Yumet Chacón v. Tribunal Superior de Puerto Rico

80 P.R. Dec. 680
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 8, 1958
DocketNúmero 2182
StatusPublished
Cited by5 cases

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Yumet Chacón v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 80 P.R. Dec. 680 (prsupreme 1958).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal. .

Ángel M. Yumet falleció en Aguadilla el 11 de junio de 1949, sin otorgar testamento. Le sucedieron seis hijos legi-timados hermanos de doble vínculo, su viuda, y una hija na[682]*682tural reconocida, la interventora Angelina Yumet. La viuda falleció poco tiempo después dejando como únicos herederos a sus hijos habidos con el causante, y por acuerdo o consenti-miento de la sucesión, el heredero Jorge Yumet quedó como administrador o encargado de la herencia. Aproximada-mente dos años y medio más tarde, la interventora acudió a la Sala de Aguadilla del Tribunal Superior en solicitud de una administración judicial que fué decretada, nombrándose administrador al Ledo. Luis A. Rosario.

Con la intervención de los interesados, el administrador preparó el inventario de los bienes de la herencia que dispone el art. 568 del Código de Enjuiciamiento Civil, (ed. 1933) y en 4 de diciembre de 1952 lo radicó en el tribunal. Dicho inventario comprendía bienes muebles e inmuebles por valor de $355,408.34 entre los cuales se incluyó dinero efectivo y depósitos en bancos por $40,629.09; muebles de oficina valo-rados en $450 y una partida descrita así por el administrador: “Negocio de comisiones, de representaciones sobre azúcar, arroz, productos de cerdo y otros productos objeto de comer-cio ” — $45,000. Los herederos opositores en la administración judicial, aquí peticionarios, aceptaron el referido inventario y valor del caudal excepto la partida de $45,000 referente al negocio de comisiones y de representaciones, la cual impug-naron en todo momento como inexistente.

En 12 de febrero de 1953 se celebró una vista ante el Tribunal Superior con intervención de las partes. En el curso de la misma el juez anunció que se oiría prueba “para deter-minar si el causante Ángel M. Yumet Méndez era un comer-ciante, o era un ‘broker’ ”. Sostenían los herederos que el negocio constituía una relación o representación personal del causante que se extinguió con su muerte, y la interventora alegaba la existencia de un negocio que había pasado a la sucesión. A los efectos anunciados, ella ofreció la siguiente prueba:

Arturo Hernández, cajero de Central Coloso, declaró que conoció al causante como broker y comerciante, y con vista [683]*683de los récords de la central, manifestó que Yumet mandaba órdenes para despachar azúcar que vendía en el comercio; que después de muerto los negocios se hicieron a nombre de Ángel M. Yumet, Sucesores, firmando Jorge Yumet; que no le conocía establecimiento comercial alguno al causante a la fecha de su muerte; que Yumet había tenido un almacén hacía más de 20 años y después no le conoció ningún otro, y realizaba las operaciones en su casa; que los azúcares que compraba el causante se quedaban en la central y él ordenaba su despacho para distintas personas; que la central expedía, cheques a Yumet por concepto de comisiones a base del total de ventas durante el mes — una bonificación de 1% % de co-misión; y que la central facturaba directamente a Yumet, quien pagaba el azúcar. El testigo identificó, y se admitie-ron en evidencia, órdenes y facturas acreditativas de las transacciones del causante con Central Coloso. Todas estas órdenes eran al efecto de que la central despachara directa-mente a determinadas personas o firmas comerciales canti-dades de sacos de azúcar. Las facturas por el importe del azúcar así despachado se hacían a nombre del causante.

La declaración del testigo Ramón H. Vargas, quien dijo haber realizado en una época negocios con Yumet, tendió a demostrar que éste hacía operaciones propias de un comer-ciante mayorista y detallista que compraba, almacenaba y vendía, y propias también de un representante o agente me-diador de comercio que tomaba órdenes de productos, arroz principalmente, y las enviaba para su despacho, ganándose lo que el testigo llamó un sobreprecio. Manifestó que el cau-sante era una de las personas que más sabían de arroz, y en ocasiones borraba el precio básico del producto fijado por el productor e informaba uno mayor, beneficiándose así con un sobreprecio hecho al cliente en adición a la comisión que reci-bía del molino, y expresó también que Yumet prestaba al co-merciante dinero para hacer las órdenes o pedidos cobrándole además, los intereses. Surge de su declaración, sin embargo, que las operaciones del causante típicas de un comerciante [684]*684mayorista o detallista se realizaron en una época bastante remota a su muerte.

El Gerente del Banco Popular de Aguadilla, Gilberto Veray, declaró que conoció a Yumet como comerciante y en negocio de préstamos y de comisiones; que el banco tramitaba el cobro de giros del causante a cargo de otros, y giros de él personalmente; que pagaba y le pagaban en cheques, com-praba y vendía, y vendía a nombre de otras personas, y que no poseía establecimiento. Tenía una oficina y realizaba los negocios de arroz y de azúcar por correo y a través del banco.

La interventora llamó a declarar al administrador, Ledo. Luis A. Rosario. Manifestó que conocía a Yumet como co-merciante y comisionista; que había comprobado que el causante hacía órdenes de azúcar para la central Coloso las ■cuales pagaba con dinero propio, y la central despachaba el azúcar a las personas mencionadas en la orden facturando ■directamente al causante, a quien se le concedía algún por ■ciento sobre el total de las ventas, en concepto de comisión. El administrador expresó que no tuvo ante si libro alguno, o •constancia otra alguna de la contabilidad de los negocios del ■causante, excepto un libro de préstamos, cheques cancelados, giros y talonarios de los cheques expedidos por éste. A peti-ción suya y de la interventora, y con la oposición de los demás herederos, el tribunal dispuso en el curso de esa vista el nombramiento de una firma de contadores para que rindiera vn informe contabilizado de todos los bienes dejados por el •causante. (T. E. págs. 311, 313, 319.) A tal fin dictó orden por escrito fechada 18 de febrero de 1953 designando a la firma Pol, Toro, Gil y Compañía para que rindiera un informe al tribunal por conducto del administrador judicial “de todo ■el haber y débito dejado a su fallecimiento por el causante Ángel María Yumet Méndez.”

En una segunda vista celebrada el 12 de junio de 1953, ■comparecieron los contadores Emiliano Pol y César E. Rodrí-guez y aseveraron al tribunal una y otra vez que por falta de libros de contabilidad que no se habían suministrado, y de [685]*685otra información necesaria, ellos no podrían rendir un in-forme completo y cabal que valiera la pena y que sirviera de alguna utilidad o beneficio a la justicia y para la disposición del caso, y que con la evidencia en su poder no estaban en condiciones de decir si se trataba de un negocio de “comisio-nes” o de un negocio “comercial”. A preguntas más bien hipotéticas de carácter pericial, Pol declaró que en un negocio de la naturaleza del negocio del causante se justificaba el llevar libros de contabilidad y récords subsidiarios, tales como un mayor general, jornal general, libro de caja o cobranzas, registro de desembolsos, registro de cheques y otras cuentas parecidas. El contador César E. Rodríguez reafirmó que no tenían libros de contabilidad que pudieran dar detalles de los. negocios del causante hasta su muerte, excepto un libro de préstamos antes del fallecimiento y otro auxiliar después que cubría hasta 1952; que ellos no podían determinar los nego-cios que tenía Yumet, y que sin otra prueba no podrían rendir un informe que diera luz al tribunal.

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