Ramon Daniel Martinez Soria v. Ex Parte

2000 TSPR 75
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2000
DocketCC-1997-0390
StatusPublished

This text of 2000 TSPR 75 (Ramon Daniel Martinez Soria v. Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ramon Daniel Martinez Soria v. Ex Parte, 2000 TSPR 75 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1997-390 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Daniel Martínez Soria Recurrido

v. Certiorari

Ex-Parte 2000 TSPR 75 Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Número del Caso: CC-1997-0390

Fecha: 18/05/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Miguel A. Giménez Muñoz

Abogada de Gladys de los A. Martínez Montañez:

Lcda. Maritza Hernández

Abogado de la Procuradora de Relaciones de Familia:

Oficina del Procurador General Lcdo. Myriam Virola Santiago Procuradora General Auxiliar

Abogado de Ramón Daniel Martínez Soria:

Lcdo. Juan Ramón Miranda Díaz

Materia: Adopción

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1997-390 2

Ramón Daniel Martínez Soria

Recurrido

v. CC-1997-390 Certiorari Ex-parte Procuradora Especial de Relaciones de Familia

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2000

I

Gladys de los A. Martínez Montañez nació el 20 de

noviembre de 1972. Era la segunda hija procreada en el

matrimonio de Eugenio Figarella Picó y Gladys Montañez

Miranda. Luego, el vínculo matrimonial quedó disuelto y

Gladys de los A. permaneció bajo la custodia y patria

potestad de su madre. El 11 de julio de 1977 su madre

contrajo nupcias con Ramón Martínez Soria, integrando el

núcleo familiar las dos hijas de Gladys Montañez y otra

hija habida posteriormente en dicho matrimonio.

El 30 de noviembre de 1989, cuando Gladys de los A.

tenía diecisiete (17) años, Martínez Soria CC-1997-390 3

solicitó ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, su

adopción y de su hermana mayor. Acompañó a su petición dos declaraciones

(2) juradas, una propia y la otra del padre biológico de las hermanas,

expresando su consentimiento a la adopción. Luego de celebrar los

trámites legales correspondientes, el Tribunal de Primera Instancia,

convencido de lo beneficioso de la adopción, el 22 de enero de 1992,

accedió y decretó con lugar la adopción a todos los efectos legales.

Gladys de los A. alcanzó la mayoría de edad el 20 de abril de 1994,

dos (2) años y tres (3) meses después de decretadas las adopciones. A

los cinco (5) meses y una (1) semana de haber cumplido los veintiún (21)

años de edad, Gladys de los A. impugnó su adopción mediante moción al

efecto ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que su padre

adoptante la cuidó y crió desde temprana edad, por lo que estuvo bajo su

control y el de su madre hasta que advino a la mayoridad, cuando se mudó

del seno familiar. Tomó esa decisión porque alegadamente desde que tenía

trece (13) años su padre adoptivo Martínez Soria abusaba sexualmente de

ella, por lo que no le interesaba llevar su apellido. El 16 de mayo de

1994, Instancia emitió una orden requiriendo a Gladys de los A. que

notificara su impugnación a la Procuradora Especial de Relaciones de

Familia, a la parte adoptante y a su representante legal.1 Gladys de los

A. solicitó reconsideración de esa orden, alegando que no tenía que

notificar al padre adoptante y, que en todo caso, a quien tenía que

informar era a la Procuradora, acción que ya había tomado. Surge que el

abogado de Martínez Soria renunció a su representación legal, ya que

las gestiones para localizar a la madre de la menor fueron

infructuosas.2

El 28 de junio, Instancia le ordenó a la Procuradora que se

expresara, y simultáneamente, vía reconsideración eximió a Gladys de los

A. de notificar su impugnación. La Procuradora compareció el 3 de agosto

1 Además, ordenó notificar a la Fiscalía de Distrito para encausar la acción criminal correspondiente. 2 Dicha renuncia fue aceptada por el Tribunal de Primera Instancia. CC-1997-390 4

oponiéndose a la impugnación de adopción, por entender que había

transcurrido en exceso el término de dos (2) años para llevar esa

acción; que dicho término era de caducidad y procedía la desestimación.

Además alegó, que no procedía en derecho la reconsideración concedida

por el tribunal, toda vez que se le estaba privando de su derecho al

padre adoptante, sin que se le notificara ni proveyera la oportunidad de

ser oído.

