Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 30, 2026·No. TA2026CE00281·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

MADELEINE CANDELARIO Certiorari DEL MORAL procedente del Tribunal de

Recurrida Primera Instancia, Sala

TA2026CE00281 Superior de San Juan

V.

Caso Núm.:

DAVID EFRÓN K DI1999-1421

Peticionario Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

El peticionario David Efrón (señor Efrón o Peticionario)

solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 23 de octubre de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la designación de un Comisionado Especial a los fines de identificar los bienes privativos del señor David Efrón.

Ambas partes solicitaron reconsideración. El 30 de enero de 2026, notificada el 5 de febrero de 2026, el foro primario emitió otra Resolución en reconsideración para modificar la orden a los fines de confirmar que el monto de la deuda era de $28,303,287.00 y recalcó que la designación del Comisionado era limitada a los bienes privativos, con el propósito de viabilizar la ejecución de la sentencia y el remedio provisional concedido, a manera de adelanto, hasta que se lleve a cabo la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales en el caso K AC2001-4173.

Decretó que el señor Efrón se encargaría del pago de los honorarios del Comisionado, por ser el administrador de la comunidad de bienes. Reiteró que las sumas serían asumidas por la comunidad de bienes con cargo a la participación que a ambos comuneros les corresponda una vez liquidada dicha comunidad.

Por los fundamentos que exponemos, expedimos el auto de certiorari y Revocamos la orden recurrida.

I.

Este caso tiene un extenso trámite procesal. En lo aquí atinente las partes Madeleine Candelario del Moral y David Efron, casados bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, se divorciaron el 3 de mayo de 2001, según sentencia notificada el 4 de mayo de 2001. En esa misma fecha, y por separado, el TPI emitió otra Resolución disponiendo y ordenando, en lo aquí pertinente lo siguiente1:

1. Se fija la cantidad de $50,000.00 mensuales en concepto [de] disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse; la que pagará el demandado Efrón a la demandante Candelario. [...]

Entretanto, el señor Efrón presentó una demanda de liquidación de la sociedad legal de gananciales asignada al KAC 2001-4173.2 Efrón reseñó en su recurso que, en el año 2006, en el caso de liquidación, las partes presentaron un inventario donde se listaron todos los bienes y la naturaleza de estos. Que, al día de hoy, Candelario no ha podido establecer -con excepción de la casa en la Florida- que existan otros bienes gananciales.3 Luego de otros incidentes, el 16 de febrero de 2006, este Tribunal de Apelaciones, en las causas consolidadas

1 Tomamos conocimiento judicial de la causa KLCE0500605 cons.

KLCE0500616. 2 Certiorari, página 5, párrafo 9. 3 Íd., página 6, párrafo 11.

KLCE20050605 y KLCE20050616, modificó una sentencia que emitió el foro primario el 28 de marzo de 2005, a los efectos de restituir la suma de $50,000.00 mensuales como participación por concepto de disfrute de bienes gananciales de la señora Candelario.

Más adelante, el 17 de abril de 2024, el foro primario emitió una Resolución4. En esta encontró a Efrón incurso en desacato por no haber realizado los pagos de $50,000 según ordenados por el Tribunal. Además, le impuso una sanción de $10,000 por cada mensualidad que, en adelante, deje de abonar, pagaderos a la señora Candelario. Determinó también que la deuda ascendía a $28,303,287 más intereses, a saber5:

En cuanto a la deuda que reclama la Sra. Candelario del Moral, la misma asciende a $28,303,287 al 30 de abril de 2024. Esta cuantía es producto de la multiplicación de $50,000 por 274 por los meses que dicha cuantía se ha dejado de pagar, más intereses por sentencia a razón del 10.5% anual desde el año 2021, menos las partidas reconocidas por la demandante.6

El 30 de agosto de 2024 un panel de este Tribunal de Apelaciones, en la causa KLCE202400774, confirmó la antes mencionada determinación.

Al siguiente año, el 29 de abril de 2025, el foro primario notificó una orden para que el señor Efrón evidenciara el pago de los $50,000.00 por concepto de adelanto correspondiente al mes de abril, so pena de una sanción de $10,000.00.7 En respuesta, el 19 de mayo de 2025, Efrón presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Moción Informativa en Torno a Remedio

4 Tomamos conocimiento judicial de la Sentencia que emitió este Tribunal de Apelaciones, asignada al KLCE202400774. En esta, revisó y confirmó la Resolución que emitió el TPI el 17 de abril de 2024. Ver, además, Certiorari, Apéndice 2, Resolución pág. 18. 5 Íd. 6 Íd. 7 Certiorari, apéndice 3, pág. 86.

Solicitado en el caso KAC2001-4173.8 En su escrito, Efrón alegó que Candelario le reclamó la adeuda en exceso de veintiocho (28) millones de dólares. Explicó que, esta controversia no le corresponde a un tribunal de familia y que, a 26 años de decretado el divorcio, Candelario no ha podido establecer la existencia de bienes en común que no sea el hogar familiar. Agregó que no contaba los ingresos para adelantarle a Candelario la suma de $50,000 mensuales. Además, indicó que Candelario le embargaba el 25% de su salario y que imponer una multa adicional de $10,000 constituye un embargo indirecto en violación a la ley. Reiteró que el pago de anticipos depende de la masa común entre las partes, asunto que se está atendiendo en el caso KAC2001-4173.

Como resultado del escrito de Efrón y luego de tomar conocimiento de la Orden emitida el 29 de mayo de 2025 en el caso K AC2001-4173, el 9 de junio de 2025, el TPI emitió Orden a las partes para mostrar causa por la cual no debía “ordenarle al designado Comisionado Especial del caso que tiene subjudice la controversia de liquidación identificar de la sociedad legal de bienes gananciales de las partes de epígrafe (K AC2001-4173); identifique aquellos bienes que no forman parte del caudal ganancial, a los fines de viabilizar la ejecución efectiva de la sentencia en el caso ante nuestra consideración.”9 El 10 de julio de 2025, varias entidades presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden en la cual solicitaron que se limitaran las funciones del comisionado circunscribiéndolo al inventario, valoración y partición de bienes gananciales, sin extender su gestión a la identificación de bienes privativos con

8 Íd.

9 Certiorari, Apéndice 4, págs. 96-97.

fines de embargo.10 En la misma fecha, Law Offices David Efrón, P.C., presentó su postura en oposición. En síntesis, solicitó que no se proceda con la orden del Comisionado Especial.11 Igualmente, el 10 de julio de 2025, Candelario presentó una Moción en Cumplimiento […]. En este escrito, indicó que el TPI estaba impedido por mandato judicial a referir al Comisionado Especial nombrado en el caso de división de bienes. Señaló que la jurisdicción y autoridad del TPI estaba estrictamente limitada a la Ejecución de la Sentencia. Manifestó que tenía derecho a embargar los bienes privativos de Efrón.12 El 13 de agosto de 2025, Efrón interpuso una Moción en torno a orden del 9 de junio13. En suma, le solicitó al foro primario que le ordenara a Candelario a establecer los bienes gananciales sobre los cuales fundamentó los anticipos y reclamos millonarios.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón, (prapp 2026).

Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón (Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Batiz v. Tribunal Superior
104 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Meléndez Piñero v. Levitt & Sons of P. R., Inc.
104 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Allio v. Santiago Chardón Y Otros
2026 TSPR 13 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)