Ex parte Unanue Casals

9 T.C.A. 292, 2003 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2003
DocketNúms. Cons. KLAN-2003-00574 / KLCE-2003-00585
StatusPublished

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Ex parte Unanue Casals, 9 T.C.A. 292, 2003 DTA 111 (prapp 2003).

Opinion

Peñagarícano Soler, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparecen ante nos, el Sr. Joseph A. Unanue Casal (en adelante, albacea), la Sra. Isabel M. Banuchi (en adelante, la Interventora); y el Lie. Roberto Corretjer Piquer, Defensor Judicial de las menores de edad Isabel, Sofía y Juliana Unanue Banuchi (en adelante, defensor judicial). Nos solicitan revisemos la Resolución emitida [293]*293el 27 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia en la acción civil núm. K JV1999-0071 (604). Mediante la misma, se ordenó el archivo del caso de autos. La aludida Resolución fue notificada el 2 de abril de 2003.

Examinados en su totalidad los autos del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida dictada por el foro de instancia.

En el caso de marras, el tracto procesal resulta determinante para poder plasmar el intrincado proceso al cual "han estado sometidas las partes envueltas. Veamos pues.

El 28 de noviembre de 1998, falleció en el estado de Washington, el Sr. Joseph F. Unanue. Este otorgó un testamento el 2 de septiembre de 1998 por el cual declaró herederas únicas y universales a sus hijas Isabel, Sofía y Juliana. Además, dispuso que su padre, el Sr. Joseph A. Unanue Casal, fuera su albacea. El 21 de enero de 1999, el albacea presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Petición de Expedición de Cartas Testamentarias, conforme al artículo 597 del Código de Enjuiciamiento Civil. El 11 de febrero de 1999, se expidieron las Cartas Testamentarias conforme lo solicitado. Por otro lado, con fecha de 4 de junio de 1999, se presentó por el albacea una Demanda de Cumplimiento Específico de Contrato en contra de la Interventora. A este caso se le designó K AC1999-0779.

Así las cosas, los procedimientos en el caso de cartas testamentarias continuaron su curso. El 8 de noviembre de 1999, el albacea presentó una Réplica a Moción en Solicitud de Orden, que presentara la Interventora. El 8 de diciembre de 1999 se celebró una vista en la sala 508 del Tribunal de Primera Instancia, en la cual, entre otras cosas, se nombró en corte abierta al Lie. Suro Ballester como defensor judicial de las menores Unanue Banuchi. El 17 de febrero de 2000, el albacea presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Por la misma, solicitó prórroga por un año al cargo de albacea. El 8 de marzo de 2000, el Tribunal a quo concedió la prórroga de albaceazgo solicitada.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, por voz de la Hon. Juez Irizarry Pardo, emitió una Resolución por la cual, de conformidad con la Regla 63.1 (e) de Procedimiento Civil, se inhibió de atender el caso de cumplimiento de contrato que había presentado el albacea (KAC-1999-0779). Ordenó, además, el traslado del referido caso a la atención de la Juez coordinadora de lo civil para la disposición del mismo.

En tanto, en el caso referente a las Cartas Testamentarias, el albacea y la Interventora presentaron una moción en conjunto, por la que solicitaron la aprobación de un nuevo defensor judicial para las menores. El 14 de noviembre de 2000, se llevó acabo una vista ante el Hon. Juez Carrasquillo Soto, en la cual, entre otras cosas, se nombró al Lie. Corretjer Piquer como defensor judicial. Además, la Procuradora Especial de Relaciones de Familia, -Hon. María C. Dávila Lugo-, trajo ante la atención del tribunal el caso KAC-1999-0779 de la sala 603 (incumplimiento de contrato), y solicitó la consolidación del mismo con el caso que nos ocupa. La representación legal del albacea se opuso a la consolidación solicitada. El foro recurrido, luego de ponderar la solicitud de consolidación, declaró no ha lugar la misma por prematura.

El 8 de diciembre de 2000, se presentó una nueva Moción Solicitando Prórroga del Plazo del Albaceazgo. Asimismo, el 6 de diciembre de 2000, se notificó al tribunal de instancia la formación del inventario de los bienes pertenecientes a la sucesión del finado Joseph F. Unanue. El 12 de diciembre de 2000, se emitió una Resolución y Orden mediante la cual se confirmó el nombramiento efectuado en corte abierta del Lie. Corretejer Piquer como defensor judicial de las menores Unanue. Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia dispuso que “[c]oincidimos con el planteamiento del peticionario de que el Civil Número KAC 99-0779 (603), Joseph A. Unanue Casal v. Isabel M. Banuchi García debe ser referido a la atención del Hon. Luis Pérez Caraballo, [294]*294quien ha estado activamente involucrado en gran parte de los incidentes procesales en ese caso, particularmente en los relacionados con la moción de sentencia sumaria del peticionario, la cual está pendiente de adjudicación. Entendemos que de esta forma se propiciaría una resolución eficiente y efectiva del caso, tanto para las partes involucradas como para el tribunal, lo cual resultaría en beneficio de las menores Unanue Banuchi.” Resolución y Orden, pág. 2, folio núm. 201 en Apéndice de autos.

El 16 de enero de 2001, el tribunal apelado concedió la prórroga del albaceazgo. Luego de la presentación de varios escritos, el 7 de mayo de 2002, se celebró una conferencia sobre el estado del caso. En la misma, los abogados de la Interventora señalaron al tribunal que el magistrado de la sala 603 había ordenado la consolidación del caso referente al incumplimiento de contrato con el caso de autos, el concerniente a Cartas Testamentarias. No empece ello, el foro de instancia, por voz del Hon. Carrasquillo Soto, reafirmó que no procedía la consolidación de los casos por tener controversias distintas. Además, concedió el término de cuarenta (40) días para la culminación del proceso de inventario. En adición, en corte abierta concedió la prórroga solicitada al albaceazgo. Señaló además, una Conferencia con Antelación al Juicio para el 12 de julio de 2002.

Así las cosas, el 2 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, por la cual indicó lo siguiente, a saber:

“EL (sic) presente caso data del año 1999, convirtiéndose en uno contencioso y voluminoso. Se refiere el mismo a la consideración de la Hon. Milagros Rivera Guadarrama, Juez Administradora de lo civil, para la reasignación del mismo a su sala de origen. Se deja sin efecto señalamiento del 12 de julio de 2002.” (Enfasis suplido). Véase, folio núm. 223 en Apéndice de autos.

El 21 de agosto de 2002, la Juez Subadministradora ordenó a la Secretaría la reasignación del caso de autos (K JV99-0071) a su sala de origen, la sala 508. Con fecha de 16 de diciembre de 2002, la Interventora presentó una Moción de Carácter Urgente Solicitando se Adelante Dinero con Cargo a Participación y Reiterando Solicitud de Fijación de Alimentos a Favor de Menores. En tanto, el 3 de febrero de 2003, el albacea presentó una Réplica a la “Moción de la Interventora Solicitando Adelanto y Fijación de ‘Alimentos’.” Mientras, con fecha de 4 de febrero de 2003, se presentó una moción por parte del Defensor Judicial en tomo a la solicitud de adelanto y fijación de pensión alimentaria de la Interventora.

El 6 de febrero de 2003, se presentó una nueva notificación sobre formación de inventario. [Asimismo, el 13 de marzo de 2003 se presentó una Moción Urgente del defensor judicial para que se Determine Obligación Alimentaria y Solicitud por Nombramiento de Comisionado -R 41.

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