Tous Fernos, Iris Josefina v. Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 10, 2024·No. KLAN202400719·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

IRIS JOSEFINA TOUS Apelación FERNÓS procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala Superior de Carolina

EX PARTE KLAN202400719

CAUSANTE: SUCESIÓN Caso Núm. MANUEL FERNÓS LÓPEZ CA2023CV02769

DANIEL MUÑOZ FERNÓS, Sobre: LUIS MUÑOZ FERNÓS, RODRIGO FERNÓS Petición de RIDDICK ET ALS. Administración Judicial, Liquidación y Partición

Partes con interés 32 LPRA §§2361 y siguientes

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2024.

I.

El 29 de julio de 2024, la señora Iris Josefina Tous Fernós (señora Tous Fernós o apelante) presentó una Apelación en la que solicitó que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 1 de abril de 2024, notificada y archivada digitalmente en autos al día siguiente.1 Mediante el dictamen, el TPI desestimó y archivó una Petición promovida por la señora Tous Fernós en cuanto a la partición y adjudicación de la herencia del señor Don Manuel Fernós López (señor Fernós López) y únicamente mantuvo pendiente el nombramiento de un administrador judicial sobre dicho caudal. A juicio del foro primario, la acción instada por la apelante se había tornado contenciosa luego de que algunos miembros de la Sucesión

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 10, págs. 49-63.

Número Identificador SEN2024________________

del señor Fernós López levantaran múltiples controversias. Algunos de estos fueron las partes con interés de epígrafe: los señores Daniel Muñoz Fernós, Luis Muñoz Fernós y Rodrigo Fernós Riddick.

El 19 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos a las partes con interés, demás partes y herederos hasta el 28 de agosto de 2024 para presentar su alegato en oposición.

Transcurrido el término concedido a las demás partes para expresarse sobre los méritos de la Apelación sin que lo hicieran, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizaremos los hechos procesales relevantes para su atención.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 1 de septiembre de 2023 cuando la señora Tous Fernós, sobrina y heredera del causante, radicó una Petición de administración judicial, nombramiento de administrador y contador-partidor y liquidación y partición de caudal hereditario (Petición) ex parte en la que solicitó al TPI que ordenara la administración judicial de la Sucesión Fernós López y nombrara un contador-partidor que comenzara la partición del caudal hereditario.2 En ella, esbozó lo siguiente:

- LAS PARTES -

1. Según la Resolución de Declaratoria de Herederos emitida el 31 de enero de 2017, enmendada nunc pro tunc el 7 de febrero de 2017, eran los únicos y universales herederos del Causante su hermana Sol Matilde Fernós López y veintiún (21) sobrinos. Para sus nombres y domicilios refiérase a la Resolución (Exhibit A).

2. Con posterioridad a haberse dictado dicha Resolución Nunc Pro Tunc fallecieron los herederos Sol Fernós López y Gonzalo Fernós Figarelli, ambos domiciliados en Puerto Rico.

Se incluye como Exhibit B las declaratorias de herederos correspondientes a los causantes [Sol] Fernós López y Fernós Figarelli.

- BIENES SUJETOS A PARTICIÓN – 3. El causante dejó bienes inmuebles y muebles sujetos a partición, los cuales se encuentran identificados y valorados en el Certificado de Cancelación de Gravamen Contributivo,

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-20.

número 0267832180118, número de serie 1875400900072, expedido el 18 de enero de 2018. (Exhibit C).3 4. Surge del referido documento que la mayoría de los bienes sujetos a partición están localizados en Puerto Rico, pero uno de los inmuebles ubica en el estado de la Florida, EE.UU.

- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA -

5. A tenor con lo dispuesto en las Reglas 3.1y3.5 de las de Procedimiento Civil, este Honorable Tribunal tiene jurisdicción sobre las partes y es competente para atender este asunto porque a la fecha del fallecimiento el causante tenía su residencia en el Municipio de Carolina. Véase también el articulo 556 Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A § 2361, la que dispone que la petición se presentará en la residencia del finado a la fecha de su fallecimiento.

- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR JUDICIAL Y CONTADOR PARTIDOR -

6. La Peticionaria interesa que el tribunal designe un administrador judicial y contador-partidor para tramitar y cumplir con las obligaciones del caudal, así como la partición y adjudicación de este a sus legítimos herederos.

7. La Peticionaria entiende que debido a los numerosos herederos que forman parte de la Sucesión – los cuales tienen domicilios en distintos países4- y a que todavía quedan asuntos pendientes por realizar en cuanto a los bienes que ubican en y fuera de Puerto Rico, es apremiante nombrar un administrador judicial y contador-partidor para que administre los bienes del caudal, gestione su avalúo, y proponga el cuaderno particional con la mayor prontitud posible.

8. La Peticionaria respetuosamente propone al CPA Eduardo R. Jiménez Viñas para que este asuma las funciones de administrador y contador-partidor, ver Exhibit D (carta de presentación y resumé). El CPA Jiménez Viñas tiene vasta experiencia ejerciendo las funciones aquí propuestas para otras sucesiones e, incluso, en varias ocasiones ha fungido como perito nombrado por el tribunal. Además, los términos económicos propuestos para sus servicios son razonables.

Por Todo Lo Cual la Peticionaria respetuosamente solicita del Honorable Tribunal que acoja esta Petición y, tras los tr[á]mites de rigor, ordene la administración judicial de la Sucesión de Don Manuel Fernós Lopez y para ello nombre al CPA Eduardo R. Jiménez Viñas como administrador y contador-partidor, encomendándole que prepare el inventario, cumpla con las obligaciones de la Sucesión, gestione el avalúo y proponga la liquidación y partición del caudal de la Sucesión de Don Manuel Fernós López.5

Además, acompañó la Petición con copia de los documentos mencionados.

3 Sobre este particular se incluyó la nota al calce número 1, en la que se expresó:

“Se informa que en la Planilla de Caudal Relicto no se incluyó un inmueble localizado en el municipio de Utuado cuyos titulares registrales son el causante y su esposa, también fallecida, Margarita Román. 4 Sobre este, se incluyó la nota al calce número 2, en la que se adujo: “La

administración judicial será necesaria "[c]uando todos o alguno o algunos de los herederos estén ausentes, y no tengan representante legítimo en la jurisdicción del último domicilio de la persona finada, o lugar donde radiquen sus bienes [...]”. Artículo 558 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. § 2363. 5 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 2-3.

El 5 de septiembre de 2023, la señora Tous Fernós presentó una Moción para que se expidan citaciones y solicitud de orden para notificar por edictos en la que solicitó que se expidieran citaciones para los herederos con domicilio en Puerto Rico y que se ordenara la publicación de edictos para aquellos con domicilio en Estados Unidos y en Europa.6 Asimismo, informó que la señora Sol Fernós López sería sustituida por sus cuatro (4) hijos, mientras que el señor Gonzalo Fernós Jones sería sustituidos por sus dos (2) hijos.

El 20 de septiembre de 2023, el TPI emitió una Orden para la expedición de las citaciones y los edictos solicitados.7 La notificación incluyó el señalamiento de una vista para el 23 de enero de 2024 por videoconferencia.

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Tous Fernos, Iris Josefina v. Ex Parte, (prapp 2024).

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