Pueblo v. Ortiz Colón

85 P.R. Dec. 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 13, 1962·No. Número: 17269·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del. Tribunal.

[162]*162Prescribe el artículo 117 del Código Penal, ed. 1937, 33 L.P.R.A. see. 421, que será culpable de perjurio “toda persona que, habiendo jurado testificar, declarar, deponer o cer-tificar la verdad ante cualquier tribunal, funcionario o persona competente, en cualquiera de los casos en que la ley per-mitiere tomar tal juramento, declare ser cierto cualquier hecho esencial, conociendo su falsedad.” Una de las reglas para determinar la suficiencia de las alegaciones

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Pueblo v. Ortiz Colón, 85 P.R. Dec. 160 (prsupreme 1962).

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