte forzosamente

significara una destrucción de, o lesión radical a, sus derechos. Id.

(citando a Fuentes v. Tribunal de Distrito, 73 DPR 959 (1952);

Rodríguez v. Moreno, 135 DPR 623 (1994); Sanchez v. Sanchez, 154

DPR 645 (2001).

Luego de un análisis sosegado del expediente, determinamos que

erró el foro primario al determinar que tanto FEMA como COR3 son

partes indispensables en este pleito. De una lectura del contrato vemos

que no solo figuran como únicos contratantes Gilmar y la Iglesia, sino

que las partes incluyeron una cláusula expresamente excluyendo del KLAN202400511 5 acuerdo a la agencia federal. Dicha cláusula BB, localizada en la página

21 del acuerdo, lee como sigue: “[t]he Client [Iglesia] and the Prime

[Gilmar] acknowledge and agree that the Federal Government is not a

party to this Contract and is not subject to any obligations or liabilities

to the non-federal entity, Prime or any other party pertaining to any

matter resulting from the contract”.

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