Montalvo Marchena, Angela Amelia v. Quijano Bello, Norma Mia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2024
DocketKLAN202400722
StatusPublished

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Montalvo Marchena, Angela Amelia v. Quijano Bello, Norma Mia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ÁNGELA AMELIA APELACIÓN MONTALVO MARCHENA; procedente del LUIS SANTIAGO PÉREZ y la Tribunal de Sociedad de Bienes Primera Gananciales Instancia, Sala KLAN202400722 Superior de Apelados Carolina v.

NORMA MIA QUIJANO Civil Núm.: BELLO, JOSEPH OMAR CA2024CV00560 QUIJANO BELLO, JOSÉ RICHARD QUIJANO COTTO, FULANO DE TAL, MENGANO Sobre: DE TAL Sentencia Declaratoria Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Norma Mía Quijano Bello (parte apelante)

y nos solicita, mediante el presente recurso de Apelación, que

revoquemos la Sentencia1 emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 13 de mayo de 2024.

Mediante la referida Sentencia2 el foro sentenciador declaró con

lugar la Demanda3 y ordenó a la parte demandada a liberar el

estacionamiento y dejar de interferir con la posesión y control del

espacio de estacionamiento a la parte demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 18-23. 2 Íd. 3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 25-31.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400722 Página 2 de 21

I

El 19 de febrero de 2024 la señora Ángela Amelia Montalvo

Marchena, el señor Luis Santiago Pérez y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandante),

presentaron una Demanda sobre Sentencia Declaratoria y Solicitud

de Orden contra la señora Norma Mía Quijano Bello, el señor Joseph

Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto, Fulano

de tal y Mengano de tal (en conjunto, parte demandada).4 En

apretada síntesis, la parte demandante alegó que son titulares del

apartamento 1-B localizado en el primer nivel del Condominio

Continental Villa, que fue sometido al Régimen de Propiedad

Horizontal. Que adquirieron la propiedad mediante escritura

pública número doce (12) el 30 de noviembre de 2018 ante notario

público. Como parte de su descripción registral, referente a su

estacionamiento establece lo siguiente:

--Parking Rights: Title to this apartment includes the exclusive right of one parking space which will be assigned hereafter.

Arguyó que la Junta de directores del Condominio Continental

Villa en una reunión realizada el 28 de octubre de 1980 le asignó al

apartamento 1-B el espacio de estacionamiento número treinta (30).

Que, desde la adquisición de la propiedad, la parte demandante le

ha requerido y solicitado a la parte demandada que le permita el uso

y disfrute de su correspondiente estacionamiento y esta última se

ha negado y continúa bloqueando el aparcamiento. Por lo que

solicitó al foro primario que ordenara a la parte demandada liberar

el estacionamiento número treinta (30) y dejar de interferir en la

posesión del espacio de estacionamiento.

Por otro lado, el mismo día de la presentación de la Demanda,

la parte demandante presentó una Moción Solicitando

4 Íd. KLAN202400722 Página 3 de 21

Emplazamiento por Edicto.5 En el escrito, alegó que la codemandada

señora Norma Mía Quijano Bello reside en el Estado de New York y

que los codemandados señor Joseph Omar Quijano Bello y señor

José Richard Quijano Cotto no pudieron ser localizados después de

realizadas las gestiones pertinentes. Por lo que solicitó al Tribunal

conforme lo expuesto en la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento

Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, que autorizara el

emplazamiento mediante edicto a los demandados, la señora Norma

Mía Quijano Bello, el señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor

José Richard Quijano Cotto.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2024 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden de Edicto, en la cual autorizó el

emplazamiento de la señora Norma Mía Quijano Bello, el señor

Joseph Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto

mediante edicto.6

El 1 de abril de 2024 la parte demandante presentó una

Moción Solicitando Anotación en Rebeldía y se Dicte Sentencia por las

Alegaciones.7 En esencia, la parte demandante alegó que los edictos

fueron publicados el 26 de febrero de 2024 en un periódico de

circulación general de Puerto Rico y notificó a las partes

codemandadas dentro del término de diez (10) días. Al haber

transcurrido treinta (30) días sin la comparecencia de ninguno de

los demandados solicitó que se anotara la rebeldía de la parte

demandada y que declarare con lugar la Demanda por las

alegaciones.

Por su parte, el 2 de abril de 2024 la parte demandada, sin

especificar si se trataba de todos o solo una parte de ellos, presentó

una Moción en Solicitud de Prórroga para hacer Alegación.8 En

5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 32-35. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 38. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 39-46. 8 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 48-49. KLAN202400722 Página 4 de 21

síntesis, solicitó una prórroga de treinta (30) días para realizar una

alegación, la cual fue concedida por el Tribunal el mismo día.9

El 3 de mayo de 2024, el Tribunal emitió una Resolución en

donde anotó en rebeldía a la señora Norma Mía Quijano Bello por

no haber contestado la Demanda en el término concedido luego de

haber dado una prórroga para alegar.10

Luego, el 7 de mayo de 2024 la parte demandante presentó

una Moción Reiterando Solicitud de Anotación en Rebeldía en cuanto

a Joseph Omar Quijano Bello y José Richard Quijano Cotto y se Dicte

Sentencia por las Alegaciones.11 En esencia, la parte demandante

reafirmó su solicitud de que se anotara en rebeldía a los

codemandados señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor José

Richard Quijano Cotto y se dictara con lugar la Demanda por las

Por lo que el 9 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Resolución en la cual anotó en rebeldía al señor

Joseph Omar Quijano Bello y al señor José Richard Quijano Cotto.12

Finalmente, el 13 de mayo de 2024, el foro primario emitió

una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a

la parte demandada a liberar el estacionamiento y dejar de interferir

con la posesión y control del espacio de estacionamiento a la parte

demandante.13 El foro a quo razonó que la parte demandante como

titular posee un derecho exclusivo sobre el apartamento 1-B del

Condominio Continental Villa como también sobre el espacio del

estacionamiento correspondiente a dicho apartamento, en este caso

el número treinta (30). Este derecho exclusivo incluye aquellas

cualidades típicas de dominio, como lo son el derecho a excluir del

uso a otras partes. El 29 de mayo de 2024 la parte demandante

9 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 52. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 56. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 54-56. 12 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 60. 13 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 18-23. KLAN202400722 Página 5 de 21

presentó una Moción Acreditando la Publicación de la Sentencia por

Edicto al Honorable Tribunal, en la que expresó haber cumplido con

la notificación de la Sentencia mediante edicto publicado el 17 de

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