Sucesión José A. Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 29, 2026
DocketTA2026CE00351
StatusPublished

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Sucesión José A. Nieves López Y Otros v. Sucesión Abraham Nieves Negrón Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

SUCESIÓN JOSÉ A. CERTIORARI NIEVES LÓPEZ Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia Demandantes-recurrido Caso Núm. Vs. GM2024CV00048 TA2026CE00351 SUCESIÓN ABRAHAM Sala: 301 NIEVES NEGRÓN y otros Sobre: División o Liquidación de la Demandados- Comunidad de Peticionarios Bienes Hereditarios y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2026.

Comparece la parte peticionaria compuesta por, Abraham

Nieves Company, Inc.; Bienes Nieves Incorporado; y Mueblerías

Guamaní, Inc. La parte peticionaria solicita la expedición del

presente recurso extraordinario con el propósito de revisar la

Resolución y Orden emitida y notificada el 10 de febrero de 2026

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. Conforme

al dictamen recurrido, el foro primario nombró un Administrador

Judicial sobre el caudal relicto objeto del litigio de título.

Por los motivos expuestos en esta sentencia, expedimos el

recurso apelativo solicitado y modificamos el dictamen recurrido.

-I-

El 25 de enero de 2024 la parte recurrida compuesta por: la

Sucesión José Aníbal Nieves López; José Aníbal Nieves Monserrate,

y Lisandra Beltrán Ramírez, y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales Nieves Beltrán; Fernando Abraham Nieves TA2026CE00351 2

Monserrate, y Angela Bella Flores Martin, y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales Nieves Flores; Lydia Ivelisse Nieves

Monserrate, y Julio R. Valentín Nazario, y la Sociedad Legal de

Bienes Gananciales Valentín Nieves; y Socorro Ivelisse Monserrate

Anselmi, todos por si, y algunos como miembros de la Sucesión

José Aníbal Nieves López, la Sucesión Abraham Nieves Negrón, y la

Sucesión de Cándida López; y todos como accionistas de Abraham

Nieves Company Inc.; Bienes Nieves Incorporado; y Mueblerías

Guamani Inc., presentó una Demanda en contra de: Myrna Rosario

Nieves Gutiérrez; Cándida Rosa Nieves López; Juan Carlos Ortiz

Nieves; Carlos Abraham Ortiz Nieves, José Carlos Ortiz Nieves;

Abraham Nieves Company, Inc.; Bienes Nieves Incorporado; la

Sucesión Abraham Nieves Negrón; Mueblerías Guamaní, Inc.; y

Sucesión Cándida López,; compuestas ambas sucesiones por:

Myrna Rosario Nieves Gutiérrez; Cándida Rosa Nieves López; Juan

Carlos Ortiz Nieves; Carlos Abraham Ortiz Nieves; José Carlos

Ortiz Nieves; José Aníbal Nieves Monserrate; Fernando Abraham

Nieves Monserrate; Lydia Ivelisse Nieves Monserrate; y la Sucesión

Luis Antonio Nieves López compuesta por Myrna Rosario Nieves

Gutiérrez. El 24 de mayo de 2024, lo parte recurrida presentó

Moción en Solicitud de Enmienda a Demanda, solicitó excluir a José

A. Nieves Monserrate, Lisandra Beltrán Ramírez y a su sociedad

legal de gananciales Nieves Beltrán por renuncia y repudio de

herencia. El tribunal autorizó la enmienda según solicitada.

La parte recurrida solicitó un injunction provisional,

preliminar y permanente, y un injunction estatutario conforme a la

Ley de Corporaciones de Puerto Rico en el Artículo 7.10 para

inspección a libros corporativos. Incluyó una petición de acción

derivativa contra los directores de las corporaciones; adujo

incumplimiento con el deber de fiducia por el albacea

testamentario; reclamó daños continuos y sucesivos; y solicitó: un TA2026CE00351 3

embargo provisional conforme a la Regla 56.1 de las Reglas de

Procedimiento Civil; y la designación de un administrador judicial

para las sucesiones, y otro para las entidades corporativas; una

Orden para consignar todos los ingresos de las corporaciones y

sucesiones demandadas. También solicitó la restitución del dinero

retirado de ciertas cuentas corporativas, y cuentas bancarias del

caudal relicto; y la expedición de un embargo preventivo sobre

cualquier propiedad de las corporaciones, y cualquier mueble o

inmueble propiedad de las sucesiones. Finalmente, requirió las

costas, gastos y honorarios de abogados, y una orden para el

inventario y avalúo de los bienes de las sucesiones; la adjudicación

y partición de la masa de bienes hereditaria conforme.

En lo pertinente a este recurso, el 9 de abril de 2025 el foro

primario celebró una vista sobre el estado de los procedimientos.

En la vista, la parte recurrida solicitó el nombramiento de un

administrador judicial. Esto debido a la resistencia de la parte

peticionaria, y el resto de los codemandados, en proveer la

documentación solicitada sobre el contenido del caudal relicto de

las sucesiones. La parte peticionaria argumentó en contra del

nombramiento de un administrador judicial. El foro recurrido

concedió treinta días a la parte peticionaria para proveer toda la

documentación solicitada por lo parte recurrida o en su defecto,

nombraría al administrador judicial. El 9 de junio de 2025, la

parte recurrida presentó Moción Urgente Solicitando Nombramiento

de Administrador Judicial, solicitó el nombramiento inmediato de

un administrador judicial para las corporaciones y otro para la

Sucesión Abraham Nieves. El 18 de julio de 2025, la

codemandados Juan Carlos Ortiz Nieves, José Carlos Ortiz Nieves,

Carlos Abraham Ortiz Nieves, Cándida Nieves López y Myrna

Nieves Gutiérrez presentaron Oposición a “Moción Urgente

Solicitando Nombramiento de Administrador Judicial”, catalogaron TA2026CE00351 4

como improcedente la solicitud de la parte recurrida, que carecía

de sustancia y pretendía una intervención extraordinaria e

injustificada en la gestión de corporaciones válidamente

constituidas, y en caudales hereditarios ya liquidados. Por último,

solicitó la celebración de una vista evidenciara antes de cualquier

adjudicación en cuanto a la solicitud de la parte peticionaria. El 19

de julio de 2025, la parte peticionaria presentó Oposición a Moción

Solicitando Designación de Administrador Judicial y/o Síndico

Corporativo.

El 21 de julio de 2025, el tribunal celebró vista, ese mismo

día, ordenó a las partes a que “presenten una Moción conjunta

informando el nombre de un CPA para ser nombrado

Administrador Judicial del caudal hereditario (no de las

corporaciones). De esto no ser estipulado, cada parte deberá

someter el nombre de tres candidatos con el Currículum Vitae para

ser nombrado por el Tribunal”. El 6 de agosto de 2025, los

codemandados Juan Carlos Ortiz Nieves, José Carlos Ortiz Nieves,

Nieves Gutiérrez solicitaron al tribunal que dejara sin efecto la

orden antes colegida. En la alternativa, solicitaron una vista de

evidencia amplia (no menos de cinco días), y que se impusiera a la

parte recurrida la carga de la prueba y, de determinarse temeridad,

la imposición de costas y honorarios.

El 5 de diciembre de 2025 el foro de primera instancia

celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. Concedió a

las partes un plazo de cinco días para presentar distintos

candidatos para administrador judicial, y hasta el 30 de diciembre

de 2025 “para informar si hay acuerdo sobre designación y de no

ser así, el Tribunal hará su determinación”. Por medio de la

Resolución y Orden del 28 de enero de 2026 el foro de primera

instancia dispuso según sigue: TA2026CE00351 5

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