Montalvo Marchena, Angela Amelia v. Quijano Bello, Norma Mia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2024·No. KLAN202400722·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ÁNGELA AMELIA APELACIÓN MONTALVO MARCHENA; procedente del LUIS SANTIAGO PÉREZ y la Tribunal de Sociedad de Bienes Primera Gananciales Instancia, Sala KLAN202400722 Superior de Apelados Carolina v.

NORMA MIA QUIJANO Civil Núm.: BELLO, JOSEPH OMAR CA2024CV00560 QUIJANO BELLO, JOSÉ RICHARD QUIJANO COTTO, FULANO DE TAL, MENGANO Sobre: DE TAL Sentencia Declaratoria

Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2024.

Comparece ante nos Norma Mía Quijano Bello (parte apelante)

y nos solicita, mediante el presente recurso de Apelación, que revoquemos la Sentencia1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI), el 13 de mayo de 2024. Mediante la referida Sentencia2 el foro sentenciador declaró con lugar la Demanda3 y ordenó a la parte demandada a liberar el estacionamiento y dejar de interferir con la posesión y control del espacio de estacionamiento a la parte demandante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

1 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 18-23. 2 Íd. 3 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 25-31.

Número Identificador SEN2024 ______________

I

El 19 de febrero de 2024 la señora Ángela Amelia Montalvo Marchena, el señor Luis Santiago Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, parte demandante), presentaron una Demanda sobre Sentencia Declaratoria y Solicitud de Orden contra la señora Norma Mía Quijano Bello, el señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto, Fulano de tal y Mengano de tal (en conjunto, parte demandada).4 En apretada síntesis, la parte demandante alegó que son titulares del apartamento 1-B localizado en el primer nivel del Condominio Continental Villa, que fue sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. Que adquirieron la propiedad mediante escritura pública número doce (12) el 30 de noviembre de 2018 ante notario público. Como parte de su descripción registral, referente a su estacionamiento establece lo siguiente:

--Parking Rights: Title to this apartment includes the exclusive right of one parking space which will be assigned hereafter.

Arguyó que la Junta de directores del Condominio Continental Villa en una reunión realizada el 28 de octubre de 1980 le asignó al apartamento 1-B el espacio de estacionamiento número treinta (30). Que, desde la adquisición de la propiedad, la parte demandante le ha requerido y solicitado a la parte demandada que le permita el uso y disfrute de su correspondiente estacionamiento y esta última se ha negado y continúa bloqueando el aparcamiento. Por lo que solicitó al foro primario que ordenara a la parte demandada liberar el estacionamiento número treinta (30) y dejar de interferir en la posesión del espacio de estacionamiento.

Por otro lado, el mismo día de la presentación de la Demanda, la parte demandante presentó una Moción Solicitando

4 Íd.

Emplazamiento por Edicto.5 En el escrito, alegó que la codemandada señora Norma Mía Quijano Bello reside en el Estado de New York y que los codemandados señor Joseph Omar Quijano Bello y señor José Richard Quijano Cotto no pudieron ser localizados después de realizadas las gestiones pertinentes. Por lo que solicitó al Tribunal conforme lo expuesto en la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 4.6, que autorizara el emplazamiento mediante edicto a los demandados, la señora Norma Mía Quijano Bello, el señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2024 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden de Edicto, en la cual autorizó el emplazamiento de la señora Norma Mía Quijano Bello, el señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto mediante edicto.6 El 1 de abril de 2024 la parte demandante presentó una Moción Solicitando Anotación en Rebeldía y se Dicte Sentencia por las Alegaciones.7 En esencia, la parte demandante alegó que los edictos fueron publicados el 26 de febrero de 2024 en un periódico de circulación general de Puerto Rico y notificó a las partes codemandadas dentro del término de diez (10) días. Al haber transcurrido treinta (30) días sin la comparecencia de ninguno de los demandados solicitó que se anotara la rebeldía de la parte demandada y que declarare con lugar la Demanda por las alegaciones.

Por su parte, el 2 de abril de 2024 la parte demandada, sin especificar si se trataba de todos o solo una parte de ellos, presentó una Moción en Solicitud de Prórroga para hacer Alegación.8 En

5 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 32-35. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 38. 7 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 39-46. 8 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 48-49.

síntesis, solicitó una prórroga de treinta (30) días para realizar una alegación, la cual fue concedida por el Tribunal el mismo día.9 El 3 de mayo de 2024, el Tribunal emitió una Resolución en donde anotó en rebeldía a la señora Norma Mía Quijano Bello por no haber contestado la Demanda en el término concedido luego de haber dado una prórroga para alegar.10 Luego, el 7 de mayo de 2024 la parte demandante presentó una Moción Reiterando Solicitud de Anotación en Rebeldía en cuanto a Joseph Omar Quijano Bello y José Richard Quijano Cotto y se Dicte Sentencia por las Alegaciones.11 En esencia, la parte demandante reafirmó su solicitud de que se anotara en rebeldía a los codemandados señor Joseph Omar Quijano Bello y el señor José Richard Quijano Cotto y se dictara con lugar la Demanda por las alegaciones.

Por lo que el 9 de mayo de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual anotó en rebeldía al señor Joseph Omar Quijano Bello y al señor José Richard Quijano Cotto.12 Finalmente, el 13 de mayo de 2024, el foro primario emitió una Sentencia en la cual declaró Ha Lugar la Demanda y ordenó a la parte demandada a liberar el estacionamiento y dejar de interferir con la posesión y control del espacio de estacionamiento a la parte demandante.13 El foro a quo razonó que la parte demandante como titular posee un derecho exclusivo sobre el apartamento 1-B del Condominio Continental Villa como también sobre el espacio del estacionamiento correspondiente a dicho apartamento, en este caso el número treinta (30). Este derecho exclusivo incluye aquellas cualidades típicas de dominio, como lo son el derecho a excluir del uso a otras partes. El 29 de mayo de 2024 la parte demandante

9 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 52. 10 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 56. 11 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 54-56. 12 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 60. 13 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 18-23.

presentó una Moción Acreditando la Publicación de la Sentencia por Edicto al Honorable Tribunal, en la que expresó haber cumplido con la notificación de la Sentencia mediante edicto publicado el 17 de mayo de 2024 en un periódico de circulación general.14 En desacuerdo, la demandada señora Norma Mía Quijano Bello presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia y Solicitando Desestimación de la Demanda.15 En respuesta, la parte demandante presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Reconsideración y Desestimación.16 El 28 de junio de 2024 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución declarando No Ha Lugar a la moción de reconsideración y desestimación presentada.17 Inconforme, el 29 de julio de 2024, la parte apelante acudió ante nos mediante el presente recurso de Apelación y nos señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA Y DESESTIMACIÓN DE DEMANDA, EXISTIENDO FALTA DE PARTES INDISPENSABLES, A SABER, LA SUCESIÓN DE JOE QUIJANO Y LA SUCESIÓN DE NORMA QUIJANO.

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Montalvo Marchena, Angela Amelia v. Quijano Bello, Norma Mia, (prapp 2024).

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