Elba Russe Rodríguez v. Alfredo Beauchamp Díaz Y Su Tutor Alfredo Beauchamp Sierra Y María Sierra Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketTA2025CE00956
StatusPublished

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Bluebook
Elba Russe Rodríguez v. Alfredo Beauchamp Díaz Y Su Tutor Alfredo Beauchamp Sierra Y María Sierra Rodríguez, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ELBA RUSSE RODRÍGUEZ Certiorari, procedente del Tribunal Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón TA2025CE00956

v. Caso Núm.: D AC2005-1145

Sala: 504

ALFREDO BEAUCHAMP Sobre: DÍAZ y su tutor ALFREDO División de Comunidad BEAUCHAMP SIERRA Y MARÍA SIERRA RODRÍGUEZ

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, el Sr. Alfredo

Beauchamp Sierra, la Sra. Awilda Beauchamp Sierra, el Sr. Iván

Beauchamp Sierra, como miembros de la Sucesión de Alfredo Beuchamp

Sierra (en adelante, “Sucesión Beauchamp” o “Peticionarios”), mediante

recurso de Certiorari presentado el 28 de diciembre de 2025. Nos solicitó la

revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”), el 24 de noviembre de 2025 y

notificada al día siguiente. A través del aludido dictamen, el TPI acogió y

aprobó el “Quinto Informe Enmendado” en el cual se recomendó realizar

la división y adjudicación de la comunidad de bienes habida entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida. TA2025CE00956 2

I.

El caso de autos se remonta al 28 de mayo de 2004, cuando la Sra.

Elba Russe Rodríguez (en adelante, la “señora Russe Rodríguez” o

“Recurrida”) presentó una “Demanda” sobre división de comunidad contra

el Sr. Alfredo Beauchamp Díaz (en adelante, señor Beauchamp Díaz), su

esposa, la Sra. María Sierra Rodríguez y su tutor, el Sr. Alfredo Beauchamp

Sierra. Alegó que sostuvo una relación de concubinato por veintitrés (23)

años con el señor Beauchamp Díaz. Explicó que, durante la vigencia de su

relación, mantuvieron sus bienes en comunidad y acordaron vivir como

marido y mujer. Siendo así, adquirieron los siguientes bienes en conjunto:

(1) Finca de 250 cuerdas ubicada el Barrio Pugnado de Vega Baja; (2)

Vaquería conocida como “Dorín”, ubicada en el Municipio de Morovis; (3)

finca de 67.23 cuerdas, ubicada en el mismo ayuntamiento; (4) terreno

localizado en el Barrio Franquez, también del Municipio de Morovis; (5)

vehículo de motor, modelo Pathfinder del año 2001; y (6) Finca Lomba

ubicada en el Municipio de Vega Baja. La señora Russe Rodríguez solicitó

la división de los bienes dado a que no deseaba continuar en comunidad.

Luego de varias instancias procesales, el 7 de octubre de 2008, el

TPI dictó una Sentencia en la cual le reconoció a la Recurrida la

participación del cincuenta por ciento (50%) en las siguientes propiedades:

a. Finca de 250 cuerdas, en el Barrio Pugnado Adentro de Vega Baja – Valor: $775,000.00. La cual se adquirió el 9 de diciembre de 1983 por $383,000.

b. Finca y Vaquería conocida como “Dorín”, ubicada en la Carr. 633, Bo. Barahona de Morovis – Valor: $675,000.00, adquirida el 26 de febrero de 1987 por $193,280.65.

c. Finca en el Barrio Franquez de Morovis – Valor: $225,000.00.

d. Finca Lomba, Barrio Quebrada y Río Arriba – Valor: $700,000.00, la cual se adquirió el 5 de agosto de 1982 por $150,000.00.1

