Fernández v. Davison
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 26 de febrero de 1954 el Tribunal Superior dictó sen-tencia en rebeldía decretando el divorcio entre la deman-dante Zayda Fernández y su esposo Hamilton S. Davison y concediendo a dicha demandante la patria potestad y custo-dia de la menor hija habida en el matrimonio, Mary Ann Davison Fernández. La indicada sentencia condenó ade-más al allí demandado “a pasar, en calidad de pensión ali-menticia para su hija menor de edad, arriba nombrada la suma de $100 mensuales la que deberá pasar por conducto de la secretaria del tribunal, por meses adelantados y no más tarde de los primeros cinco días de cada mes”. El deman-[255] dado no solicitó la reconsideración de dicha sentencia ni apeló de ella, convirtiéndose en firme.
Unos dos años después la menor Mary Ann, representada por su madre, demandó a su padre en cobro de las pensiones alimenticias adeudadas por éste desde la fecha de la senten-cia de divorcio. Contestó el demandado y como defensas alegó (1) que la sentencia de divorcio en su disposición con-denándole a pasar una pensión alimenticia a su hija era nula porque la demanda de divorcio no contenía alegación alguna a ese efecto y habiéndose visto el caso en rebeldía, se le privó de la oportunidad de defenderse, y por lo tanto, se le condenó sin el debido procedimiento de ley, y (2) que “el demandado ha contribuido a la medida de sus medios para el sostenimiento y alimentos de su hija.”
Celebrado el juicio correspondiente el Tribunal Superior dictó sentencia condenando al demandado a pagar a su hija en concepto de pensiones atrasadas, la suma de $2,800 más $200 para honorarios de abogado. Presentó entonces el de-mandado una moción de reconsideración y discutida la misma el tribunal dictó una nueva sentencia con los siguientes pronunciamientos: (1) condenó al demandado a pagar las pensiones atrasadas desde marzo de 1954 a septiembre de 1956, que hacen un total de $3,100 y dedujo de dicha canti-dad la suma de $750 que el demandado había satisfecho a su hija en diversas fechas, quedando un balance deudor de $2,350; (2) redujo la cuantía de la pensión de $100 a $60 mensuales a partir de octubre de 1956, fecha en que se dis-cutió la moción de reconsideración, y (3) impuso al deman-dado el pago de las costas y $300 para honorarios de abogado. Contra esta sentencia el demandado interpuso el presente recurso de apelación.
En su primer señalamiento de error alega que la sentencia de divorcio, en tanto en cuanto le condena a pasar alimentos a su hija, es nula por la razón de que ni en la demanda de divorcio ni en el emplazamiento que se sirvió personalmente, se le dió aviso sobre tal reclamación. Arguye [256] que como la sentencia de divorcio se dictó en rebeldía a él no se le dió oportunidad de ser oído en relación con los alimen-tos para su hija y que en su consecuencia dicha sentencia, en'violación de la Regla 54(c) de las de Enjuiciamiento Civil,
Footnotes
80 P.R. Dec. 253 (Fernández v. Davison) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.