Constructora Del Río, Inc. v. Carlos Armando Avellanet Quiñones, Angelina Torres Negrón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2026·No. TA2026AP00272·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CONSTRUCTORA DEL Apelación RÍO, INC. procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala Superior de

v. Aibonito

CARLOS ARMANDO TA2026AP00272 Caso Núm.: AVELLANET QUIÑONES, AI2023CV00625 ANGELINA TORRES NEGRÓN Sala: 002

Parte Apelada Sobre:

Ejecución de

Hipoteca; Propiedad

Residencial, Cobro

de Dinero -

Ordinario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2026.

Comparece ante nos, Constructora del Río, Inc. (Constructora del Río o parte apelante) y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 21 de noviembre de 2025 y notificada el 29 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró ha lugar a la reconvención instada por el Sr. Armando Avellanet Quiñones (señor Avellanet Quiñones) y, en consecuencia, ordenó, inter alia, a Constructora del Río al pago de la suma de $26,782.44, cobrados en exceso a la obligación de $115,000.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos el dictamen apelado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 14 de diciembre de 2023, Constructora del Río incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el Sr. Armando

TA2026AP00272 2 Avellanet Quiñones y la Sra. Angelina Torres Negrón (en conjunto, parte demandada o apelada).

Según las alegaciones, el señor Avellanet Quiñones suscribió un pagaré hipotecario a favor de Constructora del Río, o a su orden, por la suma de $112,000.00 más intereses al tipo pactado de 8.00% anual desde el 14 de mayo de 2015 hasta el día de su vencimiento, que sería en o antes del 14 de abril de 2030. Sostuvo que, en aseguramiento del pagaré, el señor Avellanet Quiñones otorgó la Escritura de Primera Hipoteca Número 16 otorgada en Aibonito, Puerto Rico, el 5 de mayo de 2015, ante el Notario José Aponte Colón. Manifestó que, en virtud de los referidos instrumentos, y por razón de haber incumplido con los pagos mensuales según pactados, la parte demandada adeudaba la suma de $84,269.38 por concepto de principal, más intereses. Sostuvo que ante dicho incumplimiento, y al amparo del derecho que le confería el pagaré, declaró tales sumas vencidas, líquidas y exigibles en su totalidad.

A su vez, añadió que, tras realizar un estudio de título, previo a la presentación de la demanda, advino en conocimiento de que la señora Torres Negrón adquirió la propiedad objeto del pleito por Dación en Pago por parte del señor Avellanet Quiñones por la suma de $112,000.00, sin que dicha transacción le fuera notificada o se le realizara pago alguno. Concluyó que, siendo el pagaré pagadero a la orden y estando en posesión de este, era su tenedora y, por lo tanto, era la persona con derecho a exigir su cumplimiento. Por tal razón, solicitó que se dictara sentencia ordenando a los demandados a satisfacer la suma de $84,269.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.00% anual, desde el 1 de diciembre de 2020. En consecuencia, requirió que se ordenara al Alguacil del Tribunal que procediera a vender la propiedad en pública subasta al mejor postor, libre de cargas y gravámenes posteriores.

Oportunamente, el 6 de febrero de 2024, la parte demandada presentó su Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas y

TA2026AP00272 Reconvención. En esta, negó la mayoría de las alegaciones y admitió otras. Como defensa afirmativa, incluyó, entre otras cosas, que no adeudaba ni reconocía adeudar, en el pasado ni en el presente, suma de dinero alguna que tuviera que ver con la reclamación del pleito. Sostuvo que, por el contrario, la obligación de pago a la que aludía la demanda había sido pagada en exceso de lo debido.

De otra parte, el señor Avellanet Quiñones reconvino alegando que allá para el año 2012 estableció una relación cordial con el Sr. José Manuel Pérez Reyes, también conocido como “Tito Pérez”, quien le ofreció arrendar un inmueble en un desarrollo conocido bajo el nombre de Urbanización Panoramas de Aibonito. Indicó que, a su vez, acordó adquirir por compra el inmueble que le sería cedido en arriendo, pactando inicialmente como precio de venta $117,000.00 y, posteriormente, $115,000.00. Sostuvo que, efectuó diversos abonos en dinero efectivo, según le fue requerido por el vendedor, entre enero de 2013 y octubre de 2014, que ascendieron a la suma de $63,000.00. Adujo además que entregó como abono al balance del precio de venta pactado, un vehículo de motor valorado en $36,000.00, así como $6,000.00 adicionales, a razón de $1,000.00 mensuales, en dinero efectivo. Razonó que, aplicados los pagos parciales y abonos realizados al Sr. José Manuel Pérez Reyes, le quedaba un balance pendiente de $10,000.00, que conforme a la dinámica informal de la relación contractual y la relación de confianza entre ambos sería satisfecha mediante abonos hasta el saldo total de lo adeudado.

No obstante, añadió que luego de un tiempo, el Sr. José Manuel Pérez Reyes le devolvió el vehículo de motor colocado en su posesión y le indicó que firmarían la escritura de venta de la casa. Reclamó que al momento de firmar se le requirió firmar un pagaré por la suma de $112,000.00 y una escritura constituyendo garantía hipotecaria sobre el inmueble, a favor de Constructora del Río, quien figuraba como vendedora del inmueble. Expresó que le señaló al Sr.

TA2026AP00272 4 José Manuel Pérez Reyes las incongruencias entre el balance adeudado expresado en los documentos y los pagos efectuados, pero este le indicó que más adelante efectuarían el ajuste del balance adeudado. Así, expuso que en adición a los $69,000.00 entregados en efectivo al Sr. José Manuel Pérez Reyes, efectuó 68 pagos mensuales adicionales consecutivos de $1,070.33, según se le requirió, para un gran total de pagos de los plazos mensuales de $72,782.44 que, sumados a los $69,000.00 previamente abonados, sumaban la cantidad de $141,782.44. Por lo que, aseveró que pagó la suma de $29,782.44 en exceso del precio de venta estipulado por el inmueble. Por tal razón, concluyó que no solo no adeudaba a quien promovía la acción, sino que era Constructora del Río quien le adeudaba la suma pagada en exceso, con sus intereses, a una cantidad no menor del 8% anual.

Por su parte, el 16 de febrero de 2024, Constructora del Río instó su Contestación a Reconvención. En esta, negó la mayoría de las alegaciones en su contra. Alegó que el señor Avellanet Quiñones nunca envió una comunicación escrita al señor Pérez Reyes solicitándole que cambiara el balance del principal reflejado en la libreta con la que pagaba la hipoteca que gravaba la propiedad objeto de controversia. A su vez, negó por falta de información o creencia, que el señor Avellanet Quiñones hubiese efectuado abonos ascendentes a $69,000.00 o que la entrega del vehículo de motor hubiese sido un abono al principal. Indicó que dichos abonos no se reflejaron en el pagaré, escritura de compraventa e hipoteca porque no fueron realizados. Además añadió que el señor Avellanet Quiñones no satisfizo la hipoteca que gravaba la propiedad objeto de la demanda y que el balance de la hipoteca a diciembre de 2020 era de $84,774.55, por lo que no procedía que se endosara el pagaré para su cancelación.

Posteriormente, el 13 de mayo de 2024, los demandados presentaron una Moción Solicitando Desestimación de Demanda por

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Constructora Del Río, Inc. v. Carlos Armando Avellanet Quiñones, Angelina Torres Negrón, (prapp 2026).

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