Constructores Gilmar Inc v. Iglesia Pent Buscad El Reino De Dios Y
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI
CONSTRUCTORES Apelación procedente GILMAR, INC. del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelante de Humacao KLAN202400511 Civil Núm.: v. YB2022CV00130
IGLESIA PENT. BUSCAD Sobre: EL REINO DE DIOS Y SU Cobro de Dinero JUSTICIA, INC. Ordinario, Daños, Incumplimiento de Apelado Contrato
Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2024.
Comparece Constructores Gilmar, Inc. (Gilmar o apelante)
mediante recurso de apelación y nos solicita que revoquemos la
Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de Humacao, el 23 de abril de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro
primario desestimó la demanda presentada por la apelante por falta de
parte indispensable. Adelantamos que, por los fundamentos expuestos
a continuación, revocamos la Sentencia del foro apelado.
Según surge del expediente, Gilmar presentó una demanda el 21
de junio de 2022 contra la Iglesia Pentecostal Buscad el Reino de Dios
y su Justicia, Inc. (Iglesia o apelada) sobre incumplimiento de contrato
y cobro de dinero. En esta, alegó que las partes otorgaron un contrato
titulado Agreement for Design Build Construction Services por la suma
Número Identificador
SEN2022 _______________ KLAN202400511 2
de $279,000.00, con el propósito de llevar a cabo unas reparaciones al
edificio de la apelada tras unos daños provocados por el Huracán María.
Luego de varios trámites procesales, que incluyeron una
anotación de rebeldía contra la Iglesia tras meses de incomparecencia y
ordenes ignoradas, se celebró una Vista en Rebeldía el 30 de noviembre
de 2023, en la cual compareció por primera vez el Lcdo. Ángel Nieves
Negrón en representación de la apelada. En dicha vista el Tribunal
expresó tener duda sobre si la Agencia Federal para el Manejo de
Emergencias (FEMA) y la Oficina Central de Recuperación,
Reconstrucción y Resiliencia (COR3) eran partes indispensables en el
pleito. A tal efecto, ordenó a Gilmar expresarse al respecto mediante un
memorando de derecho y otorgó término a la parte demanda para
replicar a dicho memorando.
En síntesis, Gilmar argumentó que FEMA no es dueña de la obra,
ni es parte ni beneficiaria del contrato, sino que su intervención se
limitó a otorgar la subvención que proveería los fondos para el proyecto
por lo que no se le está privando a FEMA de su libertad o propiedad sin
un debido proceso de ley, y, por tanto, el Tribunal puede emitir un
decreto sin la necesidad de que FEMA sea parte del pleito. Añadió,
además, que la cláusula BB del contrato claramente dispone que tanto
la Iglesia como Gilmar reconocen y aceptan que FEMA no es parte del
contrato, ni tiene obligación, ni responsabilidad alguna bajo el contrato.
Posteriormente, y debido a que la demandada nunca replicó, Gilmar
solicitó que se diera por sometido su memorando sin oposición.
El foro primario concluyó en su Sentencia de 23 de abril de 2023
que procedía la desestimación de la demanda tras entender que FEMA
y COR3 son partes indispensables del pleito. El foro señaló que aun KLAN202400511 3 siendo cierto que las partes del pleito son los únicos que otorgaron el
contrato objeto de este caso, FEMA proveyó el noventa por ciento de
los fondos y es COR3 la encargada de proveer apoyo y asistencia
técnica al plan de mitigación de daños de FEMA. En consecuencia, el
foro razonó que una decisión tomada en este caso podría afectar el
dinero otorgado por FEMA para la restauración de la propiedad de la
apelada. En respuesta, la apelada solicitó la reconsideración del
dictamen o en la alternativa, que se le permitiera enmendar la demanda
para poder incluir las partes que el foro estimaba indispensables. Dicha
solicitud cual fue declarada sin lugar el 10 de mayo de 2024.
Inconforme, recurre Gilmar ante esta Curia y arguye que erró el
Tribunal de Primera Instancia al determinar que tanto FEMA como
COR3 son partes indispensables en el pleito ya que la parte no alega ni
hace reclamación alguna contra FEMA o COR3 pues no son las dueñas
de la obra, no tienen interés propietario en la misma, no son parte del
contrato, y, por tanto, no tienen obligación ni responsabilidad alguna
bajo el mismo. Añadió que el foro primario no logró fundamentar cómo
FEMA y COR3 se pudiera ver afectadas por alguna decisión del
Tribunal.
Como exigencia del debido proceso de ley, nuestro ordenamiento
jurídico requiere acumular a todas las partes que tengan un interés
común en un pleito y sin cuya presencia no pueda adjudicarse la
controversia. Regla 16.1 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap.
V; Pérez Ríos v. Luma Energy, LLC, 2023 TSPR 136. Desde luego,
estas partes indispensables responden a dos principios básicos: (1) la
protección constitucional que impide que una persona sea privada de la
libertad y propiedad sin un debido proceso de ley, y (2) la necesidad de KLAN202400511 4
que el dictamen judicial que en su día se emita sea uno completo. Íd.
(citando a RPR & BJJ Ex Parte, 207 DPR 389 (2021); Cepeda Torres
v. García Ortiz, 132 DPR 698 (1993)). Véase, también, Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. v. ELA, 211
DPR 521 (2023). Es por estas razones que, de faltar una parte
indispensable, el Tribunal desestimará la reclamación sin entrar en los
méritos de la controversia pues carecerá de jurisdicción sobre el pleito,
y cualquier sentencia emitida adolecerá de nulidad. Pérez Ríos v. Luma
Energy, LLC, supra (citando a RPR & BJJ Ex Parte, supra; García
Colón v. Sucn. González, 178 DPR 527 (2010)).
No obstante, el precitado interés debe ser real e inmediato, por
cuya ausencia cualquier remedio afectaría o destruiría radicalmente los
derechos de esa parte. Pérez Ríos v. Luma Energy, LLC, supra (citando
a RPR & BJJ Ex Parte, supra). Esto es así, ya que no se trata de un
mero interés en la controversia, sino uno que impida la confección de
un decreto adecuado. Deliz v. Igartua, 158 DPR 403 (2003). Por tanto,
para que una parte sea considerada indispensable, una determinación de
cualquier foro sin la comparecencia de dicha parte forzosamente
significara una destrucción de, o lesión radical a, sus derechos. Id.
(citando a Fuentes v. Tribunal de Distrito, 73 DPR 959 (1952);
Rodríguez v. Moreno, 135 DPR 623 (1994); Sanchez v. Sanchez, 154
DPR 645 (2001).
Luego de un análisis sosegado del expediente, determinamos que
erró el foro primario al determinar que tanto FEMA como COR3 son
partes indispensables en este pleito. De una lectura del contrato vemos
que no solo figuran como únicos contratantes Gilmar y la Iglesia, sino
que las partes incluyeron una cláusula expresamente excluyendo del KLAN202400511 5 acuerdo a la agencia federal. Dicha cláusula BB, localizada en la página
21 del acuerdo, lee como sigue: “[t]he Client [Iglesia] and the Prime
[Gilmar] acknowledge and agree that the Federal Government is not a
party to this Contract and is not subject to any obligations or liabilities
to the non-federal entity, Prime or any other party pertaining to any
matter resulting from the contract”.
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