Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 2026
DocketTA2026CE00281
StatusPublished

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Madeleine Candelario Del Moral v. David Efrón, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MADELEINE CANDELARIO Certiorari DEL MORAL procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala TA2026CE00281 Superior de San Juan V. Caso Núm.: DAVID EFRÓN K DI1999-1421

Peticionario Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2026.

El peticionario David Efrón (señor Efrón o Peticionario)

solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) el 23 de

octubre de 2025. Mediante el referido dictamen, el TPI ordenó la

designación de un Comisionado Especial a los fines de identificar

los bienes privativos del señor David Efrón.

Ambas partes solicitaron reconsideración. El 30 de enero de

2026, notificada el 5 de febrero de 2026, el foro primario emitió

otra Resolución en reconsideración para modificar la orden a los

fines de confirmar que el monto de la deuda era de

$28,303,287.00 y recalcó que la designación del Comisionado era

limitada a los bienes privativos, con el propósito de viabilizar la

ejecución de la sentencia y el remedio provisional concedido, a

manera de adelanto, hasta que se lleve a cabo la liquidación de la

sociedad legal de bienes gananciales en el caso K AC2001-4173. TA2026CE00281 2

Decretó que el señor Efrón se encargaría del pago de los

honorarios del Comisionado, por ser el administrador de la

comunidad de bienes. Reiteró que las sumas serían asumidas por

la comunidad de bienes con cargo a la participación que a ambos

comuneros les corresponda una vez liquidada dicha comunidad.

Por los fundamentos que exponemos, expedimos el auto de

certiorari y Revocamos la orden recurrida.

I.

Este caso tiene un extenso trámite procesal. En lo aquí

atinente las partes Madeleine Candelario del Moral y David Efron,

casados bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, se

divorciaron el 3 de mayo de 2001, según sentencia notificada el 4

de mayo de 2001. En esa misma fecha, y por separado, el TPI

emitió otra Resolución disponiendo y ordenando, en lo aquí

pertinente lo siguiente1:

1. Se fija la cantidad de $50,000.00 mensuales en concepto [de] disfrute de bienes y suma líquida que le permita alimentarse; la que pagará el demandado Efrón a la demandante Candelario. [...]

Entretanto, el señor Efrón presentó una demanda de

liquidación de la sociedad legal de gananciales asignada al KAC

2001-4173.2 Efrón reseñó en su recurso que, en el año 2006, en

el caso de liquidación, las partes presentaron un inventario donde

se listaron todos los bienes y la naturaleza de estos. Que, al día

de hoy, Candelario no ha podido establecer -con excepción de la

casa en la Florida- que existan otros bienes gananciales.3

Luego de otros incidentes, el 16 de febrero de 2006, este

Tribunal de Apelaciones, en las causas consolidadas

1 Tomamos conocimiento judicial de la causa KLCE0500605 cons. KLCE0500616. 2 Certiorari, página 5, párrafo 9. 3 Íd., página 6, párrafo 11. TA2026CE00281 3

KLCE20050605 y KLCE20050616, modificó una sentencia que

emitió el foro primario el 28 de marzo de 2005, a los efectos de

restituir la suma de $50,000.00 mensuales como

participación por concepto de disfrute de bienes

gananciales de la señora Candelario.

Más adelante, el 17 de abril de 2024, el foro primario emitió

una Resolución4. En esta encontró a Efrón incurso en desacato

por no haber realizado los pagos de $50,000 según ordenados por

el Tribunal. Además, le impuso una sanción de $10,000 por cada

mensualidad que, en adelante, deje de abonar, pagaderos a la

señora Candelario. Determinó también que la deuda ascendía a

$28,303,287 más intereses, a saber5:

En cuanto a la deuda que reclama la Sra. Candelario del Moral, la misma asciende a $28,303,287 al 30 de abril de 2024. Esta cuantía es producto de la multiplicación de $50,000 por 274 por los meses que dicha cuantía se ha dejado de pagar, más intereses por sentencia a razón del 10.5% anual desde el año 2021, menos las partidas reconocidas por la demandante.6

El 30 de agosto de 2024 un panel de este Tribunal de

Apelaciones, en la causa KLCE202400774, confirmó la antes

mencionada determinación.

Al siguiente año, el 29 de abril de 2025, el foro primario

notificó una orden para que el señor Efrón evidenciara el pago de

los $50,000.00 por concepto de adelanto correspondiente al mes

de abril, so pena de una sanción de $10,000.00.7 En respuesta,

el 19 de mayo de 2025, Efrón presentó una Moción en

Cumplimiento de Orden y Moción Informativa en Torno a Remedio

4 Tomamos conocimiento judicial de la Sentencia que emitió este Tribunal de Apelaciones, asignada al KLCE202400774. En esta, revisó y confirmó la Resolución que emitió el TPI el 17 de abril de 2024. Ver, además, Certiorari, Apéndice 2, Resolución pág. 18. 5 Íd. 6 Íd. 7 Certiorari, apéndice 3, pág. 86. TA2026CE00281 4

Solicitado en el caso KAC2001-4173.8 En su escrito, Efrón alegó

que Candelario le reclamó la adeuda en exceso de veintiocho (28)

millones de dólares. Explicó que, esta controversia no le

corresponde a un tribunal de familia y que, a 26 años de decretado

el divorcio, Candelario no ha podido establecer la existencia de

bienes en común que no sea el hogar familiar. Agregó que no

contaba los ingresos para adelantarle a Candelario la suma de

$50,000 mensuales. Además, indicó que Candelario le

embargaba el 25% de su salario y que imponer una multa

adicional de $10,000 constituye un embargo indirecto en violación

a la ley. Reiteró que el pago de anticipos depende de la masa

común entre las partes, asunto que se está atendiendo en el caso

KAC2001-4173.

Como resultado del escrito de Efrón y luego de tomar

conocimiento de la Orden emitida el 29 de mayo de 2025 en el

caso K AC2001-4173, el 9 de junio de 2025, el TPI emitió Orden

a las partes para mostrar causa por la cual no debía “ordenarle al

designado Comisionado Especial del caso que tiene subjudice la

controversia de liquidación identificar de la sociedad legal de

bienes gananciales de las partes de epígrafe (K AC2001-4173);

identifique aquellos bienes que no forman parte del caudal

ganancial, a los fines de viabilizar la ejecución efectiva de la

sentencia en el caso ante nuestra consideración.”9

El 10 de julio de 2025, varias entidades presentaron una

Moción en Cumplimiento de Orden en la cual solicitaron que se

limitaran las funciones del comisionado circunscribiéndolo al

inventario, valoración y partición de bienes gananciales, sin

extender su gestión a la identificación de bienes privativos con

8 Íd. 9 Certiorari, Apéndice 4, págs. 96-97. TA2026CE00281 5

fines de embargo.10 En la misma fecha, Law Offices David Efrón,

P.C., presentó su postura en oposición. En síntesis, solicitó que

no se proceda con la orden del Comisionado Especial.11

Igualmente, el 10 de julio de 2025, Candelario presentó una

Moción en Cumplimiento […]. En este escrito, indicó que el TPI

estaba impedido por mandato judicial a referir al Comisionado

Especial nombrado en el caso de división de bienes. Señaló que

la jurisdicción y autoridad del TPI estaba estrictamente limitada a

la Ejecución de la Sentencia.

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