El 8 de agosto, Instancia dejó sin efecto su orden previa que

declaró con lugar la reconsideración y ordenó nuevamente se notificara

al padre adoptante, por ser parte indispensable. Gladys de los A. volvió

a oponerse, señalando que ello convertiría el proceso en contencioso.

Expuso que el término de dos (2) años no era de caducidad cuando se

invoca contra menores de edad. Finalmente, el 12 de septiembre Instancia

denegó la solicitud para que se dejara sin efecto la resolución de

adopción dictada el 22 de enero de 1992, concluyendo que conforme al

Artículo 613-E del Código de Enjuciamiento Civil,3 transcurrido el

período de dos (2) años, la adopción no puede ser atacada directa ni

colateralmente en ningún procedimiento. Se solicitó reconsideración, la

cual fue acogida y concediéndosele a la Procuradora término para que se

expresara. Esta funcionaria reafirmó su posición de que el padre

adoptante tenía que ser notificado de las alegaciones en su contra.

Inconforme con el dictamen del Tribunal de Instancia, Gladys de los

A. presentó recurso de revisión ante este Tribunal el 13 de octubre de

1994. Expedimos el recurso y mediante Sentencia en el caso de Ramón

Daniel Martínez Soria, Ex Parte, res. en 1 de noviembre de 1995, 139

D.P.R. ____ (1995), resolvimos que la resolución recurrida había sido

dictada sin jurisdicción, pues faltaban partes cuya presencia resultaba

indispensable para la correcta disposición del caso.

Devuelto el caso a Instancia, se notificó a las partes

indispensables previamente omitidas y excluidas. El padre adoptante

3 32 L.P.R.A. sec. 2697, Ley de Procedimientos Legales Especiales. CC-1997-390 5

Martínez Soria compareció, y aunque negó las alegaciones de Gladys de

los A., se allanó a su solicitud. El 19 de enero de 1996 se le anotó la

rebeldía al padre biológico, quien nunca compareció, a pesar de ser

notificado. La Procuradora volvió a comparecer reiterándose en su

posición de que la acción había caducado. Indicó que, como política

pública, la adopción debe ser inatacable, aun en los casos en que el

menor adoptado haya llegado a la mayoría de edad.

El Tribunal de Instancia, mediante resolución del 26 de julio de

1996, dictaminó que la no caducidad de la acción fue un asunto resuelto

implícitamente por este Tribunal, ante lo cual señaló vista evidenciaria

para atender el reclamo de Gladys de los A. La Procuradora solicitó

reconsideración, alegando que esa afirmación no era cierta, ya que este

Tribunal no se pronunció en lo referente a la caducidad ni sobre la

acción impugnatoria. Se celebró la vista el 7 de agosto de 1996, y luego

de las partes presentar sus respectivos memorandos, mediante resolución

del 29 de octubre, Instancia resolvió que el término de caducidad de dos

(2) años establecido por el Artículo 613-E, supra, para el caso de

menores de edad, debe comenzar a decursar a partir de que éstos advengan

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ex parte Ortiz
42 P.R. Dec. 350 (Supreme Court of Puerto Rico, 1931)
Casanovas & Cía., Sucrs., Inc. v. Soltero
61 P.R. Dec. 56 (Supreme Court of Puerto Rico, 1942)
Pérez v. Tribunal de Distrito de San Juan
70 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Cancel Cappa v. Martínez
74 P.R. Dec. 108 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Agosto v. Javierre
77 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Rivera Rodríguez v. Rivera Ríos
78 P.R. Dec. 908 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Martínez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
83 P.R. Dec. 358 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Márquez v. Tribunal Superior de San Juan
85 P.R. Dec. 559 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Valladares de Sabater v. Rivera Lazú
89 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ex parte Rachiell
92 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Ortiz Rivera v. Sucn. de González Martínez
93 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Rivera Coll v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 325 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ex parte J. A. A.
104 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Santiago Ojeda v. Cruz Maldonado
109 P.R. Dec. 143 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Robles López v. Guevárez Santos
109 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Moreno Álamo v. Moreno Jiménez
112 P.R. Dec. 376 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
De Jesús Martínez v. Chardón
116 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ramos Serrano v. Marrero Rivera
116 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Feliciano Suárez
117 P.R. Dec. 402 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Alicea v. Córdova Iturregui
117 P.R. Dec. 676 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2000 TSPR 75, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ramon-daniel-martinez-soria-v-ex-parte-prsupreme-2000.