Tras la adjudicación de un crédito de cuarenta y dos mil ciento

sesenta y tres dólares con ochenta y dos centavos ($42,163.82) a favor a la

1 Mediante una Sentencia Nunc Pro Tunc, emitida el 24 de noviembre de 2025, el foro

primario enmendó la descripción como sigue: “Finca Lomba (A y B), Barrio Quebrada Arenas y Río Arriba Valor de Lomba A es $700,000.00. Según surge del Exhibit 13 y el valor de Lomba B es $45,000.00. Se adquirió el 5 de agosto de 1982 por $150,000”. TA2025CE00956 3

Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre el señor Beauchamp Díaz

y su esposa, el foro de instancia estableció que el valor del caudal de la

comunidad ascendía a dos millones trescientos treinta y dos mil ochocientos

treinta y seis dólares con dieciocho centavos ($2,332,836.18). Por

consiguiente, se determinó que la participación de la señora Russe

Rodríguez debía ser un millón cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos

dieciocho dólares con nueve centavos ($1,438,918.09).

Posteriormente, el TPI designó como contador partidor al Lcdo.

Carlos Dávila Vélez (en adelante, “licenciado Dávila Vélez” o “contador

partidor”). En lo pertinente, el 18 de agosto de 2025, el licenciado Dávila

Vélez presentó un documento que intituló “Quinto Informe”, con el

propósito de formalizar el cuaderno particional y adjudicar la participación

de la señora Russé Rodríguez y de los Peticionarios. A base de las

tasaciones de los bienes inmuebles en controversia, el licenciado Dávila

Vélez efectuó su recomendación al foro recurrido.

De conformidad con la misma, promovió para que se le adjudicara a

la Recurrida la Finca sita en el Barrio Pugnado Adentro, con un valor neto

de $950,000.00 y los solares 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de la finca Lomba B,

con un valor neto de $277,915.80. Así pues, concluyó que la señora Russé

Rodríguez debía recibir bienes inmuebles valorados en $1,277,915.80. En

lo que respecta a los Peticionarios, recomendó el Contador Partidor que se

les adjudicaran los solares 1, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27 y

28 de la finca Lomba A, con un valor neto de $543,452.52; el solar 10 de la

finca Lomba B con un valor neto de $34,854.48, la finca Dorín con un valor

neto de $464,587.37 y la finca Franquez con un valor neto de $209,575.38,

para un total global de $1,252,469.75. Igualmente, el licenciado Dávila Vélez

recomendó que cada parte se hiciera cargo del pago de las contribuciones

sobre la propiedad adeudadas al presente en cada inmueble, así como del

trámite y costo para inscribir los mismos en el Registro de la Propiedad y en

el Centro de Recaudaciones Municipales (en adelante, “CRIM”). TA2025CE00956 4

Posteriormente, el 20 de agosto de 2025, el foro recurrido acogió las

recomendaciones del informe. Además, le otorgó un término a la Sucesión

Beauchamp para que presentara su postura.

Conforme a lo ordenado, el 9 de septiembre de 2025, el Peticionario

Alfredo Beauchamp Sierra presentó su “Oposición a Quinto Informe”.

Señaló que el contador partidor les asignó alrededor del noventa y cuatro

por ciento (94%) de la totalidad de la deuda del CRIM. Es decir, la señora

Russe Rodríguez asumiría una deuda estimada de veintiún mil ochocientos

ochenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos ($21,884.72), mientras

que la deuda de la Sucesión Beauchamp ascendía a trescientos once mil

ochocientos sesenta y cuatro dólares con diez centavos ($311,864.10).

asimismo, argumentó que la distribución de las deudas fue injusta.

En esa misma fecha, se presentó una “Moción Sometiendo

Posición en cuanto al Quinto Informe del Contador Partidor y

Solicitando Enmiendas”. En ésta, los peticionarios Iván Beauchamp Sierra

y Awilda Beauchamp Sierra detallaron la omisión de una información

referente a la finca Franquez y la finca Lomba A. Por otro lado, añadieron

que el informe tampoco hizo mención alguna de las hipotecas que gravan la

Vaquería Dorín. Especificaron que, a pesar de que esta deuda fue

condonada por legislación federal, no se habían presentado los pagarés de

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